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‘Conflictos y cooperación en la
agricultura: los problemas de acción
colectiva en España, 1860-1950’
Análisis sociológico de la necesidad y repercusiones en
el medio rural de la primera ley de cooperativas
española que implantó el régimen republicano en 1931
Ana Velasco Arranz y Santiago Escribano Pintor
(Universidad Politécnica de Madrid)
ESCRIBANO PINTOR, S
VELASCO ARRANZ, A
Departamento de
Economía y CC.
Sociales Agrarias
Universidad Carlos III de Madrid, Getafe, 23-24 octubre 2012
ESCRIBANO PINTOR, S
VELASCO ARRANZ, A
Departamento de
Economía y CC.
Sociales Agrarias
Análisis sociológico de la necesidad y repercusiones en el medio rural de la primera
ley de cooperativas española que implantó el régimen republicano en 1931
• La propiedad de la tierra como referente político y social desde mediados del s.XIX
• El problema agrario como protagonista del “Regeneracionismo”
– 50% de la población activa es agraria (4,5 M y 2 sin tierra)
– Oligarquía agraria reforzad e inmovilista
– Relaciones sociales conflictivas por la polaridad estructural y pobreza rural
• Desconfianza en las instituciones
• Un contexto la crisis mundial que en España afecta tozudamente al sector primario
Antecedentes.
ESCRIBANO PINTOR, S
VELASCO ARRANZ, A
Departamento de
Economía y CC.
Sociales Agrarias
Análisis sociológico de la necesidad y repercusiones en el medio rural de la primera
ley de cooperativas española que implantó el régimen republicano en 1931
• 1870-1880:Mejora condiciones laborales del campo – Reducción jornada laboral
– No al trabajo infantil
Acción: Reivindicativa
• 1914-1918: Igualar condiciones laborales entre sectores – Mejorar contratos de arrendamiento
– Crear empleo en el las grandes fincas
Acción: Consolidar los sindicatos agrarios
• 1931-1936: un nuevo marco jurídico de la II República
Acción: cooperativas y colectivización
Nacimiento del Asociacionismo agrario y acción de modernización relaciones laborales
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Economía y CC.
Sociales Agrarias
Análisis sociológico de la necesidad y repercusiones en el medio rural de la primera
ley de cooperativas española que implantó el régimen republicano en 1931 • Beneficios al asociacionismo: cooperativas y entidades afines
(sindicatos agrícolas, pósitos, etc. (Art. 124 del Reglamento de Ley de 1931)
• Se ampliaba el marco de actuación de las cooperativas (farmacéuticas, uniones de cooperativas y el respeto a los Principios de la AIC)
• Diferencia entre cooperativa protegidas (populares) y no protegidas (generales).
• Se establecen mecanismos para el fomento y difusión de la enseñanza de la cooperación a través de un Fondo procedente del Ministerio de Trabajo
El apoyo institucional en el nuevo marco
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VELASCO ARRANZ, A
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Economía y CC.
Sociales Agrarias
Análisis sociológico de la necesidad y repercusiones en el medio rural de la primera
ley de cooperativas española que implantó el régimen republicano en 1931
Los orígenes del cooperativismo en España.
Articulación del movimiento cooperativo en Europa
Las sociedades cooperativas de consumo (Reino Unido) Las sociedades cooperativas de producción (Francia) Las sociedades cooperativas de crédito (Alemania)
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Sociales Agrarias
Análisis sociológico de la necesidad y repercusiones en el medio rural de la primera
ley de cooperativas española que implantó el régimen republicano en 1931
Los orígenes del cooperativismo en España.
Etapas en la historia del cooperativismo español
1. Durante todo el s. XIX 2. Desde ppios. s. XX hasta 1931 3. El periodo de la II República 4. Desde 1942 hasta 1974 5. Inicios del postfranquismo 6. Etapa contemporánea
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VELASCO ARRANZ, A
Departamento de
Economía y CC.
Sociales Agrarias
Análisis sociológico de la necesidad y repercusiones en el medio rural de la primera
ley de cooperativas española que implantó el régimen republicano en 1931
Los orígenes del cooperativismo en España.
