Post on 07-Jul-2022
365
BENEFICIOS Y REPERCUSIONES DEL RÉGIMEN DE
INCORPORACIÓN FISCAL (RIF)
Área temática: Contabilidad, Finanzas y Entorno Tributario.
M.A.T. Manuel Zainos Hernández
zainos_hernandez@hotmail.com
M.A.T. Jaime Lemus Tlapale
M.A.T. León Romero Palacios
M.A.T. Luz María Patricia Torrejón Márquez
M.A.T. Ángel Carrillo Rendón
Facultad de Ciencias Económico Administrativas.
Universidad Autónoma de Tlaxcala.
366
BENEFICIOS Y REPERCUSIONES DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN
FISCAL (RIF)
Resumen
El siguiente artículo trata sobre los distintos efectos que conlleva la implementación
de un nuevo Régimen tributario en México: El Régimen de Incorporación Fiscal, el
cual está orientado aquellos contribuyentes con una capacidad económica menor,
y tema importante incluido en la reforma fiscal impulsada por el Ejecutivo Federal,
la cual entró en vigencia en 2014, cuyo objetivo principal es, incrementar el nivel de
contribución por parte del número de personas con alguna actividad económica, A
su vez analiza el citado régimen de contribución, desde el cálculo de los impuestos
hasta el cumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de los contribuyentes.
Finalmente incluye los beneficios, que el Gobierno provee como lo son un sistema
simplificado de contribución, beneficios en materia de seguridad social, en vivienda,
incluso de apoyo en inversión, a quienes desean hacer crecer su negocio, no
obstante, también incluye las repercusiones negativas que conlleva la instauración
de este nuevo Régimen.
Abstract
The following article discusses the various effects involved the implementation of a
new tax regime in Mexico: The Incorporation Fiscal Regime, which is oriented
taxpayers with less economic capacity and important subject included in the tax
reform promoted by the Executive Federal, which took effect in 2014, whose main
objective is to increase the level of contribution by the number of people with some
economic activity, members within the broad framework of informality to become
active and formal taxpayers. In turn analyzes the contribution that scheme from the
calculation of taxes to the fulfillment of tax provisions by taxpayers. Finally includes
benefits that the government provides such as a simplified tax system, benefits in
social security, housing, including investment support to those who want to grow
their business, however, also includes the negative impact leading to the
establishment of this new regime.
Palabras clave Régimen de Incorporación Fiscal, contribuyente, Reforma, Impuesto, ley.
367
Introducción
Últimamente ha habido una serie de cambios importantes a la regulación que existía
en materia fiscal en nuestro país, dejando una diversidad de opiniones, así también
un cierto grado de incertidumbre tanto en los contribuyentes como en los
profesionistas que ejercen alguna profesión relacionada con el área de impuestos.
El gobierno, por medio de la reforma fiscal, pretende mediante ciertas metas a largo
plazo, lograr el objetivo de obtener una mayor recaudación, por lo que se diseñó un
nuevo esquema de tributación en el que están inmersos gran parte de los
contribuyentes, el llamado “Régimen de Incorporación Fiscal”.
Abordar uno de los temas quizá más trascendentales, en materia fiscal, es de vital
importancia, ya que ha afectado considerablemente las expectativas que tenían los
contribuyentes y profesionistas hacia el gobierno que actualmente dirige nuestro
país, sin duda alguna se tenía la expectativa de ser un mandato positivo ya que
impulsaba el crecimiento de la recaudación tributaria, sin embargo, ha sido todo lo
contrario, porque no existen fundamentos sólidos sobre lo que se pretende con este
régimen, y si permanecerá durante el tiempo estimado.
Por tal motivo, el presente artículo tiene como objetivo presentar datos relevantes
del nuevo régimen, así como ventajas, desventajas, comentarios y ejemplos para la
aplicación y cálculo de impuestos para aquellas personas que optaran por tributar
en este régimen.
Antecedentes
Uno de los principales objetivos del Gobierno Federal es atender la recaudación de
ingresos; datos de CEPAL (Comisión Económica para América Latina) en
comparación con otros países, en México los impuestos representan un 10% del
Producto Interno Bruto (PIB) que lejos de ser alentador pone en evidencia las
deficiencias del sistema. Así que como “As bajo la manga” (según las autoridades)
dieron a conocer el 30 de Diciembre del 2013 el “Régimen de Incorporación Fiscal”,
por si fuera poco de manera precipitada su entrada en vigor fue el 1 de Enero del
2014, proveniente de la exposición de motivos expuesta por el Presidente de la
Republica Enrique Peña Nieto, indicando que el nuevo régimen tiene como principal
objetivo fortalecer los ingresos públicos y simplificar el sistema tributario,
estableciendo una estructura impositiva más equitativa para mejorar la distribución
de carga fiscal, otorgando facilidades en el cumplimiento del pago de impuestos y
la implementación de créditos bancarios para invertir en sus negocios.
