Constitución de 1978

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Breves apuntes sobre la Constitución de 1978

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T E M A 1 C I U D A D A N Í A

CONSTITUCIÓN DE 1978

ÍNDICE 1. DEFINICIÓN. 2. ESTRUCTURA.

a) PARTE DOGMÁTICA. b) PARTE ORGÁNICA. c) DISPOSICIONES FINALES.

3. REFORMA. 4. SISTEMA POLÍTICO. 5. DERECHOS FUNDAMENTALES.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

1. DEFINICIÓN:

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

1. DEFINICIÓN: La Constitución es la Norma Fundamental del Estado, a la que están

sujetos los poderes públicos y los ciudadanos.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

1. DEFINICIÓN: La Constitución es la Norma Fundamental del Estado, a la que están

sujetos los poderes públicos y los ciudadanos.

2. ESTRUCTURA en dos partes claramente diferenciadas en cuanto a su contenido.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

1. DEFINICIÓN: La Constitución es la Norma Fundamental del Estado, a la que están

sujetos los poderes públicos y los ciudadanos.

2. ESTRUCTURA en dos partes claramente diferenciadas en cuanto a su contenido.

A. Parte dogmática.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

1. DEFINICIÓN: La Constitución es la Norma Fundamental del Estado, a la que están

sujetos los poderes públicos y los ciudadanos.

2. ESTRUCTURA en dos partes claramente diferenciadas en cuanto a su contenido.

A. Parte dogmática.

Se hace una declaración de principios que indican y recogen los valores

imperantes en la sociedad que la promulga.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

1. DEFINICIÓN: La Constitución es la Norma Fundamental del Estado, a la que están

sujetos los poderes públicos y los ciudadanos.

2. ESTRUCTURA en dos partes claramente diferenciadas en cuanto a su contenido.

A. Parte dogmática.

Se hace una declaración de principios que indican y recogen los valores

imperantes en la sociedad que la promulga.

Está constituida por:

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

1. DEFINICIÓN: La Constitución es la Norma Fundamental del Estado, a la que están

sujetos los poderes públicos y los ciudadanos.

2. ESTRUCTURA en dos partes claramente diferenciadas en cuanto a su contenido.

A. Parte dogmática.

Se hace una declaración de principios que indican y recogen los valores

imperantes en la sociedad que la promulga.

Está constituida por:

• Preámbulo.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

1. DEFINICIÓN: La Constitución es la Norma Fundamental del Estado, a la que están

sujetos los poderes públicos y los ciudadanos.

2. ESTRUCTURA en dos partes claramente diferenciadas en cuanto a su contenido.

A. Parte dogmática.

Se hace una declaración de principios que indican y recogen los valores

imperantes en la sociedad que la promulga.

Está constituida por:

• Preámbulo.

• Título preliminar (artículos 1 a 9).

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

1. DEFINICIÓN: La Constitución es la Norma Fundamental del Estado, a la que están

sujetos los poderes públicos y los ciudadanos.

2. ESTRUCTURA en dos partes claramente diferenciadas en cuanto a su contenido.

A. Parte dogmática.

Se hace una declaración de principios que indican y recogen los valores

imperantes en la sociedad que la promulga.

Está constituida por:

• Preámbulo.

• Título preliminar (artículos 1 a 9).

• Título I, denominado «De los derechos y deberes fundamentales» (artículos

10 a 55).

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

Aparecen:

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

Aparecen:

• Los principales derechos constitucionales de los ciudadanos.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

Aparecen:

• Los principales derechos constitucionales de los ciudadanos.

• La configuración del Estado y sus señas de identidad.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

Aparecen:

• Los principales derechos constitucionales de los ciudadanos.

• La configuración del Estado y sus señas de identidad.

• La soberanía nacional se hace residir en el pueblo español.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

Aparecen:

• Los principales derechos constitucionales de los ciudadanos.

• La configuración del Estado y sus señas de identidad.

• La soberanía nacional se hace residir en el pueblo español.

• El derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la

nación española.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

B. Parte orgánica:

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

B. Parte orgánica:

Se diseña la estructura del Estado regulando los órganos básicos que ejercen los

poderes estatales.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

B. Parte orgánica:

Se diseña la estructura del Estado regulando los órganos básicos que ejercen los

poderes estatales.

Está constituida por:

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

B. Parte orgánica:

Se diseña la estructura del Estado regulando los órganos básicos que ejercen los

poderes estatales.

Está constituida por:

• Título II, «De la Corona» (artículos 56 a 65)

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

B. Parte orgánica:

Se diseña la estructura del Estado regulando los órganos básicos que ejercen los

poderes estatales.

Está constituida por:

• Título II, «De la Corona» (artículos 56 a 65)

• Título III, «De las Cortes Generales» (artículos 66 a 96)

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

B. Parte orgánica:

Se diseña la estructura del Estado regulando los órganos básicos que ejercen los

poderes estatales.

