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DIPUTADO ALEJANDRO FLORES RAZO.
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PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRESENTE.
El suscrito, Diputado EDUARDO RAMIREZ GRANJA, Integrante de
la Representación Parlamentaria de Movimiento Ciudadano de la
LXIII legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, con
fundamento en lo señalado en el artículo 56 fracción II, de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 167
fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Guanajuato, presento la siguiente Iniciativa de ley que reforman los
artículos 46, fracción I y se adiciona la fracción V de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; con base en lo siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La voluntad del pueblo mexicano ha sido constituirnos en un Estado
Democrático, el cual debe garantizarse en todo momento de forma
eficaz y eficiente.
Es por ello que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
en su artículo 35 señala:
Son derechos del ciudadano:
I.- Votar en las elecciones populares;
II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo
las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de
candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos
políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera
independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que
determine la legislación.
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Ahora bien, el derecho a ser votado para ocupar un cargo de elección
popular, conlleva una responsabilidad la cual consiste que en caso de
resultar electo, el ciudadano deberá cumplir de manera real y
patrióticamente su cargo quedando esto fortalecido con la siguiente
jurisprudencia, que a la letra señala:
« <DERECHO DE VOTAR Y SER VOTADO. SU TELEOLOGÍA Y ELEMENTOS QUE
LO INTEGRAN. Los artículos 34, 39, 41, primero y segundo párrafos; 116, párrafo
primero, fracción I y 115, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos consagran, en el contexto de la soberanía nacional, ejercida a través de
los Poderes de la Unión y el sistema representativo, como potestad del pueblo para
gobernarse a sí mismo, el derecho a ser votado, que mediante las elecciones libres,
auténticas y periódicas, integran en los candidatos electos el ejercicio de dicha
soberanía. Este derecho a ser votado no implica para el candidato postulado,
únicamente la contención en una campaña electoral y su posterior proclamación de
acuerdo con los votos efectivamente emitidos, sino el derecho a ocupar el cargo que
la propia ciudadanía le encomendó. Así, el derecho a votar y ser votado, es una
misma institución, pilar fundamental de la democracia, que no deben verse como
derechos aislados, distintos el uno del otro, pues, una vez celebradas las elecciones
los aspectos activo y pasivo convergen en el candidato electo, formando una unidad
encaminada a la integración legítima de los poderes públicos, y por lo tanto
susceptibles de tutela jurídica, a través del juicio para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano, pues su afectación no sólo se resiente en el
derecho a ser votado en la persona del candidato, sino en el derecho a votar de los
ciudadanos que lo eligieron como representante y ello también incluye el derecho de ocupar el cargo.
Tercera Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-
JDC-098/2001. María Soledad Limas Frescas. 28 de septiembre de 2001. Unanimidad de cinco votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-314/2001. Francisco Román
Sánchez. 7de diciembre de 2001. Unanimidad de cinco votos.
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Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-
JDC-135/2001. Laura Rebeca Ortega Kraulles. 30 de enero de 2002. Unanimidad de
votos. La Sala Superior en sesión celebrada el veinte de mayo de dos mil dos, aprobó
por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró
formalmente obligatoria. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 26 y 27.»>
Es por ello que nuestra democracia no solamente se encamina al relevo
intermitente de autoridades en procesos electorales, dado que el
propósito de gobernar y legislar, es servir a la comunidad y cumplir las
tareas de planeación democrática, presupuesto, infraestructura,
desarrollo, bienestar social y seguridad, así como protección de los
derechos humanos, que expresamente señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En nuestros días, contamos con representantes populares que más allá
de cumplir cabalmente su mandato, tal y como se los ordena la ley,
únicamente lo utilizan como un medio con vísperas a ocupar un nuevo
cargo popular en las elecciones próximas inmediatas a las que resulten electos.
Lo anterior conlleva un sinfín de perjuicios para la ciudadanía, ya que el
separarse de un cargo para contender por otro, provoca discontinuidad
en los proyectos, y sobre todo una falta de seriedad en su labor y
compromiso con los ciudadanos. Concatenando a ello, el artículo 36
párrafo IV de nuestra carta magna, obliga al ciudadano de la Republica
desempeñar cabalmente en tiempo y forma los cargos de elección
popular de la Federación o de los Estados; por lo que si bien es cierto y
verdadero, es derecho del ciudadano poder ser votado, no menos cierto
es que también es su obligación desempeñar el cargo para el cual se
postularon y en su momento fueron votados y electos.
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Los chapulines, estos pobres insectos, han sido utilizados como figura,
en el mundo de la política para designar las peores prácticas de los
ciudadanos que ingresan a los partidos y se lanzan a las candidaturas a
puestos de elección popular con el único fin de vivir del presupuesto.
Los chapulines proliferan en los tiempos previos a las elecciones como
el que estamos viviendo. Son políticos que saltan a tiempo de un cargo
a una candidatura, y de la candidatura a un nuevo cargo. Son rápidos,
hábiles, oportunos, y suelen caer siempre de pie. Son alcaldes que
buscan la gubernatura, funcionarios que aspiran a curules, diputados
que buscan cualquier cargo igual o mejor.
Similares aunque en otro contexto los grillos se dan en nuestro contexto
político, en el fondo, tienen la chata visión política de que el cargo
importa solo como forma de vida, y no como instrumento para servir a
los demás.
Los dos tipos de insectos, apelan a los grandes valores de la patria, y
aspiran a vivir como reyes. Hablan, critican, cuchichean, parlotean,
sueltan chismes, se aferran a los micrófonos, viven envueltos en olas de
palabras. La política se ha desprestigiado hasta el tuétano por estos
insectos.
Es por lo antes mencionados que la Representación Parlamentaria de
Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del Congreso del
Estado, con el compromiso contraído con los Guanajuatenses, y en aras
de fomentar gobiernos comprometidos con la ciudadanía, propone la
presente iniciativa para obligar que los electos a cumplir el cargo de
elección popular a los ciudadanos que ocupan un cargo de elección
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popular a que les fue conferido en términos de lo estipulado en la
Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en
nuestra Constitucion Local.
DECRETO.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma y adiciona los artículos 46, fracción I, se
adiciona la fracción V, de la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato, para quedar como sigue:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.
Artículo 46. No podrán ser diputados al Congreso del Estado:
I.- El Gobernador del Estado, cualquiera que sea su denominación,
origen y forma de designación; los Titulares de las Dependencias que
señala la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Procurador General de
Justicia; los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia; los que se
encuentren en servicio activo en el Ejército Federal o en otra Fuerza de Seguridad Pública; los presidentes municipales, sindico o síndica y regidor y regidora o todos los integrantes de los Concejos Municipales y quienes funjan como Secretario, Oficial Mayor o
Tesorero, siempre que estos últimos ejerzan sus funciones dentro del
Distrito o circunscripción en que habrá de efectuarse la elección.
II.- Los que sean...
III.- El Consejero...
IV.- El Consejero Presidente...
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V.- Los diputados federales y senadores, que no hayan concluido por
causas graves el mandato que fue conferido.
TRANSITORIOS.
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigencia al día
siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del
Estado de Guanajuato.
En razón de lo anteriormente expuesto y fundado, solicito a Usted dar a
esta Iniciativa el trámite señalado en la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Guanajuato.
Guanajuato, Gto., a 23 de Enero de 2017.
DIP. EDUARDO RAMIREZ GRANJA.
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