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“PLAN PARA LA VIGILANCIA,
PREVENCIÓN Y CONTROL DE
COVID-19 EN EL TRABAJO” -
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR Y TURISMO
(MINCETUR)
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“PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19
EN EL TRABAJO” - MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
I. DATOS DE LA EMPRESA O ENTIDAD PÚBLICA (Razón Social, RUC, Dirección)
Razón Social: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR)
RUC: 20504774288
Dirección: Calle Uno N°50, San Isidro.
II. DATOS DEL LUGAR DE TRABAJO (en caso de tener diferentes sedes)
Procuraduría Pública del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Calle Las Garzas Sur 278, Surquillo– Lima.
Órgano de Control Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Calle Uno N° 820, San Isidro.
III. DATOS DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES
Responsable de Seguridad y Salud de
los Trabajadores
Centro de trabajo TIPO 5
Más de 500 trabajadores
Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo
Directora de la Oficina de Personal
Especialista de Seguridad y Salud en el Trabajo
Médico Ocupacional
Enfermera
IV. INTRODUCCIÓN
El COVID-19 es un nuevo tipo de coronavirus que afecta a los humanos; reportado por
primera vez en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, en China.
La epidemia de COVID-19 se extendió rápidamente, siendo declarada una pandemia por
la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo del 2020. Para el día 6 de marzo del
2020 se reportó el primer caso de infección por coronavirus en el Perú. Ante este
panorama, se estableció el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional1,
disponiéndose medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-
19, en mérito de las cuales se dispuso, entre otras, el aislamiento social obligatorio, así
como medidas para la vigilancia epidemiológica que abarca desde la búsqueda de casos
sospechosos por contacto, hasta el aislamiento domiciliario de los casos confirmados y
procedimientos de laboratorio (serológicos y moleculares) para el diagnóstico de casos
1 Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020 en el Diario Oficial “El
Peruano”.
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COVID-19, manejo clínico de casos positivos y su comunicación para investigación
epidemiológica y medidas básicas de prevención y control del contagio en centros
hospitalarios y no hospitalarios.
De ahí que la exposición al COVID-19 representa un agente de riesgo ocupacional
biológico; por tanto, conforme a la normativa en seguridad y salud en el trabajo, los
centros de trabajo deben contemplar, en sus sistemas de gestión de seguridad y salud
en el trabajo, al COVID-19 como riesgo biológico.
Bajo el contexto antes referido, y conforme a lo previsto mediante Resolución Ministerial N° 239-
2020-MINSA2, resulta conveniente establecer el “PLAN PARA LA VIGILANCIA,
PREVENCIÓN Y CONTROL DEL COVID-19 EN EL TRABAJO”, el cual contiene las
medidas para vigilar el riesgo de exposición a COVID-19 respecto de la salud de los/as
servidores/as y/o funcionarios/as del MINCETUR, como del personal bajo modalidades
formativas de servicios, que ejercen funciones o prestan servicios durante el periodo de
emergencia sanitaria y posterior al mismo.
V. OBJETIVOS
Establecer los lineamientos para un adecuado retorno y reincorporación al centro de
trabajo así como para disminuir la transmisibilidad del SARS-CoV-2 en las labores
regulares de los/as servidores/as y/o funcionarios/as, como del personal bajo
modalidades formativas del MINCETUR.
VI. NÓMINA DE TRABAJADORES POR RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19
RIESGO COVID-19 PUESTOS DE
TRABAJADORES Nº
ALTO
Personal del Centro Médico 4
Inspectores 24
Personal en comisión de servicios 30
MEDIANO
Conductores 29
Personal que realiza atención al
ciudadano 7
Personal de Alta Dirección 9
Personal de almacén 2
2 Publicado el 29 de abril de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”.
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Personal que realiza soporte
técnico 6
Personal que realiza atención a
terceros 2
Personal de Seguridad y Salud
Trabajo 2
BAJO Personal Administrativo 700
Total General 815
COMPETENCIA DEL PERSONAL A CARGO DE LA VIGILANCIA DE SALUD DE
LOS TRABAJADORES
Médico Ocupacional:
Médico Cirujano con segunda especialidad en Medicina Ocupacional y Medio
Ambiente, o Medicina del Trabajo, debidamente titulado, colegiado y habilitado por
el Colegio Médico del Perú; o Médico Cirujano con Maestría en Salud Ocupacional
o Maestría en Salud Ocupacional y Ambiental o Maestría en Medicina Ocupacional
y Medio Ambiente, debidamente colegiado y habilitado por el Colegio Médico del
Perú o Médico cirujano colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú,
egresado de la Maestría en Salud Ocupacional o Maestría en Salud Ocupacional y
Ambiental o Maestría en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente, con un mínimo
de un (1) año de experiencia medicina del trabajo o salud ocupacional; o un Médico
cirujano colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú con Diplomado en
Salud Ocupacional de un mínimo de treinta y seis (36) créditos, expedido por una
Escuela o Facultad de Medicina o de Ciencias de la Salud de una universidad pública
o privada; con un mínimo de tres (3) años de experiencia en medicina del trabajo o
salud ocupacional.
Las funciones a desempeñar son las correspondientes a la vigilancia de Salud
Ocupacional de los trabajadores, especialmente en el contexto de la emergencia
sanitaria nacional y comprenden la elaboración de recomendaciones desde el punto
de vista de salud ocupacional, la realización de capacitaciones, la inspección de
campo y verificación de controles, el seguimiento de casos entre otros.
Enfermera Ocupacional
Licenciada en Enfermería con entrenamiento en Salud Ocupacional. Las funciones
a desempeñar son las correspondientes a la vigilancia de Salud Ocupacional de los
trabajadores, especialmente en el contexto de la emergencia sanitaria nacional y
comprenden la elaboración de recomendaciones desde el punto de vista de salud
ocupacional, la realización de capacitaciones, la inspección de campo y verificación
de controles, el seguimiento de casos entre otros.
