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BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX –POST AL PROYECTO “OPERACIÓN Y CIERRE DE LA
MINA SAN JUAN DEL BUA”
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX –POST AL PROYECTO “OPERACIÓN Y CIERRE DE LA
MINA SAN JUAN DEL BUA”
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO:
OPERACIÓN Y CIERRE DE LA MINA SAN JUAN DEL BUA
PROVINCIA DE MANABI
CANTON CHONE
PARROQUIA CHIBUNGA
COMUNA SAN JUAN DEL BUA
ING. MARIANO ZAMBRANO SEGOVIA
PREFECTO PROVINCIAL DE MANABI
PORTOVIEJO, JULIO DEL 2013
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX –POST AL PROYECTO “OPERACIÓN Y CIERRE DE LA
MINA SAN JUAN DEL BUA”
FICHA TÉCNICA
RAZON SOCIAL DEL TITULAR:
PREFECTURA DE LA PROVINCIA DE MANABI
JUANITO HERMES NUGRA MOROCHO
PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA MINA SAN JUAN DEL BUA
Explotación de materiales para la construcción
NOMBRE DEL AREA MINERA: CÓDIGO MINERO: en tramite
FASE: OPERACIÓN Y CIERRE AREA: por determinar
COORDENADAS: PSAD-56:
PUNTO DE PARTIDA
X:
Y:
PROVINCIA: MANABI
CANTON: CHONE
PARROQUIA: CHIBUNGA
SITIO: SAN JUAN DEL BUA
RECURSO EXPLOTADO: PIEDRA Y ARENA EN VARIADOS CALIBRES
REPRESENTANTE LEGAL / TITULAR: ING. MARIANO ZAMBRANO SEGOVIA
CONSULTOR RESPONSABLE
Ing. César García Gómez
R DIRECCIÓN:
calle 12 avenida 37
Manta-Manabí
TELÉFONO:
6050386
correo electrónico:
cesarambientalista@hotmail.es
EQUIPO TECNICO DE CONSULTORIA:
■ Ing. Cesar García Gómez
■ Ing. Pedro Reyes Vélez
■ Ing. Carlos Luis Meza
■ Asistente 1 Israel García
■ Asistente 2 Nilo Montesdeoca
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ANTECEDENTES
La actividad minera en Ecuador es regulada por la ley de minería y de
acuerdo con la información que dispone la Dirección Regional de Minería con
sede en Guayaquil, sección de Administración de Derechos Mineros, en sus
archivos se registran solicitudes de concesiones para Manabí, de las cuales
algunas están inscritas legalmente y las restantes solo constan archivadas.
El tipo de material explotado en Manabí corresponde a basaltos y gravas y las
solicitudes corresponden a arenas, arenas calcáreas, calizas, bentonitas y
feldespatos. Los volúmenes explotados alcanzan promedio a los 700.000 m3,
para agregados y materiales de construcción en la Provincia de Manabí.
También se puede evidenciar la no existencia de minas metálicas y por ello
no hay procesos de este tipo de concesiones, salvo las arenas titaniferas y
férricas. Las concesiones inscritas en la Dirección Regional de Minas, para
Manabí están localizadas en entre los cantones de la zona centro como
Montecristi, Manta, Portoviejo, Jaramijo, Pichincha y Tosagua; siendo las
actividades mineras de mayor importancia en la Provincia de Manabí, la
explotación de materiales pétreos que se realizan en el cerro Jaboncillo.
La extracción de material pétreo y arena en la micro región Nor-Oriental se da
en el cauce de los ríos del cantón el Carmen, Flavio Alfaro y Chone en zonas
interiores del cantón como en la parroquia Convento y en la micro región
Costa Norte.
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El Gobierno Provincial de Manabí, conforme atribuciones que le otorgan las
leyes para ser la institución que en nombre del estado se encargue del
mantenimiento, rehabilitación y construcción de vías y caminos vecinales,
principalmente en la zona rural dentro del territorio Manabita, requiere de
material pétreo, como uno de sus principales insumos, para cumplir con la
rehabilitación de vías ya construidas y con la construcción de nuevas vías.
El Gobierno Provincial de Manabí, conforme señala la ley de Minería
cumplió en tramitar ante la subsecretaria regional de minas del litoral
zonas 4-5-8, la correspondiente autorización para libre aprovechamiento
temporal de materiales de construcción para obras públicas.
El Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, Subsecretaria
Regional de Minas del Litoral Zonas 4-5-8, en los actuales momentos
atiende la solicitud del Gobierno Provincial de Manabí para que se le
otorgue la correspondiente autorización para realizar actividades de
explotación de materiales pétreos bajo el criterio legal de “libre
aprovechamiento temporal de materiales de construcción para obras
públicas”.
Así mismo, el Gobierno Provincial de Manabí, en cumplimiento a la
normativa ambiental aplicable a éste tipo de proyecto, inicio el respectivo
trámite ante el Ministerio de Ambiente, por medio del sistema SUIA,
registrado el proyecto con el nombre “OPERACIÓN Y CIERRE DE LA MINA
SAN JUAN DEL BUA” con código # MAE-RA-2012-25453, para el sector
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minero y subsector libre aprovechamiento. Recibiendo el certificado MAE-
SUIA-DNPCA-2012-8160, señalando que el proyecto NO intersecta con
áreas naturales protegidas por el Estado, así también se recibe el certificado
de categorización, documento MAE-SUIA-DNPCA-2013-8810
determinando que el proyecto es de categoría. “B”, siendo el criterio de
ésta categoría “de igual manera los proyectos categorizados como Categoría
B, deberán someterse a un proceso de Licenciamiento Ambiental conforme
lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental-SUMA”.
Con éstos antecedentes, se prepararon y presentaron los Términos de
Referencia que establecieron de manera general los lineamientos
conceptuales del modelo para desarrollar el Estudio de Impacto y plan de
manejo Ambiental Ex -post.
El Ministerio de Ambiente, mediante Oficio Nº MAE-SUIA-CGZ4-DPAM-
2013-0050, comunica al Gobierno provincial de Manabí que APRUEBA los
términos de referencia del proyecto en mención, “Sin embargo, además de lo
establecido en los términos de referencia, el estudio de Impacto Ambiental Ex
-post deberá incluir con carácter vinculante la respuesta a varias
observaciones”.
En tal virtud y con la inclusión de las observaciones se presenta en éste
documento que resume el proyecto el mismo que incluye el Plan de Manejo
Ambiental, como instrumento de seguimiento y control.
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OBJETIVOS
Objetivo General
Elaborar el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post al proyecto OPERACIÓN Y
CIERRE DE LA MINA SAN JUAN DEL BUA, a fin de que el Ministerio del
Ambiente proceda con su revisión, aprobación y otorgamiento de la
Licencia Ambiental para que el GOBIERNO PROVINCIAL DE MANABI
continúe extrayendo material pétreo para la rehabilitación de las vías
rurales.
Objetivo Específicos
Levantar la información de la línea base del área de influencia del
proyecto.
Identificar y evaluar los impactos ambientales causados por el
proyecto.
Elaborar el Plan de Manejo Ambiental.
Realizar la presentación pública del proyecto.
Entregar la documentación habilitante al Ministerio de Ambiente.
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MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL
El presente estudio, se enmarca en el marco legal ambiental vigente en el
Estado Ecuatoriano, la normativa recoge el conjunto de disposiciones legales
y administrativas concernientes al ámbito ambiental aplicable al sector
minero.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
R.O. Nº 449 del 20 de octubre de 2008. Establece las políticas y
lineamientos fundamentales sobre los cuales las instituciones públicas,
privadas y los proponentes están obligadas como actores y organismos de
control a desarrollar sus actividades y funciones, los artículos pertinentes al
actual estudio se refieren específicamente a:
Art. 14.- “…Se reconoce el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, SUMAK KAWSAY…”
Art. 15.- “El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de
tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no
contaminantes y de bajo impacto…”.
Art. 71. La naturaleza o Pacha Mama, donde se produce y se realiza la vida,
tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el
mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones
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y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la
autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.
Art. 72. “La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración
será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas
naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que
dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto
ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación
de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los
mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las
medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales
nocivas”.
Art. 74. Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán
derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les
permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de
apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán
regulados por el Estado.
Art. 83. “Son deberes y responsabilidades de los ecuatorianos y
ecuatorianas respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente
sano y utilizar los recursos naturales del modo racional, sustentable y
sostenible”.
Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera
inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los
ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá
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contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones
que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los
procedimientos que la ley establezca.
La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores
responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho
individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, el Estado se compromete a:
2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la
contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales
degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.
LEY ORGÁNICA DE LA SALUD
Ley No. 2006-67, Registro Oficial No. 423 del 22 de diciembre de 2006.
Art. 6. “Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública:
Art. 15. Regular, planificar, ejecutar, vigilar e informar a la población sobre
actividades de salud concernientes a la calidad del agua, aire y suelo; y,
promocionar espacios y ambientes saludables, en coordinación con los
organismos seccionales y otros competentes;
Art. 16. Regular y vigilar, en coordinación con otros organismos
competentes, las normas de seguridad y condiciones ambientales en las que
desarrollan sus actividades los trabajadores, para la prevención y control de
las enfermedades ocupacionales y reducir al mínimo los riesgos y accidentes
del trabajo….”
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Art. 95. La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de
Ambiente, establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente
en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de
cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades
públicas, privadas y comunitarias.
El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está
obligado a proporcionar a la población, información adecuada y veraz
respecto del impacto ambiental y sus consecuencias para la salud individual
y colectiva.
LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL
Es la máxima ley en el campo ambiental y establece en el TULSMA (Texto
Único de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente) los criterios,
normas y parámetros de valoración de calidad ambiental, los artículos
pertinentes se detallan a continuación:
Art. 8.- “… La Autoridad Ambiental Nacional será ejercida por el Ministerio
del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora
del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin
perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y
conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado…”
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Art. 12.- Son obligaciones de las instituciones del Estado del Sistema
Descentralizado de Gestión Ambiental en el ejercicio de sus atribuciones y
en el ámbito de su competencia, las siguientes:
a) Aplicar los principios establecidos en esta Ley y ejecutar las acciones
específicas del medio ambiente y de los recursos naturales;
b) Ejecutar y verificar el cumplimiento de las normas de calidad
ambiental, de permisibilidad, fijación de niveles tecnológicos y las que
establezca el Ministerio del ramo.
c) Participar en la ejecución de los planes, programas y proyectos
aprobados por el Ministerio del ramo;
d) Coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar las
normas técnicas necesarias para proteger el medio ambiente con sujeción a
las normas legales y reglamentarias vigentes y a los convenios
internacionales;
e) Regular y promover la conservación del medio ambiente y el uso
sustentable de los recursos naturales en armonía con el interés social;
mantener el patrimonio natural de la Nación, velar por la protección y
restauración de la diversidad biológica, garantizar la integridad del
patrimonio genérico y la permanencia de los ecosistemas;
f) Promover la participación de la comunidad en la formulación de
políticas para la protección del medio ambiente y manejo racional de los
recursos naturales; y,
g) Garantizar el acceso de las personas naturales y jurídicas a la
información previa a la toma de decisiones de la administración pública,
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relacionada con la protección del medio ambiente.
Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión
públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán
calificados previamente a su ejecución, por los organismos
descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo
Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.
Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se
deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del
ramo.
Art. 21.- Los Sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea
base; evaluación del impacto ambiental, evaluación de riesgos; planes de
manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de
contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono.
Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de
los mismos.
Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:
• La estimación de los efectos causados a la población humana, la
biodiversidad, el suelo, el aire, el agua el paisaje y la estructura y
función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente
afectada.
• Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones,
olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio
ambiental derivado de su ejecución; y,
• La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos
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que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.
LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
Registro Oficial 418 del 10 de septiembre de 2004. Esta codificación se
realizó en función de la Ley de prevención y Control Ambiental Decreto
Supremo 374, publicado en el Registro Oficial No. 97 del 31 de mayo de
1976. Y de su análisis se concluye que se establecen obligaciones
específicas en función de la protección del suelo, agua y aire, y la
conservación y mejoramiento del ambiente.
Art. 1. Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin
sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones,
contaminantes que, a juicio del Ministerio de Salud, puedan perjudicar la
salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado
o de particulares o constituir una molestia.
Art. 6. Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes
normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las
quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas
marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan
contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna y a las
propiedades.
Art. 10. Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes
normas técnicas y relaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan
alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los
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recursos naturales y otros bienes.
LEY DE MINERÍA
Esta ley establece las obligaciones a las que están sujetos las personas
naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, públicas, mixtas, privadas con
respecto a las distintas fases de la actividad minera, indica la estructura
institucional de la administración del sector minero, además se determina
las competencias de los organismos que le conforman.
Art. 68.- Seguridad e higiene minera-industrial
Los titulares de derechos mineros tienen la obligación de preservar la salud
mental y física y la vida de su personal técnico y de sus trabajadores,
aplicando las normas de seguridad e higiene minera-industrial previstas en
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, dotándoles de
servicios de salud y atención permanente, además, de condiciones higiénicas
y cómodas de habitación en los campamentos estables de trabajo, según
planos y especificaciones aprobados por la Agencia de Regulación y Control
Minero y el Ministerio de Trabajo y Empleo.
Art. 78. Estudios de impacto ambiental y Auditorías Ambientales.- Los
titulares de concesiones mineras y plantas de beneficio, fundición y
refinación, previamente a la iniciación de las actividades mineras en todas
sus fases, de conformidad a lo determinado en el inciso siguiente, deberán
efectuar y presentar estudios de impacto ambiental en la fase de
exploración inicial, estudios de impacto ambiental definitivos y planes de
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manejo ambiental en la fase de exploración avanzada y subsiguientes, para
prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos ambientales y sociales
derivados de sus actividades, estudios que deberán ser aprobados por el
Ministerio del Ambiente, con el otorgamiento de la respectiva Licencia
Ambiental.
No podrán ejecutarse actividades mineras de exploración inicial,
avanzada, explotación, beneficio, fundición, refinación y cierre de minas que
no cuenten con la respectiva Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio
del ramo. Para el procedimiento de presentación y calificación de los
estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental y
otorgamiento de licencias ambientales, los límites permisibles y parámetros
técnicos exigibles serán aquellos establecidos en la normativa ambiental
vigente.
Todas las fases de la actividad minera y sus informes ambientales
aprobatorios requieren de la presentación de garantías económicas
determinadas en la normativa ambiental legal y reglamentaria vigente.
Los términos de referencia y los concursos para la elaboración de estudios
de impacto ambiental, planes de manejo ambiental y auditorías
ambientales deberán ser elaborados, obligatoriamente por el Ministerio del
Ambiente y otras instituciones públicas competentes, estas atribuciones son
indelegables a instituciones privadas.
Los gastos en los que el ministerio del ambiente incurra por estos términos
de referencia y concursos serán asumidos por el concesionario.
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Los titulares de derechos mineros están obligados a presentar una auditoría
ambiental anual que permita a la entidad de control monitorear, vigilar y
verificar el cumplimiento de los planes de manejo ambiental.
Art. 79.- Tratamiento de aguas
Los titulares de derechos mineros y mineros artesanales que, previa
autorización de la autoridad única del agua, utilicen aguas para sus trabajos
y procesos, deben devolverlas al cauce original del río o a la cuenca del lago
o laguna de donde fueron tomadas, libres de contaminación o cumpliendo
los límites permisibles establecidos en la normativa ambiental y del agua
vigentes, con el fin que no se afecte a los derechos de las personas y de la
naturaleza reconocidos constitucionalmente.
La reutilización del agua, a través de sistemas de recirculación es una
obligación permanente de los concesionarios El incumplimiento de esta
disposición ocasionará sanciones que pueden llegar a la caducidad de la
concesión o permiso.
Art. 80.- Re vegetación y Reforestación
Si la actividad minera requiere de trabajos a que obliguen al retiro de la capa
vegetal y la tala de árboles, será obligación del titular del derecho minero
proceder a la re vegetación y reforestación de dicha zona preferentemente
con especies nativas, conforme lo establecido en la normativa ambiental y al
plan de manejo ambiental.
Art. 81.- Acumulación de residuos y prohibición de descargas de desechos.
Los titulares de derechos mineros y mineros artesanales, para acumular
residuos minero- metalúrgicos deben tomar estrictas precauciones que
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eviten la contaminación del suelo, agua, aire y/o biota de los lugares donde
estos se depositen, en todas sus fases incluyendo la etapa de cierre,
construyendo instalaciones como escombreras, rellenos de desechos,
depósitos de relaves o represas u otras infraestructuras técnicamente
diseñadas y construidas que garanticen un manejo seguro y a largo plazo.
Art. 83. Manejo de desechos.
El manejo de desechos y residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas
que la actividad minera produzca dentro de los límites del territorio
nacional, deberá cumplir con lo establecido en la Constitución y en la
normativa ambiental vigente
Art. 84.- Protección del Ecosistema
Las actividades mineras en todas sus fases, contarán con medidas de
protección del ecosistema, sujetándose a lo previsto en la Constitución de la
República del Ecuador y la normativa ambiental vigente.
Art. 86.- Daños ambientales
La autoridad legal es el Ministerio del Ambiente. Para los delitos
ambientales, contra el patrimonio cultural y daños a terceros se estará a lo
establecido en la Constitución de la República del Ecuador y en la normativa
civil y penal vigente. El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a las
sanciones administrativas al titular de derechos mineros y poseedor de
permisos respectivos por parte del Ministerio Sectorial, sin perjuicio de las
acciones civiles y penales a que diere lugar. Las sanciones administrativas
podrán incluir la suspensión de las actividades mineras que forman parte de
dicha operación o la caducidad.
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Art 142.- Concesiones para materiales de Construcción
El estado, por intermedio del Ministerio Sectorial, podrá otorgar
concesiones para el aprovechamiento de arcillas superficiales, arenas, rocas
y demás materiales de empleo directo en la industria de la construcción, con
excepción de los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras que se
regirán a las limitaciones establecidas en el Reglamento General.
DECRETO Nº 121. REGLAMENTO AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES
MINERAS EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Este cuerpo legal estipula diferentes artículos relacionados a la gestión
ambiental en el sector minero, se determina que el Ministerio del Ambiente
es la Autoridad Ambiental Minera, con respecto a las garantías de
cumplimiento y de responsabilidad civil, se establece la obligación general
del otorgamiento de una cobertura de riesgo ambiental, además el Estado
Ecuatoriano, a través del Ministerio del Ambiente, exigirá a los titulares
mineros que presenten una garantía de fiel cumplimiento mediante una
póliza de seguros o garantía bancaria, incondicional, irrevocable y de cobro
inmediato a favor del Ministerio del Ambiente, la que deberá mantenerse
vigente y actualizarse hasta el completo cierre de operaciones del área y por
un año posterior a la finalización del período de vigencia de las concesiones.
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Art. 3. “Autoridad ambiental minera.- Para todos los efectos ambientales
derivados de la actividad minera, de acuerdo a las disposiciones
constitucionales y legales sobre la materia, la autoridad ambiental nacional
en el ámbito minero la ejerce el Ministerio del Ambiente y sus órganos.
El Ministerio del Ambiente ejercerá las siguientes atribuciones:
f. Ejercer las potestades ambientales de seguimiento, evaluación, monitoreo
y control de las actividades mineras en todas sus fases, así como la
aceptación y aprobación de las auditorías ambientales de cumplimiento;...”
Art. 5.- Responsabilidad de los titulares mineros y contratistas.–Los titulares
mineros serán responsables civil, penal y administrativamente por las
actividades y operaciones de sus contratistas ante el Estado Ecuatoriano,
el Ministerio del Ambiente y los ciudadanos en general; por lo tanto será
de su directa y exclusiva responsabilidad la aplicación de todos los
subsistemas de naturaleza ambiental establecidos en la normativa vigente y
en particular las medidas de prevención, mitigación, compensación, control,
rehabilitación, reparación, cierres parciales, y, cierre y abandono de
minas, sin perjuicio de la que solidariamente tengan los contratistas.
Art. 11.- Estudios de impacto ambiental para actividades mineras.-Previo
al inicio de cualquier actividad minera se presentará al Ministerio del
Ambiente el correspondiente estudio de impacto ambiental de acuerdo con
las disposiciones de este reglamento y demás normativa ambiental vigente.
El estudio de impacto ambiental para actividades mineras deberá
identificar, describir y valorar, de manera precisa y en función de las
características de cada caso en particular, los efectos previsibles que la
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ejecución del proyecto minero producirá sobre los distintos aspectos socio-
económico ambientales.
El estudio de impacto ambiental incluirá además el correspondiente plan de
manejo ambiental, que contemple acciones requeridas para prevenir,
mitigar, controlar, compensar, corregir y reparar los posibles efectos o
impactos ambientales negativos, o maximizar los impactos positivos
causados en el desarrollo de la actividad minera, con su respectivo
cronograma y presupuesto. El plan de manejo ambiental comprenderá
también aspectos de seguimiento, evaluación, monitoreo, y los de
contingencia, cierres parciales de operaciones y cierre y abandono de
operaciones mineras, con sus respectivos planes, cronogramas y
presupuestos.
Art. 17.- Emisión de la licencia ambiental.-La licencia ambiental en materia
minera será emitida por el Ministerio del Ambiente, como requisito previo
indispensable para que el sujeto de control-titular minero pueda ejecutar
cualquier actividad minera en las distintas fases.
Art. 31.- Obligación general del otorgamiento de una cobertura de riesgo.-
Forman parte del proceso de licenciamiento ambiental, entre otras
condiciones, el otorgamiento de una cobertura de riesgo ambiental como
garantía de cumplimiento de las actividades contenidas en el plan de manejo
ambiental, seguro de responsabilidad civil u otros instrumentos que
establezca y califique el Ministerio del Ambiente como adecuados para
enfrentar posibles incumplimientos del plan de manejo ambiental o
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contingencias, de acuerdo al régimen establecido en este reglamento y
demás normativa aplicable.
Art. 33.- Garantía de cumplimiento del plan de manejo ambiental y garantía
de responsabilidad civil.
Para asegurar el cumplimiento de las actividades previstas en los planes de
manejo ambiental, el Estado Ecuatoriano, a través del Ministerio del
Ambiente, exigirá a los titulares mineros que presenten una garantía de fiel
cumplimiento, mediante una póliza de seguros o garantía bancaria,
incondicional, irrevocable y de cobro inmediato a favor del Ministerio del
Ambiente, la que deberá mantenerse vigente y actualizarse hasta el
completo cierre de operaciones del área y por un año posterior a la
finalización del período de vigencia de las concesiones.
