ASPECTOS LEGALES El cuerpo legal que contiene los principios, atribuciones, potestades, facultades,...

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ASPECTOS LEGALES

El cuerpo legal que contiene los principios, atribuciones, potestades, facultades, responsabilidades, derechos,

sanciones y demás norma que rigen a los organismos, funcionarios, profesionales y particulares en las

acciones de planificación urbana, urbanización y las construcciones, que se desarrollen en todo el territorio

de la nación, es: 

Ley General de Urbanismo y Construcciones

El reglamento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que contiene las disposiciones

reglamentarias de la ley, regula los procedimientos administrativos, el proceso de la planificación urbana, la

urbanización de los terrenos, la construcción y los estándares técnicos de diseño y construcción exigibles

en la urbanización y la construcción, es: 

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

 Según la OGUC, y actual normativa vigente, se

entiende por constructor a:

a. Profesional competente a cargo de la ejecución de una obra .

b. Persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendida la ejecución de obras de construcción y

urbanización

c. Constructor civil

d. Ingeniero constructor

  

Los permisos de edificación y autorizaciones especiales, deberán solicitarse a:

Dirección de Obras Municipales

En la actualidad, y según la OGUC, se requerirá de permiso de edificación en los siguientes casos:

a. Construcción, reconstrucción, alteración, ampliación .

b. Demolición de edificios, obras de urbanización

 El permiso de edificación, no será necesario cuando se

trate de

a. Obras de carácter no estructural de una vivienda.

b. Cierros interiores

c. Obras de mantención

d. Elementos exteriores sobrepuestos que no requieran cimientos

En una obra de construcción, donde los materiales de construcción no reúnen las condiciones empleadas y

calidades que exige la O.G.U.C: 

No podrán emplearse dichos materiales.

Mientas se encuentre en ejecución una obra de construcción, el Director de Obras Municipales podrá

ordenar la paralización de la ejecución de las obras en los siguientes casos:

 - Si la obra se estuviere ejecutando sin el permiso

correspondiente.

- Si la obra no tuviese un constructor a cargo.

- Si se comprobare que existe peligro inminente de daños contra terceros, y no se han adoptado las

medidas de seguridad correspondientes

 En la ejecución de construcciones, tendrán libre acceso

a las obras para verificar el cumplimiento de la normativa vigente:

- Revisor independiente,

- Inspector técnico y

- Funcionarios de la Dirección de Obras Municipales

 Al terminar una obra de construcción, la recepción

definitiva es solicitada por:

Arquitecto y Propietario

 Al momento de solicitar una recepción definitiva de

obras, se deberá acompañar el legajo de antecedentes que comprende.:

a. Expediente completo del proyecto construido

b. Totalidad de las modificaciones

c. Certificados de recepción de las instalaciones contempladas en las especificaciones técnicas

aprobadas.

 La Dirección de Obras Municipales, podrá en cualquier

momento después de la recepción definitiva de una obra, fiscalizar el cumplimiento de:

- Conservación de las edificaciones y,

- Normas sobre Seguridad

 El propietario primer vendedor estará obligado a incluir

en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización de los profesionales que

puedan asistir responsabilidad, como son:

Constructores y Proyectistas

 Según la OGUC, y actual normativa vigente, los

constructores serán responsables de:

a. Fallas

b. Errores

c. Defectos de la construcción

d. Obras ejecutadas por los subcontratistas, y

e. Uso de materiales o insumos defectuosos

  

Según la OGUC, y actual normativa vigente, los arquitectos serán responsables de:

Que el proyecto de arquitectura se ciña a lo estipulado en la Ordenanza y en la Plano Regulador

  

Los proyectistas serán responsables, en sus respectivos ámbitos de competencia, por los

 a. Errores en que hayan incurrido, si de éstos se han

derivado daños o perjuicios.

b. Cálculos de superficie edificada

c. Coeficientes de constructibilidad y de ocupación del suelo, porcentajes, superficies de sombra y demás

antecedentes declarados

 LEY 20016

(mayo 2005)Ministerio de Vivienda y Urbanismo

MODIFICA NORMAS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 458, DE 1975, LEY GENERAL DE

URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, RELATIVAS A LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCION

 Según la Ley 20016, menciona que después de

recepcionada una vivienda, los plazos para hacer efectivas las responsabilidades en caso de fallas o

defectos que afecten a las edificaciones, son:

3 años, cuando afectan las terminaciones o de acabado

 5 años, cuando afectan a los elementos constructivos o

de instalaciones

10 años, caso de afectar la estructura  

 El primer cuerpo legal a considerar al momento de analizar las responsabilidades, relacionadas con la

ejecución, construcción y venta de una obra es: 

Código Civil