368
Uno de los objetivos prioritarios consiste en alcanzar un incremento generalizado
de la productividad en el que se incluyan todos los sectores de la población
(primario, secundario y terciario). Sin embargo, la productividad se encuentra
estrechamente vinculada con el fenómeno de la informalidad; por ello, la facilidad
en el cumplimiento del pago de impuestos representa un factor esencial para que
los negocios que se van creando en una economía, particularmente los de menor
escala, se incorporen de inmediato a la formalidad en la esfera tributaria (Rodríguez
Núñez, 2014). Esa circunstancia es la que impide al país crecer a pesar de contar
con estabilidad macroeconómica; Guillermo Ortiz Martínez afirmó que “No hay
varitas mágicas, sino un conjunto de reformas que permiten dar un salto adelante.1
La eliminación de los REPECOS y la instauración del nuevo Régimen
El Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECO) tuvo su origen en la Ley del
Impuesto Sobre la Renta (LISR) en 1996, el cual evolucionó mediante diversas
reformas a lo largo de 19 años hasta llegar a su fin el 31 de diciembre de 2013. Su
principal beneficio fue la simplificación para su determinación, en el cual para
efectos del ISR se calculaba la tasa del 2% sobre el total de los ingresos, sin restar
deducción alguna.
“Artículo 138. Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos
de esta Sección, calcularán el impuesto que les corresponda en los términos
de la misma, aplicando la tasa del 2% a la diferencia que resulte de disminuir
al total de los ingresos que obtengan en el mes en efectivo, en bienes o en
servicios, un monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general del
área geográfica del contribuyente elevado al mes.”2
El Régimen de Pequeños Contribuyentes, de acuerdo con lo establecido en la
Sección III del Capítulo II del Título IV de la LISR indica que:
“(…) Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que
únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general,
podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos
establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su
actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario
anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.00”3,
1 Guillermo Ortiz Martínez, presidente del consejo de administración del Grupo Financiero Banorte IXE 2 Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ultima reforma publicada el 25 de Mayo de 2012 3 Artículo 137 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta 2013
369
El Régimen de Pequeños Contribuyentes fue sustituido por el Régimen de
Incorporación Fiscal en la Sección segunda, del mismo capítulo y título, en el
artículo 1114, añadiendo en su último párrafo que se transcribe a continuación:
“(… )Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta Sección,
sólo podrán permanecer en el régimen que prevé la misma, durante un
máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho
periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con
actividades empresariales y profesionales (…)”
El Régimen de Incorporación Fiscal, es creado con base a la imperante necesidad
de aumentar el potencial recaudatorio no logrado con el antiguo esquema de
REPECOS, cuya pretensión era que las personas con una menor capacidad
económica (pertenecientes principalmente al gran sector informal) se incorporaran
a contribuir de acuerdo a su capacidad, al gasto público. Pero debido al diseño y a
variadas características contenidas en éste esquema, las personas encontraron
lagunas para la evasión5 y elusión fiscal6. Algunas, se exentaban de conservar
comprobantes de sus proveedores y de emitir facturas de sus ventas, lo cual era
aprovechado cuando su capacidad económica era mucho mayor, y no había
necesidad de repercusión o investigaciones rigurosas, y esto solo en menor caso;
ya que habían personas morales del Régimen General que buscaban relacionarse
comercialmente con pequeños contribuyentes, porque esto implicaba el
aprovechamiento de las menores obligaciones de comprobación fiscal dados por
éstos y así reducir su pago de impuestos.
En una visión macroeconómica, los REPECOS fueron sustituidos por el Régimen
de Incorporación Fiscal debido a razones de peso específicas; por ejemplo, según
el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2012 la tasa de empleo
informal respecto a la población económicamente activa fue de 29.2%, en
comparación de contribuyentes que tributaban en REPECOS eran alrededor de
2,363,000.00 que representan un 6.4% con registro activo según información del
Servicio de Administración Tributaria Asimismo, adicionando sobre el tema, el
Instituto Mexicano de Contadores Públicos a través de su Presidente, Carlos
Cárdenas Guzmán, declaró: "El 60% de los participantes en la economía son
4 Ley del Impuesto Sobre la Renta 2014
5 V.UCKMAR = El contribuyente evita el pago sin evitar la sujeción legal del impuesto y, por consiguiente,
escapa al pago del mismo, que es indiscutiblemente obligatorio conforme a la legislación.
