Post on 12-Apr-2016
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Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas (Carrera de Derecho)
Asignatura:Asignatura:Derecho Penal General
Tema:Tema:Clasificación de los Delitos
(Trabajo Final)
Facilitador(a):Facilitador(a):Lic. Fernando Ozuna
Participante(s): Participante(s): Matricula(s): Matricula(s):
Wilson García Lebrón 13-6420Elvis Méndez 09-1381
Santo Domingo Este, R.D.-
23 de Agosto 2014
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TABLA DE CONTENIDO
OBJETIVOS:.......................................................................................................3INTRODUCCIÓN................................................................................................4
EL DELITO
Concepto.-................................................................................................................5
Teoría del delito......................................................................................................6
Delito penal y delito civil........................................................................................6
Delito Juvenil...........................................................................................................7
Crimen y delito........................................................................................................8
Clasificación de los delitos....................................................................................9
Por la forma de la acción.....................................................................................11
Por la calidad del sujeto activo...........................................................................12
Por la forma procesal...........................................................................................13
Por el resultado.....................................................................................................14
Por el daño que causan.......................................................................................15
Por el número de personas.................................................................................15
Por el bien vulnerado...........................................................................................16
Delitos en particular..............................................................................................16
CONCLUSIÓN..................................................................................................19
BIBLIOGRAFIA................................................................................................20
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OBJETIVOS:
Objetivo General:
Dar a entender la definición y la importancia del concepto de delito.
Objetivo Específico:
1. Establecer la clasificación del delito de una manera clara y
especifica, que todo el que lea este material, puada entenderlo sin
ninguna dificultad.
2. Las consecuencias de realizar actos en contra de la ley, es decir,
delitos.
3. Dar a conocer algunos términos relacionados con este y los
métodos por los cuales se pueden realizar dichos actos.
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INTRODUCCIÓN
En el siguiente trabajo de investigación se les informara sobre lo que es
el delito, el cual es uno de los múltiples problemas que enfrenta la
sociedad de hoy en día.
Para definir delito se debe tener en cuenta el país en el cual se habita o
se da este caso, ya que no hay una definición exacta para este problema
social, la constitución dominicana no define exactamente lo que es un
delio, pero lo menciona de la siguiente forma: “delito es una acción típica,
antijurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal y a veces
a condiciones objetivas del punibilidad”.
Pero se debe tener en cuenta que lo que la ley en este país considera
delito, puede ser que en otros países no se considere delito. En una
definición personal, se puede ser aquella acción la cual valla en contra de
la leyes del país en la cual se realice, ya puede ser un crimen de
cualquier tipo; robo, asesinato etc., la cual podrá ser llevado a juicio y ser
sometido por esa acción realizada.
Un gran ejemplo de delito seria la práctica del aborto en algunos
hospitales, ya que, en algunos países dicha práctica es ilegal y se
considera un delito o crimen, mientras que en otros esta práctica es legal
y en algunos hospitales se realizan estos actos de inhumanidad.
De esta manera, se espera que el lector tenga un concepto básico de lo
que es un delito y que pueda conocer más lo que es un delito y que
aquellas personas que comenten dicho crimen se les denomina
delincuentes. Dando así por terminada esta pequeña Introducción se
espera que sea de su agrado este trabajo de investigación.
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EL DELITO
Concepto.-
El delito, en sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u
omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y
culpable a la que corresponde una sanción denominada pena. Con
condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional
del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por
la ley.
En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito"
como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento
jurídico del país donde se produce. La doctrina siempre ha reprochado al
legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los
códigos, pues es trabajo de la dogmática.1 No obstante, algunos códigos
como el Código Penal de España (art. 10) definen al delito, pese a lo
dicho.
La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa
abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado
por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre
escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se
intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por
tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se
acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una
sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende
liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición
universal.
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Teoría del delito
La teoría del delito estudia los presupuestos de hecho y jurídicos que
deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir,
permite resolver cuando un hecho es calificable de delito.