Esta garantía corresponderá al monto del programa y presupuesto anual
previamente aprobado por el Ministerio del Ambiente. Así mismo la garantía
deberá tener cobertura de la responsabilidad civil que se podría desprender
por daños a terceros.
Art. 37.- Vigencia de las garantías.- Es responsabilidad del titular de
derechos mineros o titular de la licencia ambiental mantener vigente las
garantías, de fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental y de
responsabilidad civil, y renovarlas hasta 30 días antes de su vencimiento.
De producirse la caducidad de las garantías el Ministerio del Ambiente
calificará como una no conformidad mayor y consecuentemente
procederá con la revocatoria de la licencia ambiental.
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Esta licencia podrá ser solicitada nuevamente, de acuerdo a lo que establece
este reglamento.
Art. 44.- Informes, programas y presupuestos ambientales anuales.- Los
titulares de derechos mineros deberán presentar al Ministerio del Ambiente,
una vez al año, para su conocimiento, control y seguimiento ambiental, un
informe del avance de cumplimiento del plan de manejo ambiental en el
cual se identifiquen entre otros aspectos la medida ambiental, el indicador,
medio de verificación, responsable, porcentaje de cumplimiento y el
presupuesto. La periodicidad de la presentación del informe constará en
la licencia ambiental correspondiente.
En caso que el Ministerio del Ambiente no emita la respuesta
correspondiente en el plazo máximo de 20 días a partir de la recepción de
los informes de monitoreo, se entenderá que los mismos cumplen con la
normativa ambiental vigente y el plan de manejo ambiental.
Los mencionados informes serán utilizados por parte del Ministerio del
Ambiente como fuente de información para el control, seguimiento y
monitoreo ambiental.
Art. 45.- Monitoreo ambiental interno (auto monitoreo).-Los titulares
mineros deberán realizar el monitoreo ambiental interno del plan de
manejo ambiental, principalmente de sus emisiones a la atmósfera,
descargas líquidas y sólidas, rehabilitación de áreas afectadas, estabilidad
de piscinas o tranques de relaves y escombreras, así como remediación
de suelos contaminados.
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Para tal efecto, se tomarán las muestras en los puntos de monitoreo,
parámetros físico-químicos según la actividad o fase minera y la frecuencia
de las mediciones, identificados en el estudio de impacto ambiental y que
constan en el programa de monitoreo del plan de manejo ambiental.
Art. 46.- Auditoría ambiental de cumplimiento.- Los titulares mineros que
realicen actividades de exploración, explotación, beneficio, procesamiento,
fundición, refinación, transporte y comercialización, y los de libre
aprovechamiento, presentarán al Ministerio del Ambiente, al primer año a
partir de la emisión de la licencia ambiental y posteriormente cada dos años
hasta el cierre y abandono de la actividad minera objeto de licenciamiento,
una auditoría ambiental de cumplimiento.
En la auditoría ambiental, entre otros aspectos, se determinará el nivel de
cumplimiento de las actividades mineras auditadas en función de los
siguientes criterios:
Conformidad (C): Esta calificación se da a toda actividad, instalación o
práctica que se ha realizado o se encuentra dentro de las restricciones,
indicaciones o especificaciones expuestas en el plan de manejo ambiental y
la normativa aplicable.
No conformidad menor (NC-): Esta calificación implica una falta leve frente
al plan de manejo ambiental y/o normas aplicables, bajo los siguientes
criterios: fácil corrección o remediación; rápida corrección o remediación;
bajo costo de corrección o remediación; evento de magnitud pequeña,
extensión puntual, poco riesgo e impactos menores e implica la obligación
de su corrección inmediata.
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No conformidad mayor (NC+): Esta calificación implica una falta grave frente
al plan de manejo ambiental y/o normas aplicables, bajo los siguientes
criterios: corrección o remediación de carácter difícil, corrección o
remediación que requiere mayor tiempo y recursos humanos y
económicos, el evento es de magnitud moderada a grande, los
accidentes potenciales pueden ser graves o fatales y evidente
despreocupación, falta de recursos o negligencias en la corrección de un
problema menor o si se producen repeticiones periódicas de no
conformidades menores.
La auditoría ambiental de cumplimiento deberá incluir un plan de acción con
las medidas específicas para levantar las no conformidades establecidas, un
cronograma de implementación de las medidas y el presupuesto
correspondiente. Las medidas propuestas, en caso de no conformidades
mayores, no deberán superar los 5 años, y, obligan al titular minero a
mantener vigentes las correspondientes garantías.
Art. 47.- Procedimiento para la presentación y aprobación de la auditoría
ambiental de cumplimiento.- Dos meses antes de cumplirse el plazo para la
presentación de la auditoría ambiental, el titular minero deberá presentar al
Ministerio del Ambiente los términos de referencia para su análisis y
aprobación.
Para este caso no aplica lo relacionado al proceso de participación social,
establecido en la normatividad vigente.
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Art. 58.- Capacitación ambiental.- Los titulares de derechos mineros
están obligados a mantener programas de información, capacitación y
concienciación ambiental permanentes de su personal a todo nivel, para
incentivar acciones que minimicen el deterioro ambiental.
El plan de manejo ambiental determinará las formas cómo el titular
minero entrenará y capacitará a sus trabajadores, a fin de que estos se
instruyan en temas referentes a la gestión ambiental del proyecto minero,
con el propósito de que toda la operación se enmarque en lo establecido en
este Reglamento Ambiental. Se prestará especial atención al mantenimiento
de relaciones armónicas de los titulares mineros con las comunidades.
Art. 60.- Información y difusión.- Los titulares mineros incluirán en los planes
de manejo ambiental programas de información y difusión permanente a fin
de mantener informada a la comunidad del área de influencia sobre el
desarrollo del proyecto minero conforme a las regulaciones aplicables.
Art. 64.- Manejo de desechos biodegradables.- El vertido, disposición y
tratamiento de los desechos biodegradables se lo realizará en rellenos
sanitarios controlados, siempre sobre terrenos impermeabilizados y de
conformidad con los procedimientos establecidos en las normas técnicas
expedidas por la Autoridad Ambiental para tal efecto, o se justificará
técnicamente su manejo según el caso. Una vez concluidos los trabajos o
cuando se haya cubierto su capacidad, dichos rellenos serán clausurados,
sellados Y reacondicionado su capa superficial.
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Art. 65.- Manejo de desechos no biodegradables y residuos peligrosos.-
Todos los desechos no biodegradables y residuos peligrosos que se
generen de las labores de minería por actividades mineras en cualquiera
de sus fases, deberán ser recuperados y transportados en recipientes
herméticos fuera del área del proyecto, para su manejo, tratamiento
y disposición final.
El manejo y disposición de los residuos peligrosos provenientes de las
actividades mineras se sujetarán a lo dispuesto en la normativa vigente. Los
desechos con presencia de material radiactivo serán almacenados
herméticamente conforme a las normas internacionales, para que sean
trasladados al cementerio de desechos radiactivos, en coordinación con la
Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica
Art. 69.- Monitoreo de recipientes de almacenamiento, piscinas y
escombreras.- Se deberán inspeccionar periódicamente los tanques,
recipientes de almacenamiento, piscinas y escombreras así como bombas,
compresores, líneas de transferencia, y otros, y adoptar las medidas
necesarias para minimizar las emisiones. En el plan de manejo ambiental y
en las medidas de seguridad industrial y mantenimiento se considerarán los
mecanismos de inspección y monitoreo de fugas en las instalaciones. Al
menos una vez cada semestre, se deberá monitorear el ambiente cercano a
las instalaciones mencionadas, respecto a su mantenimiento y verificar el
posible aparecimiento de drenaje ácido de roca; los resultados se reportarán
en el informe de monitoreo interno.
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Art. 70.- Límites permisibles.- Para garantizar la calidad del aire, suelos y
aguas superficiales y subterráneas, los concesionarios mineros planificarán y
ejecutarán el desarrollo de sus actividades acatando estrictamente lo
establecido en las normas vigentes para al efecto.
Art. 87.- Explotación de materiales de construcción en lechos de ríos, playas
y terrazas.- En la explotación de materiales pétreos, arena, grava, entre
otros, en los lechos de los ríos, playas y terrazas se deberá observar lo
establecido en este reglamento para la explotación de placeres y lavaderos y
captación de agua.
Art. 88.- Mitigación de impactos.- En la explotación de materiales de
construcción, de minerales metálicos o no metálicos, se tendrá especial
cuidado en mitigar convenientemente los impactos de: ruido, afectaciones al
recurso hídrico superficial y subterráneo, afectaciones a cuencas,
vibraciones y polvo y otras emisiones al aire, para no afectar a los
trabajadores, pobladores e infraestructura existente alrededor del sitio
de explotación. Para esto se emplearán diseños técnicos de explotación,
implementación de sistemas de drenajes adecuados, sistema de bermas de
seguridad técnicamente diseñadas y diseños técnicos de voladura de ser el
caso, aspectos que deben ser incorporados en la base topográfica y
presentados en el respectivo estudio de impacto ambiental. Las vías de
acceso a los frentes de explotación se rociarán con agua, así mismo, se
construirán cortinas o barreras vegetales o empedrados para amortiguar
los impactos y para ocultar temporalmente la afectación del paisaje, el que
será rehabilitado antes del cierre de operaciones total de la explotación a
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cielo abierto.
Las tecnologías y procedimientos técnicos utilizados en la explotación
deberán garantizar la minimización de impactos ambientales y que después
del cierre de operaciones mineras el área del proyecto sea rehabilitada.
Se procederá al modelado de taludes, con el objeto de conseguir perfiles
geotécnicamente estables e integrados a la morfología del entorno y que,
además, faciliten el reacondicionamiento e implantación de la vegetación.
Estas disposiciones se aplicarán sin perjuicio de las que, mediante
ordenanza, establezca la municipalidad en cuya jurisdicción se encuentre la
cantera, sin embargo estas no deberán contraponerse a las dispuestas en el
presente reglamento.
Art. 89.- Ruido y gases.- Se dará un permanente y adecuado mantenimiento
a las maquinarias y equipos, para garantizar su eficiente operación y
disminuir el ruido y emisión de gases, de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento de Seguridad Minera y en las normas técnicas que la Autoridad
Ambiental expida para tal efecto
REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA
Este Decreto Ejecutivo establece las normas de seguridad e higiene
minera e industrial, aplicables a la actividad minera a fin de preservar tanto
la salud y vida de los trabajadores e infraestructura del sector. Se estipulan
diversos artículos a considerar en las diferentes actividades mineras, se
indican las obligaciones de los titulares mineros y del personal, así también
con respecto a los riesgos eléctricos y almacenamiento de combustibles se
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determina una adecuada señalización de acuerdo a los riesgos presentes, de
igual manera se indican las condiciones adecuadas de higiene y comodidad
que deben ofrecer las concesiones, plantas y lugares de trabajo para el
personal que desarrolle sus labores en estas áreas.