6 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA = “Eludir” Acción de huir de una dificultad, esquivarla o salir de ella con algún artificio; hacer vana o hacer que no tenga efecto, una cosa por medio de algún artificio. “Artificio” es artículo, primor, ingenio o habilidad con que está hecha una cosa.
370
informales, lo que representa una tercera parte del Producto Interno Bruto (PIB).
Aun poniendo una estructura fiscal perfecta (siendo al 40%), no llegaremos a tener
una recaudación de entre 16% y 18% (como proporción del PIB) que requiere el
país". (PRODECON, 2013)
Finalmente y aunado a una serie de faltas en el cumplimiento de los objetivos, éste
Régimen aportaba el 0.6% del PIB en el año 2010, y dándonos el porcentaje de
evasión fiscal de los contribuyentes que tributaban en 2010 que fue de 96.23%
según el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dejando a la estrategia y
buena voluntad de combatir la informalidad como un rotundo fracaso.
¿Qué es el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)?
El RIF es un conjunto de disposiciones legales propuestas por el Presidente de la
Republica y aprobada por el H. Congreso, las cuales establecen una serie de
obligaciones a las cuales están sujetos aquellos contribuyentes que pertenezcan a
dicho Régimen, pretendiendo así, que las personas puedan contribuir de acuerdo a
su capacidad económica de una forma más simplificada, y a su vez sirvan como
enlace para verificar las operaciones que tienen con otros contribuyentes.
La forma de calcular y enterar el Impuesto sobre la Renta cambia, a diferencia de
su antecesor, donde el impuesto debía realizarse mensualmente, actualmente y de
acuerdo al artículo 111, quinto párrafo, señala que:
“(…) calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el
carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo,
mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante
declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el
Servicio de Administración Tributaria (…)”
Ahora bien, la forma de determinar el impuesto, fue presentado como un beneficio,
tanto para las empresas de nueva creación como para los antiguos REPECOS,
trasladados al RIF, ya que contempla un descuento o disminución porcentual al
impuesto, de la forma que sigue según la Ley del ISR en el artículo 111 en sus
párrafos noveno y décimo respectivamente:
“Para determinar el ISR, los contribuyentes de esta Sección considerarán los
ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones
efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos
o cargos diferidos.”
371
A la utilidad fiscal que se obtenga conforme al quinto párrafo de éste artículo, se le
aplicará la siguiente:
TARIFA BIMESTRAL
LIMITE
INFERIOR
LIMITE
SUPERIOR
CUOTA FIJA POR CIENTO PARA
APLICARSE SOBRE EL
EXCEDENTE DEL LIMITE
INFERIOR
$ $ $ %
0.01 882.14 0.00 1.92%
992.15 8,420.82 19.04 6.40%
8,420.83 14,798.84 494.45 10.88%
14,798.85 17,203.00 1,188.42 16%
17,203.01 20,596.70 1,573.08 17.92%
20,596.71 41,540.58 2,181.22 21.36%
41,540.59 65,473.66 6,654.84 23.52%
65,473.67 125,000.00 12,283.90 30.00%
125,000.01 166,166.67 30,141.80 32.00%
166,166.68 500,000.00 43,475.14 34.00%
500,000.01 En delante 156,808.48 35.00%
El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de
acuerdo al número de años que tengan tributando en el régimen previsto en esta
Sección, conforme a lo siguiente:
REDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN EL RÉGIMEN DE
INCORPORACIÓN FISCAL
AÑOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
372
Por la presentación de
información de
ingresos, erogaciones
y proveedores
100%
90%
80%
70%
60%
50%
40%
30%
20%
10%
Otro aspecto muy importante, es que para este año se viene a modificar la forma de
verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales; por lo tanto, en el artículo 112
de la citada ley, establece las obligaciones a las que están sujetos los
contribuyentes de este régimen, las cuales son:
Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando
no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.
Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo
28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y
deducciones del ejercicio correspondiente.
Entregar a sus clientes comprobantes fiscales.
Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones,
cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito,
débito o de servicios.
Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que
corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y
pagará el impuesto.
Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes
deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV
de esta Ley, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su
Reglamento.
Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre
que presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración
Tributaria los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas.
Cálculo del Impuesto
Para el cálculo del Impuesto hay que tener en consideración lo siguiente:
1. El porcentaje de IVA se establece de acuerdo a la siguiente tabla:
373
SECTOR ECONOMICO %
Minería 8
Manufacturas o construcción 6
Comercio (Incluyendo arrendamiento de bienes muebles) 2
Prestación de servicios (Incluyendo restaurantes, fondas,
bares y demás negocios similares en que se proporcionen
servicios de alimentos y bebidas)
8
Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos o
medicinas 0
Fuente: Comunicado de Servicio de Administración Tributaria
2. El porcentaje de IEPS se establece de acuerdo a la siguiente tabla:
SECTOR ECONOMICO %
Alimentos no básicos de alta densidad calórica: dulces,
chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas,
helados, cuando se comercialicen.
1
Alimentos no básicos de alta densidad calórica: dulces,
chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas,
helados, cuando se fabriquen.
3
Bebidas alcohólicas: no incluye cerveza, cuando se
comercialicen. 10
Bebidas alcohólicas: no incluye cerveza, cuando se fabriquen. 21
Bebidas saborizadas: cuando el contribuyente la fabrique. 4
Cerveza: Cuando el contribuyente la fabrique. 10
Plaguicidas: cuando se fabriquen o comercialicen. 1
Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano: cuando se
fabriquen. 23
Tabacos en general: Cuando se fabriquen. 120
Fuente: Comunicado de Servicio de Administración Tributaria
3. El cálculo y entero del IVA e IEPS depende de los ingresos que se obtengan
y si provienen de público en general o clientes específicos.
374
Fuente: Autoría propia
4. Calendario de presentación de declaraciones
o Enero = Bimestral de Noviembre-Diciembre
o Marzo = Bimestral de Enero-Febrero
o Mayo = Bimestral de Marzo-Abril
o Julio = Bimestral de Mayo-Junio
o Septiembre = Bimestral de Julio-Agosto
o Noviembre = Bimestral de Septiembre y octubre
Es importante señalar que el Servicio de Administración Tributaria extendió el plazo
máximo en que los contribuyentes podrán presentar sus declaraciones bimestrales
al último día del mes posterior al bimestre en que se declara.
5. Calendario de pago
o 31 de Enero = Bimestral de Noviembre-Diciembre
o 31 de Marzo = Bimestral de Enero-Febrero
o 31 de Mayo = Bimestral de Marzo-Abril
o 31 de Julio = Bimestral de Mayo-Junio
o 31 de Septiembre = Bimestral de Julio-Agosto
o 31 de Noviembre = Bimestral de Septiembre y octubre
Ejemplo del Régimen de Incorporación Fiscal
Datos Generales:
375
Nombre del contribuyente: Juan Pérez Hernández
RFC: PEHJ750411MJ3
Sector económico: Comercio
Actividad o Giro: Venta de regalos
Año en el que inicio operaciones dentro del RIF: 2014
Periodo: Enero-Febrero
Ingresos: $10,900.00
Gastos: $9,500.00
Compra de una computadora en el mes de enero por $4,000.00 (IVA incluido)
Compra de mercancía $5,500.00 (IVA incluido) facturado en febrero.
NOTA: Todos sus gastos fueron efectivamente pagados, y sus comprobantes
cumplen con los requisitos fiscales establecidos en la ley.
