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ESPACIO PARA IMAGEN
JUNIO 2015
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE INSPECCIÓN
CARNE, CANALES, VÍSCERAS, DESPOJOS DE IMPORTACIÓN, Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL PARA CONSUMO
HUMANO QUE REQUIEREN REFRIGERACIÓN
Marco Jurídico • Ley Federal de Sanidad Animal y Reglamento de la Ley de Sanidad Animal.
• Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la SAGARPA.
• Acuerdo por el que se establecen los criterios para determinar los límites máximos de residuos tóxicos y contaminantes, de funcionamiento de métodos analíticos, Programa Nacional de Control y Monitoreo de Residuos Tóxicos en los bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros, y Programa de Monitoreo de Residuos Tóxicos en animales, así como el Módulo de Consulta, los cuales se encuentran regulados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
• Acuerdo por el que se establecen los lineamientos Generales para la autorización, operación y en su caso reconocimiento de los establecimientos para la inspección y verificación de mercancías reguladas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en operaciones de Comercio Exterior
DOCUMENTACIÓN
Guía General para la Certificación de Mercancías Reguladas por la SAGARPA, Importadas con Fines Comerciales.
NOM-030-ZOO-1995 Especificaciones y procedimientos para la verificación de carne, canales, vísceras y despojos de importación en Puntos de Verificación Zoosanitaria.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de
1996
22/09/2014
Establece el procedimiento y especificaciones técnicas para la verificación de los productos al amparo de las fracciones arancelarias que se detalla en el ACUERDO que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por la SAGARPA, para verificar que los productos no constituyen riesgo zoosanitario y sean aptos para el consumo humano.
NOM-030-ZOO-1995
Norma Oficial Mexicana NOM-030-ZOO-1995, Especificaciones y Procedimientos para la verificación de carnes, canales, vísceras y despojos de importación en puntos de verificación zoosanitaria.
Estructura de la Guía General para la Certificación de Mercancías Reguladas por la SAGARPA, importadas con fines comerciales
Definiciones
Criterios Generales de operación (alertas sanitarias, pagos, ventanilla, revisión de CS, muestreo, procedimientos específicos puertos, aeropuertos y fronteras.
Criterios Generales de Aplicación
Procedimiento específicos de Inspección
Anexos
Diagramas de Flujo
Lácteos
Granos y semillas excepto para siembra
Secos y deshidratados
CARNE, CANALES, VÍSCERAS Y DESPOJOS
Productos químicos
Animales vivos
Ferrocarril y retorno de mercancías
Revisión documental Inspección física
Dictamen del tramite
Certificación / Rechazo
PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE CARNE, CANALES, VÍSCERAS Y DESPOJOS.
Criterios generales para la revisión de certificados sanitarios internacionales
• De acuerdo con la regulación internacional de la Organización para la Agricultura y Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) en el Certificado Internacional se debe considerar:
• 1. País de Origen (indicado en el Certificado Sanitario Internacional de procedencia o en la copia del Certificado Sanitario Internacional de Origen).
• 2. País de Procedencia (indicado en el Certificado Sanitario Internacional de Procedencia).
• 3. Número de folio del Certificado Sanitario Internacional.
• 4. Cantidad declarada (indicada en el Certificado Sanitario Internacional).
• 5. Uso.
• 6. Coincidencia con el modelo, protocolo y los candados de seguridad dados a conocer por la autoridad del país exportador, consultar con su clave y contraseña el “Catálogo de Certificados Sanitarios Internacionales” en la
siguiente liga http://www.senasica.gob. mx/?id=4069 (cuando se cuente con esta información y cuando los originales sean entregados en la inspección física al oficial).
• 7. Contener las certificaciones específicas correspondientes, es decir, cuando se señalen varias alternativas deberá especificar cuál de ellas aplica para la mercancía.
• 8. Contener número de folio, nombre y firma del personal oficial del país exportador y sello oficial.
• 9. En caso de que el Certificado Sanitario Internacional cuente con más de una hoja, cada una debe indicar el número de hoja y folio del certificado correspondiente.
• 10. Cualquier anexo que contenga información adicional zoosanitaria, fitosanitaria o acuícola deberá ser fechado, firmado y sellado por la autoridad expedidora. Asimismo, el Certificado Sanitario Internacional y el anexo o adjunto deberán estar relacionados entre sí.
• 11. Para el caso de Estados Unidos, será válida la copia certificada del mismo, la cual deberá tener las características enlistadas en la Nota Informativa DIPAF No. 100 de fecha 22 de mayo de 2014 (anexo 26).
Criterios para no aceptar un Certificado Sanitario Internacional:
• a. Que no cumpla con alguna de las condiciones descritas en el punto anterior.