Art. 4.- Subsecretaría de Minas.- La Subsecretaría de Minas del Ministerio de
Energía y Minas será la dependencia encargada de supervisar la aplicación
del presente Reglamento y de coordinar acciones con los sectores público
y privado a fin de lograr los objetivos señalados en el artículo 2 del mismo
Art. 9.- Obligaciones de los titulares.- Son obligaciones de los titulares de
derechos mineros:
a. Preservar la salud y vida de su personal técnico y de trabajadores;
b. Aplicar en todas sus operaciones, las normas de seguridad e higiene
minera - industrial, previstas en la Ley de Minería, su Reglamento General, el
Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del
Medio Ambiente del Trabajo y el presente Reglamento.
Estas normas deben difundirse en forma oportuna y eficaz a fin de garantizar
su pleno cumplimiento;
c. Dotar a su personal técnico y de sus trabajadores de condiciones
higiénicas y cómodas de habitación en los campamentos estables de trabajo;
d. Someter a la aprobación de la Dirección Nacional de Minería los planos y
especificaciones de sus campamentos estables de trabajo;
e. Permitir la inspección de sus instalaciones u operaciones por parte
de funcionarios debidamente autorizados por la Dirección Nacional de
Minería, los que deberán ser atendidos por personal con suficiente
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capacidad de decisión, competente y conocedor de los lugares a
inspeccionarse;
f. Mantener programas de entrenamiento y capacitación para su
personal a todo nivel en materia de seguridad e higiene minera;
g. Contar con la asesoría o dirección de uno o más profesionales del
ramo, afiliados a los respectivos colegios profesionales, bajo cuya
responsabilidad técnica se desarrollen las obras geológico - mineras y el
proyecto minero metalúrgico;
h. Informar por escrito a la Dirección Regional de Minería respectiva,
sobre el comienzo o reinicio de sus labores mineras, por lo menos con
quince días anteriores a dicho comienzo o reinicio de los trabajos, dichas
labores no se podrán ejecutar mientras no se hayan adoptado todas las
medidas para proteger la integridad de los trabajadores de las instalaciones
o de terceros;
i. Mantener en permanente actualización, planos relativos a cada lugar
de trabajo y su avance en los respectivos frentes;
j. Proporcionar gratuitamente a sus trabajadores, previa determinación
de las reales necesidades, de elementos de protección personal contra
eventuales accidentes de trabajo que les permitan desarrollar sus labores en
forma segura tales como cascos, gafas, linternas, protectores auditivos,
mascarillas filtrantes, guantes, calzado de seguridad, cinturones de
seguridad, implementos últimos estos que deberán ser utilizados cuando los
trabajadores realcen trabajos en altura, etc.;
k. Llevar un expediente especial de observaciones y recomendaciones
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formuladas por los funcionarios de la Dirección Nacional de Minería en sus
inspecciones y suscribir las correspondientes copias;
l. Mantener toda la maquinaria, equipo e instalaciones en debidas
condiciones de funcionamiento y seguridad;
m. Verificar por intermedio del Prevencionista de Riesgos o del Monitor
de Seguridad, la experiencia del nuevo personal, e instruirle acerca de los
riesgos del trabajo y la ejecución segura de las labores encomendadas; y,
n. Las demás que se contemplan en el presente Reglamento y los
instructivos que sobre la materia dicte la Dirección Nacional de Minería.
Art. 10.- Obligaciones del personal.- Tanto el personal administrativo como
el de trabajadores que preste servicios bajo la dependencia de titulares de
derechos mineros, está obligado a acatar las medidas de seguridad y
prevención e higiene contemplados en este Reglamento y el Reglamento de
Seguridad y Salud de los Trabajadores y el Mejoramiento del Medio
Ambiente de Trabajo.
En igual obligación se encuentran comprendidos los funcionarios de la
Dirección Nacional de Minería autorizados para la práctica de inspecciones y
las personas que en calidad de visitantes hayan obtenido autorizaciones
para ingresar a las instalaciones, campamentos o áreas de trabajo minero
Art. 28.- Servicios Permanentes.- En las concesiones y plantas y sus lugares de
trabajo, respecto de los dormitorios, viviendas, comedores, cocinas,
abastecimiento de agua, vestuarios, servicios higiénicos, duchas, lavabos,
normas comunes a los servicios higiénicos, servicios de primeros auxilios,
servicio médico, traslado de accidentados y enfermos se aplicarán las normas
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de Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del
Medio Ambiente de Trabajo.
Art. 69.- Letreros de advertencia.- Se colocarán letreros de advertencia, de
material no inflamable, en las instalaciones que impliquen riesgos eléctricos,
particularmente en transformadores, interruptores y líneas de alta tensión.
Art. 85.- Almacenamiento de combustibles.- Los materiales de fácil
combustión y los combustibles deben almacenarse en bodegas
especialmente diseñadas para el efecto, las que estarán ubicadas a no
menos de quince metros del edificio más próximo.
Los muros exteriores de tales bodegas deberán ser resistentes al fuego y en
las proximidades a los depósitos de combustibles, habrá de colocarse
letreros con la advertencia de "No fumar".
T.U.L.S.M.A.
El Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente
estipula un conjunto de normas jurídicas con respecto a temas ambientales,
estas permiten la ejecución de otras jerárquicamente superiores. Para la
actividad objeto de este estudio, especial consideración merece el LIBRO VI
referente a la Calidad Ambiental.
Art.58.- Estudio de Impacto Ambiental
Toda obra, actividad o proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de
los existentes, emprendidos por cualquier persona natural o jurídica,
públicas o privadas, y que pueden potencialmente causar contaminación,
deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que incluirá un plan de
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manejo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Sistema Único de
Manejo Ambiental (SUMA). El EIA deberá demostrar que la actividad estará
en cumplimiento con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus
normas técnicas, previa a la construcción y a la puesta en funcionamiento
del proyecto o inicio de la actividad.
Art. 59.- Plan de Manejo Ambiental
El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un programa de monitoreo
y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa establecerá los
aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser
monitoreados, la periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que
debe reportarse los resultados a la entidad ambiental de control. El plan de
manejo ambiental y sus actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto
legal para la actividad que las normas técnicas dictadas bajo el amparo del
presente Libro VI De la Calidad Ambiental.
REGLAMENTO DEL SISTEMA ÚNICO DEL MANEJO AMBIENTAL (SUMA
LIBRO VI)
Decreto Ejecutivo 3516 del Registro Oficial No 2 del 31 de marzo de 2003. El
Reglamento del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), está
contemplado en el Libro VI del TULAS, establece y define el conjunto de
elementos mínimos que constituyen un sub- sistema de evaluación de
impactos ambientales a ser aplicados en las instituciones integrantes del
Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, identificando los
roles de estas entidades reguladoras dentro del procedimiento de
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evaluación de impacto ambiental.
Se determina a la auditoría ambiental como uno de los mecanismos de
seguimiento ambiental, considerándola como instrumento de gestión que
se realizan durante el ejercicio de la actividad.
Art. 13. Objetivo general de la evaluación de impactos ambientales. El
objetivo general de la evaluación de impactos ambientales dentro del SUMA
es garantizar el acceso de funcionarios públicos y la sociedad en general a la
información ambiental relevante de una actividad o proyecto propuesto
previo a la decisión sobre la implementación o ejecución de la actividad o
proyecto.
Para tal efecto, en el proceso de evaluación de impactos ambientales se
determinan, describen y evalúan los potenciales impactos de una actividad
o proyecto propuesto con respecto a las variables ambientales relevantes de
los medios
a) físico (agua, aire, suelo y clima);
b) biótico (flora, fauna y sus hábitat);
c) socio-cultural (arqueología, organización socio-económica, entre
otros); y, salud pública.
Art. 18. “Revisión, aprobación y licenciamiento ambiental.- El promotor de
una actividad o proyecto presentará el estudio de impacto ambiental ante la
autoridad ambiental de aplicación responsable (AAAr) a fin de iniciar el
procedimiento de revisión, aprobación y licenciamiento por parte de la
referida autoridad, luego de haber cumplido con los requisitos de
participación ciudadana sobre el borrador de dicho estudio de conformidad
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con lo establecido en el artículo 20, literal b).
La AAAr a su vez y de conformidad con lo establecido en el título I del
presente Título, coordinará la participación de las instituciones cooperantes
(AAAc) en el proceso. La revisión del estudio se efectuará a través de un
equipo multidisciplinario que pueda responder técnicamente y a través de
sus perfiles profesionales y/o experiencia a las exigencias múltiples que
representan los estudios de impacto ambiental y aplicando un sistema de
calificación para garantizar la objetividad de la revisión. La revisión del
estudio se documentará en el correspondiente informe técnico.
El licenciamiento ambiental comprenderá, entre otras condiciones, el
establecimiento de una cobertura de riesgo ambiental, seguro de
responsabilidad civil u otros instrumentos que establezca y/o califique la
autoridad ambiental de aplicación, como adecuado para enfrentar posibles
incumplimientos del plan de manejo ambiental o contingencias, de
conformidad con la guía técnica específica que expedirá la autoridad
ambiental nacional, luego de los respectivos estudios técnicos”.
Art. 19. Seguimiento Ambiental.- El Seguimiento Ambiental de una actividad
o proyecto propuesto tiene por objeto asegurar que las variables
ambientales relevantes y el cumplimiento de los planes de manejo
contenidos en el EIA, evolucionen según lo establecido en la documentación
que forma parte de dicho estudio y de la licencia ambiental. Además, el
seguimiento ambiental de las actividades o proyecto propuesto
proporciona información para analizar la efectividad del sub-sistema de
evaluación del impacto ambiental y de las políticas ambientales preventivas,
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garantizando su mejoramiento continuo.
El Seguimiento Ambiental puede consistir de varios mecanismos:
a) Monitoreo interno (automonitoreo, self-monitoring): Seguimiento
sistemático y permanente mediante registros continuos, observaciones
visuales, recolección, análisis y evaluación de muestras de los recursos,
así como por evaluación de todos los datos obtenidos, para la
determinación de los parámetros de calidad y/o alteraciones en los
medios físico, biótico y/o socio- cultural. Para efectos del presente
Título, el término monitoreo se refiere a las actividades de seguimiento
ambiental realizadas por el promotor de la actividad o proyecto
(monitoreo interno) en base de su respectivo plan de manejo ambiental,
de conformidad con el artículo 17, literal f) de este Título.
El promotor de la actividad o proyecto propuesto preparará y enviará a la
autoridad ambiental de aplicación correspondiente los informes y resultados
del cumplimiento del plan de manejo ambiental y demás compromisos
adquiridos conforme la licencia ambiental, con la periodicidad y detalle
establecidos en ella y con especial énfasis en la eficiencia de las
medidas de mitigación constantes en el plan de manejo ambiental.
b) Control ambiental: Proceso técnico de carácter fiscalizador
concurrente, realizado por la autoridad ambiental de aplicación o por
terceros contratados para el efecto y tendiente al levantamiento de datos
complementarios al monitoreo interno del promotor de una actividad o
proyecto; implica la supervisión y el control del cumplimiento del plan
de manejo ambiental de toda actividad o proyecto propuesto durante su
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implementación y ejecución, incluyendo los compromisos establecidos en la
licencia ambiental.
c) Auditoría Ambiental, cuyo proceso técnico es de carácter fiscalizador,
posterior, realizado generalmente por un tercero independiente y en
función de los respectivos términos de referencia, en los cuales se determina
el alcance para dicha auditoría.
d) Vigilancia comunitaria: Actividades de seguimiento y observación que
realiza la sociedad en general sobre actividades y proyectos determinados,
por los cuales puedan ser afectados directa o indirectamente, y para velar
sobre la preservación de la calidad ambiental.
e) Los detalles del seguimiento Ambiental serán normados por la
Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 101.- Acceso a la Documentación Ambiental.- Las entidades
ambientales, en todos sus niveles pondrán a disposición de la ciudadanía
todo tipo de informes de los regulados sobre sus planes, auditorias, estudios
y otros documentos ambientales. Estos documentos reposarán en la
biblioteca, archivos u oficinas de dichas entidades ambientales de manera
permanente, así como, de disponerlo, en el portal de Internet de la entidad
ambiental de control mientras dura el proceso de revisión y aprobación.
