Post on 13-Aug-2021
COLEGIO ÑIELOL CHE KIMÜN
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 2017
I.‐ IDENTIFICACIÓN
NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO : Colegio Ñielol Che‐Kimun
NIVELES QUE ATIENDE : Educación Pre‐Básica
Educación Básica Completa
Educación Media Completa
HORARIO : Jornada mañana y tarde de
08:30 hrs. a 17:00 hrs.
PROYECTO : Jornada Escolar Completa.
Nº DE DOCENTES : 28
DIRECTORA : Sra. Amelia Miranda Vivar.
SOSTENEDOR : Atelio Bustamante Contreras
CONCEPCIÓN DE LA EVALUACIÓN EN EL ESTABLECIMIENTO
La evaluación en el Colegio se encuentra conceptualizada dentro del proceso de
enseñanza aprendizaje, no como un fin sino más bien un continuo de experiencias que son
capaces desarrollar aprendizajes significativos en nuestros estudiantes.
El presente reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de
evaluación y promoción escolar en el Colegio Ñielol Che Kimün de Padre Las Casas, de
acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación, en los siguientes
Decretos: Decreto 289/2001, que establece las Bases Curriculares de la Educación
Parvularia. Decreto Exento Nº 511 del 8/5/1997, y sus modificaciones contenidas en el
Decreto Exento Nº 107 del 20/2003; Decreto Exento N° 158/1999; Decreto Exento N°
157/2000 y Decreto Exento N° 1.223/2002 que regulan la Evaluación y Promoción de los
Estudiantes de Educación General Básica. Decreto Exento Nº 112/1999 sobre Reglamento
de Evaluación y Promoción de Estudiantes de Primero y Segundo Medio y sus
modificaciones contenidas en el Decreto Exento N°158/1999; Decreto Exento 157/2000 y
Decreto Exento 1.223/2002; Decreto Exento N° 83/2000 y Decreto Exento Nº 83/2001
sobre Reglamento de Evaluación y promoción de Estudiantes de Tercero y Cuarto Medio y
Decreto Exento N° 1.358/2011; Decreto n°83/2015 aprueba criterios y orientaciones de
adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de
educación parvularia y educación básica
La evaluación, en cualquiera de sus formas, se entiende como un procedimiento
sistemático, inherente al proceso de aprendizaje enseñanza, mediante el cual se recoge
información de los objetivos de aprendizaje y sus procesos, a través de la aplicación de
una variedad de instrumentos de evaluación. Lo anterior, permite la emisión de un juicio
fundado con el objetivo de mejorar los procesos educacionales y favorecer la toma
oportuna de decisiones que permitan reorganizar los aspectos didácticos utilizados, de
modo de retroalimentar la congruencia entre los resultados obtenidos y los objetivos de
aprendizaje propuestos.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El año escolar tendrá régimen semestral, por lo que los estudiantes serán evaluados en todas las asignaturas o actividades del plan de estudios en Periodos Semestrales. Artículo 2. Se registraran como mínimo una evaluación mensual por cada asignatura y talleres del plan de estudios desde pre‐básica a cuarto año medio. Artículo 3. Para educación parvularia se aplicara tres veces al año una evaluación de los aprendizajes esperados de los programas pedagógicos, dejando evidencia de todas las pautas de observación utilizadas. Artículo 4. En las asignaturas evaluadas por el sistema de medición de la calidad de la educación (SIMCE) y la asignatura de Lengua Indígena, el promedio aritmético de las evaluaciones semestrales corresponderá a un 70%. Artículo 5. En las asignaturas medidas por SIMCE y la asignatura de Lengua Indígena se aplicará un certamen en el Primer y Segundo semestre con una ponderación de 30%. (Refiérase también al Artículo 40) Artículo 6. En caso de situaciones no previstas en el actual reglamento, se analizará tal situación con la Dirección, U.T.P. y Consejo de Profesores. Los casos excepcionales con Secreduc. Artículo 7. Los estudiantes deberán ser avisados de cualquier evaluación a aplicar con un plazo mínimo de una semana. Artículo 8. En el transcurso de cada semestre se proporcionará un informe de notas cada dos meses, en el caso de educación parvularia se entregara un informe cualitativo de los avances del estudiante. Artículo 9. Estos informes se entregarán en reuniones de padres y apoderados, cuya asistencia es de carácter obligatorio. Aquellos apoderados que no asistan deberán retirar el respectivo informe en inspectoría. Artículo 10 Las evaluaciones deberán estar calendarizadas semestralmente para cada asignatura o taller. Artículo 11. Durante el proceso de enseñanza ‐ aprendizaje, deben realizarse actividades de reforzamiento permanente con el fin de atender las dificultades que presenten los estudiantes.