Las cooperativas. Definición.
Las cooperativas son sociedades con capital variable y estructura
y gestión democráticas que asocian a personas, en régimen de
libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades
económicas y sociales de interés común y de naturaleza
empresarial, reputándose los resultados económicos a los socios
una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la
actividad cooperativizada que realizan.
Rasgos más característicos de la Cooperativa.
Su carácter democrático.
La subordinación del capital al hombre.
La humanización de las relaciones
mercantiles.
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Sociales Agrarias
Análisis sociológico de la necesidad y repercusiones en el medio rural de la primera
ley de cooperativas española que implantó el régimen republicano en 1931
La reclamación de una normativa jurídica específica de protección de las cooperativas.
Problemática de la legislación sobre
cooperativas anterior a 1931
El principio de puerta cerrada
La falta de libertad
Necesidad de una norma específica que regulara el movimiento cooperativo en España
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Economía y CC.
Sociales Agrarias
Análisis sociológico de la necesidad y repercusiones en el medio rural de la primera
ley de cooperativas española que implantó el régimen republicano en 1931
La reclamación de una normativa jurídica específica de protección de las cooperativas.
Necesidad de una norma específica que regulara el movimiento cooperativo en España Periodo prerrepublicano
Bajo la presidencia del general Hermosa se ha reunido la Junta de Obra Social
en el ministerio de Trabajo, comenzando el estudio de la ley de Cooperativas.
Diario ABC 22 de enero de 1929
En el Ministerio de Trabajo se ha reunido la Junta de Obras Sociales para
proseguir el estudio del proyecto de ley de Cooperativas.
Diario ABC 30 de abril de 1929
Ayer se reunió en el ministerio de Trabajo la Junta de Obras sociales, bajo la
presidencia del general Satas. Ultimó el anteproyecto de ley de Cooperativas.
Consta la ley de 40 artículos, y en ella, se comprenden las Cooperativas de
producción, consumo, casas baratas, seguros y de crédito.
Preceptúa la creación de un Registro obligatorio en el ministerio de Trabajo para
la suscripción de todas las Sociedades. Cooperativas, y exceptúa a éstas de la
contribución industrial y de la contribución por utilidades, siempre que no tengan
idea de lucro, ni sirvan, a personas extrañas a la Sociedad.
Diario ABC 4 de mayo de 1929
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Análisis sociológico de la necesidad y repercusiones en el medio rural de la primera
ley de cooperativas española que implantó el régimen republicano en 1931
La reclamación de una normativa jurídica específica de protección de las cooperativas.
Necesidad de una norma específica que regulara el movimiento cooperativo en España Periodo republicano
Cooperativa Obrera La Flor de Mayo, en nombre mil cuatrocientos
veinte asociados que representan más de cinco mil familiares,
acordó en asamblea general celebrada ayer, rogar V. E. interese
justicia con pronta proclamación Ley de cooperativas españolas
hoy huérfanas de todo apoyo jurídico civil. Afectuosos saludos.
Jaime Anglés, presidente- Juan Más, secretario.
Diario La Vanguardia 21 de abril de 1931:
El problema grave y latente de la agricultura en España requiere
de un profundo estudio y un cambio radical en su estructura
jurídica y económica.
Es vergonzoso que en nuestra nación y a estas alturas nadie se
haya preocupado de las leyes agrícolas. Mientras todos los países
dictaban normas jurídicas y administrativas regulando los resortes
de la agricultura y la industria, nosotros estábamos con el forcejeo
de las ansias de libertad,
Diario El Heraldo de Madrid 23 de junio de 1931
Desde el sector cooperativo
Desde la sociedad
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Análisis sociológico de la necesidad y repercusiones en el medio rural de la primera
ley de cooperativas española que implantó el régimen republicano en 1931
La reclamación de una normativa jurídica específica de protección de las cooperativas.