Estos documentos podrán ser fotocopiados a costo del interesado. En caso
de existir detalles técnicos que constituyan secreto industrial del regulado,
la página o partes específicas serán restringidas, pero el resto del
documento estará disponible.
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Art. 103.- Difusión de la Información Ambiental.-La entidad ambiental de
control publicará una vez al año, durante el primer trimestre, en el diario de
mayor circulación de su jurisdicción y en su portal de internet, un listado
de los regulados que presentaron informes de auditoría ambiental de
cumplimiento con las normativas ambientales vigentes y con su plan de
manejo ambiental durante el año inmediato anterior y el resultado de la
revisión del informe de auditoría ambiental por parte de la autoridad. El
contenido mínimo del extracto será el siguiente:
a) Nombre de la persona natural o jurídica responsable del proyecto,
obra o actividad, indicando el nombre del proyecto o actividad;
b) Breve descripción del tipo de proyecto o actividad de que se trata;
c) Ubicación del lugar o zona (parroquia, ciudad, cantón, provincia) en la
que se encuentra el proyecto o actividad.
Art. 104.- Presentación de Observaciones.- Las personas u organizaciones
de cualquier tipo, domiciliadas en el país, con interés directo o no en la
actividad, informarán por escrito a la entidad ambiental de control sus
observaciones a los planes de manejo o auditorías ambientales que estén
siendo o hayan sido revisados.
La entidad ambiental de control podrá aceptar o rechazar las observaciones
efectuadas. De acogerlas, los responsables de las actividades de las que
tratan los documentos, deberán efectuar los alcances que dichas
observaciones conlleven.
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Si las observaciones son rechazadas por la entidad ambiental de control, los
individuos u organizaciones de la sociedad civil, podrán insistir en las
mismas, utilizando los recursos administrativos del caso.
DECRETO EJECUTIVO N° 1040:
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE
PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN
AMBIENTAL
Este Reglamento ha sido expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1040, y
su ámbito es regular la aplicación de los artículos 28 y 29 de la Ley de
Gestión Ambiental, determina los mecanismos de la participación social en
la gestión ambiental. Así también se indica el momento de participación
social, la autoridad competente, entre otros.
Art. 6.- La participación social tiene por objeto el conocimiento, la
integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de
un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes
de riesgo e impacto ambiental.
Art. 9.- La participación social es un elemento transversal y trascendental
de la gestión ambiental. En consecuencia, se integrará principalmente
durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente
las relacionadas con la revisión y evaluación de impacto ambiental.
Art. 10.- La participación social se efectuará de manera obligatoria para
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la autoridad ambiental de aplicación responsable, en coordinación con el
promotor de la actividad o proyecto, de manera previa a la aprobación del
estudio de impacto ambiental.
DISPOSICIONES FINALES.
SEGUNDA. Para el caso de Estudios de Impacto Ambiental Ex –post, el
proponente difundirá los resultados del estudio a los sujetos de
participación social del área de influencia de la actividad o proyecto y sus
sugerencias podrán ser incluidas en el plan de acción, siempre y cuando sean
técnica y económicamente viables.
ACUERDO MINISTERIAL N°106. Publicado el 30 de octubre de 2009 Reforma
al Acuerdo Ministerial Nº 112 “Instructivo al Reglamento de Aplicación de
los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión
Ambiental”.
Art. 4. Conforme a la disposición final segunda del Decreto Ejecutivo 1040,
publicado en el registro oficial 332 del 08 de mayo del 2008, los Estudios de
Impacto Ex –post, los alcances y las reevaluaciones no se acogerán al
presente instructivo.
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DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO
UBICACIÓN GEOGRAFICA
SITUACIÓN GEO-POLÍTICA
Provincia: MANABI
Cantón: CHONE
Parroquia: CHIBUNGA
Comuna: SAN JUAN DEL BUA
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SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ÁREA MINERA
Gestión Ambiental: Región 4: Manabí, Santo Domingo.
Gestión Minera: Agencia de Regulación y Control Minero – Guayas.
SITUACIÓN GEOGRÁFICA Y SUPERFICIE DEL ÁREA MINERA.
Las coordenadas UTM del punto de partida y los demás vértices,
referenciados al DATUM PSAD-56 y a la zona geográfica 17, establecidas por
el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables en la resolución señala
que la ubicación geográfica y limites pertenece al cantón Chone.
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COORDENADAS WGS-84
PUNTOS X Y
P1 653400 10001367
P2 653400 10001569
P3 654500 10001422
P4 654500 9999410
P5 655250 9999309
P6 655500 9998156
P7 655300 9997971
P8 654801 9999120
P9 654350 9998993
P10 654200 10001202
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DESCRIPCION DEL PROYECTO
El proyecto OPERACIÓN Y CIERRE DE LA MINA SAN JUAN DEL BUA, tiene
como meta beneficiar de manera directa e indirecta a las familias que
viven en tránsito de las vías a ser mejoradas y/o readecuadas con el uso de
material Pétreo extraído de la cantera; material que es cargado,
transportado, regado y compactado sobre las vías que dan conectividad a
varias comunas que se encuentran en su zona rural.
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PREPARACIÓN DEL FRENTE DE TRABAJO
El método de extracción del material pétreo es a CIELO ABIERTO, la
explotación se realiza utilizando excavadora que remueve el material pétreo
de la cuenca del rio, al mismo tiempo que se deposita el material en la
playa seca para la perdida de humedad del montículo.
Considerando que la extracción del material pétreo comprende trabajar
sobre el suelo de la cuenca entre seca y con agua, no ha sido necesario
realizar relleno de ningún área de influencia directa al polígono del área
minera.
Existe adecuado un lugar temporal de terreno firme en donde la maquina
queda asentada en reposo, muy cercano a la zona de extracción del
material pétreo; de esta manera se establece un cordón de seguridad, la
ubicación de esta área sobre el terreno es plano mayormente, de esta
manera se aprovecha el material pétreo. Éste criterio es de aplicación solo
cuando se puede maniobrar la movilización de la maquinaria.
El proyecto dentro del área minera no contempla el establecimiento de
campamento para el personal, ya que existe la logística necesaria para que
todos los días el personal sea movilizado hasta el frente de trabajo desde
fuera de la zona, esta acción se justifica porque el lugar no brinda las
condiciones básicas de confort para el descanso del personal que labora la
maquinaria.
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Para la extracción del material pétreo se ha ubicado dentro del área de
concesión minera, una zona aún en trámite en ARCOM, lugar determinado
en polígono con las datos geo-referenciales, donde se realiza el proceso
extractivo del material pétreo.
ADECUACIÓN DE ACCESO VIAL
Consistió en el mejoramiento de un tramo de vía de acceso entre la
comuna hasta llegar a la zona de extracción en el río, éste tramo de vía
abierto en tierra firme fue mejorado con una capa del mismo material pétreo
extraído de la mina para que soporte el peso de las volquetas y demás
maquinaria.
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CAMPAMENTO
Se menciona éste punto para aclarar que por motivo del tipo de trabajo que
se realiza y por las condiciones geográficas y climáticas del sitio de la
concesión minera, NO existe campamento alguno, tampoco existen cribas
clasificadora de material pétreo, viviendas para las personas, bodegas de
insumos y/ o equipos.
El Gobierno Provincial de Manabí, cuenta con instalaciones de alojamiento
en la ciudad de El Carmen, alojamiento para uso exclusivo de los
funcionarios y trabajadores del GPM, así también la dirección de Obras
Públicas, asigna un técnico supervisor de campo para ésta zona, quien
cuenta con vehículo para su uso y traslado de las personas e insumos
requeridos, durante todo el tiempo de la fase operativa del proyecto.
EXTRACCION Y LLENADO
El equipo caminero, compuesto por excavadora y cargadora frontal realizan
los movimientos de del material pétreo desde la cuenca del río hasta el
frente de la pila de material pétreo que se acumula para que pierda
humedad, luego se recoge el material nuevamente del suelo e
inmediatamente lo deposita dentro del balde de los volquetes.
Como ya se indicó en párrafos anteriores, no se aplica el método de cribado,
por lo tanto tampoco existirá lavado tampoco clasificación del material
pétreo, mucho menos uso de explosivos.
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TRANSPORTE Y APILADO.
Una vez que las volquetas llenan el balde de material pétreo, éstas
inmediatamente se movilizaran hacia la ruta de descarga que será
exclusivamente las vías que estén siendo rehabilitadas su carpeta de
rodadura, acción que siempre será de responsabilidad para dirigirla y
supervisarla un técnico asignado por la Dirección de Obras Públicas del
Gobierno Provincial de Manabí.
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REGADO Y COMPACTADO.
Los montículos del material pétreo en la vía estarán siempre alineados por un
solo lado de la vía, ya sea lado derecho o lado izquierdo, con la intención de
no causar molestias a la movilidad vehicular.
Éste alineamiento de los montículos del material pétreo facilita las labores
de riego y alineación que lo realiza una maquina niveladora, para luego
concluir el trabajo el rodillo compactador, quedando el material pétreo en
su destino final cumpliendo con su función de capa de rodadura para
soportar el tránsito vehicular.
FASE DE CIERRE DEL PROYECTO
NIVELACIÓN
Una vez que se ha aprovechado el material extraído de los frentes de
explotación de la mina, el espacio creado por la actividades extractivas será
nivelado para recuperar en lo posible las condiciones topográficas iniciales
de los lugares aprovechados, en otros casos se realizaran trabajos de
terrazas en los contornos de la cuenca del rio, lugares donde se podrá
establecer siembra de especies forestales.
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REVEGETACIÓN
Se procederá si es posible al replanteo de la capa vegetal en el lugar donde
la maquinaria realiza sus operaciones o se esperará a que la naturaleza
vuelva a resembrar el área explotada, logrando así recuperar el aspecto
vegetativo del lugar, y que retornen las condiciones bióticas preexistentes,
aunque no sean exactamente en las mismas.
USO DE EQUIPOS, INSUMOS Y MAQUINARIA.
MAQUINARIA
A continuación un cuadro que detalla la cantidad y el tipo de máquina que
se utiliza para todas las actividades involucradas en la extracción del
material pétreo.
CANTIDAD TIPO ESPECIFICACIONES
2 excavadora
frontal
Usada para recoger y llenar material pétreo
4 Volquetas Para el traslado y vaciado del
Material pétreo en la vía 2 excavadoras Para la extracción del material pétreo del
rio
1 camioneta Para el traslado del personal
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MANTENIMIENTO DE EQUIPOS.
Las tareas relacionadas al mantenimiento de la maquinaria usada en el
proyecto, cuando el caso lo amerita, es llevada a la ciudad de El Carmen
hasta un patio-taller, lugar donde el personal técnico procede con el chequeo
y el mantenimiento. Las actividades de cheque rutinario se realizan son:
Revisión del motor
Revisión de los sistemas de filtros en general
Revisión de los niveles de aceite del motor, aceite hidráulico.