Artículo 12. Los estudiantes que presenten necesidad educativas especiales o problemas de rendimiento o nivelación serán parte de un proceso de seguimiento y apoyo pedagógico que les permita superar sus dificultades de aprendizaje. Todo lo anterior sujeto al Plan de Apoyo Institucional para Fortalecer Aprendizajes. Artículo 13. Los alumnos con diagnósticos de necesidades educativas permanentes no podrán ser evaluados sin considerar adaptaciones curriculares. Artículo 14. Los alumnos con diagnósticos de necesidades educativas permanentes que fuesen evaluados sin ningún tipo de adaptaciones, tendrán que volver a ser evaluados considerando la información de sus diagnósticos e informes de proceso. Artículo 15. Para todos los efectos, no se podrá aplicar una nueva evaluación sin que los alumnos conozcan el resultado de la evaluación anterior. Artículo 16. No se podrán publicar, ni difundir los resultados de cada alumno, para resguardar los efectos adversos de una mala calificación.
LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN
Artículo 17. De los instrumentos de Evaluación que se apliquen se entregará una copia a la U.T.P. previo a su aplicación. Artículo 18. Las evaluaciones deben contemplar una matriz que pueda explicitar los aprendizajes evaluados por cada Ítem contemplado. Artículo 19. Toda unidad debe contemplar una evaluación diagnóstica con registro de sus resultados. Artículo 20. Los instrumentos de evaluación utilizados en una asignatura deben contemplar la evaluación de actitudes, habilidades y conocimientos. Artículo 21. Los docentes deberán optar por una gama variada de instrumentos (al menos tres instrumentos diferentes) que le otorguen la posibilidad de recoger el máximo de información sobre los aprendizajes de los estudiantes. A manera de orientación se tomarán las sugerencias de instrumentos en programas de estudio correspondientes a bases curriculares. Artículo 22. Los alumnos no podrán ser evaluados sin una pauta conocida con antelación a la clase de evaluación. Artículo 23. Los certámenes serán estructurados desde la unidad técnico pedagógica para ser construidos y aplicados por los docentes en las asignaturas correspondientes.
Artículo 24. La Evaluación entregará información respecto a logros de objetivos señalados en la planificación de la respectiva unidad. Artículo 25. Los resultados de evaluaciones no solo se remitirán a la nota obtenida, sino también al análisis completo de la evaluación para el curso en general.
CASOS ESPECIALES DE EVALUACIÓN
Se considerarán casos especiales a los alumnos que en una situación de Evaluación:
No entreguen trabajos a la fecha, con justificación del apoderado.(las justificaciones corresponden a certificados médicos o comunicaciones escritas más el llamado del apoderado).
Alumnos que se encuentren ausentes por enfermedad
Situación de alumnas embarazadas.
Alumnos que se retiran antes de terminar el año lectivo.
Ausencias prolongadas debidamente justificadas por informes de profesionales competentes.
Comportamiento disruptivo o deshonesto.