Necesidad de una norma específica que regulara el movimiento cooperativo en España Periodo republicano
La agricultura está por encima de todo en las cuestiones económicas,
dando buen ejemplo Alemania, Checoeslovaquia, Rumania, Polonia, etc.;
es decir, todas las naciones de vanguardia tienen leyes agrarias de
contratos colectivos con los Sindicatos, expropiación y cesión por el
Estado, previa indemnización de aquélla, y también Sociedades
cooperativas que trabajan la tierra en beneficio común.
Pero es necesario dar al campesino o asalariado el producto de su
trabajo íntegro; es decir, si gana ocho, no darle seis, en perjuicio de las
privaciones de su familia y de la economía nacional. Con leyes que
regulen la propiedad y el producto del trabajo no sea escamoteado, y
dando impulso a las Cooperativas agrícolas, abandonadas en España
La cooperación es imprescindible en la agricultura para los pobres.
Las Cooperativas en el campo son necesarias, y muchos males los
debemos al desconocimiento de la cooperación o falta de práctica
Diario El Heraldo de Madrid 23 de junio de 1931
Necesidad para la sociedad rural
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Análisis sociológico de la necesidad y repercusiones en el medio rural de la primera
ley de cooperativas española que implantó el régimen republicano en 1931
El establecimiento de la primera ley de cooperativas en España.
El tratamiento de la agricultura en la
Constitución española de 1978
Artículo 130
Desarrollo del sector económico
Los poderes públicos atenderán a la
modernización y desarrollo de todos los sectores
económicos y, en particular, de la agricultura, de
la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin
de equiparar el nivel de vida de todos los
españoles.
Artículo 148
Las Comunidades Autónomas podrán asumir
competencias en las siguientes materias:
7.ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la
ordenación general de la economía.
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Análisis sociológico de la necesidad y repercusiones en el medio rural de la primera
ley de cooperativas española que implantó el régimen republicano en 1931
El establecimiento de la primera ley de cooperativas en España.
El tratamiento de la agricultura en la
Constitución española de 1931
Artículo 47.
La República protegerá al campesino y a este fin
legislará, entre otras materias, sobre el patrimonio
familiar inembargable y exento de toda clase de
impuestos, crédito agrícola, indemnización por
pérdida de las cosechas, cooperativas de producción
y consumo, cajas de previsión, escuelas prácticas de
agricultura y granjas de experimentación
agropecuarias, obras para riego y vías rurales de
comunicación
Artículo 15.
Corresponde al Estado español la legislación, y
podrá corresponder a las regiones autónomas la
ejecución, en la medida de su capacidad política, a
juicio de las Cortes, sobre las siguientes materias:
5ª. Régimen minero y bases mínimas sobre montes,
agricultura y ganadería, en cuanto afecte a la
defensa de la riqueza y a la coordinación de la
economía nacional.
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Análisis sociológico de la necesidad y repercusiones en el medio rural de la primera
ley de cooperativas española que implantó el régimen republicano en 1931
Constitución española de 1931
Clamor popular del pequeño y mediano
campesinado
Decreto de 4 de julio de 1931 sobre sociedades cooperativas
El establecimiento de la primera ley de cooperativas en España.
Tercer Congreso Nacional de
Cooperativas Barcelona, 1929
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Análisis sociológico de la necesidad y repercusiones en el medio rural de la primera
ley de cooperativas española que implantó el régimen republicano en 1931
Decreto de 4 de julio de 1931 sobre sociedades cooperativas
El establecimiento de la primera ley de cooperativas en España.
Ley de Cooperativas de 9 de septiembre de 1931
Decreto de 2 de octubre de 1931 donde se aprueba el Reglamento de Ejecución de la ley de
cooperativas
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Análisis sociológico de la necesidad y repercusiones en el medio rural de la primera
ley de cooperativas española que implantó el régimen republicano en 1931
Decreto de 4 de julio de 1931 sobre sociedades
cooperativas
El establecimiento de la primera ley de cooperativas en España.