VII. PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS DE PREVENCIÓN DEL COVID-19
1. LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LOS CENTROS DE TRABAJO (insumos,
frecuencia de realización)
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La limpieza es la eliminación de suciedad e impurezas de las superficies. La limpieza
no necesariamente mata los gérmenes, los elimina por arrastre junto con la
suciedad e impurezas, al eliminarlos, disminuye su número y el riesgo de propagar
la infección.
La desinfección por otra parte se define como la reducción por medio de agentes
químicos y/o métodos físicos del número de microorganismos presentes en una
superficie o en el ambiente, hasta un nivel que no ponga en riesgo la salud. Es eficaz
cuando la superficie está limpia, reduce aún más el riesgo de propagación de la
infección.
1.1. INSUMOS
Para la desinfección se tomará de referencia la “GUÍA PARA LA LIMPIEZA Y
DESINFECCIÓN DE MANOS Y SUPERFICIES”, 1era Edición de INACAL. En
ese sentido, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
● Preparación de hipoclorito de sodio al 0.1 %
● Solución de alcohol etílico al 70 %
● Peróxido de hidrógeno al 0.5 %.
Sólo se debe usar una de las opciones, bajo ningún motivo la mezcla entre los
insumos antes referidos.
1.2. FRECUENCIA
i. Limpieza: En el MINCETUR denominaremos dos tipos de limpieza
● Limpieza Ordinaria: Este tipo de limpieza es la que se realiza diariamente.
Considerando el tiempo mínimo que puede vivir cualquier microorganismo
en una superficie se recomienda la frecuencia de tres (3) veces al día
acompañada de desinfección. Se debe tener especial cuidado en ciertas
superficies:
o Mesas y escritorios
o Lavaderos de servicios higiénicos
o Pisos
o Manijas de las puertas
o Interruptores de luz
o Barandas
● Limpieza Radical: Este tipo de limpieza se realizar todos los sábados y en
casos de reportar personal con síntomas.
ii. Desinfección: Las soluciones desinfectantes a utilizar se deben preparar
para el momento del uso, en caso de remanente éste debe ser eliminado.
Se deben alternar los desinfectantes semanalmente para evitar que los
microorganismos adquieran resistencia a un desinfectante. El personal de
limpieza debe contar con todos los equipos de protección personal
necesarios para evitar accidentes con salpicaduras o derrames.
Nota 1: La empresa que brinda el servicio de limpieza debe contar con
procedimientos claros y difundidos a su personal considerando las medidas de
seguridad necesarias para el uso de los productos, así como sus respectivas
fichas técnicas y hojas de seguridad.
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Nota 2: En caso de que el trabajador y/o personal bajo modalidad formativa de
servicio considere como medida adicional o por algún motivo especial limpiar su
mesa de trabajo por propia iniciativa, podrá realizarlo empleando un pedazo de
papel toalla y alcohol de 70°, tomando las medidas pertinentes antes referidas y
luego proceder con el lavado de manos durante no menos de 20 segundos.
1.3. MANEJO DE LOS RESIDUOS BIOCONTAMINADOS:
● Los residuos generados por el centro médico será recogido por personal de limpieza y clasificados como residuos biocontaminados.
● Los residuos NO DEBEN SEGREGARSE se depositan en doble bolsa roja en su recipiente con tapa y esto está bajo la responsabilidad de Servicio de Limpieza y Desinfección en coordinación con Servicios Generales y Transporte
● El transporte interno de los residuos debe ser diferenciado y llevado directamente al almacenamiento final en un coche o en tachos con ruedas que indique residuos biocontaminados, Servicio Generales y Transporte deberá facilitar el coche para su traslado al centro de acopio. Su permanencia no será mayor de 24 horas.
● Los recipientes que hayan contenido los residuos biocontaminados deben ser lavados y luego desinfectados con una solución de hipoclorito de sodio al 0.1%, cumpliendo con las medidas de bioseguridad. El personal que maneja los residuos biocontaminados por la atención al personal sospechoso o confirmado de Covid-19, debe ser asignado a exclusividad para dichas zonas de atención y no transitar en otras áreas que no sea el centro médico.
● El personal de limpieza usará en todo momento sus implementos de seguridad necesarias para la labor: overol, lentes o visor, guantes, respirador y botas descartables.
● Las bolsas se encuentren llenas como máximo a las ¾ partes de su capacidad. Al cerrar la bolsa se deberá eliminar el exceso de aire teniendo cuidado de no inhalarlo exponerse a ese flujo de aire.
● Luego de cada retiro de residuo debe colocarse una bolsa nueva en el recipiente. En ningún caso deben vaciarse los residuos biocontaminados.
● En caso de ruptura de bolsa, introducir está en otra bolsa nueva y cerrarla como indica el procedimiento. Limpiar y desinfectar inmediatamente donde hayan caído los residuos.
● La recolección de los residuos biocontaminados se realizará diariamente, en el centro médico mínimo tres (3) veces al día o cuantas veces sea necesario. La recolección debe efectuarse en lo posible, en horas de menor circulación de personal.
● El personal de limpieza no debe arrastrar las bolsas, ni pegarlas sobre su cuerpo, ni cargarlas, para ello va requerir personal de apoyo si caso sea necesario. Los recipientes deben tener el peso suficiente para ser manipulado cómodamente por una sola persona no mayor a 25 kg para varones y no mayor 15 kg para mujeres.
● El recojo de residuos biocontaminados será destinado con una empresa autorizada para dicha labor.