Revisión del nivel de presión de las llantas
Revisión de templado de cadenas.
Revisión del mantenimiento de baterías de encendido del motor.
Es necesario recalcar que dentro del área del proyecto no se realizan
actividades de desarme de la maquinaria, de ser necesario ésta acción se
realiza en talleres en la ciudad. Cabe indicar que cuando la maquinaria
presenta daño severo, éste equipo será enviado sobre un vehículo
nominado cama baja, hasta el patio de mantenimiento que posee el
Gobierno Provincial de Manabí en la ciudad de Portoviejo, y se realizaran las
acciones administrativas correspondientes afín de que se asigne otra
maquinaria al frente de trabajo para continuar con la operación del proyecto.
El uso de la maquinaria en el frente de trabajo está siempre bajo riesgo, para
lo cual se dispone al operador estar pendiente de los factores climáticos,
pudiendo abandonar el frente de trabajo cuantas veces sea necesario,
retirando del lugar la maquinaria a su cargo. El evento de riesgo es el posible
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hundimiento en el frente de trabajo al momento de la extracción del
material pétreo en la cuenca del río.
REQUERIMIENTO DE PERSONAL
En los actuales momentos en el frente de trabajo de la concesión minera
existen trabajando 9 personas las cuales ocupan las siguientes funciones.
COMBUSTIBLE
Se utilizará diesel para el funcionamiento de toda la maquinaría que labora en
el proyecto; equipos que consumen un promedio de 600 galones por mes.
Insumo Consumo mensual
Diesel 600
FUENTE: registro y control de combustible-GPM
CANTIDAD CARGO
4 Choferes Volqueteros
2 Operador excavadora
2 Residente de obra y asistente
1 Chofer cargadora frontal
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MANEJO DE DESECHOS EN EL ÁREA MINERA
Son las tareas relacionadas con la limpieza del sitio de trabajo dentro del área
de concesión minera, lugar donde se realizará el control preventivo de no
arrojar ningún tipo de desecho al ambiente.
Para la gestión del manejo de desechos, en el plan de manejo ambiental se
especifican las condiciones y criterios del manejo de los distintos tipos de
desechos generados por la actividad del proyecto, para éste caso de
extracción de material pétreo, la generación de desechos es relativamente
mínima, lo que la hace de fácil manejo y de mínimo impacto al ambiente. El
siguiente cuadro ilustra la gestión del desecho sólido.
Clase de
desecho
sólido
características Causa de su
uso
Medio de gestión Destino final
Orgánico
Residuos de
frutas, vegetales,
carnes, huesos,
etc,
Alimentación
del personal
Se recogen en fundas y
se llevan a los
recipientes de la
ciudad.
Botadero
municipal,
descomposición
natural
inorgánico
Fundas y botellas
plásticos
Envolturas,
Recipientes,
de alimentos,
Agua, jugos,
etc.
En fundas plásticas se
lleva a los recipientes
de la ciudad
Recolectores,
recicladores
de la zona
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DESCRIPCIÓN DEL AMBIENTE
MEDIO FÍSICO
GEOMORFOLOGÍA
En la parroquia, encontramos las siguientes características geomorfológicas:
Bancos y diques aluviales, Conos de deyección disectadas, Colinas altas,
Colinas medianas, Cuestas, Cuestas muy disectadas, Cauces abandonados,
Mesas muy disectadas, Mesas disectadas, Terraza colgada, Terraza
indiferenciada y Vertientes regulares. La parroquia se encuentra asentada
sobre dos formaciones geológicas muy importantes, las mismas que son
factores determinantes para el uso del suelo. La formación Borbón, está
caracterizada por la presencia de Areniscas tobáceas en su estructura,
mientras que la formación Onzole presenta Lutitas y limolitas estructurales.
TOPOGRAFÍA.- La topografía de la está definida en su mayoría por
elevaciones que llegan hasta los 500 m.s.n.m. Esta irregularidad provoca
dificultades en los aspectos de movilización y acceso a los asentamientos
humanos y la necesidad de realizar actividades productivas acordes con las
características del suelo y sus aptitudes, por lo cual el hombre se adapta.
SUELO
Gran parte del territorio presenta laderas con regulares pendientes y relieve
irregular, suelos poco profundos en las partes altas y algo profundos en las
secciones bajas.
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Los riesgos de erosión de los suelos en la zona presentan índices moderados,
esto refleja el grado de susceptibilidad a la erosión. Casi en su totalidad zona
se halla intervenida, especialmente en los sectores occidentales que
presentan los relieves más bajos y menores pendientes. Las precipitaciones
características de la zona han favorecido el desarrollo de actividades
ganaderas y agrícolas.
De acuerdo a los usos del suelo se puede observar que aún existen
remanentes destinados a bosques naturales y bosques secundarios, los
mismos que se encuentran en las partes con alta pendiente, aunque también
se evidencia que en zonas con pendientes fuertes se han realizado desmontes
y actualmente se encuentran cubiertos por pastos y cultivos perennes como
cacao, café, plátano y cítricos.
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El territorio de la parroquia en su mayor extensión está destinado
principalmente a la actividad ganadera y agro-foresteria, aquí se incluyen los
cultivos perennes como cacao, plátano, café, cítricos entre otros, Respecto a
los cultivos de ciclo corto entre los principales están; maíz, arroz, maní,
producidos de manera tradicional. Un menor porcentaje corresponde a áreas
de conservación de bosques y algunas especies maderables de producción
como laurel, Balsa y Teca.
CLIMA.- La parroquia presenta un clima Tropical Mega-térmico Húmedo y
tropical mega-térmico semi-húmedo
TEMPERATURA.- La parroquia Chibunga del cantón Chone, presenta
intervalos de temperatura que van desde los 24ºC hasta los 26ºC,
temperaturas que se encuentran inversamente proporcionales a la altura, por
lo que a mayor altura encontramos las temperaturas más bajas.
PRECIPITACIÓN ANUAL.- La precipitación anual de la zona fluctúa entre los
800 y 1.200 mm en condiciones normales.
Características Zona húmeda tropical
Piso altitudinal 300-500 msnm
Precipitación media
anual
800 - 1500 mm
Temperatura Media
anual
23 – 28˚C
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HIDROGRAFÍA
La parroquia Chibunga del cantón Chone se encuentra asentada sobre
importantes cuencas hidrográficas, la cuenca del río Cuaque y la cuenca del
rio Quininde- Esmeraldas; en la cuenca del río Cuaque encontramos las sub-
cuencas de los ríos Cuaque y Taviaza; También encontramos las micro-
cuencas de los ríos, Chibunga, Montoya, Plátano, Monos, Chial, Yahuila, rio
Quiebra cabezas y el Bua, Cuchara, estero Matamba y varios drenajes
menores que conforman cuenca del río Esmeraldas.
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MEDIO BIÓTICO
BIODIVERSIDAD.
CLIMA
CLIMA SEMIHÚMEDO TROPICAL: Este clima es característico de las tierras
elevadas. Hay lluvias, sobre todo, desde diciembre hasta abril. Los datos de
temperatura muestran que existe un comportamiento, con variaciones que
van desde los 24ºC hasta los 28ºC.
FAUNA.
Dentro de la flora, tenemos animales silvestres que integran a los mismos
como son: perico ligero, guacharaca, gavilán, diostedé, perdiz, chanca, maría
(pato), guatuzo, cuchucho, guanta, armadillo, venado, ardilla, oso
hormiguero, tigrillo, gatillo, zorro, iguana, anda solo, gallina de montaña,
pavón, culebras (lora, lisa, x, coral, guascama, verrugosa, mata caballo, ciega,
mona, chonta, , la casera, etc.), patillos, loros, monos, mono aullador, mico,
gavilán, perezoso, venado, sahino, Valdivia, negro garrapatero (ave), negro
fino(ave), chacota(ave), negro chango (ave), carpinteros, diostedé (ave),
pillaja (la ollera – ave), colibrí esmeraldita, gorrión, la paloma de cerro, etc.
aves que pertenecen a las familias Coculidae, Psittacidae, Cathartidae.
Los mamíferos más representados son Procyonidae y Dasyproctidae.
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FLORA.
la vegetación natural arbórea existente, predominan, pero en pocas
cantidades, el Amarillo, Bálsamo, Colorado, Cedro Colorado, Madera Negra,
Figueroa, Beldaco, Peine de Mono, laurel, Fernán Sánchez, Moral Bobo,
Majagua, pechiche, Palo de Vaca, Matapalo, y las especies de árboles
introducidas sobresalen, la teca y la balsa. En los pequeños remantes de
bosques naturales (montaña) encontramos: palma real, mocora, tagua, paja
toquilla, bijao. En los bancos de los ríos encontramos: caña guadúa, platanillo,
chilca.
MEDIO SOCIO-ECONÓMICO
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PRODUCCION
Existen actividades económicas primarias relacionadas a la agricultura, como
productores individuales realizando sus trabajos, la población en su mayoría
posee pequeñas parcelas en donde se mantiene una agricultura de
subsistencia basada en el cultivo de ciclo corto como el maíz, arroz, maní y
frutas, entre ellas la maracuya, naranja, cacao, café, plátano y papaya entre
otras. Se desarrolla la ganadería extensiva con ganado mayormente cebú y
ganado cruzado con razas lechera.
VIVIENDA
Más del 90% de las viviendas son de propiedad de las familias que habitan,
tienen construcciones mixtas. En la construcción de la mayoría de viviendas
se emplean materiales como: ladrillo, caña, madera, zinc y cemento.
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EDUCACION
La mayoría de su población tiene niveles de educación primaria y pocas
personas adultas han terminado el bachillerato. De esta manera solo una
parte de la población adulta o mayor de 18 años ha cursado la secundaria.
Los índices de analfabetismo que existen en la parroquia se deben a muchos
factores, entre ellos, la poca accesibilidad a movilidad, pocos recursos de la
familia y aspectos culturales relacionados con el machismo.
SALUD PÚBLICA
En la Parroquia existe un sub centro médico con una deficiente dotación de
servicios, las enfermedades más frecuentes que se presentan en estas zonas
y en época lluviosa son el dengue y el paludismo, debido a la proliferación de
mosquitos transmisores de estas enfermedades, le sigue en importancia la
gripe, paludismo, diabetes, anemia, desnutrición y la diarrea.
ENERGÍA ELÉCTRICA
De las comunidades que conforman la Parroquia ya son mínimas las casas
que no tiene el servicio eléctrico, se cuenta con una línea trifásica que le
permite mejorar el fluido eléctrico.
La energía eléctrica es el servicio más aceptable por los hogares y está
disponible casi en todas las comunidades, a excepción de algunas viviendas
que se encuentran alejadas de la red pública.
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AGUA PARA CONSUMO
La cabecera Parroquial cuenta con agua entubada procedente de pozos
someros comunitarios, las comunas obtienen el agua de las vertientes
naturales existentes en sus poblados.
ALCANTARILLADO SANITARIO
En la parroquia existen redes de alcantarillado limitado, se usa baterías
sanitarias y letrinas al igual que el resto de las comunas.