Procesos de evaluación de Alumnos con NEE. PROCEDIMIENTOS PARA CASOS ESPECIALES Artículo 26. Para los alumnos que se encuentren ausentes sin justificación sólo el día de la Evaluación, serán evaluados en la primera clase de la asignatura que asistan con una exigencia del 75% para el 4,0. Artículo 27. Las alumnas embarazadas se acogerán a beneficios que consideran un plan de evaluación especial según los tiempos disponibles, contemplando que el semestre que no puedan asistir serán evaluados en una fecha convenida con la unidad técnico pedagógica. Artículo 28. Alumnos que ser retiran antes de terminar el proceso serán evaluados en todas las asignaturas pendientes con nota mínima. A excepción de existir una situación familiar de importancia que lleve a una autorización de la directora previo proceso de consulta a variados actores de la comunidad (Profesor jefe, departamento de convivencia escolar, unidad técnico pedagógica, programa de integración escolar), el alumno será evaluado en un calendario consensuado con el apoderado. Artículo 29. Los alumnos que se encuentren en proceso de paternidad tendrá procesos de evaluación especial convenido con la UTP para garantizar su proceso de enseñanza aprendizaje y su responsabilidad de padre (esta última solamente referido al acompañamiento de la madre a controles médicos) Artículo 30. Para los casos injustificados de inasistencias prolongadas a evaluaciones programadas se procederá en un plazo no superior a dos semanas, considerando un 75% para el 4.0, con alguna de las siguientes opciones:
El alumno tendrá que presentarse en el horario de clases que estipule el profesor a rendir una interrogación oral, que mida los mismos aprendizajes de la situación de evaluación pendiente.
En la primera clase de la asignatura en que el alumno se presente se
evaluará inmediatamente con el mismo instrumento u otro que disponga el profesor para medir los mismos aprendizajes de la evaluación pendiente.
Artículo 31. Para los casos justificados de inasistencias prolongadas a evaluaciones programadas se procederá en un plazo no superior a dos semanas, con alguna de las siguientes opciones:
El alumno tendrá que presentarse en el horario de clases que estipule el profesor a rendir una interrogación oral, que mida los mismos aprendizajes de la situación de evaluación pendiente.
En la primera clase de la asignatura en que el alumno se presente se evaluará
inmediatamente con el mismo instrumento u otro que disponga el profesor para medir los mismos aprendizajes de la evaluación pendiente.
Artículo 32. Para los casos en que un alumno se comporta disruptivamente durante el desarrollo de una evaluación, al segundo llamado de atención se retira la evaluación y se califica con nota mínima. Artículo 33. En los casos de acciones que claramente se contraponen a los valores promovidos en el Colegio, como copiar bajo cualquier estrategia, modificar, destruir o alterar maliciosamente el proceso de evaluación. El profesor evaluara la situación con la UTP para tomar la determinación de calificar con nota mínima o la rendición de la misma evaluación en otro formato y programación.
LA EXIMICIÓN Artículo 34. Alumnos con necesidades educativas permanentes podrán optar a la eximición de asignaturas que a lo largo del tiempo se evidencien como inaccesibles desde sus habilidades, conocimientos y actitudes, pero también se considerara la opinión del equipo del programa de integración escolar y la unidad técnico pedagógica como fundamento valido para eximir al alumno. Artículo 35. Un alumno que obtenga nota promedio mayor o igual a 6,5 queda
automáticamente eximido del examen.
Si el alumno opta por rendir el certamen el proceso se realizará con las consecuencias de rendimiento que correspondan según la nota obtenida. Artículo 36. Los alumnos eximidos recibirán como nota de examen el promedio de las notas parciales.
LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA INTEGRAL DE INGRESO ALUMNOS CON NEE (PIE): Artículo 37. La evaluación diagnóstica constituye un proceso de indagación objetivo e integral, realizado por profesionales competentes, que consiste en la aplicación de un conjunto de procedimientos e instrumentos de evaluación, que tienen por objeto precisar, mediante un abordaje interdisciplinario, la condición de aprendizaje y de salud del o la estudiante y el carácter evolutivo de éstas. Éste proceso deberá ser realizada durante los meses de noviembre, diciembre y marzo (según el año que corresponda). La evaluación diagnostica debe entregar información clara, referida a:
‐ Tipo y grado de déficit y su carácter evolutivo en el tiempo. ‐ Funcionamiento del o la estudiante en lo relativo a sus funciones físicas: actividades que es capaz de desarrollar y posibilidades de participación efectiva en el medio escolar. a) Documentos necesarios: Para proceder a la evaluación diagnóstica se deberá contar con: certificado de
nacimiento del alumno, autorización para la evaluación firmada por la madre, padre o apoderado y antecedentes escolares, en el caso que estuvieran. Las carpetas individuales con sus respectivos diagnósticos y expedientes del alumno
serán absolutamente confidenciales, y pertenecientes a la familia. Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras del Ministerio de Educación. El resultado de la evaluación diagnóstica deberá registrarse en el “Formulario Único
síntesis de Evaluación de ingreso” proporcionado por el Ministerio de Educación que contendrá información respecto al diagnóstico, síntesis de la información, antecedentes relevantes de los alumnos (familia y entorno) y necesidades de apoyo específico. b) Entrega de la información‐resultados: Los resultados de la evaluación del o la estudiante deberán ser informados por escrito y
a través de una entrevista a la familia u otra persona responsable del o la estudiante, con firma de recepción de este.