Delito penal y delito civil
En algunos sistemas jurídicos, como en el de Derecho romano, el de
Argentina, el de Chile, o el de España (y, en general, varios sistemas de
la familia del Derecho continental), se distingue entre "delito civil" y "delito
penal". El "delito civil" es el acto ilícito, ejecutado con intención de dañar
a otros, mientras que constituye "cuasidelito civil" el acto negligente que
causa daño.
Los actos considerados como "delitos civiles" y "cuasidelitos civiles",
pueden ser también "delito penal" si se encuentran tipificados y
sancionados por la ley penal. Un "delito penal" no será, a la vez, "delito
civil", si no ha causado daño; como tampoco un "delito civil" será, a la
vez, "delito penal", si la conducta no es prohibida por la ley penal.
Delito Juvenil
Esta acción del delito se ve mayormente reflejada en la juventud. Muchos
estudios demuestran algunos factores influyentes de este caso en
particular pero su mayor inclinación es hacia las escuelas. En un estudio
que se realizó en Buenos Aires se sostuvo la teoría de cómo, los jóvenes
establecen relaciones complejas con sus instituciones escolares. En
primer lugar analizaron la relación entre experiencia personal y sentido.
Todos los jóvenes que investigaron tenían alguna experiencia laboral, sin
embargo, no había ningún rechazo hacía éste, sino que más bien era su
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recurso de obtención de ingresos. Se dijo que casi todos los casos de
delitos en jóvenes venían mayormente de las escuelas y familias. Una de
las jóvenes dijo que su rechazo hacia la escuela era porque no entendía
nada. Este rechazo hacia las escuelas puede ser más bien porque éstas
están totalmente desvinculadas con lo que es la realidad del mundo
exterior. No se le adjudica una responsabilidad a la escuela, pero en esta
experiencia delito y escuela no son más excluyentes sino que al contrario
se entremezclan afectando a la misma institución y los docentes. Otro
estudio realizado en el ámbito territorial del Municipio más poblado del
Conurbano Bonaerense, en la Provincia de Buenos Aires, es basado en
una investigación que analiza el problema del delito juvenil. Se planteó la
institución escolar como el actor relevante de construcción de identidad
de los jóvenes. Los autores decidieron conocer las perspectivas de
alumnos, docentes, directivos y equipos de orientación escolar, acerca
de la violencia y el delito. En las escuelas sí existe la violencia y esto se
demuestra mayormente con peleas. Entre las situaciones que provocan
esto, está en alguien que actúe de manera incorrecta.3 Por otro lado
expertos aseguran que para comprender en qué consiste el delito se
tiene que ver primero la adolescencia del sujeto, pues este sería el factor
más importante en la vida de una persona. El delito no tiene ninguna
edad en específico. Esto es un tema que no se debe mezclar con ningún
tipo de edad, no hay que decir que la adolescencia o la niñez son puntos
importantes para el delito de un hombre, pues esto no tiene nada que
ver.4 Mientras tanto otros opinan que la Justicia Juvenil es “injusta”
puesto que los derechos de los adolescentes están en seguir las reglas y
abandonar, en otras palabras, su adolescencia. La justicia debe estimular
el cambio de conducta, ayudar a éstos a sentirse responsables de sus
actos y a comprender el efecto que tienen sobre los demás. “Se debe
crear una serie de ayudas para estos adolescentes y cambiar estas
infracciones que se toman contra los niños y adolescentes como si fuese
un adulto. La adolescencia necesita mucho más que justicia, sino ayudas
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y orientaciones que ayuden a estos a salir de los problemas”.5 Pueden
ser muchas las causas que pueden ocasionar esta acción en la juventud.
Crimen y delito
Crimen y delito son términos equivalentes. Su diferencia radica en que
"delito" es genérico, y por "crimen" se entiende un delito más grave o, en
ciertos países, un delito ofensivo en contra de las personas. Tanto el
delito como el crimen son categorías presentadas habitualmente como
universales; sin embargo los delitos y los crímenes son definidos por los
distintos ordenamientos jurídicos vigentes en un territorio o en un
intervalo de tiempo.
Tanto en su faz ideal como en su faz material, el crimen ha sido distinto
en todos los momentos históricos conocidos y en todos los sistemas
políticos actuales.