MANEJO DE LOS DESECHOS DOMICILIARIOS
La familias que viven en la parroquia usan lugares no calificados como
botadero de basura a cielo abierto, están ubicados cerca de las quebradas,
éste lugar influye negativamente en la parroquia principalmente por la
contaminación. No existen prácticas de selección, reciclaje y reutilización de
los desechos. En las comunidades la basura plástica se dispersa en el campo
y también la queman junto con el resto de desechos que genera la finca.
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ÁREAS DE INFLUENCIA DIRECTA E INDIRECTA
ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA
El área de incidencia directa del proyecto se relaciona al área espacial
donde se desarrollan las acciones directas como: movimiento de
maquinaria, extracción del material pétreo y el llenado a las volquetas.
ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA
El área de influencia indirecta se refiere a un área más amplia
alrededor del área de influencia directa, en la cual es posible que ocurran
impactos secundarios respecto a uno o más de los componentes bióticos o
sociales, ésta área comprende la zona hacia donde las volquetas se
desplazan llevando el material pétreo, dentro del territorio de la parroquia.
IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS
El proceso de la identificación de los Impactos Ambientales que comprende
el desarrollo del proyecto de funcionamiento de la concesión minera, ha
sido determinado utilizando el método matricial de importancia, y
ponderando los impactos a través de la matriz de criterios relevantes
integrados.
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MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE INTERACCIONES AMBIENTALES
Con matriz de doble entrada (Matriz de Leopold modificada), en las filas se
menciona los factores ambientales, y en las columnas las actividades del
proyecto, interaccionando las actividades con los diferentes factores
ambientales, se analizó los tipos de impacto en la calidad ambiental de cada
factor escogido por su importancia vinculante con las acciones del proyecto,
descartando los factores ambientales no vinculantes con sentido de
importancia.
A continuación se presenta la Matriz de Identificación de las Interacción,
realizada para cada una de las actividades que se efectúan en la
actividad, así como los factores ambientales que podrían considerarse
afectados.
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MINA SAN JUAN DEL BUA”
FACTOR
AMBIENTAL
AFECTADO
IMPACTOS NEGATIVOS
PERCIBIDOS
Elim
inac
ión
de
cap
a ve
geta
l ár
ea m
iner
a
Extr
acci
ón
del
mat
eria
l del
rio
Llen
ado
y r
etir
o d
e v
olq
uet
as
Rea
dec
uac
ión
del
ár
ea d
e m
iner
a
SUELO Desechos generados - - - -
AGUA Alteración de su calidad - - - -
ATMOSFERA Ruido - - - -
Polvo, gases - - - -
FLORA
FAUNA
Destrucción -
Huida / retiro -
SOCIAL Accidentes - - - -
PAISAJE Distorsión - - - -
OPERACIÓN Y CIERRE DE LA MINA SAN JUAN
DEL BUA
ACCIONES
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VALORACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS
A fin de que los referidos impactos negativos tengan un criterio valorado, se
requiere de aspectos metodológicos mediante el uso de matricial, en la que
se entrelazan tanto actividades principales que intervienen en la ejecución
del mismo como factores ambientales que potencialmente se estima serán
afectados. La calificación se realiza cuantitativa y cualitativamente, una vez
reconocido los impactos ambientales, para determinar su Importancia
Ambiental.
Criterio = C Positivo + Negativo -
Intensidad = I
Baja 1 Media 2 Alta 4
Extensión = EX
Puntual 1 Local 2 Extensa 4
Momento = MO
Largo plazo 1 Mediano 2 Inmediato 4
Persistencia = PS
Fugaz 1 Temporal 2 Permanente 4
Periodicidad = PR
Irregular 1 Periódico 2 Continuo 4
Acumulación = AC Simple 1 Acumulativo 4
Efecto = EF Indirecto 1 Directo 4
Reversibilidad = RV Corto plazo 1 Largo plazo 2 Irreversible 4
Recuperabilidad = RC
Corto plazo 1 Mitigable 4 Irrecuperable 8
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MINA SAN JUAN DEL BUA”
Formula del Impacto = + / - C = (3I + 2EX + MO+PS+PR+AC+EF+RV+RC)
Los criterios de calificación de impactos ambientales se ajustan a los
siguientes lineamientos:
Carácter: en función del tipo de alteración que sufre el factor ambiental
afectado. Puede ser positiva o negativa, dependiendo si aumenta o
disminuye la calidad ambiental, respectivamente.
Intensidad: determina el nivel de gravedad del impacto ambiental
producido por las actividades sobre los factores. Puede ser baja, media o
alta.
Extensión: se califica en función de la magnitud de la superficie que cubre el
impacto ambiental. Puede ser puntual, si el impacto no rebasa los límites de
la locación, local si está dentro del área de influencia directa, y extensa si se
proyecta fuera de ésta.
Momento: determinado en función del lapso de tiempo que toma la
aparición del impacto. Su rango de calificación se ha determinado en largo
plazo, mediano plazo e inmediato.
Persistencia: se califica en función del tiempo que permanece presente el
impacto. Su rango de calificación se ha determinado en fugaz, temporal y
permanente.
Sinergia: es aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia
simultánea de varios agentes, supone una incidencia ambiental mayor
que el efecto suma de las incidencias individuales, contempladas
aisladamente.
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Igualmente, se incluye en este tipo, aquel efecto cuyo modo de acción
induce en el tiempo la aparición de otros nuevos.
Periodicidad: determinada en función de la frecuencia de aparición del
impacto. Está dividida en irregular, periódica y continuo.
Acumulación: calificada por la permanencia e incremento de la intensidad del
impacto en el tiempo. Se divide en simple y acumulativa.
Efecto: en función del tipo de incidencia del impacto sobre el factor. Existen
dos tipos:
Indirecto y directo.
Reversibilidad: calificada por la capacidad natural de recuperación de la
calidad ambiental de cada factor. Se divide en reversible a corto plazo, largo
plazo e irreversible.
Recuperabilidad: está definida en función de la capacidad de recuperación de
la calidad ambiental a través de medios o técnicas externas. Se clasifica en
recuperable a corto plazo, mitigable e irrecuperable.
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CATEGORIZACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES
Para categorizar los impactos calificados estableceremos un rango de
calificación que va desde 12 hasta 42 o más, para poder representar una
escala de importancia, según la metodología de Leopold.
Impacto Compatible.- Es reconocible por presentar daños sobre recursos de
bajo valor con carácter de reversible o bien sobre recursos de un valor
medio con posibilidad de recuperación fácil. Incluso se puede aplicar esta
clasificación a impactos de baja intensidad en recursos de valor alto, con una
recuperación inmediata y que, por lo tanto presentan una extensión
temporal reducida.
Impacto Moderado.- Son de intensidad alta sobre recursos de valor medio
con posibilidad de recuperación a medio plazo o mitigables, o de valor alto
con recuperación a corto plazo.
También se incluyen los impactos de intensidad baja, sin posibilidad en
recursos de valor medio, cuando son reversibles a largo plazo.
Impacto severo.- Se refiere a impactos ambientales de intensidad alta sobre
recursos o valores de alta importancia con posibilidad de recuperación a
medio plazo o mitigables, o bien impactos de intensidad alta sobre recursos
de valor medio sin posibilidad de recuperación. También se incluyen en esta
calificación los impactos de intensidad baja, sin posibilidad de recuperación
sobre recursos de alto valor.
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Impacto Crítico.- Presenta una intensidad alta, sin posible recuperación, en
recursos de alto valor y cuya presencia determina una exclusión en la
vialidad del proyecto.
CATEGORIA RANGO
compatible 12 a 22
Moderado 23 a 32
Severo 33 a 42
Crítico mayor a 43
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FACTORES
AMBIENTAL
AFECTADO
IMPACTOS NEGATIVOS
PERCIBIDOS
Elim
inac
ión
de
cap
a ve
geta
l d
el á
rea
min
era
Extr
acci
ón
de
mat
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rio
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Rea
dec
uac
ión
del
ár
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e m
iner
a SUELO Desechos generados - - - -
AGUA Alteración de su calidad - - - -
ATMOSFERA Ruido - - - -
Polvo, gases - - - -
FLORA
FAUNA
Destrucción -
Huida / retiro -
SOCIAL Accidentes - - - -
PAISAJE Distorsión - - - -
OPERACIÓN Y CIERRE DE LA MINA SAN
JUAN DEL BUA ACCIONES
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CONCLUSIONES SOBRE LA VALORACIÓN DE IMPACTOS
Se calificaron 2 acciones del proyecto con “impacto severo”, debido a que
cuando se estableció el área de trabajo, ingreso maquinaria para realizar la
extracción de material pétreo, al mismo tiempo que afectaba la vegetación
y a las especies de animales de esa área que abandonaban el lugar.
Impacto severo.- Se refiere a impactos ambientales de intensidad alta sobre
recursos o valores de alta importancia con posibilidad de recuperación a
medio plazo o mitigables.
Se calificaron las 4 acciones del proyecto con “impacto moderado”, por la
generación de desechos sólidos como, fundas, tarrinas, y otros envases
plásticos, vidrio, aluminio, u otros elementos no biodegradables, son
perjudiciales principalmente para la fauna existente en el sector; y a los
accidentes que pueden ocurrir por falta de conocimiento de los operadores
de la maquinaria y de personas extrañas que ingresen al área minera. Así
también a la alteración de la calidad del agua del rio.
Impacto Moderado.- Son de intensidad alta sobre recursos de valor medio
con posibilidad de recuperación a medio plazo o mitigables, o de valor alto
con recuperación a corto plazo.
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Se calificaron 3 acciones del proyecto como “impacto compatible”, Ruido,
polvo y gases, debido al movimiento de la maquinaria existe la generación de
ruido, gases y polvo, se ha considerado esta acción como impacto compatible
porque el lugar es alejado de la población humana. Acción solo los días que
laboran durante los meses que dure el proyecto, y la distorsión del paisaje a
causa de la intromisión de maquinaria como figura que no encajan dentro
del paisaje natural de la zona, que se caracteriza por ser verde por su
cobertura natural y la presencia de animales silvestres y domésticos.
Impacto Compatible.- Es reconocible por presentar daños sobre recursos de
bajo valor con carácter de reversible o bien sobre recursos de un valor
medio con posibilidad de recuperación fácil.
Los impactos positivos son claros y contundentes, se reflejan con la mejora
de la calidad de vida de las personas que conforman las comunidades que se
benefician al tener vías rurales mejoradas, como medio de conectividad
entre ellos, las personas muestran alegría de poder usar vehículos con
mayor celeridad, para el acceso temprano a las ciudades como el Carmen,
Pedernales, para cubrir necesidades tales como, alimentos, educación,
fiestas, visitas a familiares, etc.
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PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
Considerando que el Gobierno Provincial de Manabí, usa materiales pétreos
para el mejoramiento de la red vial de Las zonas rurales, para el caso de esta
extracción de la mina, solo limita sus acciones en:
ACCIONES DE LA OPERACIÓN DEL PROYECTO
A) Eliminación de cobertura vegetal
B) Extracción de material pétreo del rio
C) Llenado y retiro de volquetas
D) Readecuación del área de minera
La MINA SAN JUAN DEL BUA, tiene un periodo limitado de extracción que no
pasará de 2 años. Sin embargo a pesar de que los impactos al ambiente son
mininos y de duración corta, como resultado de la evaluación ambiental, se
han previsto medidas ambientales para mitigar, prevenir y compensar los
efectos ambientales.