c) Profesionales competentes para la evaluación:
Se entenderá por profesional competente, aquél idóneo que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial para Evaluación y Diagnóstico.
Será requisito para la evaluación diagnóstica de los alumnos con NEE, que ésta sea efectuada por los siguientes profesionales idóneos:
d) Instrumentos necesarios para la Evaluación.
Para el diagnóstico psicométrico de los alumnos con Discapacidad Intelectual o Rango Intelectual Limítrofe, deberá utilizarse la escala de Inteligencia para niños de Wechsler, para niños ( de 6 a 16 años 11 meses), WISC III, estandarización chilena, según la normativa vigente (decreto nº 170). Para aquellos alumnos que sobrepasen la edad de dicha escala, se les evaluará con la escala de inteligencia para adultos (de 17 años y más) de Wechsler WAIS, según normativa vigente.
Para el diagnostico psicopedagógico general y para el diagnóstico de Dificultades específicas del aprendizaje (DEA), se considerará la aplicación de la Batería sicopedagógica, versión chilena, EVALÚA, en sus niveles 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9. Considerando solo su valoración y análisis tanto cualitativo como cuantitativo y con la correspondiente valoración estadística, en caso de los diagnósticos sobre DEA (al menos dos desviaciones por debajo del estándar).
Esta batería podrá ser complementada con pautas informales elaboradas por las docentes especialistas del establecimiento.
e) Temporización del diagnóstico:
Los alumnos con NEE transitorias deberán ser reevaluados anualmente. Los alumnos con NEE permanentes, según lo dispuesto en el Decreto Nº 1/98, deberán ser reevaluados cada un año los alumnos de 6 a 10 años y cada 2 años los alumnos de 11 a 24 años.
Si la reevaluación, después de uno o dos años, de los alumnos tanto NEEP como NEET, dicta un cambio en su diagnóstico, (Ej. pasar de D.M. Leve a limítrofe o de limítrofe a DEA), y además el alumno persiste con necesidad de apoyo; este deberá ser dado de baja de su antiguo diagnóstico y ser ingresado al PIE con el nuevo diagnóstico.
EVALUACIÓN DE PROCESO ALUMNOS CON NEE (PIE) Artículo 38. Dicha evaluación contempla el proceso de apoyo psicopedagógico que el alumno recibe durante todo el año, el cual será determinante en el cambio o no, del diagnóstico las NEE de los alumnos, en la reevaluación final. Esta debe contemplar los progresos del estudiante y las metas establecidas en su Plan de Adaptación Curricular Individual (PACI), las cuales deben ser sistematizadas e informadas a la familia. La periodicidad de este proceso se realizará en modalidad semestral, mediante la aplicación de Pruebas psicopedagógicas formales e informales, Pautas de observación y listas de Cotejo.
Durante este proceso, se darán cabida a la evaluación de la evolución de los alumnos y el impacto de las estrategias utilizadas. Para esto en el mes de Junio y octubre se, solicitará a las docentes especialistas un informe que registre la evolución de cada uno de sus alumnos a la fecha.
Toda la información recopilada a través de dichas estrategias evaluativas, permitirá ajustar la respuesta pedagógica durante el periodo escolar en curso y aportará datos relevantes para el proceso de reevaluación.