2. IDENTIFICACIÓN DE SINTOMATOLOGÍA COVID-19 PREVIO AL INGRESO AL
CENTRO DE TRABAJO (personal, metodología, registro)
2.1. PERSONAL: Se va a realizar el llenado de la ficha de sintomatología, según
Anexo 2 de la R.M. N° 239-2020-MINSA, a todo el personal que regrese o se
reincorpore al trabajo, considerando los dos grandes grupos de trabajo por
modalidad:
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i. Presencial: Se tomarán las medidas y controles mencionados en el
“PROTOCOLO DE PREVENCIÓN PARA EVITAR EL CONTAGIO DEL
CORONAVIRUS (COVID-19) AL REINICIO DE LAS LABORES DEL
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO (MINCETUR)”.
ii. Trabajo remoto: Se brindará la información para contacto con los canales
oficiales de orientación COVID-19 en el MINCETUR, los cuales se
realizarán mediante comunicación a través de:
● Médico Ocupacional.
● Subdirección de Bienestar
● Jefe inmediato / Directora de la Oficina de Personal.
La comunicación antes referida se podrá realizar vía correo electrónico o
por vía telefónica a los números que se proporcionarán mediante
comunicados trasmitidos por Webmaster institucional. Se debe descartar
comunicaciones por otros medios diferentes a los antes previstos, a fin de
evitar el uso inadecuado de la información sensible sobre el estado de salud
de las personas, privilegiándose la protección y reserva de sus datos
personales conforme a la ley de la materia.
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo cuenta con trabajadores
sujetos a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N° 276, N°
728 y N° 1057, y la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, modalidades
formativas (practicantes y secigristas) y otras modalidades contratación
(locadores, Fondo de Apoyo Gerencial – FAG, Personal Altamente
Calificado – PAC y mandato judicial) quienes desarrollarán trabajo en la
modalidad mixta y trabajo remoto, según las disposiciones establecidas en
el presente Plan.
2.2. METODOLOGÍA Y REGISTRO:
i. Identificación del nivel de riesgo de exposición por puesto de trabajo:
Se dividirá a los trabajadores por grupos de exposición de acuerdo al riesgo
tipificado en el numeral 6.1.19 Puesto de trabajo con riesgo de exposición a
SARS-CoV-2 (COVID-19) de los “Lineamientos para la vigilancia de la salud
de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, documento
técnico aprobado por R.M. N° 239-2020-MINSA.
En tal sentido, según los niveles de riesgo previstos mediante R.M. N° 239-
2020-MINSA, en el MINCETUR se tendrá en consideración lo siguiente:
● Riesgo bajo de exposición: El puesto de trabajo o servicio no requiere
contacto con personas que se conoce o se sospecha que estén
infectadas con COVID-19, ni tienen contacto cercano frecuente a menos
de dos metros de distancia con el público en general, los/as
servidores/as y/o funcionarios/as o el personal bajo modalidad formativa
de servicio de la entidad.
● Riesgo mediano de exposición: El puesto de trabajo o servicio
requiere un contacto frecuente y/o cercano con personas (público en
general, servidores/as y/o funcionarios/as o personal bajo modalidad
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formativa de servicio de la entidad) que podrían estar infectadas con
COVID-19 pero que no sean pacientes que se conoce o se sospecha
que portan el COVID-19.
● Riesgo alto de exposición: El puesto de trabajo o servicio presenta
riesgo potencial de exposición a casos conocidos o sospechosos de
COVID-19, los cuales están relacionados con la labor asistencial que
realizan principalmente los profesionales de la salud del MINCETUR u
otro personal de la entidad en apoyo de éstos últimos que deban ingresar
a los ambientes de atención de los pacientes COVID-19, ya sea con
diagnóstico confirmado o sospechoso.
Asimismo, se encontrarán en riesgo alto de exposición todo aquel
personal de la entidad que, no siendo profesional de la salud, participe
mediante comisiones de servicio, debidamente autorizadas, y/o
desarrolle labores complementarias, de apoyo o en adición a sus
funciones, en situaciones y/o actividades vinculadas o relacionadas con
la atención, vigilancia, prevención y control de fuentes confirmadas
(diagnosticas o conocidas) y/o sospechosas de COVID-19.
● Riesgo muy alto de exposición: El puesto de trabajo tiene contacto
directo con casos positivos COVID-19, los cuales estén vinculados con
procedimientos y/o tratamientos de personas diagnosticadas con
COVID-19.
De acuerdo con lo anterior, los niveles de riesgo según los puestos de trabajo en el
MINCETUR se detallan en el cuadro siguiente:
PUESTOS DE TRABAJO*
NIVEL DE RIESGO
Centro Médico
Inspectores y Personal en Comisión de
Servicios entre otros.
Conductores
Atención a Ciudadanos
(Alta dirección/Mesa
de Partes)
Almacén
Personal de Informática (soporte)/ Personal
que atiende a terceros
Servicio de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Personal Administrativo
en General
Muy alto riesgo
Alto riesgo X X
Mediano riesgo
X X X X X
Bajo riesgo X
Tabla N° 01. Identificación de riesgo por grupo ocupacional
*Casos específicos serán evaluados por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
ii. Aplicación de Ficha de Sintomatología COVID-19, previo al retorno al
trabajo.
a) Entrega de los cuestionarios de forma virtual:
Se debe disponer de los medios necesarios para efectuar el envío de la
“Ficha de sintomatología COVID-19. Para Regreso al Trabajo” (Anexo
2 de la R.M. N° 239-2020-MINSA) y de la Cartilla Informativa sobre
Síntomas COVID-19 a cada trabajador y/o personal bajo modalidad
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formativa de servicios de la institución. En dicha comunicación, se debe
socializar las siguientes pautas:
● Tener en cuenta que en lo relativo a los síntomas, el cuestionario se
refiere únicamente a síntomas presentados durante los últimos 14 días
calendarios. Si la presentación de los mismos fue en fechas anteriores a
esos 14 días, no se debe considerar.