El Gobierno provisional, a propuesta del ministro de Trabajo, ha
dictado con fecha 4 de julio último un decreto señalando las normas
a que ha de sujetarse el régimen de las Cooperativas. En él se
nombra una Comisión interministerial para estudiar los auxilios y
exenciones de que deben gozar esas Asociaciones.
Ni uno solo de los países de tradición cooperativa deja de mostrar
avances grandes.
La necesidad es viva en las ciudades y en los campos, acaso más
aún en estos últimos que en las primeras
Los trabajadores dé todas clases han de defender con la
Cooperación de consumo el poder adquisitivo de sus haberes, si no
han de resultar ilusorias las ventajas obtenidas en otros órdenes.
Los labradores de todo el mundo encuentran su defensa mejor
en las Cooperativas de venta fuertemente organizadas, y no hay
por qué sigan siendo los españoles una excepción.
El progreso de la Cooperación ha de ser fundamentalmente obra de
los cooperadores mismos; pero al Estado toca fomentar y, sobre
todo, encauzar.
Diario Crisol, julio de 1931
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Análisis sociológico de la necesidad y repercusiones en el medio rural de la primera
ley de cooperativas española que implantó el régimen republicano en 1931
Decreto de 4 de julio de 1931 sobre sociedades
cooperativas
El establecimiento de la primera ley de cooperativas en España.
Entrevista a Julio Senador Gómez, persona de gran influencia en
cuestiones agrarias. En la misma es preguntado sobre la posibilidad
de que el cooperativismo español sea una salida a la crisis agraria
que venía arrastrando desde antiguo, y no por ello nos sorprende la
respuesta:
El establecimiento es fácil. El sostenimiento, muy difícil por falta
de capitales suficientes y por dificultades para el crédito a
consecuencia de la eventualidad del rendimiento agrario.
Diario Crisol, 21 de julio de 1931
Se advierte la idea de que los problemas de la Agricultura española no se resuelven actuando solamente en un sector, debe ser una actuación global.
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Análisis sociológico de la necesidad y repercusiones en el medio rural de la primera
ley de cooperativas española que implantó el régimen republicano en 1931
El papel de las cooperativas en la Reforma Agraria
El establecimiento de la primera ley de cooperativas en España.
Lucio Martínez Gil criticará abiertamente el alcance y la forma de llevarse a
cabo la Reforma Agraria, pidiendo un mayor protagonismo de las
Cooperativas al entender que son las más adecuadas para poder llevar con
éxito la labor de reformar el agro español:
Se pretende dar tierra a 75.000 familias antes de 1 de octubre. Es
un esfuerzo de organización; pero teniendo en cuenta las
necesidades, esto es hacer muy poco. No acepto que la reforma
agraria sólo comprenda diez provincias; debe hacerse para toda
España. No estoy conforme con la cantidad de tierra que se
reparte. Es poca; aunque yo tengo la teoría de que es mejor poca
y bien cultivada que mucha que no pueda cuidarse debidamente.
Sustento como principio fundamental que el cultivo de la tierra
debe hacerse por las Cooperativas.
Diario Crisol, agosto de 1931
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Análisis sociológico de la necesidad y repercusiones en el medio rural de la primera
ley de cooperativas española que implantó el régimen republicano en 1931
El establecimiento de la primera ley de cooperativas en España.
Antonio Garulo Sancho al analizar la Reforma Agraria ya recoge la
importancia de las cooperativas para que esta empresa fuera
eficiente y para elevar el maltrecho nivel de vida de los campesinos:
Necesario lo es el establecimiento de Cooperativas Agrícolas,
para que los productos que se recolecten vayan directamente a
donde tienen que elaborar, no pasando por intermediarios,
que son los que hacen la vida cara en el campo y en la ciudad.
Vida Nueva, 29 de agosto de 1931
Posición de subordinación en los mercados agrarios, tanto en la compra de los inputs como de sus
cosechas.
El papel de las cooperativas en la Reforma Agraria
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Análisis sociológico de la necesidad y repercusiones en el medio rural de la primera
ley de cooperativas española que implantó el régimen republicano en 1931
Ley de Cooperativas
de 9 de septiembre
de 1931
El establecimiento de la primera ley de cooperativas en España.