REEVALUACIÓN Y EVALUACIÓN FINAL DE AÑO ALUMNOS NEE (PIE) Artículo 39. La reevaluación la consideraremos como un proceso anual, que consiste en evaluar los progresos del estudiante, a nivel psicopedagógico, psicológico y neurológico (dependiendo la NEE del alumno) y además su avance curricular. Todo esto acompañado de las condiciones que se crearon en el establecimiento para asegurar dicho progreso. Este conjunto de información servirá para determinar el EGRESO O CONTINUIDAD estudiante en el PIE.
a) Egreso del PIE:
Respecto a las NEEP: El egreso será determinado por las evidencias del progreso y condiciones del contexto del estudiante que hagan concluir que éste, ya no requiere los apoyos especializados, sino que puede enfrentar el proceso regular de enseñanza‐aprendizaje , junto con el apoyo del docente de aula común y los recursos que en ella se encuentren, de forma asertiva. Por otra parte, si el alumno modifica su diagnóstico, también podrá ser egresado, todo dependiendo de las competencias, tanto curriculares como escolares, que el alumno haya adquirido durante el periodo de apoyo.
Respecto a las NEET: Por normativa, los alumnos con modalidad de transitorios egresarán automáticamente una vez transcurrido dos años de apoyo en el PIE. Si algún alumno requiere de un nuevo periodo de apoyos, el equipo de aula en su conjunto deberá adjuntar la evidencia de dicha necesidad y entregarla a coordinación, de modo que el alumno pueda ser postulado nuevamente con su NEE. En este caso, el alumno será considerado como un nuevo ingreso y deberá con toda su documentación actualizada, para ser postulado al PIE.
En ambos casos, el egreso del o la estudiante del PIE, deberá documentarse a través de un informe psicopedagógico, elaborado por la docente especialista a cargo, que dé cuenta del trabajo realizado con el alumno y los logros obtenidos para dicho egreso.
Otro factor de egreso, se considerará por motivos de traslado del estudiante a otro establecimiento (sin PIE) y/o término de su enseñanza. En dicho caso deberá documentarse con un informe psicopedagógico u su “Formulario único de reevaluación”, siendo este, entregado a la familia junto a los demás documentos del alumno.
PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN FINAL Artículo 40. Al finalizar cada semestre los alumnos desde Tercero de Enseñanza Básica hasta Cuarto año de Enseñanza Media deberán rendir una prueba de síntesis, (certamen) en las asignaturas evaluadas por el sistema de medición de la calidad de la educación (SIMCE) además dela asignatura de Lengua Indígena. Artículo 41. Previo el certamen de cada asignatura el profesor deberá realizar una recapitulación de los objetivos de aprendizaje del semestre, para esto se dispondrá de tres clases. Artículo 42. Los alumnos que no rindan su certamen en las fechas programadas por el establecimiento, deberá rendir la evaluación con un 75% de exigencia, con justificación medica el porcentaje de exigencia será de un 60%.
PROCESO DE EVALUACIÓN EN PRUEBA ESPECIAL. Artículo 43. Los alumnos que no logren la nota mínima 4,0 al término del proceso escolar, tendrán como opción, rendir una evaluación recuperativa en la asignatura deficiente. Artículo 44. Solamente podrán rendir pruebas recuperativas (pruebas especiales), los alumnos que tengan hasta dos asignaturas reprobadas, con notas no inferiores a 3,4. Artículo 45. Las evaluaciones de carácter recuperativa serán aplicadas a partir de una calendarización que garantice al menos 48 horas de preparación del alumno. Artículo 46. La evaluación recuperativa tiene un 75% de exigencia para la aprobación. Artículo 47. La evaluación recuperativa tiene una estructura definida por la unidad técnico pedagógica. Artículo 48. Una vez que el alumno apruebe la evaluación recuperativa se reemplaza el promedio final por un 4.0. Artículo 49. En el momento de entregar los profesores la copia de los certámenes a la U.T.P. tendrán que entregar conjuntamente la prueba recuperativa (especial).