● En cuanto a la información del trabajador o personal bajo modalidad
formativa de servicios del MINCETUR que haya estado en contacto con
una persona con COVID-19, es necesario que se trate de un contacto
cercano, es decir de una persona que comparte o que compartió el
mismo ambiente de un caso confirmado con COVID-19 en una distancia
menor de 1.5 metros.
b) Revisión de las fichas llenadas:
● Las fichas deberán ser recibidas preferiblemente por medio electrónico.
Se hará revisión de las fichas médicas para elaborar una relación de las
personas (asintomáticas o sin contacto con casos positivos COVID-19)
autorizadas para retornar a las labores. El proceso culmina con la
emisión de la relación del personal cuyo cuestionario no presente
repuestas positivas en las interrogantes 1 al 4 de la “Ficha de
sintomatología COVID-19. Para Regreso al Trabajo”.
● Los casos que refieran síntomas en la “Ficha de sintomatología
COVID-19. Para Regreso al Trabajo” y sean por tanto identificados
como casos sospechosos o hayan estado en contacto con personas con
COVID-19, no podrán reincorporarse o retornar a laborar a la entidad,
por un período de tiempo que determine el profesional médico de la
salud.
● En el supuesto de trabajadores y/o personal bajo modalidad formativa
de servicios del MINCETUR que se encuentren en los casos referidos
en el párrafo anterior, el personal de salud de la institución efectuará el
contacto por vía telefónica, aplicando el “Formato Único “F00”:
FORMATO DE TRIAJE” (Anexo 2 de la R.M. 183-2020-MINSA).
● En el caso de una primera prueba rápida que, de resultado positivo, el
trabajador y/o personal bajo modalidad formativa de servicios del
MINCETUR deberá mantener el aislamiento domiciliario, siempre que no
presente signos de alarma para COVID-19.
● El aislamiento domiciliario para casos sospechosos o confirmados con
COVID-19 durará 14 días calendarios, contados a partir del inicio de los
síntomas.
● La aplicación de pruebas rápidas deberá ser efectuada por personal del
Ministerio de Salud (MINSA), del Seguro Social de Salud (EsSalud) o de
una de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS).
En cada caso se deberá asegurar la notificación a la autoridad pertinente
para el seguimiento correspondiente.
Para los casos confirmados mediante la prueba rápida o aquellos con
resultado negativo pero con sospecha identificada también se deberá
recopilar información sobre los contactos cercanos (que comparten o
hayan compartido el mismo ambiente, dentro de 1.5 metros de distancia
de un caso confirmado COVID-19) en el medio laboral que pudieran
haberse dado durante los 14 días calendario previos al regreso al
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trabajo. Para ello se aplicará la “Ficha de Identificación de Contacto
COVID-19” y se llenará la “Relación de Contactos en el Centro de
Labores de Caso Confirmado”.
En los supuestos referidos en el párrafo anterior, el profesional médico
de la salud de la entidad efectuará el seguimiento no presencial de los
trabajadores y/o personal bajo modalidad formativa de servicios del
MINCETUR sospechosos o confirmados por COVID-19.
● Es factible que algunos trabajadores y/o personal bajo modalidad
formativa de servicios del MINCETUR puedan presentar síntomas entre
la fecha de envío de la ficha y la fecha de retorno efectivo al centro de
labores. En tal supuesto, a pesar de no haberse reportado inicialmente
síntomas en la “FICHA DE SINTOMATOLOGÍA COVID – 19. PARA
REGRESO AL TRABAJO”, y presenten dichos síntomas antes del
retorno presencial a las labores, deberán comunicar oportunamente
dicha eventualidad a su Jefe inmediato y/o a la Directora de la Oficina de
Personal; evitando presentarse en la fecha de reinicio de labores
presenciales.
● Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, se pone a disposición de los
trabajadores como del personal bajo modalidad formativa de servicios
del MINCETUR, la “CARTILLA INFORMATIVA SOBRE SÍNTOMAS
COVID-19”, según anexo adjunto al presente Plan. Los trabajadores y/o
personal bajo modalidad formativa de servicios de la entidad que se
encuentren realizando labores presenciales deberán reportar la
eventualidad de presentar los síntomas listados en dicha Cartilla. Dicho
reporte se deberá efectuar a su Jefe inmediato, la Directora de la Oficina
de Personal, la Oficina de Bienestar o al médico ocupacional de la
entidad; evitando en lo sucesivo presentarse a sus labores presenciales
que venía realizando.
iii. Control de temperatura:
● El control de temperatura se realizará al momento del ingreso y salida
del personal a la entidad.
● El personal con vínculo laboral o que preste servicios a la entidad,
independientemente de su régimen contractual, o el personal bajo
modalidad formativa de servicio, que presente una temperatura mayor a
37.5 °C deberá ser dirigidas al Centro Médico de la entidad, debiendo
ser evaluada por el personal de salud para corroborar la temperatura
corporal y determinar si se trata de un caso sospechoso de COVID-19.
De corroborarse la presencia de temperatura elevada, el personal antes
referido no podrá ingresar a la entidad y se procederá como un caso
sospechoso de COVID-19.
● En el caso de trabajadores y/o personal bajo modalidad formativa de
servicios vinculados a labores de Atención al ciudadano, el control de
temperatura se realizará cada dos horas durante la jornada laboral.
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iv. Aplicación de pruebas rápidas o moleculares para diagnóstico de
COVID-19.