Abandona términos como beneficio o ganancia.
Introduce el concepto de retorno cooperativo.
Las operaciones con terceros.
El tratamiento del número de socios.
Sociedad Cooperativa de Tejedores a mano. — Barcelona. —
Aceptamos ley. Por contrario desarrollo cooperatista rogamos a
V. E. no fije número socios determinado a ley cooperativas. —
El presidente, J. de Lafuente; el secretario, J. Lluch.
La Vanguardia el 8 de abril de 1932 Telegrama al Ministro de
Trabajo
Los principios cooperativos.
Principales características:
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Análisis sociológico de la necesidad y repercusiones en el medio rural de la primera
ley de cooperativas española que implantó el régimen republicano en 1931
Los Principios Cooperativos.
Alianza Cooperativa internacional (1966, 1995)
Ppios. Cooperativos de los pioneros de Rochdale (s. XIX)
Libre adhesión y libre retiro.
Control democrático.
Neutralidad política, radical y
religiosa.
Ventas al contado.
Devolución de excedentes.
Interés limitado sobre el
capital.
Educación continua.
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Sociales Agrarias
Análisis sociológico de la necesidad y repercusiones en el medio rural de la primera
ley de cooperativas española que implantó el régimen republicano en 1931
Decreto de 2 de octubre de 1931 Reglamento de Ejecución de la
ley de cooperativas
Primero. Cooperativas de consumidores;
• Cooperativas distributivas o de consumo;
• Cooperativas de suministros especiales (agua, gas, energía eléctrica,
etc.);
• Cooperativas sanitarias (socorros, asistencia médico-farmacéutica,
hospitalización, enterramientos);
• Cooperativas de servicios diversos (alojamiento, restaurantes,
enseñanza, trasportes, etc.)
• Cooperativas de la vivienda
Segundo, cooperativas de productores:
a) de trabajadores,
b) profesionales;
Las cooperativas profesionales, atendiendo a la naturaleza de la
industria ejercida o servicio, se subdividirán en la siguiente forma:
Primero. Agrícolas, pecuarias y forestales; segundo, pesqueras y de
servicios marítimos; tercero, mineras y minero-metalúrgicas; cuarto,
de producción industrial; quinto de la construcción; sexto, de
trasportes y comunicaciones; séptimo, comerciales y octavo, de
servicios y profesiones diversas, y noveno, mixtas e indeterminadas.
Tercero, cooperativa de crédito, de ahorro y de seguros
Cuarto, cooperativas mixtas e indeterminadas.
El Imparcial, 23 de octubre de 1931
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Análisis sociológico de la necesidad y repercusiones en el medio rural de la primera
ley de cooperativas española que implantó el régimen republicano en 1931
Decreto de 2 de octubre de 1931 Reglamento de Ejecución de la
ley de cooperativas
El establecimiento de la primera ley de cooperativas en España.
Necesidad de una ley sobre el régimen fiscal de las cooperativas.
El titular del Ministerio de Trabajo, Largo Caballero, dentro de
las deliberaciones tratadas en su Ministerio, consideraba
de máxima importancia, entre ellas:
(…) el Reglamento de las Cooperativas, asunto que ya
venía estudiando hace tiempo y que ofrecía algunas
dificultades resueltas satisfactoriamente. Este asunto
consta de tres partes:
1. primero, la ley que se dio creándolo
2. ahora se ha dado al reglamento
3. y falta una tercera parte relativa a
exenciones y subvenciones.
Para determinar a qué Cooperativas hay que
subvencionar se nombró una Comisión
interministerial, que actúa para, resolverlo.
Diario El Imparcial, 3 de octubre de 1931
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Análisis sociológico de la necesidad y repercusiones en el medio rural de la primera
ley de cooperativas española que implantó el régimen republicano en 1931
El establecimiento de la primera ley de cooperativas en España.
