Post on 05-Sep-2015
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COLECTIVAS EN COMANDITA SIMPLE ANNIMASEN COMANDITA POR
ACCIONES
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
DE HECHO
CONSTITUCIN
Por escritura pblica, la copia
debe ser inscrita en la cmara
de comercio competente.
Por escritura pblica, sin la
intervencin de los socios
comanditarios, la copia debe
ser inscrita en la cmara de
comercio competente.
Por escritura pblica, la copia
debe ser inscrita en la cmara
de comercio competente.
Por escritura pblica, sin la
intervencin de los socios
comanditarios, la copia debe
ser inscrita en la cmara de
comercio competente.
Por escritura pblica, la copia
debe ser inscrita en la cmara
de comercio competente.
Por escritura pblica, la copia
debe ser inscrita en la cmara
de comercio competente.
NMERO DE SOCIOS 2 ms
1 o ms colectivos o gestores. 1
o ms comanditarios
capitalistas
Mnimo 5
1 o ms colectivos y mnimo 5
comanditariosMnimo 2, mximo 25 De 2 en adelante
RESPONSABILIDAD Ilimitada y solidariamente
Ilimitada para los colectivos y
hasta el monto de sus aportes
para los comanditarios
Hasta el limite de sus aportes
Ilimitada para los colectivos y
hasta el monto de sus aportes
para los comanditarios
Limitada a sus aportes y adems
a cualquier suma adicional
indicada en los estatutos.
Todos los socios responden de
manera ilimitada y solidaria por
las operaciones celebradas
CAPITAL
Aportes que cada uno de los
socios promete entregar a la
sociedad
Aportes de los socios
comanditarios o de los socios
gestores cuando estos efecten
aporte alguno
Acciones de igual valor que se
representarn en ttulos
negociables.Al constituirse la
sociedad debera suscribirse
mnimo el 50% de las acciones
en que se divide el capital
autorizado y pagarse mnimo la
tercera parte del valor de las
acciones suscritas. La totalidad
de las acciones suscritas debern
cancelarse en el plazo mximo
de un ao.
Representado en acciones de
igual valor. El aporte de
industria de los socios gestores
no hace parte del capital social.
Al constituirse la sociedad
deber suscribirse mnimo el
50% de las acciones en que se
divida el capital autorizado y
pagarse mnimo una tercera
parte del valor de cada accin
suscrita.
Est dividido en cuotas o partes
de igual valor y se deben pagar
totalmente al constituirse la
sociedad
Conformado por el aporte de
los socios
ADMINISTRACIN
Corresponde a todos y cada
uno de los socios pero la
pueden delegar en un tercero o
en un socio que obra como
tercero.
Corresponde exclusivamente a
los socios gestores, quienes la
pueden delegar, delegacin que
puede recaer en los socios
comanditarios.
Los acionistas no pueden
ejercer directamente la
administracin.
Corresponde exclusivamente a
los socios gestores, quienes la
pueden delegar, delegacin que
puede recaer en los socios
comanditarios.
Corresponde a todos y cada
uno de los socios pero la misma
se puede delegar en un gerente
Corresponde a las personas
asociadas de hecho
CAUSALES DE
DISOLUCIN
Por vencimiento del trmino
previsto, por imposibilidad de
desarrollar el objeto social, por
reduccin del nmero de
asociados, por iniciacin del
trmite de liquidacin
obligatoria, por decisin de los
socios, por decisin de la
autoridad competente, por
muerte de alguno de los socios
si no se hubiese previsto su
continuacin con los herederos.
Por vencimiento del trmino
previsto, por imposibilidad de
desarrollar el objeto social, por
reduccin del nmero de
asociados, por iniciacin del
trmite de liquidacin
obligatoria, por decisin de los
socios, por decisin de la
autoridad competente, por
prdida del capital social que lo
reduzca a una tercera parte o
menos.
Por vencimiento del trmino
previsto, por imposibilidad de
desarrollar el objeto social, por
reduccin del nmero mnimo
de asociados, por iniciacin del
trmite de liquidacin
obligatoria, por decisin de los
socios, por decisin de la
autoridad competente, por
prdida del patrimonio a
menos del 50% del capital
suscrito, cuando el 95% o ms
de las acciones suscritas lleguen
a pertenecer a un solo
accionista.
Por vencimiento del trmino
previsto, por imposibilidad de
desarrollar el objeto social, por
reduccin del nmero de
asociados, por iniciacin del
trmite de liquidacin
obligatoria, por decisin de los
socios, por decisin de la
autoridad competente, por
prdida del capital social que lo
reduzca a menos del 50% del
capital suscrito.
Por vencimiento del trmino
previsto, por imposibilidad de
desarrollar el objeto social, por
reduccin del nmero mnimo
de asociados, por aumento del
nmero de asociados a ms de
25, por iniciacin del trmite
de liquidacin obligatoria, por
decisin de los socios, por
decisin de la autoridad
competente, por prdida del
patrimonio neto a menos del
50% del capital suscrito.
Cada uno de los asociados
podr pedir en cualquier
tiempo que se haga la
liquidacin de la sociedad de
hecho y que se liquide y pague
su participacin en ella y los
dems asociados estarn
obligados a proceder a dicha
liquidacin.
CUADRO COMPARATIVO SOCIEDADES COMERCIALES