● La aplicación de pruebas rápidas deberá ser efectuada por personal de
MINSA, EsSalud o una IPRESS privada, preferentemente en las
instalaciones de aquellas, y el proceso debe contemplar el llenado del
“Formulario Único F100 de Registro de Pruebas Rápidas” (RM-183-2020
MINSA) y del “Formulario Único F200 de Investigación Epidemiológica”
(RM-183-2020 MINSA casos en que el resultado de la prueba rápida
serológica o molecular resultase positiva); debiendo dicha información
registrarse en el aplicativo SISCOVID del MINSA. En los casos que se
identifiquen como positivos durante la aplicación de las pruebas de
diagnóstico de COVID - 19, deberán pasar a un área de aislamiento
temporal dentro de las instalaciones del lugar donde se tomó la prueba,
hasta que se pueda proceder con el traslado a su domicilio o
establecimiento de salud apropiado de acuerdo a la condición clínica del
paciente.
● El traslado al domicilio del personal con vínculo laboral o que preste
servicios a la entidad, independientemente de su régimen contractual, o
del personal bajo modalidad formativa de servicio, que resulte ser un
caso confirmado o sospechoso de COVID-19 deberá realizarse cuidando
minimizar la exposición a otros trabajadores y/o del personal bajo
modalidad formativa de servicios de la entidad; debiendo utilizarse para
tal fin los medios idóneos correspondientes.
● Si la condición clínica del trabajador y/o del personal bajo modalidad
formativa de servicios es de gravedad moderada o severa, con presencia
de signos de alarma, se procederá traslado al establecimiento de salud
más cercano que cumpla con la capacidad resolutiva correspondiente al
caso.
v. Identificación de casos sospechosos.
La identificación de casos sospechosos puede darse por medio de las
siguientes vías:
● En el registro de la “Ficha de sintomatología COVID-19. Para Regreso
al Trabajo” uno de los puntos del 1 al 4 es afirmativo (Anexo 2 de la
R.M. N° 239-2020-MINSA):
o Sensación de alza térmica o fiebre
o Tos, estornudos o dificultad para respirar
o Expectoración o flema amarilla o verdosa
o Contacto con persona(s) con un caso confirmado de COVID-19
● Se considera también a los trabajadores que, sin ser casos
sospechosos, presenten resultados positivos en una prueba rápida.
● Identificación de síntomas durante la estadía en casa.
● Identificación de síntomas durante las labores cotidianas.
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Para los casos identificados en los cuatro primeros puntos, el procedimiento
a seguir ha sido descrito en las secciones anteriores. En lo referente al
último punto, se tomará en cuenta el siguiente procedimiento:
- Se procederá a movilizar a los trabajadores y/o personal bajo modalidad
formativa de servicios de la entidad a un área apartada especialmente
designada para este fin por el Centro Médico del MINCETUR.
- En el área referida en el párrafo anterior se procederá con la aplicación
del “Formato Único “F00”: FORMATO DE TRIAJE” (Anexo 2 de la R.M.
183-2020-MINSA).
- El aislamiento domiciliario para casos sospechosos o confirmados de
COVID-19 durará 14 días calendario, constados a partir del inicio de los
síntomas.
- La aplicación de pruebas rápidas deberá ser efectuada por personal de
una IPRESS. En cada caso se deberá asegurar la notificación a la
autoridad competente para el seguimiento correspondiente. Sin perjuicio
de ello, se efectuará el seguimiento no presencial de los trabajadores y/o
del personal bajo modalidad formativa de servicios sospechosos o
confirmados de COVID-19.
- Para los casos confirmados o sospechosos de COVID-19, identificados
por este medio, también se deberá recopilar información sobre los
contactos cercanos (que comparten o hayan compartido el mismo
ambiente, dentro de 1.5 metros de distancia de un caso confirmado
COVID-19) en el medio laboral que pudieran haberse dado durante los
14 días calendarios previos al regreso al trabajo. Para ello se aplicará la
Ficha de Identificación de Contacto COVID-19 (Anexo 2 RM-145-2020-
MINSA) y el profesional de salud ocupacional se encargará de la
investigación con respecto al contacto que ha tenido con compañeros/as
de trabajo a 1.5. metros de distancia de manera frecuente.
- Los casos sospechosos leves, aunque su resultado haya salido negativo
en prueba rápida y los casos con prueba rápida positiva, luego de la
obtención de los datos correspondientes, deben ser movilizados por la
institución hacia sus domicilios.
- Si la condición clínica del trabajador y/o personal bajo modalidad
formativa de servicios de la entidad es de gravedad moderada o severa,
con presencia de signos de alarma, se procederá con el traslado a un
establecimiento de salud más cercano que cumpla con la capacidad
resolutiva correspondiente al caso.
Nota: Toda la información de salud será resguardada empleando la misma
metodología de los Exámenes Médicos Ocupacionales y conforme a las
disposiciones legales sobre la materia.
3. LAVADO Y DESINFECCIÓN DE MANOS OBLIGATORIO (número de lavabos,
alcohol gel, esquema de monitoreo)
Se debe brindar las facilidades para el lavado y secado de manos al momento del
ingreso a la entidad; se hará entrega de alcohol gel individual
3.1.1. Número de lavabos: En el MINCETUR se cuenta con un total de 41
lavabos.
3.1.2. Alcohol gel: Se repartirá alcohol gel individual para el personal que realice
trabajo presencial.
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3.1.3. Esquema de monitoreo: Cada servicio higiénico (SSHH) deberá contar
con afiches informativos sobre la correcta forma de lavado de manos.
4. SENSIBILIZACIÓN DE PREVENCIÓN DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE
TRABAJO (material a utilizar)
Para la difusión y comunicación al personal se ha elaborado el “Programa de
Sensibilización COVID-19” (según anexo adjunto al presente Plan)”, el cual será
comunicado a través de los medios audiovisuales y materiales informativos
siguientes:
4.1. Webmaster: Comunicados y videos informativos que contengan mensajes
positivos y motivadores, tips para trabajo presencial y trabajo remoto,
recomendaciones en el hogar como durante el transporte desde el domicilio
hacia el trabajo y viceversa.
