Post on 08-Jul-2015
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Ausencia y Contumacia, Rehabilitación y
Extradicción Jorge Luis Reyes Huamán
La Ausencia
No solo es la persona de la cual se desconoce su paradero, si no que además fuera requerida judicialmente.
El requerimiento lo hace el juez al inculpado
con el fin de que se ponga a derecho, para que se presente al local del juzgado.
Lo elemental de esta figura es:
• Persona requerida judicialmente
• Se encuentre plenamente identificada
• No se encuentre en su residencia habitual
• Que se desconozca su paradero
• El Juez exprese su condición de
ausente, mediante un auto.
La Contumacia
La persona contumaz es aquella
que no concurre al local del
juzgado a absolver los cargos que
se le imputan en el auto de
apertura de instrucción pese a
conocer de la instrucción.
Es la condición procesal del
imputado que rehúye
injustificadamente a la
persecución penal, a pesar de
que tiene conocimiento del
proceso penal que se le sigue.
La Ausencia y La Contumacia
en el C de P P
Las circunstancias por las que se
declara contumaz
Habiendo prestado
declaración o estando
debidamente notificado rehúye
al juzgamiento
Hallándose en libertad
provisional o vigilada, rehúye al juzgamiento
Estando detenido se fuga para
evadir a la acción judicial
La declaración de contumacia
constituye causal de interrupción
del término prescriptorio y se dicta la orden de
detención definitiva.
La declaración de ausencia, parte del supuesto que la
audiencia no podrá realizarse sin la presencia del acusado y
de su abogado defensor
Se establece que procede la declaración de ausencia en la
instrucción, con la consiguiente orden de captura.
Declarada la ausencia , puede continuar la investigación, pero no se podrá pasar a juicio oral, nombrándose un abogado de
oficio
Dentro de un Proceso Sumario u Ordinario, se reservara el proceso en cuanto a los imputados ausentes o contumaces
Cuando los procesados ausente o contumaces se pongan a derecho o sean capturados, ya que los elementos probatorios son conocidos por el Juez y ya fueron evaluados en audiencia,
se examinara a los procesados, testigos y peritos que se presenten , además de darse lectura a las pieza procesales y se procederá a dictar el fallo correspondiente
La Ausencia y La Contumacia
en el C P P
El Juez declarara contumaz, cuando:
Exista evidencia que tiene
conocimiento del proceso y no se
presenta voluntariamente
Se fugue del establecimiento
en que esta detenido
No se presente, teniendo orden
de detención
Se ausente sin autorización del
lugar de su residencia
Se declara ausente al imputado cuando se ignore su paradero y no aparezca en autos evidencia que conoce
del proceso
La declaración de ausencia o contumacia
no suspende la investigación
preparatoria ni la etapa intermedia
Esta declaración de ausencia o contumacia no afecta a los demás
imputados, de realizarse durante el
juicio oral, se archivara
provisionalmente en el extremo del ausente
o contumaz
El contumaz o ausente puede ser absuelto pero no condenado
Con la presentación del contumaz o
ausente y realizadas las diligencias que
requieran su intervención, cesa dicha condición,
dejando sin efecto el mandato de conducción compulsiva
La Rehabilitación El derecho de todo condenado de pedir que se
borre de sus antecedentes la condena impuesta.
Objetivo: cumple una doble finalidad;
•Favorece la readaptación
•Determina el cese de estatus de condenado
Requisitos:
•que el condenado haya cumplido la pena o medida de seguridad impuesta
•La falta de pago de la reparación civil no es obstáculo para solicitarlo
Efectos:
•Restituye los derechos suspendidos o restringidos
•Cancela los antecedentes penales, judiciales y policiales
La Extradición
• Es el acto en que un Estado entrega a otro Estado a un inculpado o sentenciado, el cual es reclamado por los tribunales de justicia de éste último
Nociones Generales
• Constituye el ejercicio de la actividad jurisdiccional con mediación del Poder Ejecutivo.
Concepto
Características de la Extradición •Principio de Legalidad
•Principio de Identidad o doble incriminación
•Principio de especialidad
•Principio de no entrega por determinados delitos
Respecto al Delito
•Principio de la no entrega del nacional Respecto al Delincuente
•Principio de no Aplicación de la Pena de Muerte o Cadena Perpetua
Respecto a la Pena
No Procede la Extradición
Delitos Politicos
Delitos Fiscales o Tributarios
Delitos Militares
Delitos de Prensa
Delitos Culposos o no graves
Concepción Religiosa
Clases de Extradición
Extradición Activa
cuando el Perú se
constituye en el Estado
requirente, tiene relación con el tema de dominio territorial
Extradición Pasiva
Cuando el pedido de
extradición lo presenta un
gobierno extranjero al
Perú
Gracias Por la atención Prestada