Se puede alegar que el homicidio es considerado delito en todas las
legislaciones, pero matar a otro es castigado como homicidio sólo bajo
estrictas condiciones: que no se mate en una guerra, que no se mate
ejerciendo una profesión (médicos, enfermeros, policías, jueces,
ministros del interior, ministros de defensa), o que no se mate en legítima
defensa y seguridad.
Por otro lado, existen delitos y crímenes considerados internacionales,
como el genocidio, la piratería naval, el tráfico de personas, etc. Pero un
crimen que no es castigado es solamente un reproche moral injurioso en
contra de una persona, inclusive si ella incurrió en esa conducta,
considerada delito. Sólo el castigo constituye a alguien en delincuente o
en criminal. El castigo transforma la vaga noción de delito en un hecho.
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Esta idea se puede intentar refutar argumentando que basta la existencia
de una víctima para que exista delito o crimen.
Crear delitos, crímenes y castigos son facultades soberanas de quienes
están a la cabeza de un sistema normativo (véase principio de legalidad
penal). Eso explica que en Singapur sea un delito masticar goma de
mascar en lugares públicos y un crimen arrojarlo al piso y en Chile sea
un delito fumar marihuana incluso dentro de un espacio privado, o en
Alemania el negar el holocausto.
Clasificación de los delitos
Doloso:
El autor ha querido la realización del hecho típico. Hay coincidencia entre
lo que el autor hizo y lo que deseaba hacer.
Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o
previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización
del hecho descrito por la ley, y el que produce el resultado típico, que no
previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en
virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar
según las circunstancias y condiciones personales.
Culposo o imprudente:
Autor no ha querido la realización del hecho típico. El resultado no es
producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado.
El homicidio culposo consiste en la involuntaria muerte de un hombre,
causada por un acto voluntario, licito en su origen, cuyas consecuencias,
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no fueron - aunque debieron ser - previstas por el agente, la acción se
consuma en el instante de la muerte. La conducta culposa es
incompatible con la comisión de los homicidios agravados.
No existe tentativa en esta clase de delitos, no hay pues un “iter criminis”
que es cortado en un momento dado.
Se da cuando se ha ocasionado la muerte de un hombre por medio de un
acto que no esta dirigido a lesionar su persona y del cual podrá preverse,
sin que se hubiera previsto, que fuera capaz de producir ese deplorable
efecto.
El homicidio culposo es cuando se priva de la vida sin que el sujeto
activo hubiera tenido la intención de matar, siempre y cuando este daño
haya resultado como consecuencia de alguna imprevisión, negligencia de
alguna impresión, negligencia, existe también la preterintencionalidad -
consiste en querer hacer un daño menor, pero se causaba uno mayor por
imprudencia al actuar, puede haber concurso real e ideal y pueden
aparecer todas las formas de participación
Por la forma de la acción
Por comisión: surgen de la acción del autor. Cuando la norma prohíbe
realizar una determinada conducta y el actor la realiza.
Es la violación de la ley por haber cometido un hecho doloso que es muy
diferente a una violación que estuviste la intención de hacerlo y lo
cometiste solo en tu pensamiento pero no lo cometiste en la práctica.
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Por omisión: son abstenciones, se fundamentan en normas que
ordenan hacer algo. El delito se considera realizado en el momento en
que debió realizarse la acción omitida.
Por omisión impropia. Están establecidos en el CP. Es posible
mediante una omisión, consumar un delito de comisión (delitos de
comisión por omisión), como consecuencia el autor será reprimido por la
realización del tipo legal basado en la prohibición de realizar una acción
positiva. No cualquiera puede cometer un delito de omisión impropia, es
necesario que quien se abstiene tenga el deber de evitar el resultado
(deber de garante). Por ejemplo: La madre que no alimenta al bebe, y en
consecuencia muere. Es un delito de comisión por omisión.