Ventas del bimestre:
PRODUCTO PÚBLICO EN
GENERAL FACTURADO
VENTAS
TOTALES
Bolsas de regalo 2,500.00 1,000.00 3,500.00
Osos de peluche 3,000.00 1,800.00 4,800.00
Tarjetas 800.00 0.00 800.00
Chocolates 1,800.00 0.00 1,800.00
TOTAL $ 8,100.00 $ 2,800.00(Sin IVA) $ 10,900.00
376
Cálculo del Impuesto:
Ingresos facturados al 16% 2,800.00(Sin IVA)
Ingresos facturados al 0% 0.00
Ingresos exentos facturados 0.00
Ingresos por venta al público en general 8,100.00
Ingresos totales 10,900.00
Compras facturadas a tasa 16% de IVA 9,500.00
Compras facturadas con IEPS
desglosado
0.00
Compras facturadas al 0% y exentas 0.00
Compras facturadas totales 9,500.00
VENTAS AL PUBLICO EN GENERAL
$8,100.0
VENTAS FACTURADAS
$2,800.00 (SIN IVA)
COMPUTADORA
$4,000.00
COMPRA DE MERCANCIA
$5,500.00
= COMPRAS FACTURADAS
$9,500.00
377
Cálculo del impuesto sobre la renta para el bimestre Enero-Febrero, el cual
debe de presentarse a más tardar en el mes de Marzo:
= Impuesto marginal $26.10
+ Cuota fija $19.04
= Impuesto según tarifa del Art. 111 $45.14
- Retenciones de ISR $0.00
= ISR a cargo $45.14
- Estimulo según articulo 111 100%
= Descuento de ISR $45.14
= ISR a pagar $0.00
IVA por ventas al público en general:
IVA por ventas facturadas:
IVA por ventas al público en general 162.00
X Descuento del año 100%
= Importe de descuento 162.00
IVA por ventas al público en general 0.00
+ IVA Por operaciones facturadas 448.00
= IVA por pagar 448.00
$ 8,100.00 2 % $ 162.00
$2,800.00 16 % $ 448.00
Ingresos totales $10,900.00
- Deducciones autorizadas (Estrictamente indispensables) $5,500.00
-
Erogaciones efectivamente realizadas en el mismo
bimestre para la adquisición de activos fijos, gastos y
cargos diferidos
$4,000.00
- PTU Pagada en el ejercicio $0.00
= Base gravable $1,400.00
- Límite inferior $992.15
= Excedente sobre límite inferior $407.85
x % Aplicable 6.48%
378
IEPS por ventas al público en general
IEPS por ventas al público en general 81.00
X Descuento del año 100%
= Importe de descuento 81.00
IEPS por ventas al público en general 0.00
+ IEPS Por operaciones facturadas 0.00
= IEPS por pagar 0.00
Sistema de Registro Fiscal “Mis Cuentas”
De acuerdo a la resolución miscelánea fiscal 2014 publicada el 30 de diciembre del
2013, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer por medio de su
página de internet www.sat.gob.mx, una aplicación denominada “mis cuentas,” que
es el sistema de registro fiscal mediante el cual los contribuyentes están obligados
a su uso, para poder emitir, cancelar y consultar facturas electrónicas, capturar sus
ingresos y gastos, disponiendo igualmente de opciones para modificaciones y
consultas. Registro de su contabilidad, Siendo aplicable esta opción para aquellos
contribuyentes pertenecientes al régimen de incorporación fiscal, con actividad
empresarial, profesionistas o arrendatarios. La información que se genere por los
registros se utilizará para realizar la integración y presentación de sus declaraciones
bimestrales.
La ley del impuesto sobre la renta en su artículo 112, tercera fracción establece que:
“Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las
obligaciones siguientes:
III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el
artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos,
inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.”
A continuación analizaremos las funciones de cada uno de los apartados de dicho
sistema, para lo cual es necesario obtener su Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) y contraseña.
$8,100.00 1 % $ 81.00
379
Mi contabilidad
Al ingresar al sistema en el menú “mi contabilidad” se despliegan 3 apartados:
Ingresos7, Gastos8 y Consultas.
Registro de Ingresos
Dentro del menú “Mi contabilidad” deberá seleccionar la opción “Ingresos”,
realizando los siguientes pasos:
1. Seleccionar el régimen en el que está inscrito, en este caso será el “Régimen
de Incorporación Fiscal”
2. Describir la operación por la que se obtiene el ingreso
3. Capturar el total de las operaciones realizadas exclusivamente con el público
en general sin desglosar impuestos
4. En la casilla donde indica: ¿aplica IVA? Se deberá seleccionar la opción N/A.
Al dar Clic en el botón “registro”, se despliega un menú con la información que se
registrará en el sistema, dando la opción de imprimir.
7 Ingresos obtenidos derivados por las ventas al realizar la actividad comercial, enajenación o prestación de servicios. 8 Erogaciones realizadas por el contribuyente para adquirir bienes o pagar servicios que le permitan realizar su actividad
380
Registro de Egresos
En esta sección deberán registrarse exclusivamente aquellos gastos por los que no
se hubiera recibido factura. Una recomendación que se hace, para facilitar el
registro, control, y deducibilidad de los gastos, es solicitar comprobantes fiscales a
sus proveedores. Es importante considerar que el registro de los gastos se debe
realizar efectivamente en el bimestre de que se trate.