El siguiente plan de manejo propuesto persigue estructurar de manera
adecuada medidas o intervenciones a ser ejecutadas en las fases de
desarrollo del proyecto de manera de potenciar los impactos positivos y
minimizar y/o eliminar los negativos esperados con el propósito de dar
cumplimiento a la normativa vigente, además de asegurar un seguimiento de
evaluación y control adecuado mediante el sistema de seguimiento
respectivo.
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PROGRAMA DE PREVENCIÓN
MEDIDA Nº 1: Disposición del suelo orgánico
Tipo de medida: Preventiva
Objetivo: Acumular el suelo orgánico removido en una zona estable, para ser
utilizados posteriormente.
Impacto: Cambio en las condiciones naturales del suelo, erosión.
Costo: Dentro del presupuesto de funcionamiento
Indicador: Registro fotográfico (verificación In Situ).
Responsable: Administrador del proyecto
Plazo: Permanente
Descripción: Previo al inicio de los procesos en los frentes de
explotación, se retirará la capa vegetal del área prevista, se plantará en una
zona aledaña y se reutilizará cuando se inicien las obras de relleno y
restauración de los frentes de explotación ya utilizados.
Esta acción evitará la pérdida de la vegetación, y permitirá recuperar en lo
posible las condiciones naturales iniciales del terreno.
Control y monitoreo: Autoridad Ambiental
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PROGRAMA DE MITIGACIÓN
MEDIDA No 2: Restauración arbórea de áreas degradadas
Tipo de medida: Mitigación
Objetivo: Reforestación de los lugares intervenidos.
Impacto: disminución del ecosistema local e impacto visual del sector.
Costo: $ 200
Indicador: Registro fotográfico (verificación In Situ).
Responsable: Administrador
Plazo: Permanente
Descripción: En los lugares donde se realice desbroce y/o extracción de
árboles por motivos de la excavación de los frentes de explotación, serán
rehabilitadas con la revegetación de especies arbóreas propias del lugar.
Cuando fuese posible, la capa vegetal que se extraiga deberá ser colocada
temporalmente en una zona apropiada de manera tal que permita su
reutilización una vez finalizada la extracción del material pétreo.
Control y monitoreo: Autoridad Ambiental
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PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
MEDIDA Nº 3: Equipos de protección laboral
Tipo de medida: Prevención
Objetivo: Disminuir el riesgo de ocurrencia de accidentes y
enfermedades laborales a trabajadores en fase de construcción.
Impacto: Inseguridad por ausencia y/o uso inadecuado de los equipos de
protección personal.
Costo: Equipos están incluidos en la entrega institucional de uniformes
Indicador: Registro fotográfico (verificación In Situ).
Responsable: Administrador del proyecto
Descripción: Dando cumplimiento al Reglamento de Salud y Seguridad de los
Trabajadores, el contratista otorgará equipos de protección personal (EPP), a
todos los trabajadores de la obra.
Cada obrero dispondrá, dependiendo de la actividad realizada y las
condiciones del tiempo, de prendas de protección como:
•Guantes
•Botas
•Protectores auditivos
• Cinturón lumbar
• Casco
• Chaleco reflectivo
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MINA SAN JUAN DEL BUA”
Se mantendrá un registro escrito de entrega de los equipos de protección,
indicando el equipo entregado, fecha y nombre de trabajador.
El administrador verificará que todos los trabajadores utilicen correctamente
los equipos de protección entregados.
Control y monitoreo: Autoridad Ambiental - IESS
MEDIDA No 4: Señalización integral
Tipo de medida: Preventiva
Objetivo: Implementar estratégicamente señalización integral en cada una
de las áreas de trabajo.
Impacto: Accidentes laborales por falta de señalización en las zonas de
trabajo.
Costo: $ 200
Indicador: Registro fotográfico (verificación In Situ).
Responsable: Administrador
Plazo: Previo al funcionamiento de la concesión.
Descripción: se instalará rótulos de preventivos, prohibitivos, de
obligatoriedad e informativos en todas las zonas.
Se instalarán rótulos en los que se indiquen los procedimientos a realizar en
caso de eventualidades de emergencia.
Rótulos de prohibiciones como:
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No fumar
No beber alcohol
No ingresar niños
No arrojar desechos
Prohibido el paso a personas no autorizadas
Control y monitoreo: Autoridad Ambiental
MEDIDA Nº 5: Gestión de la seguridad y salud ocupacional
Tipo de medida: Preventiva
Objetivo: Prevenir la ocurrencia de incidentes y accidentes laborales
relacionados con las actividades mineras.
Impacto: Accidentes laborales por malas prácticas laborales.
Costo: la institución provee la información basada en el reglamento
existente.
Indicador: Reglamento interno
Responsable: Administrador
Descripción: el reglamento interno en el cual se indicarán normas básicas de
comportamiento y de trabajo, las mismas que deberán ser cumplidas por
todos los empleados y obreros.
Este reglamento deberá ser comunicado y socializado con todos los
trabajadores de la concesión y de ser posible entregar copias escritas.
Control y monitoreo: Autoridad Ambiental
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PROGRAMA DE CAPACITACIÓN SEGURIDAD AMBIENTAL
MEDIDA Nº 6: Capacitaciones
Tipo de medida: Preventiva
Objetivo: Instruir al personal en temas de seguridad y medio ambiente.
Impacto: Conocimientos inadecuados de seguridad y medio ambiente.
Costo: $ 100
Indicador: Registro de asistencia a las capacitaciones.
Responsable: Administrador
Descripción: El administrador, coordinará con entes profesionales para
realizar capacitaciones en temas acerca del correcto uso de los equipos
de protección, riesgos laborales por mal uso de los EPP, normas de
trabajo para la conservación del medio ambiente, manejo de desechos, etc.
Control y monitoreo: Autoridad Ambiental
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PROGRAMA DE GESTIÓN DE DESECHOS
MEDIDA Nº 7: manejo de los desechos
Tipo de medida: Preventiva
Objetivo: Realizar la correcta colección de los desechos generados en la
concesión.
Impacto: Contaminación por disposición al ambiente natural de los
desechos sólidos.
Costo: no amerita
Indicador: Registro fotográfico (verificación In Situ).
Responsable: Administrador de la concesión minera
Descripción: al ingreso del área minera existirá un lugar adecuado para
depositar las bolsas de fundas plásticas conteniendo botellas, tarinas y
otros elementos que sean de naturaleza, celulosa, plástica, vidrio, aluminio,
o su similar. De preferencia se recomienda elaborar una mesa alta, para que
no la alcancen animales. Ésta mesa bien se puede construir con materiales
de zona como, palos y ramas de madera.
Las fundas con sus contenidos serán llevados hasta el pueblo o ciudad, para
depositarlo en los recipientes existentes en las calles por donde se transita.
Control y monitoreo: Autoridad Ambiental
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PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS
MEDIDA Nº 8: Socialización del proyecto
Tipo de medida: Mitigación
Objetivo: Prevenir y mitigar posibles impactos y/o malestares de los
habitantes dentro de las áreas de influencia del proyecto.
Impacto: Malestar comunitario por desconocimiento del proyecto.
Costo: el GPM desarrolla esta actividad por medio de la dirección de
ambiente
Indicador: Informe del proceso de socialización del proyecto
Responsable: Promotor
Descripción: El promotor del proyecto dará cumplimiento al proceso
de participación ciudadana establecido en el Decreto Ejecutivo No
1040.Tanto el promotor del proyecto, como el facilitador coordinarán la
difusión del proyecto a través de medios de comunicación locales o los que
ellos consideren convenientes, para que de esta manera se convoque a los
habitantes, autoridades y demás personas interesadas a nivel local, a
participar de la socialización.
Las observaciones y recomendaciones obtenidas, serán tomadas en cuenta
por parte del promotor para el desarrollo del Plan de Manejo Ambiental.
Control y monitoreo: Autoridad Ambiental
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PROGRAMA DE MONITOREO
MEDIDA Nº 9: Programa de visitas al área minera
Tipo de medida: Seguimiento
Objetivo: Monitorear con visitas de campo el cumplimiento de todas las
medidas
Impacto: Contaminación ambiental por falta seguimiento.
Costo: la dirección de ambiente del GPM
Indicador: registro fotográfico
Responsable: Administrador
Plazo: Permanente
Descripción: todas las medidas planteadas recibirán seguimiento y control
por parte de los técnicos de la dirección de ambiente del GPM y la
comunidad.
Control y monitoreo: Autoridad Ambiental
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RESUMEN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
Nº ACCIONES Tipo de
medida Objetivo Responsable Indicador Costo
1 Disposición del
suelo orgánico Preventiva
Acumular el suelo orgánico
removido en una zona,
para ser utilizados
posteriormente.
Administrador Registro fotográfico
(verificación In Situ).
presupuesto de
obra
2 Restauración de
áreas degradadas Mitigación
Reforestar los lugares
intervenidos. Administrador Registro fotográfico $ 200
3 Equipos de
protección laboral Mitigación
Disminuir el riesgo de
ocurrencia de accidentes Administrador
Registro fotográfico Lista
de equipos
Presupuesto de
obra
4 Señalización Preventiva Implementar señalización
en el área minera Administrador Registro fotográfico $ 200
5
seguridad y
salud
ocupacional
Preventiva
Prevenir la ocurrencia
de incidentes y
accidentes laborales
Administrador Reglamento interno El promotor
GPM
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6 Capacitaciones Preventiva
Instruir al personal en
seguridad y medio
ambiente.
Administrador Registro fotográfico y
asistencia $ 200
7 Manejo de
desechos sólidos Preventiva
Recolectar en fundas los
desechos generados en la
mina
Administrador Registro fotográfico No genera costos
8 Socialización del
proyecto Mitigación
Cubrir los malestares de los
habitantes del área de
influencia del proyecto.
Administrador
Informe del proceso de
socialización del
proyecto.
Promotor
GPM
9 Programa de
control Seguimiento
Establecer visitas de control
y seguimiento Administrador Fotos, Resultados
El promotor
GPM
$ 600
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BIBLIOGRAFÍA
- Corbitt Robert, Manual referencia de Ingeniería Ambiental, Editorial
Mc Graw Hill/Interamericana de España, Madrid, 2003.
- Manual de Evaluación de Impacto Ambiental., Larry W. Canter, 2004
- Texto de Legislación Ambiental Secundaria, Libro IV de la biodiversidad
- Cañadas Luis. Mapa Bioclimático y Ecológico del Ecuador. Quito. 1994
- Díaz S. y Ramos F. Práctica de la Estimaciones de Impactos Ambientales.
Madrid GALPA. 1990.
- Fundación Natura. Introducción a los Métodos de Evaluación de
Impactos Ambientales. Quito. 1991.
- Carta Topográfica, escala 1:50.000, editada por el Instituto Geográfico
Militar. Quito. Ecuador 1981
- Ley de Minería, Registro oficial No. 517, Quito, enero 2009.
- Reglamento Ambiental para actividades mineras en la República del
Ecuador, Registro Oficial No. 67 suplemento, noviembre 2009.
- Reglamento General de la Ley de Minería, Decreto 119
- Ley de Gestión Ambiental, Registro Oficial No. 245, julio 1999.
- Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del
Medio Ambiente de Trabajo, Decreto No. 2393, Registro Oficial No. 249,
febrero 1998
- Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social
establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, Decreto 1040, Registro Oficial
332, mayo 2008.