4.2. Material impreso: Publicación de afiches en todos los pisos del MINCETUR,
con información y/o recomendaciones sobre el COVID-19.
5. MEDIDAS PREVENTIVAS COLECTIVAS
Conforme lo indicado en el “Protocolo de prevención para evitar el contagio del
coronavirus (COVID-19) al reinicio de las labores del Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo (MINCETUR)”, aprobado por R.D N° 029-2020-MINCETUR/SG/OGA-OP,
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se han establecido medidas de control colectivas, las que se pueden agrupar de la
siguiente manera:
a. Al ingreso al establecimiento:
i. El personal debe ingresar portando su fotocheck (servidores, funcionarios
y/o practicantes) o pase temporal (visitas, contratistas y/o proveedores) y
mascarilla. En el caso de servidores, funcionarios y/o practicantes de la
entidad, la marcación se realizará con tarjetas de aproximación.
En tanto se implemente el uso de las citadas tarjetas, la marcación se
realizará a través del registro manual en los respectivos órganos o unidades
orgánicas de la entidad. Tal registro deberá estar a cargo exclusivamente
del Jefe a cargo de dicho órgano o unidad orgánica o, en su defecto, de un
personal que éste designe para tal fin; debiendo remitir el mismo a la Oficina
de Personal al culminar la jornada diaria.
ii. En la entrada principal de la entidad se debe cruzar inexcusablemente por
el pediluvio que contiene una solución química para la desinfección del
calzado y el tapiz para el respectivo secado. En el caso de las damas se
recomienda utilizar, preferentemente, calzado cerrado con suela plana;
evitándose el uso de calzado con tacos.
iii. Se flexibilizará el uso del uniforme institucional asignado; permitiéndose el
uso de ropa casual.
iv. Se procederá con la toma de temperatura por el personal dispuesto para
dicha labor.
v. El personal que ingrese por las playas de estacionamiento de la entidad,
debe hacerse uso de los pediluvios ubicados en sus accesos de ingreso y
proceder con la toma de temperatura respectiva.
vi. Para el traslado a su respectivo órgano o unidad orgánica se puede emplear
las escaleras o el ascensor de la entidad; debiendo PRIORIZARSE EL USO
DE LAS ESCALERAS, en el cual deberá respetarse el metro de distancia.
vii. Deberá evitarse la formación de aglomeraciones.
b. Durante el trabajo en la oficina:
i. El personal debe mantener el metro de distancia en el órgano o unidad
orgánica donde presta servicios, así como debe observar la distancia
respectiva en relación al mobiliario existente.
ii. Cuidar la limpieza de sus objetos personales: celulares, maletas, carteras u
otros.
iii. Mantener los espacios ventilados.
iv. Lavarse las manos con frecuencia con agua y jabón, antes y después de la
manipulación de alimentos y cuantas veces sea necesario; debiendo
emplearse en cada lavado un tiempo de 20 segundos como mínimo.
v. Utilizar mascarilla permanentemente y guantes:
● Usar la mascarilla facial textil de uso comunitario-reusable en las horas
de trabajo de manera obligatoria, de conformidad con las
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especificaciones técnicas de la Resolución Ministerial N° 135-2020-
MINSA. Se difundirá mediante comunicados por Webmaster sobre su
uso y limpieza adecuados.
Si bien la mascarilla sirve para evitar el contacto con las gotículas
dispersas por el personal al conversar, esto no impide que debamos
seguir con las recomendaciones indicadas por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) y el MINSA. Por tanto, no obstante el uso de la
mascarilla, en caso de toser o estornudar, el personal deberá cubrirse la
boca y la nariz con el codo flexionado o con un pañuelo, desechando el
pañuelo inmediatamente; debiendo proceder inmediatamente a lavarse
las manos con agua y jabón.
● Opcionalmente se recomienda el uso de guantes cuando se va a
manipular documentos o material del que no tenemos la certeza de una
buena desinfección, así como en el uso de escaleras y/o ascensor de
manera opcional. Durante su uso evitar tocarse la cara, ojos, nariz.
vi. Evitar las reuniones presenciales dentro y fuera del centro de labores;
debiendo optarse por las reuniones virtuales, a través de medios de
comunicación digitales como ZOOM, SKYPE, WHATSAPP, etc. En el caso
del uso del WEBEX, esta herramienta será utilizada en coordinación con la
jefatura correspondiente y la Oficina de Informática.
vii. Comunicar a la Oficina de Personal cualquier reporte de caso sospechoso
cercano a su domicilio o a su entorno familiar. En caso de malestar
comunicar a:
● Jefe inmediato / Directora de la Oficina de Personal.
● Oficina de Bienestar
● Médico Ocupacional.
viii. El personal de limpieza del MINCETUR realizará constantemente la
limpieza de superficies de las instalaciones de los órganos o unidades
orgánicas; realizando la desinfección correspondiente.
c. A la salida de la entidad:
i. El personal debe retirarse portando su fotocheck (servidores, funcionarios
y/o practicantes) o pase temporal (visitas, contratistas y/o proveedores) y
mascarilla. La marcación se realizará del mismo modo como en el ingreso.
ii. El personal puede emplear las escaleras o el ascensor de la entidad;
debiendo PRIORIZARSE EL USO DE LAS ESCALERAS, en el cual debe
respetarse el metro de distancia.
iii. Se procede con la toma de temperatura por el personal dispuesto para dicha
labor.
iv. El personal que se retire por las playas de estacionamiento, debe proceder
con la toma de temperatura y la desinfección del calzado de la misma forma
que en su ingreso.