Está constituida por:

• Título II, «De la Corona» (artículos 56 a 65)

• Título III, «De las Cortes Generales» (artículos 66 a 96)

• Título IV, «Del Gobierno y de la Administración» (artículos 97 a 107)

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

B. Parte orgánica:

Se diseña la estructura del Estado regulando los órganos básicos que ejercen los

poderes estatales.

Está constituida por:

• Título II, «De la Corona» (artículos 56 a 65)

• Título III, «De las Cortes Generales» (artículos 66 a 96)

• Título IV, «Del Gobierno y de la Administración» (artículos 97 a 107)

• Título V, «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales»

(artículos 108 a 116)

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

B. Parte orgánica:

Se diseña la estructura del Estado regulando los órganos básicos que ejercen los

poderes estatales.

Está constituida por:

• Título II, «De la Corona» (artículos 56 a 65)

• Título III, «De las Cortes Generales» (artículos 66 a 96)

• Título IV, «Del Gobierno y de la Administración» (artículos 97 a 107)

• Título V, «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales»

(artículos 108 a 116)

• Título VI, «Del poder judicial» (artículos 117 a 127)

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

B. Parte orgánica:

Se diseña la estructura del Estado regulando los órganos básicos que ejercen los

poderes estatales.

Está constituida por:

• Título II, «De la Corona» (artículos 56 a 65)

• Título III, «De las Cortes Generales» (artículos 66 a 96)

• Título IV, «Del Gobierno y de la Administración» (artículos 97 a 107)

• Título V, «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales»

(artículos 108 a 116)

• Título VI, «Del poder judicial» (artículos 117 a 127)

• Título VII, «Economía y Hacienda» (artículos 128 a 136)

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

B. Parte orgánica:

Se diseña la estructura del Estado regulando los órganos básicos que ejercen los

poderes estatales.

Está constituida por:

• Título II, «De la Corona» (artículos 56 a 65)

• Título III, «De las Cortes Generales» (artículos 66 a 96)

• Título IV, «Del Gobierno y de la Administración» (artículos 97 a 107)

• Título V, «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales»

(artículos 108 a 116)

• Título VI, «Del poder judicial» (artículos 117 a 127)

• Título VII, «Economía y Hacienda» (artículos 128 a 136)

• Título VIII, «De la organización territorial del Estado» (artículos 137 a 158)

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

B. Parte orgánica:

Se diseña la estructura del Estado regulando los órganos básicos que ejercen los

poderes estatales.

Está constituida por:

• Título II, «De la Corona» (artículos 56 a 65)

• Título III, «De las Cortes Generales» (artículos 66 a 96)

• Título IV, «Del Gobierno y de la Administración» (artículos 97 a 107)

• Título V, «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales»

(artículos 108 a 116)

• Título VI, «Del poder judicial» (artículos 117 a 127)

• Título VII, «Economía y Hacienda» (artículos 128 a 136)

• Título VIII, «De la organización territorial del Estado» (artículos 137 a 158)

• Título IX, «Del Tribunal Constitucional» (artículos 159 a 165)

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

B. Parte orgánica:

Se diseña la estructura del Estado regulando los órganos básicos que ejercen los

poderes estatales.

Está constituida por:

• Título II, «De la Corona» (artículos 56 a 65)

• Título III, «De las Cortes Generales» (artículos 66 a 96)

• Título IV, «Del Gobierno y de la Administración» (artículos 97 a 107)

• Título V, «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales»

(artículos 108 a 116)

• Título VI, «Del poder judicial» (artículos 117 a 127)

• Título VII, «Economía y Hacienda» (artículos 128 a 136)

• Título VIII, «De la organización territorial del Estado» (artículos 137 a 158)

• Título IX, «Del Tribunal Constitucional» (artículos 159 a 165)

• Título X, «De la reforma constitucional» (artículos 166 a 169)

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

El sistema español conserva el diseño tripartito de división de poderes de

Montesquieu, entre Poder ejecutivo, Poder legislativo y Poder judicial.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

C. La Constitución finaliza con las Disposiciones:

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

C. La Constitución finaliza con las Disposiciones:

Adicionales.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

C. La Constitución finaliza con las Disposiciones:

Adicionales.

Transitoria.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

C. La Constitución finaliza con las Disposiciones:

Adicionales.

Transitoria.

Derogatoria.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

C. La Constitución finaliza con las Disposiciones:

Adicionales.

Transitoria.

Derogatoria.

Final.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

3. REFORMAS:

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

3. REFORMAS:

Ha sido modificada dos veces:

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

3. REFORMAS:

Ha sido modificada dos veces:

(Artículo 13.2, Título I) Para extender a los ciudadanos de la Unión Europea el

derecho a voto (electores y elegibles como candidatos) en las elecciones locales.

