Post on 17-Nov-2015
description
Diapositiva 1
OLIVES COMPANY S.A
DOCENTE: LIC. MARITZA MATOS MUASQUIALUMNA:NUEZ CORTEZ, LourdesCONTRATO INTERNACIONAL
16 de Abril de 2013
ExportadoraImportadora
PRIMERA CLAUSULADeclara la vendedora :
Av. Los Faisanes N 148, Urb. La Campia, Chorrillos - Lima 09 - Per
Declara la compradora :
caractersticas y especificaciones de los productos
RUA LEONOR F. COSTA ZACHARIAS
Av. Anhangera, 5898 Brasil
SEGUNDA CLAUSULA: Mercancia
Aceitunas verdesAlimento de alto valor nutritivo
TERCERA CLAUSULA: CantidadCONSERVAS POR CAJAPRECIO POR FRASCO N DE CAJAS PRECIO POR CAJA PRECIO TOTAL ACEITUNA VERDE EN CONSERVA20 FRASCOS$ 2.423562 $ 48.40 $ 172,400.80TOTAL --3562-$ 172,400.80
El precio de cada frasco es de 2.42 dlares. Anexo 2
CUARTA CLAUSULA: Embalaje, etiquetado..Envase
ReutilizableInerte e impermeableReutilizableForma estticaEstabilidadEl tipo de rosca
Embalaje
Las cajas son acomodadas en pallets de 1.0 m x 1.2m.
Los frascos de aceituna son envasadas en cajas de cartn corrugado de 600 x 400.
20 frascos
100 frascos
500 frascos
12000 frascos24 pallets24 pallets = 120 tendidas= 600 cajas = 12000 frascos
Pictogramas
Anexo 4
QUINTA CLAUSULA: Impuestos, aranceles,dere.
Ventaja
FOB
SEXTA CLAUSULA: Los lugares
Exportador
Av. Contralmirante Raygada N 111
PUERTO
DEL
CALLAO
Empresa naviera
Edificio Torre Parque Mar Offices 1701 - 1702 Avenida Larco.
Avenida Rodrigues Alves, s / n - Macuco - SantosPUERTO
SANTOS
Importador
SEPTIMA CLAUSULA: Fechas y periodos
FECHA DE ELABORACION DEL CONTRATO
16 de abril del 2013
FECHA DE EMBARQUE LMITE
01 de mayo del 2013FECHA DE ENTREGA
21 de Mayo del 2013FECHA DE LA EMISION DE LA CARTA DE CREDITO
15 de Abril del 2013
OCTAVA CLAUSULA: Remesas, transbordos y ..Puerto del callaoPuerto de salidaManzanilla terminal BalboaPuerto de transbordoPuerto SantosPuerto de llegada
Hay tres puntos de transbordo
Puntos de transbordo
Direccin: Av. Contralmirante Raygada N 111
Ave. Molten, Coco Solo Sur
Avenida Rodrigues Alves, s / n - Macuco
NOVENA CLAUSULA: Transporte
RUTA
DECIMA CLAUSULA: Seguro
ONCEAVA CLAUSULA: Documentos
EL PROVEEDOR deber gestionar, tramitar y presentar al banco de su plaza, los siguientes documentos:
Factura comercialPacking listCertificacin fitosanitariaCertificacin de inspeccin
Certificado de origenGua de embarqueDUADeclaracin JuradaInforme de anlisisCirculacin de mercancaDeclaracin del export
Otras certificaciones como:
DOCEAVA CLAUSULA: Inspeccin
Cdigo de Proteccin al Consumidor de Brasil informacin correcta, clara, precisa y fcil de leer composicin, precio, garanta
TRECEAVA CLAUSULA: Licencias y permisos
Declaracin del importador
14ava CLAUSULA: Condiciones de pago
Moneda extranjera
15ava CLAUSULA: Formas de pagoEl pago se har mediante una carta de crdito
Av. Angamos Este 2681 - Local Comercial 102, 104, 106. - San Borja
16ava CLAUSULA: Actos de Dios
Ninguna de las partes ser responsable del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le incumban si demuestra:
Que el incumplimiento fue debido a un impedimento fuera de su controlQue no caba esperar que la parte que no cumpli previera ni el impedimento ni sus efectosQue no poda haber evitado o superado material mente el efecto de dicho impedimento
17ava CLAUSULA: Incumplimiento del plazo de pagoel Vendedor tendr derecho a cobrar interesesEl Vendedor tendr derecho a rescindir el presente Contrato notificando al Comprador respecto de las mercancas que no se hayan pagado por cualquier razn
18ava CLAUSULA: Vigencia del contrato
El vendedor entregue la totalidad de la mercanca y el comprador cumpla con las obligaciones estipuladas en el contrato
19ava CLAUSULA: Legislacin aplicableEste contrato se regir por las leyes vigentes en la Repblica de BRASIL particularmente lo dispuesto en la Convencin de Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderas y, en su defecto, por los usos y prcticas comerciales reconocidas por stas.
20ava CLAUSULA: ArbitrajePara la interpretacin, ejecucin y cumplimiento de las clusulas de este contrato y para la solucin de cualquier controversia que se derive del mismo, las partes convienen en someterse a la conciliacin y arbitraje para el comercio exterior existente en el pas exportador.
21ava CLAUSULA: Aceptacin
Traduccin al idioma portugus