Código sustantivo del trabajo

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Código Sustantivo del Trabajo

Título XI

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Elaborado por:Angie MorenoJeimy Ostos

Jenny VillalobosYeison Pérez

La Higiene Laboral, se enmarca por las disposiciones o practicas encaminadas a la conservación de la salud del trabajador en su labor.

En Colombia, dichas disposiciones código Sustantivo del Trabajo; Título XI/Higiene Y Seguridad En El Trabajo.

ARTICULO 348. Medidas De Higiene Y Seguridad

Todo empleador o empresa están obligados a suministrar y acondicionar lugares y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores

Se deben practicar exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables para la protección de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio

ARTICULO 349. Reglamento De Higiene Y Seguridad

Los empleadores que tengan a su servicio diez o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad

ARTICULO 350CONTENIDO DEL REGLAMENTO El reglamento especial debe contener, por lo menos, disposiciones normativas sobre los siguientes puntos:

1. Protección e higiene personal de los trabajadores

Un plan de higiene del trabajo por lo general cubre el siguiente contenido:

Un plan organizado,

que involucre la presentación

servicios médicos,

enfermería y de primeros auxilios

Servicios médicos

adecuados: abarcan

dispensarios de emergencia y

primeros auxilios, si es

necesario

Prevención de riesgos para la

salud: químicos, físicos y

biológicos

Servicios adicionales:

como parte de la inversión empresarial

sobre la salud del empleado y

de la comunidad

2. Prevención de accidentes y enfermedades.

Las normas de seguridad se han desarrollado de tal manera, que ante cada riesgo laboral se plantea un plan preventivo para evitarlo o minimizar su gravedad

“Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte”

3. Servicio médico y sanidad del establecimiento

La seguridad e higiene en el trabajo, se reconoce el derecho de todos a la protección de la salud, atribuyendo a los poderes públicos la competencia de organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y las prestaciones y servicios necesarios.

4. Prohibición de facilitar alojamiento en edificios de industrias peligrosas o insalubres.

5. Provisión de sillas para trabajadores de tiendas, boticas, fábricas, talleres y establecimientos similares.

Toda organización debe velar por la comodidad de sus trabajadores; pues de esta manera las labores se desarrollaran de forma amena, brindando al empleado un ambiente de trabajo optimo

6. Cuando se trate de trabajos con soldadura eléctrica, las condiciones que deben reunir los locales y los elementos de protección para los trabajadores.

7 Normas especiales, cuando se trate de empresas mineras y petroleras.

Es importante tener en cuenta que cada sector productivo tiene necesidades especificas, por lo tanto sus reglamentos interno deben contemplar todos los aspectos referentes a su labor-

8. Medidas de seguridad en las empresas de energía eléctrica, en los depósitos de explosivos de materias inflamantes y demás elementos peligrosos.

Un aspecto importante que se debe tener en cuenta en la reglamentación es el riesgo de las labores; en base a ellas se deben plantear los mecanismos de protección al trabajador

9. Higiene en las empresas agrícolas, ganaderas y forestales

El procesamiento de alimentos es una actividad bastante especial, en que aquellos se están envasando para que los consuma el público en general, el cual normalmente hace fe de los procesadores sobre las condiciones en que el producto fue manipulado y procesado.

ARTICULO 351. PUBLICACION (Reglamento Interno)

Una vez aprobado el reglamento de conformidad con el artículo 349, el empleador debe mantenerlo fijado en dos (2) lugares visibles del local del trabajo

ARTICULO 352. VIGILANCIA Y SANCIONES

Corresponde al Ministerio del Trabajo, por conducto de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial, velar por el cumplimiento de las disposiciones del código Sustantivo del Trabajo, atender las reclamaciones de empleadores y obreros sobre transgresión de sus reglas, prevenir a los remisos, y, en caso de reincidencia o negligencia, imponer sanciones, teniendo en cuenta la capacidad económica del transgresor y la naturaleza de la falta cometida

La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

Gracias!