1. Ingresar al sistema, seleccionar “mis cuentas”, después la opción de
“gastos”, así como el régimen por el cual se efectuara el gasto que va a
registrarse, que será “Incorporación” para los contribuyentes del Régimen de
Incorporación Fiscal.
2. Se describe el servicio pagado o mercancía comprada, según sea el caso.
3. Se captura el RFC de la persona a la que se le compró o contrato el servicio,
en el caso de no contar con el RFC, se capturara el genérico:
XAXX010101000.
4. Se captura el importe total del gasto realizado.
5. En la pregunta: ¿aplica IVA? Se deberá seleccionar la opción N/A,
posteriormente se oprimirá el botón “Registro”.
Al dar clic en el botón registro, se despliega un menú con la información que se
registrará en el sistema, dando la opción también de imprimir.
381
Consultas
En este apartado se mostrara al contribuyente los datos del comprobante
consultado con: folio, fecha, importe, subtotal, IVA (según sea el caso) y el total.
1. Se ingresa al sistema, seleccionando “Mi Contabilidad”, después se
selecciona la opción “Consultas”.
2. Seleccionar el año, mes y alguna de las opciones que se indican: Todo el
mes, Período o un solo día.
3. Se selecciona “tipo de operación” en el menú desplegable, saldrán “Ingresos”
o “Gastos”, y se oprime el botón consultar.
Factura Fácil
Es el apartado de “mis cuentas” el cual facilita la generacion de facturas
electronicas. Para utilizar esta herramienta debe seguir los siguientes pasos:
1. En el sistema de registro fiscal “Mis cuentas”, seleccione “Factura Fácil”.
2. Seleccione la opción “generar factura”.
3. Se captura el RFC y la contraseña del contribuyente o FIEL vigente
4. Dar clic en el botón “enviar”
5. Se selecciona el tipo de comprobante que se va a emitir: Ingreso.
382
6. Se captura el RFC del cliente. El sistema permite guardar el RFC de los
clientes frecuentes, para que sólo se tengan que ingresar una vez.
7. Se captura la descripción del servicio o mercancía que ampara la factura (que
se está emitiendo.
8. Se captura el valor de la venta y, en su caso el porcentaje de IVA que aplique,
el sistema sumará los montos de manera automática. Esta opción es
modificable en caso de ser necesario.
9. Cuando los artículos que se vendan tengan IEPS, el sistema permitirá
capturarlo.
10. Se oprimirá el botón “registro” para obtener la factura.
11. Se generará a continuación el comprobante fiscal. Se podrá obtener una
representación impresa, ya que el sistema permite está opción.
Aunque el 3 de marzo de 2015 terminó la facilidad de emitir facturas electrónicas a
través de un proveedor de certificación utilizando la firma electrónica, se puede
seguir facturando con ella hasta el 30 de marzo próximo. Después de esa fecha, la
aplicación gratuita del SAT será la única que te permitirá utilizar la firma electrónica
para facturar. Si deseas continuar facturando a través de un proveedor deberá
solicitar un certificado de sello digital al SAT.
Beneficios y repercusiones del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
El nuevo régimen tiene más desventajas que beneficios, así lo aseguro el Instituto
Mexicano de Contadores Públicos (INPC). Por lo cual hemos analizado los
siguientes beneficios y desventajas de acuerdo a opiniones de contribuyentes y
especialistas en la materia.
Beneficios
Podrán permanecer 10 años en dicho Régimen, siempre y cuando cumplan
con los requisitos planteados en las disposiciones fiscales, lo que permitirá
un crecimiento en los contribuyentes antes de integrarse al Régimen general
de ley.
Durante el primer año, tendrán un descuento del 100% el cual disminuirá por
cada año transcurrido, hasta llegar a pagar la totalidad del Impuesto sobre la
Renta (ISR), lo que coincidirá con su salida de este Régimen.
El poder realizar los pagos mediante declaración bimestral, permite al
contribuyente tener liquidez, también reduce la carga administrativa, puesto
que la mayoría de los trámites son simplificados y no requiere de mucho
tiempo.
383
Se contempló a los contribuyentes que se encuentren en zonas rurales, que
en ocasiones no cuentan con servicios de Internet, por lo que mediante
Resolución Miscelánea Fiscal, facilitan la presentación de la Declaración ya
sea acudiendo a Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, vía
telefónica e incluso en la Entidad Federativa correspondiente a su domicilio
fiscal, cuando exista convenio de colaboración fiscal.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) diseño una plataforma
especialmente para estos contribuyentes, que de una forma sencilla, podrán
calcular y enterar el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto al
Valor Agregado (IVA) en caso de que aplica éste último.