Al igual que en muchas de las materias que trataron de legislar los
diferentes gobiernos republicanos, las esperanzas puestas por el
pueblo eran muy superiores a la realidad que se estaba
fraguando. En este caso reproducimos el telegrama que remitió al
Ministro de Trabajo el presidente de la Cooperativa Obrera Igualdad
Graciense, Sr. Juan Satorra, donde se quejaba del poco alcance que
había alcanzado la legislación cooperativa frente a las esperanzas
que se había puesto en el gobierno hacia este tema:
Ministro Trabajo. — Madrid. — Cooperativa Obrera Igualdad
Graciense protesta respetuosamente proyecto ley cooperativas
por considerarlo contrario desenvolvimiento cooperatista. —
Presidente, Juan Satorra; secretario, Rogelio Bosch.
La Vanguardia, 2 de abril de 1932
El papel de las cooperativas en la Reforma Agraria
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Economía y CC.
Sociales Agrarias
Análisis sociológico de la necesidad y repercusiones en el medio rural de la primera
ley de cooperativas española que implantó el régimen republicano en 1931
El establecimiento de la primera ley de cooperativas en España.
Largo Caballero publicará un artículo donde al tratar las leyes de la
República hace una clara mención a la necesidad del cooperativismo como
complemento de las leyes dictadas sobre el trabajo a lo largo de dicho año,
afirmando que:
La ley de Contrato de trabajo, por sí sola, no podría ser eficaz; no
hubiera resuelto más que un aspecto de la cuestión del trabajo (…)
(…)La ley de Colocación obrera complementa con la de Asociaciones
profesionales y cooperativas el plan a que anteriormente nos hemos
referido (…)
(…)La ley de Cooperativas, por último, señalará al país nuevos
rumbos. Debidamente controladas por el Estado, podrán las
Cooperativas desarrollar plenamente sus actividades,
especialmente en lo que toca a la supresión de intermediarios
y la defensa de los intereses de los consumidores. Mundo Nuevo, 14 de abril de 1932
Primer aniversario de la ley de cooperativas
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Análisis sociológico de la necesidad y repercusiones en el medio rural de la primera
ley de cooperativas española que implantó el régimen republicano en 1931
El establecimiento de la primera ley de cooperativas en España.
Rodolfo Viñas en el diario Luz al analizar el estado del cooperativismo en
España, culpabiliza al poder e influencias de los comerciantes de que
no se hubiera legislado previamente el régimen jurídico de las
cooperativas en España, sobre todo por los posibles privilegios de tipo
fiscal que pudieran tener este tipo de sociedades cooperativas en relación
con los comercios e industrias:
Esta influencia nacía en los medios comerciales, opuestos al desarrollo
de la cooperativa, por un desconocimiento absoluto de lo que la
cooperación representa en el orden ideológico y en la economía de un
país. Tomaron a las cooperativas como a unos comercios más que
pretendían obtener determinados privilegios a su costa, y,
naturalmente, consideradas como rivales, arremetieron contra ellas,
generalmente con éxito, puesto que detuvieron la mano de los
ministros que estaban decididos a firmar la ley por que habrían de
regirse las cooperativas.
Diario Luz, 23 de diciembre de 1932
El inacabado aspecto tributario
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Análisis sociológico de la necesidad y repercusiones en el medio rural de la primera
ley de cooperativas española que implantó el régimen republicano en 1931
El establecimiento de la primera ley de cooperativas en España.
También se genera un problema acerca de la posible
disminución de ingresos por parte del Estado en un
momento en que los necesitaba, según se desprende de las
declaraciones del declaraciones del Sr. Salgado, presidente
de la Cámara de Comercio:
La exención de tributos dañará al Erario público. Se
corre el riesgo de que muchos comerciantes que actúan
hoy en régimen común se agrupen en sistema
cooperativista, y ello irá disminuyendo
considerablemente los ingresos del Estado
El Heraldo de Madrid, 5 de enero de 1933
El inacabado aspecto tributario
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ley de cooperativas española que implantó el régimen republicano en 1931
El establecimiento de la primera ley de cooperativas en España.