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d. Uso de ascensores:
i. Marcar el número del piso al que se dirige, usando guantes o ayudarse de
un objeto (ejemplo: hisopos, lapicero, papel toalla, papel tisú); debiendo
respetarse el metro de distancia al interior del ascensor.
ii. En el ascensor el nuevo aforo máximo es de cuatro (4) personas distribuidas
de la siguiente manera:
iii. Evitar las conversaciones durante el traslado.
iv. Al llegar al piso correspondiente, y antes de trasladarse al órgano o unidad
orgánica respectiva, el personal deberá dirigirse primero a los SSHH para
lavarse las manos conforme a lo señalado en las disposiciones
precedentes.
e. Uso del comedor:
i. Se brindará las facilidades para que el personal consuma los alimentos en
sus respectivas áreas de trabajo; incentivándose la preparación de sus
propios alimentos, los cuales deberán ser transportados por el personal
desde su domicilio.
ii. Se permitirá el uso del comedor, considerando la presencia de una sola
persona por cada mesa que exista, siendo el aforo máximo de 60 personas
(30 por cada piso del comedor).
iii. En caso exista personal que requiera consumir alimentos fuera de las
instalaciones de la entidad, éste deberá realizar las mismas acciones
indicadas en las medidas de ingreso y salida de la institución.
f. Uso de lactario:
i. El uso del lactario de la entidad se encontrará suspendido durante el periodo
que dure el Estado de Emergencia Sanitaria, considerando que las mujeres
que dan de lactar se encuentran dentro del grupo de riesgo.
g. En el centro médico de la entidad:
i. Contará con el área para realizar el triaje diferenciado para identificar a los
trabajadores y/o personal bajo modalidad formativa de servicio que acudan
por síntomas respiratorios de otras consultas y, luego de ello, sea evaluado
por el médico de turno en consultorios diferenciados.
ii. Mantener, en la Sala de Espera, al menos 1.5 metros de distancia entre los
trabajadores y/o personal bajo modalidad formativa de servicio, así como en
la atención que se produzca entre éstos y el médico de turno.
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iii. El centro médico contará con un consultorio exclusivo para la atención de
sintomáticos respiratorios (tos, fiebre, dolor de garganta, secreción nasal)
sospechoso de COVID-19.
iv. En caso no sea posible atender en consultorios diferenciados, el personal
de limpieza realizará la desinfección del consultorio luego de la atención de
cada caso sospechoso.
v. En el Centro Médico es OBLIGATORIO EL USO DE LOS RESPIRADORES
DE LIBRE MANTENIMIENTO (descartables), independientemente de la
patología que presente el paciente. También deberán usar lentes y/o visor
con soporte y traje de seguridad en los casos sospechosos.
vi. El personal de la salud deberá limpiar y desinfectar los equipos médicos en
cada uso o atención que se brinde.
vii. Se instruirá a los usuarios del centro médico sobre el lavado de manos
inmediatamente después de salir del centro médico.
6. MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL
El equipo de protección personal (EPP) y/o implementos de protección a emplear
son los que detallan a continuación:
Protección Centro Médico
Inspectores /
Comisionados/
Conductores
Personal
administrativo
en general
Gorro quirúrgico descartable X
Respirador X X
Mascarilla textil comunitaria X
Traje de seguridad overol X X
Mandilón descartable X
Guantes de látex descartables X X*
Botas descartables X X
Visor (protector facial) X X
*El uso de guantes por el personal administrativo es opcional según considere necesario colocárselos.
7. VIGILANCIA PERMANENTE DE COMORBILIDADES RELACIONADAS AL
TRABAJO EN EL CONTEXTO COVID-19
Para todo el personal se establecerá el control de temperatura al ingreso y salida
de la institución. El control de temperatura se realizará por lo menos 3 veces al día
para el caso del personal cuyo puesto de trabajo o servicio haya sido identificado
como de muy alto riesgo en cuanto al nivel de exposición.
Se continuará con la vigilancia de salud de los trabajadores y/o personal bajo
modalidad formativa de servicio en lo relacionado a los riesgos previamente
identificados:
I. Ergonómico:
● Evaluación bimestral de la casuística de patología osteo muscular.
● Evaluación de los Exámenes Médico Ocupacionales del personal para
la identificación del trabajador y/o modalidad formativa con pre
existencia relacionada con los riesgos disergonómicos.
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● Evaluación de los informes de higiene industrial previos realizados en la
institución.
● Evaluación de campo de puestos laborales identificados como de alto
riesgo ergonómico.
● Capacitación y/o sensibilización del personal sobre los riesgos
disergonómicos.
II. Psicosocial
● Evaluación de estudios de riesgo psicosocial previos.
● Implementación del servicio de Orientación Psicológica, el cual será
comunicado al personal vía Webmaster.
III. Trabajador con discapacidad:
● Se cuenta con la información sobre los casos de los trabajadores que
presenten alguna discapacidad a la que se le realizará capacitaciones
focalizadas. Se evaluará el estado de la implementación de controles
apropiados de dichos trabajadores.
● Se diseñarán cartillas adaptadas para personal con discapacidad visual.
● En los SSHH de personal con discapacidad se colocarán recipientes
conteniendo alcohol gel.
VIII. PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS PARA EL REGRESO Y REINCORPORACIÓN
AL TRABAJO
1. PROCESO PARA EL REGRESO AL TRABAJO
Se comprenderá en este acápite, al personal que no haya sido identificado como
caso sospechoso o confirmado para COVID-19. Aplican los lineamientos
mencionados en los párrafos previos.
2. PROCESO PARA LA REINCORPORACIÓN AL TRABAJO
● Esto aplica en el caso de los trabajadores y/o personal bajo modalidad
formativa de servicio que hayan padecido COVID-19 y que cuenten con el
alta epidemiológica.