No pagarán el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ni el Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios (IEPS), considerado estímulo fiscal del 100%,
siempre que no se cobre el impuesto y no exceda de $100,000.00, lo que
ayudará a los contribuyentes del Régimen a no desembolsar cantidades por
estos conceptos.
Podrán expedir facturas validas a sus clientes, sin necesidad de tener que
adquirir sistemas de facturación costosos o de dudosa procedencia.
Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) podrán
acceder a créditos a la vivienda ante el INFONAVIT o ante la Sociedad
Hipotecaria Federal, de acuerdo a su capacidad económica, lo que
representará un apoyo a las familias que no pueden adquirir, remodelar o
construir sus hogares, ya que por sus ingresos no son considerados aptos
para ser tomados en cuenta por instituciones de crédito.
Otro beneficio importante para los contribuyentes, es el poder acceder a
servicios de salud y seguridad social proporcionados por el IMSS,hecho que
beneficia a las familias que no cuentan con un respaldo en caso de
enfermedades u accidentes, al que tendrán derecho mediante el pago de
cuotas preferenciales con descuentos durante el tiempo que estén en el
Régimen.
Como medio de apoyo, a los contribuyentes el Instituto Nacional del
Emprendedor puede otorgar créditos para la compra de equipo, mobiliario
básico, remodelación e incluso mercancía, lo que permitirá tanto su
desarrollo como expansión y tener elementos suficientes para poder generar
más ingresos.
Se podrán solicitar créditos de hasta $300,000.00 pesos ante Nacional
Financiera, que mediante requisitos especiales, puede llegar a ser una ayuda
realmente importante para aquellos contribuyentes en crecimiento y que
desean tener una mayor gama de servicios y productos para poder ofrecer.
384
Repercusiones
Algunos contribuyentes no tienen acceso a equipos de cómputo, incluso en
ocasiones no tienen los conocimientos para manipular dicho equipo, lo que
dificulta el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
La plataforma electrónica que el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
suele fallar con regularidad lo que podría acrecentarse debido al objetivo de
captar cada vez más contribuyentes, lo que generaría aún más colapsos en
el sistema electrónico.
Aunque el Servicio de Administración Tributaria (SAT) haya establecido
varias veces el poder cumplir con las obligaciones fiscales sin la ayuda de un
contador, en la realidad, se necesitan de conocimientos básicos de
contaduría para poder registrar en la plataforma sus operaciones, y así poder
determinar que gastos pueden ser deducibles.
Después de 10 años, los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal
pasarán al Régimen general de ley, lo que los obligaría a cumplir más
disposiciones fiscales, con tasas más altas.
El Código Fiscal de la Federación contempla multas para éste Régimen
realmente altas, relacionadas con la no presentación de avisos ante el RFC,
errores en la captura del RFC, en los comprobantes fiscales digitales por las
operaciones que realicen, entre otros que ascienden a varios miles de pesos
que perjudica la adopción del Régimen por parte de los contribuyentes
“informales”.
El RIF no es sencillo, falta equidad y las limitaciones hacen que el proyecto
de incorporación a la economía informal no se logre.9
Falta una definición clara de que se entiende por socio, accionista o miembro
de una persona moral, así como si se puede vincular a una persona moral.
Las personas físicas que no informen sus ingresos y gastos, estarán
obligadas a pagar el 100% del ISR como cualquier otro contribuyente.
No contempla este régimen los que pertenecen como socio a una cooperativa
y al momento de inscribirse no se aceptan ciertas actividades o giros como
la agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.
Existe un cierto grado de incertidumbre entre los contribuyentes y profesionistas
de la materia, poniendo en duda la permanencia de dicho régimen por el lapso
de tiempo establecido por el Ejecutivo Federal.
9 José Antonio de Anda, Presidente de la Comisión Fiscal del IMCP
385
¿Qué se espera del Régimen de Incorporación Fiscal?
En una economía poco flexible y creciente como lo es la mexicana, es sumamente
importante conocer la situación real que viven gran parte de los contribuyentes
inscritos al del Régimen de Incorporación Fiscal, así como todos aquellos
ciudadanos que por temor o desconocimiento aun no son registrados en tal régimen.