• b. Que se presente ilegible a simple vista.
• c. Incompleto o mutilado cuando estas alteraciones físicas afecten la información sanitaria o alguno de los siguientes datos: Folio, Firma, Membrete, Logotipo, o Candados de seguridad.
• d. Esté vencido, cuando en el Certificado Sanitario Internacional se indique una vigencia (para las mercancías de origen vegetal, la vigencia se refiere al plazo para que el embarque salga del país exportador).
• e. Cuando la información sanitaria, de identidad y trazabilidad del embarque sea contradictoria.
• f. Que certifique mercancías prohibidas.
• 14. Podrán ser aceptados los errores tipográficos o mecanográficos siempre y cuando no interfieran con la identificación de los embarques o las atestaciones sanitarias. Podrán prevalecer criterios de aceptación distintos a los descritos con anterioridad, siempre que las negociaciones internacionales hayan sido previamente autorizadas por el área normativa e informadas por esta Dirección General.
INSPECCIÓN FÍSICA
Verificación e inspección realizada por personal
oficial
Presentación
Etiqueta original de la planta
Etiqueta en idioma español
Instalaciones adecuadas y autorizadas por la DGIF
para la verificación e inspección
Selección y verificación de cajas,
piezas y canales
ASIGNACIÓN DE TAMAÑO DE MUESTRA Y CRITERIOS DE ACEPTACIÓN Y RECHAZOS
6.6. Criterios para la clasificación de defectos en canales.
6.6.1. Defectos MENORES
6.6.2. Defectos MAYORES
6.6.3. Defectos CRITICOS
NOM-030-ZOO-1995
INSPECCIÓN FÍSICA
Toma de muestra
Análisis toxicológico Análisis
organoléptico
Olor, color, textura y apariencia
En canales la muestra se tomara del diafragma y/o región cervical
2 cortes transversales con una separación de 5 cm
DICTAMINACIÓN DEL TRÁMITE
ACEPTAR que el trámite continúe si no hubo ningún incumplimiento en la inspección física.
NEGATIVA DEL TRÁMITE CUANDO: a. La mercancía no corresponda con la
documentación que la ampara. b. Se rebasen los límites permisibles de aceptación o rechazo. c. Cuando el rechazo sea de algún lote o producto, la documentación y el producto será sellado con la leyenda de "Rechazado“.
Esquema de contingencias en el portal de ventanilla digital
• Las autoridades competentes en materia de comercio exterior podrán emitir las resoluciones a sus trámites en el sistema alterno que se destine para tal fin, cuando cuenten con el mismo.
• Se deben liberar mediante el Dictamen de Revisión Documental siempre que ostente la firma autógrafa del servidor público facultado, el sello de la dependencia y la leyenda que se cita a continuación:
“El presente documento se expide en la fase de contingencia de la Ventanilla Digital, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de SAGARPA, a través del SENASICA, publicado en el DOF el 03 de septiembre de 2012 y sus modificaciones subsecuentes, es válido para hacer constar el cumplimiento a lo señalado en el citado Acuerdo y demás disposiciones legales aplicables”.
Esta leyenda debe colocarse sobre el dictamen en la parte inferior a un lado donde aparece el nombre del Autorizador y su cargo
RECHAZO PARCIAL O TOTAL
•En caso de un rechazo parcial, podrá solicitarse la modificación del trámite, cuando se verifique el retorno o destrucción de la mercancía rechazada. •El oficial debe tomar evidencia fotográfica que motivó el rechazo para su envío a Oficinas Centrales. •La mercancía deberá quedar en custodia de la Secretaría. •Notificar al usuario lo que procede de acuerdo al Art. 72 del RLFSA; de no hacerlo, la OISA podrá actuar en los términos que indican los Art. 73 Y 74 del mismo RLFSA.
Artículo 72. La Secretaría podrá: Ordenar la retención o retorno de mercancías otorgar cinco días hábiles, para que se cumpla con lo establecido. Otorgar diez días hábiles para realizar el retorno al país de origen o de procedencia. Se podrá ordenar el retorno inmediato. Los gastos originados serán cubiertos por el propietario, importador o su representante legal. El personal oficial elaborará el acta correspondiente.
Artículo 74. La Secretaría ordenará el método de destrucción en función del riesgo zoosanitario: Incineración, entierro sanitario, Trituración u otro que la Secretaría determine.
Artículo 73. Cuando exista sospecha o presencia de un alto riesgo zoosanitario, la Secretaría podrá ordenar la destrucción de las mercancías. En caso de solicitar a la Secretaría el acondicionamiento o tratamiento de mercancías, no podrá dar destino a éstas hasta que la Secretaría emita la respuesta dentro del plazo máximo de diez días hábiles.