Por omisión impropia: no están establecidos en el CP. Es posible
mediante una omisión, consumar un delito de comisión (delitos de
comisión por omisión), como consecuencia el autor será reprimido por la
realización del tipo legal basado en la prohibición de realizar una acción
positiva. No cualquiera puede cometer un delito de omisión impropia, es
necesario que quien se abstiene tenga el deber de evitar el resultado
(deber de garante). Por ejemplo: La madre que no alimenta al bebe, y en
consecuencia muere. Es un delito de comisión por omisión.
Por la calidad del sujeto activo
Comunes: pueden ser realizados por cualquiera. No mencionan una
calificación especial de autor, se refieren a él en forma genérica (el que).
Especiales: solamente pueden ser cometidos por un número limitado de
personas: aquellos que tengan las características especiales requeridas
por la ley para ser su autor. Estos delitos no sólo establecen la
prohibición de una acción, sino que requieren además una determinada
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calificación del autor. Son delitos especiales propios cuando hacen
referencia al carácter del sujeto. Como por ejemplo el prevaricato, que
sólo puede cometerlo quien es juez. Son delitos especiales impropios
aquellos en los que la calificación específica del autor opera como
fundamento de agravación o atenuación. Verbigracia la agravación del
homicidio cometido por el ascendiente, descendiente o cónyuge.
Son aquellos en lo que "no toda persona puede ser autor", sino que dicha
autoría está limitada a determinados sujetos a diferencia de los delitos
comunes que pueden ser cometidos por cualquier persona, el delito
especial sólo podrá ser cometido por sujetos que reúnan ciertas
características o condiciones. Fundamentalmente se trata de personas
sometidas a un deber.
Delitos Especiales Propios: Son "aquellos que no tienen
correspondencia con un delito común" por que "la calidad especial del
sujeto es determinante para la existencia del delito, de tal forma que
faltando la misma el hecho sería atípico", es decir, en el delito especial
propio el hecho tiene que ser cometido por un sujeto que reúna las
características específicas, de no ser así el hecho es atípico.
Delitos Especiales Impropios: Son aquellos "que tienen
correspondencia con un delito Común", pero su realización por sujetos
especialmente cualificados hace que éste se convierta en un tipo
autónomo distinto.
En estos casos existe un delito Común Subyacente que puede ser
cometido por cualquier persona, sin embargo si es cometido por alguno
de los sujetos especialmente cualificados se produce una modificación
del Título de Imputación derivándose hacia el delito especial impropio.
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Por la forma procesal
De acción pública : son aquellos que para su persecución no requieren
de denuncia previa.
Son aquellos que pueden ser perseguidos por la autoridad solo cuando el
ofendido (a) o su representante han puesto la denuncia. La acción puede
ser ejercida directamente por el propio Ministerio Público cuando el delito
se haya cometido contra un incapaz o un menor de edad, que no tengan
representación, o cuando lo haya realizado uno de sus parientes hasta
tercer grado de consanguinidad o afinidad, o bien cometidos por el
representante legal o el guardador.
Dependientes de instancia privada: son aquellos que no pueden ser
perseguidos de oficio y requieren de una denuncia inicial.
De instancia privada: son aquellos que además de la denuncia, el
denunciante debe proseguir dando impulso procesal como querellante.
Son aquellos que solo pueden ser perseguidos si el propio ofendido (a) o
su representante denuncia el hecho ante el Juez Penal directamente. En
consecuencia, el Ministerio Público no participa en dicha persecución
penal. Aunque sean conocidos por otras personas o por el mismo
Ministerio Público, no se abrirá un procedimiento para castigar al
imputado si el ofendido (a) no lo denuncia. El artículo 19 del Código
Procesal Penal establece cuáles son:
Injuria, Difamación, Calumnia, Ofensa a la memoria de un difunto,
Publicación de ofensas y Difamación de persona jurídica.
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Por el resultado
Materiales : exigen la producción de determinado resultado. Están
integrados por la acción, la imputación objetiva y el resultado. Por otro
lado son aquellos en los cuales para su integración se requiere la
destrucción o alteración de la estructura o del funcionamiento del objeto
material (homicidio, daño en propiedad ajena).