Es muy cierto que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo
31, Fracción IV establece que todos los mexicanos están obligados a “Contribuir
para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del
Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que
dispongan las leyes.”10 Donde el gobierno lo ha hecho a través de la recaudación
de una serie de impuestos, pero también es cierto que a través del tiempo y de los
diferentes sexenios se han logrado hacer reformas estructurales muy importantes,
con el único objetivo de hacer crecer la economía, pero que ha ido decreciendo
poco a poco.
Ángel Gurria11, aseguro que las reformas estructurales aprobadas en México
preparan al país para una fase de mayor competencia económica mundial, aunado
a esto, el ex secretario mexicano de Hacienda y Crédito Público (1998-2000)
expresó que entre 2015 y 2016 la economía mexicana se va a fortalecer a partir de
esas reformas. (Rarl, 2015)
“Las reformas de México, que es el que más reformas hizo y mayor número y
congruentes, están preparando (al país) para la post crisis (…) la post-crisis porque
se perdió tanto empleo, exportaciones y bienestar en el mundo, que todos están
saliendo de la crisis y quieren recuperar (…)” (Gurria, 2015)
Además de la simplificación en el cálculo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), se espera que para el 2015
exista una recaudación de 132 millones de pesos provenientes del dicho régimen.
Asimismo, que aquellos contribuyentes registrados desde 2014 comenzaran a
pagar un 10% del ISR que les corresponda en el bimestre. No obstante, recordar
que aquellos negocios registrados a partir de 2015 tendrán 10 años contados desde
allí para pagar el ISR subsidiado. (Los Impuestos, 2015)
Finalmente la PRODECON ha anunciado que buscara proteger las garantías y
derechos de los contribuyentes, obteniendo así la aprobación de un criterio por parte
del Servicio de Administración Tributaria sobre las personas físicas que tributen en
el régimen de actividades empresariales y profesionales, y que en 2014 obtengan
ingresos menores de $2, 000,000.00. Estos contribuyentes podrán optar para 2015
10 Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 11 Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)
386
por tributar en el RIF, siempre que no se ubiquen dentro de los supuestos
establecidos en el cuarto párrafo del artículo 111 de la LISR, y presenten el aviso
correspondiente dentro del plazo establecido mediante reglas de carácter general.
BIBLIOGRAFÍA
RODECON. (Diciembre de 2013). Recuperado el Marzo de 2015, de
http://www.prodecon.gob.mx/portal/estudios_tecnicos/estudio_t%C3%A9cni
co_de_investigaci%C3%B3n_regimen_de_incorporaci%C3%B3n_fiscal.pdf
Los Impuestos. (Enero de 2015). Recuperado el Marzo de 2015, de
http://losimpuestos.com.mx/regimen-de-incorporacion-fiscal/
Gurria, Á. (27 de Febrero de 2015). El Economista.
Rarl. (27 de Febrero de 2015). El Economista. Recuperado el Marzo de 2015, de
http://eleconomista.com.mx/sociedad/2015/02/27/reformas-preparan-
mexico-mayor-clompetencia-gurria
Rodríguez Núñez, M. E. (20 de Agosto de 2014). Mundo Ejecutivo
MANAGEMENT. Recuperado el 01 de Marzo de 2015, de
http://mundoejecutivo.com.mx/management/2014/08/20/que-beneficios-
reportara-nuevo-regimen-incorporacion-fiscal
Gurria, Á. (27 de Febrero de 2015). El Economista.
Los Impuestos. (Enero de 2015). Recuperado el Marzo de 2015, de
http://losimpuestos.com.mx/regimen-de-incorporacion-fiscal/
PRODECON. (Diciembre de 2013). Recuperado el Marzo de 2015, de
http://www.prodecon.gob.mx/portal/estudios_tecnicos/estudio_t%C3%A9cnico_de_inves
tigaci%C3%B3n_regimen_de_incorporaci%C3%B3n_fiscal.pdf
Rarl. (27 de Febrero de 2015). El Economista. Recuperado el Marzo de 2015, de
http://eleconomista.com.mx/sociedad/2015/02/27/reformas-preparan-mexico-mayor-
clompetencia-gurria
Rodríguez Núñez, M. E. (20 de Agosto de 2014). Mundo Ejecutivo MANAGEMENT. Recuperado el
01 de Marzo de 2015, de http://mundoejecutivo.com.mx/management/2014/08/20/que-
beneficios-reportara-nuevo-regimen-incorporacion-fiscal