● En cada caso se requerirá la presentación de un certificado de salud emitido
por un profesional médico habilitado ya sea de una institución del Estado
(MINSA, EsSalud) o privada; debiendo presentarse en este último caso la
evidencia documental de la atención correspondiente (boleta de pago de la
consulta, receta médica), en la cual se indique el diagnóstico
correspondiente a COVID-19. En ausencia de ello, el médico ocupacional
evaluará cada caso en particular.
● El alta epidemiológica puede ser otorgada por el médico a cargo del
seguimiento del trabajador y/o personal bajo modalidad formativa de
servicios y aplica luego de finalizados los 14 días calendarios posteriores al
término del aislamiento domiciliario o del alta clínica o del alta hospitalaria.
● Es válida la presentación de un resultado negativo en una prueba molecular
(PCR-RT) para COVID-19 posterior al período de aislamiento domiciliario.
● Para todos ellos, se deberá evaluar la aplicación de trabajo remoto como
prioridad. De no ser posible, se efectuaría el retorno presencial del
trabajador y/o del personal bajo modalidad formativa de servicio siguiendo
las medidas de control citadas en los párrafos previos.
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● De ninguna manera el trabajador y/o del personal bajo modalidad formativa
de servicio podrá reincorporarse al trabajo sin antes haber realizado este
trámite y tener la aprobación escrita para dicha reincorporación.
3. REVISIÓN Y REFORZAMIENTO A TRABAJADORES EN PROCEDIMIENTOS DE
TRABAJO CON RIESGO CRÍTICO EN PUESTOS DE TRABAJO (de
corresponder)
Se procederá con un proceso de capacitación / retroalimentación sobre los controles
de los puestos de riesgo crítico para exposición a COVID-19.
4. PROCESO PARA EL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL TRABAJO DE
TRABAJADORES CON FACTORES DE RIESGO PARA COVID-19
Todos los trabajadores y/o personal bajo modalidad formativa de servicios deberán
abstenerse de retornar a la labor presencial hasta el término del Estado de
Emergencia Sanitaria, siempre y cuando presenten las condiciones de salud
siguientes:
● Mayor de 65 años
● Hipertensión arterial
● Enfermedades cardiovasculares*
● Cáncer
● Diabetes mellitus
● Obesidad (IMC de 35 o más)
● Asma
● Enfermedad pulmonar crónica*
● Insuficiencia renal
● Enfermedad o tratamiento inmunosupresor*
● Gestantes*
● Mujeres en período de lactancia*
*Previa evaluación por el médico ocupacional de la Entidad
Respecto del personal en referencia se procurará establecer trabajo remoto, cuando
esto sea posible. Una vez culminada el Estado de Emergencia Sanitaria, el personal
que presente las condiciones de salud citadas anteriormente, podrá retornar o
reincorporarse al trabajo, previa evaluación de caso por el profesional médico de
salud de la entidad, valorando para ello la propia condición de salud y el nivel de
riesgo identificado para el puesto del trabajador y/o personal bajo modalidad
formativa de servicios.
Es válido, aunque no recomendable desde el punto de vista médico, que si el propio
trabajador, a pesar de la recomendación de no retornar a las labores presenciales,
manifieste expresamente y por escrito, querer retornar a dichas labores, lo haga por
medio de una “Declaración Jurada de Asunción de Responsabilidad Voluntaria”3,
sin que para ello se ejerza ningún tipo de coacción.
3 Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, publicado el 10 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El
Peruano”.
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Para los trabajadores y/o personal bajo modalidad formativa de servicio que
padezcan las condiciones de salud detalladas a continuación, se deberán cumplir
las siguientes condiciones:
a) Hipertensión arterial:
● Evidencia de evaluación clínica anual por parte de su médico tratante
(Cardiología)
● Uso regular de la medicación indicada por su médico tratante (evidenciar
con recetas). Para las recetas repetitivas, de reposición, será válida la
indicación por medio de un médico de la especialidad de Medicina Familiar
o del primer nivel de atención.
● Control trimestral de presión arterial en el Centro Médico de la institución.
b) Enfermedades cardiovasculares graves:
● Evaluación clínica del médico tratante (Cardiología) y del médico
ocupacional de la institución.
● Evidencia de evaluación clínica anual por parte de su médico tratante
(Cardiología)
● Uso regular de la medicación indicada por su médico tratante (evidenciar
con recetas). Para las recetas repetitivas, de reposición, será válida la
indicación por medio de un médico de la especialidad de Medicina Familiar
o del primer nivel de atención.
c) Obesidad I y II según IMC:
● Evidencia de evaluación clínica anual por parte de su médico tratante
(Endocrinología)
● Evidencia de seguimiento bimestral por nutrición.
IX. RESPONSABILIDADES DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN
● Es responsabilidad de todo trabajador y toda persona que presta servicios dentro
del MINCETUR así como de cualquier personal bajo modalidad formativa de servicio
o cualquier modalidad contractual, incluyendo al personal de contratas,
subcontratas, tercerización de servicios, entre otras.
● Es responsabilidad de los funcionarios y/o directivos de los diferentes órganos o
unidades orgánicas de la entidad que se cumpla con las indicaciones descritas en
el presente documento.
● Es responsabilidad de la Oficina de Personal con el Servicio de Seguridad y Salud
en el Trabajo verificar el cumplimiento del presente documento.
X. PRESUPUESTO Y PROCESO DE ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL PLAN
Actividades Inversión (Soles)
EPP según el nivel de riesgo de los servidores S/. 37,000.00
Implementos para el seguimiento de la salud de los/las
servidores/as: pruebas serológicas para COVID-19
S/. 34,400.00
Implementos de limpieza y desinfección S/. 8,600.00
TOTAL S/. 80,000.00
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XI. DOCUMENTO DE APROBACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO:
Acta de reunión extraordinara del comité de seguridad y salud en el trabajo del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo Reunión N° 06 – Mayo 2020.