Esta reforma constitucional entró en vigor el 28 de agosto de 1992.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

3. REFORMAS:

Ha sido modificada dos veces:

(Artículo 13.2, Título I) Para extender a los ciudadanos de la Unión Europea el

derecho a voto (electores y elegibles como candidatos) en las elecciones locales.

Esta reforma constitucional entró en vigor el 28 de agosto de 1992.

(Artículo 135) La reforma de 2011 gira en torno a la modificación del artículo

135 de la Constitución, estableciendo en el texto el concepto de "estabilidad

presupuestaria". La propuesta de reforma fue realizada el 23 de agosto de 2011

por el Presidente del Gobierno.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

4. SISTEMA POLÍTICO:

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

4. SISTEMA POLÍTICO:

La ideología liberal impregna la Constitución y el sistema político.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

4. SISTEMA POLÍTICO:

La ideología liberal impregna la Constitución y el sistema político.

La monarquía constitucional es la forma de Estado, con un rey, Juan Carlos I de

Borbón, heredero legítimo de los derechos dinásticos de Alfonso XIII, traspasados por

la abdicación de Don Juan (III) en mayo de 1977.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

4. SISTEMA POLÍTICO:

La ideología liberal impregna la Constitución y el sistema político.

La monarquía constitucional es la forma de Estado, con un rey, Juan Carlos I de

Borbón, heredero legítimo de los derechos dinásticos de Alfonso XIII, traspasados por

la abdicación de Don Juan (III) en mayo de 1977.

Los poderes del monarca están limitados y enumerados en la Constitución.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

4. SISTEMA POLÍTICO:

La ideología liberal impregna la Constitución y el sistema político.

La monarquía constitucional es la forma de Estado, con un rey, Juan Carlos I de

Borbón, heredero legítimo de los derechos dinásticos de Alfonso XIII, traspasados por

la abdicación de Don Juan (III) en mayo de 1977.

Los poderes del monarca están limitados y enumerados en la Constitución.

En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal (varones y

mujeres mayores de 18 años), de los representantes del pueblo soberano en las Cortes.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

4. SISTEMA POLÍTICO:

La ideología liberal impregna la Constitución y el sistema político.

La monarquía constitucional es la forma de Estado, con un rey, Juan Carlos I de

Borbón, heredero legítimo de los derechos dinásticos de Alfonso XIII, traspasados por

la abdicación de Don Juan (III) en mayo de 1977.

Los poderes del monarca están limitados y enumerados en la Constitución.

En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal (varones y

mujeres mayores de 18 años), de los representantes del pueblo soberano en las Cortes.

La división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es el eje del

sistema político.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

El poder legislativo lo ejercen entre las dos cámaras, el Congreso de los Diputados

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

El poder legislativo lo ejercen entre las dos cámaras, el Congreso de los Diputados

y el Senado, eligen al Presidente del Gobierno y controlan la acción del poder

ejecutivo.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

El poder legislativo lo ejercen entre las dos cámaras, el Congreso de los Diputados

y el Senado, eligen al Presidente del Gobierno y controlan la acción del poder

ejecutivo.

El poder ejecutivo lo desempeña El Presidente del Gobierno con la ayuda de su

consejo de ministros.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

El poder legislativo lo ejercen entre las dos cámaras, el Congreso de los Diputados

y el Senado, eligen al Presidente del Gobierno y controlan la acción del poder

ejecutivo.

El poder ejecutivo lo desempeña El Presidente del Gobierno con la ayuda de su

consejo de ministros.

El poder judicial recae en los jueces, cargo al que se accede mediante oposición

pública, y en el jurado popular, formado por ciudadanos elegidos por sorteo en

cada juicio.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

El Tribunal Supremo es la máxima institución judicial

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

El Tribunal Supremo es la máxima institución judicial.

El Consejo General del Poder Judicial es el órgano encargado de

supervisar el correcto ejercicio de los jueces en sus funciones propias.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

El Tribunal Supremo es la máxima institución judicial.

El Consejo General del Poder Judicial es el órgano encargado de

supervisar el correcto ejercicio de los jueces en sus funciones propias.

El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la

administración pública se ajusten a la Carta Magna.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 El Tribunal Constitucional

LA CONSTITUCIÓN DE 1978

elige

PODER EJECUTIVO PODER LEGISLATIVO PODER JUDICIAL

MINISTROS PARLAMENTO JUECES

(Independientes

CIUDADANOS

OPOSICIÓN (concurso público)

PRESIDENTE

CONGRESO DE LOS

DIPUTADOS

SENADO Representación

territorial. Cuatro senadores por

provincia.

nombra

Eligen cada cuatro años por

sufragio universal

Formado por dos cámaras

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

5. DERECHOS FUNDAMENTALES:

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

5. DERECHOS FUNDAMENTALES:

Se recogió una amplia declaración de derechos individuales, sin restricciones. Se

incluyeron derechos sociales (derecho al trabajo, a la vivienda, a la educación, a la

sanidad) y económicos.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978