Surge la polémica sobre lo que podían o no hacer las cooperativas, y en concreto las
agrarias, pues parece ser que no podían transformar e industrializar los productos
agrarios de sus socios, como lo demuestra este editorial donde tras exponer las
bondades que, según la legislación tenía la ley de cooperativas del año anterior, sin
embargo, ataba de pies y manos a las mismas cuando trataban de sacar un beneficio
mayor para con sus asociados:
Al calor de estas disposiciones se crearon en España millares de Sindicatos con vida
más o menos Intensa. El más importante de todos quizás sea el de Cervera (Lérida),
que ha llegado a construir una gran fábrica de harinas en la que moltura el trigo de sus
asociados, librándoles de las garras de los Industriales que 'boicoteaban, a los
agricultores negándose a pagar su trigo a un precio equitativo.
Los Poderes públicos no quieren que esas leyes tengan realidad alguna; toleran los
Sindicatos que sólo tienen vida en el papel, que son un rótulo y un sello de caucho; pero
en cuanto surge uno de verdad, vigoroso y emprendedor, que levante una fábrica que
vale millones de pesetas y tutela y ampara a los agricultores y les enseña a valorizar
sus productos..., en cuanto surge uno así, se le dan un buen palo en la cabeza para que
no la levante más y sirva de escarmiento a incautas imitadores
El Progreso Agrícola, editorial del 15 de mayo de 1932
El inacabado aspecto tributario
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ley de cooperativas española que implantó el régimen republicano en 1931
El establecimiento de la primera ley de cooperativas en España.
1. Los representantes socialistas en la Comisión sostenían el
criterio de que las Cooperativas quedaran exceptuadas de
tributos, no sólo en la parte de venta referida a sus afiliados,
sino también en las ventas al público en general.
2. A este criterio se opuso el Sr. Ayats, quien pidió que fueran
exceptuadas en la parte relativa a la venta para sus afiliados,
y, en cambio, se les impusieran todos los tributos usuales en el
volumen de ventas para el público en general.
3. El Sr López Goicoechea, radical socialista, presentó una
fórmula que logró la aquiescencia de todos los sectores de la
Comisión. Según esa fórmula, las Cooperativas quedarían
exentas de tributar en las ventas a sus socios; y los
beneficios obtenidos por la venta al público en general que
se dediquen a fines exclusivamente sociales, quedarán
asimismo exentos de tributación
ABC, 1 de diciembre de 1932
El inacabado aspecto tributario. Solución parcial.
ESCRIBANO PINTOR, S
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Análisis sociológico de la necesidad y repercusiones en el medio rural de la primera
ley de cooperativas española que implantó el régimen republicano en 1931
Conclusiones.
A pesar de las experiencias pasadas, es en la II República donde
se aborda de una manera expresa el establecimiento de un marco
jurídico diferenciado para el cooperativismo en España.
Se introduce de manera expresa, al igual que en el resto de
países europeos, los principios cooperativos como ideales que
guían la constitución y funcionamiento de las cooperativas.
Faltó un posterior desarrollo normativo (el aspecto fiscal de las
cooperativas) para completar el marco jurídico del
cooperativismo, aspecto que lastró su avance.
No bastaba sólo con legislar en este ámbito, de este modo, la
necesidad de una amplia y ambiciosa Reforma Agraria hace que
las energías del nuevo régimen se agoten.
Las esperanzas puestas por el pueblo eran de más magnitud que
lo que el régimen republicano podía sensatamente asumir en
aquellos momentos de gran crispación política y social.
Workshop, ‘Conflictos y cooperación en la
agricultura: los problemas de acción colectiva
en España, 1860-1950’
Análisis sociológico de la necesidad y repercusiones en el medio
rural de la primera ley de cooperativas española que implantó el
régimen republicano en 1931 Ana Velasco Arranz y Santiago Escribano Pintor
(Universidad Politécnica de Madrid)
ESCRIBANO PINTOR, S
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Departamento de
Economía y CC.
Sociales Agrarias
Universidad Carlos III de Madrid, Getafe, 23-24 octubre 2012
MUCHAS GRACIAS