Formales : son aquellos en los que la realización del tipo coincide con el
último acto de la acción y por tanto no se produce un resultado separable
de ella. El tipo se agota en la realización de una acción, y la cuestión de
la imputación objetiva es totalmente ajena a estos tipos penales, dado
que no vincula la acción con un resultado. En estos delitos no se
presenta problema alguno de causalidad. Son aquellos en los que se
agota el tipo penal en movimiento corporal o en la omisión del agente, no
siendo necesario para su integración que se produzca alguna alteración
en la estructura o funcionamiento del objeto material. Son delitos de mera
conducta; se sanciona la acción (u omisión) en si -misma. Los autores
ejemplifican el delito formal con el falso testimonio, la aportación de arma
prohibida, y la posesión ilícita de enervantes.
Instantáneo: La acción que lo consuma se perfecciona en un solo
momento. El carácter de instantáneo –Soler- no se lo dan a un delito los
efectos que el causa sino la naturaleza de la acción a la que la ley
acuerda el carácter de con sumatoria, puede realizarse mediante una
acción compuesta de varios actos o movimientos.
Por el daño que causan
De lesión: hay un daño apreciable del bien jurídico. Se relaciona con los
delitos de resultado.
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De peligro: no se requiere que la acción haya ocasionado un daño sobre
un objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurídicamente
protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere
evitar. El peligro puede ser concreto cuando debe darse realmente la
posibilidad de la lesión, o abstracto cuando el tipo penal se reduce
simplemente a describir una forma de comportamiento que representa un
peligro, sin necesidad de que ese peligro se haya verificado. (Cuando la
acción crea un riesgo determinado por la ley y objetivamente
desaprobado, indistintamente de que el riesgo o peligro afecte o no el
objeto que el bien jurídico protege de manera concreta).
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CONCLUSIÓN
Como ya se apuntó el delito es toda acción u omisión punible,
objetivizada en la manifestación de un hecho previsto en la ley penal, al
cual le recae una sanción, también prevista en la misma ley penal, a fin
de que inhibir al individuo a la comisión de esas conductas consideradas
como delitos. En cuanto a las formas de comisión de los delitos, ya se
trate de acción o de omisión, éste siempre será una conducta, es decir
un hacer o un no hacer, cuyos resultados prevé la ley penal, los que
tienen trascendencia en el mundo físico y en el del derecho.
Es de hacer notar que la clasificación de los delitos no es únicamente
para fines didácticos o teóricos, sino de índole práctica, ya que con éstas
es posible ubicar a los delitos dentro los parámetros que ordenan la
persecución de los mismos, la gravedad que les asigna la ley, en cuanto
a las consecuencias que tienen dentro de la sociedad, por afectar
determinado bien jurídico protegido por la ley penal; la tipificación de los
delitos en cuanto a su comisión, así como la punibilidad de los mismos
tratándose de la tentativa, etcétera.
Por último, la clasificación del delito como figura principal en el Derecho
Penal, es la que le da contenido a éste, pues el objeto principal de su
materia a estudio, con todas las características que el mismo envuelve.
Seguridad ciudadana / Privacidad Se refiere al mantenimiento del orden
público, protección de los ciudadanos y sus hogares, apoyado en la
organización de las comunidades, asegurando el pacífico disfrute de las
garantías y derechos por parte de los dominicanos: El Estado estará
obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los
derechos humanos cometidos por sus autoridades.
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BIBLIOGRAFÍA
Dr. Manuel de Jesús Pérez Sánchez. Cátedra de penal, primera
edición 2002, Editado por Pérez Sánchez y Asociados,
Republica Dominicana.
Héctor Dotel Matos. Introducción al estudio de la Criminología,
edición 2001, Ediciones Jurídicas Trajano Potentini, Republica
Dominicana.
Héctor Dotel Matos. Fundamentos del Derecho Penal, Primera
edición Editora Tavares, Republica Dominicana.
Chales Dunlop. Derecho Penal Dominicano, Parte Especial
Volumen I, Librería Dominicana S. A. Ediciones-Libreros.
Código Penal de la República Dominicana, Segunda Edición de
Bolsillo, Editora DALIS, Moca República Dominicana. 1999.
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