LAS CALIFICACIONES Artículo 50. Las evaluaciones expresadas en calificaciones en cada asignatura, se anotarán en una escala de 1,0 (uno coma cero) a 7,0 (siete coma cero) hasta con un decimal. La calificación mínima de aprobación será 4,0 (cuatro coma cero). Artículo 51. Si las calificaciones resultaran limítrofes se aproximará a la décima superior. Solamente en promedios anuales que correspondan a 3,9 que serán reemplazados por un 4,0. Artículo 52. Las asignaturas de Religión y Orientación se calificarán con conceptos y no incidirá en la promoción. Artículo 53. Todos los promedios semestrales y anuales se aproximan automáticamente en plataformas de internet o planillas de cálculo utilizadas para tales procesos, por lo tanto cada profesor debe registrar los promedios que otorgan los sistemas informáticos que administran el proceso. (En ningún caso se deben realizar cálculos de promedios sin consultar plataforma).
OBJETIVOS TRANSVERSALES (Actitudes) Artículo 54. Todo trabajo, actividad, participación en eventos, etc., debe especificar los valores, actitudes que se van a poner en práctica y como se evaluarán los resultados. Artículo 56. En general los objetivos transversales se evaluarán permanentemente a través de: Pautas de observación, trabajos, cuestionarios, entrevistas, etc. Artículo 57. Una nota de cada asignatura corresponderá a la evaluación de actitudes demostradas por los alumnos en el proceso semestral de aprendizaje. Artículo 58. El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el informe de Desarrollo Personal y Social del alumno, el que se entregará periódicamente a los Padres y Apoderados junto con el informe de calificaciones.
DE LA PROMOCIÓN Artículo 59. Para los efectos de la promoción se cumplirán las disposiciones de los artículos y decretos correspondientes para la Educación Básica y Educación Media, que señalan que para la promoción al curso inmediato superior se considerarán conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases: A) Serán promovidos todos los alumnos de 1º Básico a 4º Año de Enseñanza Media, que haya asistido a lo menos 85% de las clases. No obstante el Director del Establecimiento y el Profesor jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. B) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos las asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio. C) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 2° básico a 2° año medio, que no hubieren aprobado una asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no aprobado. D) Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 2° básico a 2° año medio, que no hubieren aprobado dos subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados. E) Suprimido. F) Suprimido.
G) Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º y de 4º básico hasta 4º Año Medio que no hubieren aprobado dos asignaturas o actividades siempre que su promedio general sea igual o superior a 5,0 (cinco cero) incluyendo las asignaturas no aprobados. H) No obstante lo establecido en el párrafo anterior, para los alumnos de 3º y 4º Medio, si entre las dos asignaturas de aprendizaje no aprobadas se encuentran lengua castellana y comunicación y/o matemática, serán promovidos siempre que su nota corresponda a un promedio de 5,5 (cinco coma cinco) o superior, incluyendo las asignaturas reprobadas.
I) Suprimido
J) No obstante el Director de la Unidad Educativa podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en varias evidencias del Profesor Jefe del curso, no promover de 1º a 2º Año Básico o de 3º a 4º Año Básico a aquellos que presenten un retraso significativo en la lectura, escritura y/o Matemática, con relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que puede afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Para respaldar esta medida se deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno y a constancia de haber informado oportunamente de la situación a los Padres y Apoderados por escrito, informe del Profesor con copia a la Dirección y U.T.P. K) El Director del establecimiento educacional con el (o los) profesor (es) respectivo (s) deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1º a 4º año de enseñanza básica. Para los alumnos de 5º a 8º año de enseñanza básica, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.
DE LA ASISTENCIA Artículo 60. Los alumnos de 2º y 4º Año de Educación Básica que no cumplan con los requisitos de asistencia del 85% (de asistencia) sin justificación alguna deberá repetir el 2º y 4º Básico cuando corresponda. Artículo 61. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos, de 2º a 3º y de 4º a 5º año, con porcentajes menores de asistencia. En el 2º Ciclo Básico (5º a 8º año) esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.
LA CERTIFICACIÓN Artículo 62. La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Artículo 63. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los apoderados un certificado anual de estudios que indique las asignaturas o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. Artículo 64. El certificado anual de estudios de los alumnos será archivado en carpeta individual, siempre a disposición de los apoderados.