Post on 23-Jun-2015
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ASPECTOS ECONOMICOS A
MEDIAR
EDGARDO LOVERA R
2010
¿Cuáles son los aspectos a mediar?
LAS OBLIGACIONES Y DEBERES CON LOS HIJOS:
a) Relación directa y regular.b) Cuidado personal.c) Los alimentos.
¿Cuáles son las materias que pueden vincularse a aspectos económicos?
LA S OBLIGACIONES Y DEBERES MATRIMONIALES
Vivir juntos
Auxiliarse.
Procrear
¿ que relación económica puede originarse?
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEPENDIENDO DEL REGIMEN MATRIMONILA
Participación en la sociedad o en los gananciales.
Contribución al pago de deudas sociales.
Devolución de bienes de terceros.
OBLIGACIONES ORIGINADAS DEL DIVORCIO
COMPENSACION ECONOMICA.
¿Cuándo corresponde? ¿Cuanto es ? ¿Cómo se pude pagar?
Aspectos económicos
Pensión de alimentos hijos
La participación social o en los gananciales
Compensación económica
alimentos adeudadas al ex cónyuge
DERECHO DE ALIMENTOS
DERECHO DE ALIMENTOS “Obligación legal impuesta a ciertas
personas para que efectúen , respecto de otras, las prestaciones necesarias con el fin de satisfacer las necesidades de existencias de éstas”. (Carlos López Diaz)
MARCO LEGAL:
1. Código Civil del 321 al 337.
2. Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y pago de Pensiones Alimenticias.
CARACTERÍSTICAS (334-335)
1. Irrenunciable.2. Intransferible.3. No es compensable.4. Inembargable.5. Imprescriptible.6. No puede ser objeto de compromiso.
¿QUIÉN TIENE DERECHO A ALIMENTOS?
Art. 321 CC1. Al cónyuge.2. A los descendientes.3. A los ascendientes.4. A los hermanos.5. Al que hizo una donación cuantiosa.
SUPUESTOS PARA TENER DERECHO A ALIMENTOS
1. Necesidad del alimentario. (330 CC)
2. Capacidad del alimentante. (329 CC y 7º Ley 14.908)
3. Obligación legal. (321 CC)
4. Ausencia de prohibición.(324, 174,203 CC)
CLASIFICACIÓN DE LOS ALIMENTOS
Alimentos Legales – Alimentos voluntarios.Voluntarios: Son aquellos que se establecen por voluntad
de un testador o un donante.
Alimentos provisorios – Alimentos definitivos Provisorios: 327 CC y 4º ley 14.908 Son los que se
ordenan pagar durante la tramitación de un juicio, bajo ciertas condiciones.
Definitivos: Los que se obtienen una vez terminado el juicio (sentencia firme y ejecutoriada, avenimiento, transacción, mediación)
PENSIONES DEVENGADAS – FUTURAS
Devengadas: Son las que se deben, las atrasadas, están pueden negociarse.(336 CC)
Futuras: No pueden negociarse.
¿QUIÉN DETERMINA LOS ALIMENTOS?
Articulo 8 de la ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia.
Forma y Cuantía.
LIMITES LEGALES
Presunción legal Art 3º Ley 14.908 “ Se presume que se tiene medios para
otorgarlos”
Mínimo legal (en base a la presunción)
Un menor = < 40% Ingreso Mínimo remuneracional
Dos o + menores = < 30% x c/u IMR
Máximo Legal (articulo 7º Ley 14.908)
50% rentas del alimentante.
ALIMENTOS MENORES
Art 332 CC “Los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengaran hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesara a los 28 años; que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por si mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensable para su subsistencia”
ALIMENTOS CONTRA ABUELOS
Art. 3º Ley 14.908“ Cuando los alimentos decretados no fueren
pagados o no fueren suficientes para solventar las necesidades del hijo, el alimentario podrá demandar a los abuelos.”
JUICIOS DE ALIMENTOS MENORES
¿QUIÉN PUEDE DEMANDAR?
(Art 1º inc 4 Ley 14.908) “La madre, cualquiera sea su edad, podrá solicitar alimentos para el hijo ya nacido o que está por nacer“
¿DÓNDE SE DEMANDA?
Art 1º inc 1º Ley 14.908 “ De los juicios de alimentos, conocerá el juez de familia del domicilio del alimentante o del alimentario , a elección de este ultimo”
JUICIOS DE ALIMENTOS MENORES
¿SI NO SE SABE EL DOMICILIO? Art 2º Ley 14.908 Se puede omitir la
indicación del domicilio del demandado si este no se conociere.
¿QUÉ SE PIDE? Alimentos y se puede solicitar
alimentos provisorios. Art 4 ley 14.908.
A LO PRINCIPAL: DEMANDA DE ALIMENTOS MENORES.
PRIMER OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS.
SEGUNDO OTROSI: SOLICITA ALIMENTOS PROVISORIOS.
TERCER OTROSI: PATROCINIO Y PODER
S.J.L DE FAMILIA
Inocencia de las Mercedes Díaz Salazar, RUN 22.522.684-5, artista, domiciliada en calle La farándula Nº 13 de la comuna de las Condes, a US respetuosamente digo:
Vengo en interponer demanda de alimentos menores en contra de Jonathan Christopher Pérez del Rio, RUN 21.354.235-6, futbolista, domiciliado en calle Estadio Municipal S/N de la comuna de Rancagua, y en beneficio de mi hijo Ronaldinho Patricio Perez Diaz de 3 años de edad, con el objeto que VS. otorgue el pago de una pensión de alimentos por la suma de $1.500.000 o el 50% de las remuneraciones que recibe su padre, por los motivos de hecho y derecho que paso a exponer:
¿DÓNDE PUEDE DEMANDAR LA SRTA INOCENCIA?
JUICIOS DE ALIMENTOS MENORES
El Juez ordenara que el DEMANDADO acompañe , en la audiencia preparatoria:
1. Liquidaciones de sueldo.
2. Copia de declaración de Impuesto a la renta del año precedente.
3. Boletas de honorarios emitidas durante el año en curso.
4. Otros antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio.
Si no los acompañará se extenderá en la propia audiencia una declaración jurada en la cual dejara constancia de su patrimonio y su capacidad económica.
JUICIOS DE ALIMENTOS MENORES
SANCION:
Ocultamiento de ingresos = Pena de prisión en
cualquiera de sus grados. (1 a 60 días)
No declarar, acompañar incompleta, documentos
falsos =
Pena del 207 del Código Penal.
Presidio menor en grado mínimo`(61 días a 540) a
medio ( 541 a 3 años)
y multa de 6 a 20 UTM
SANCIÓN PARA TERCEROS
Tb el 3º que proporcione maliciosamente documentos falsos o inexactos o en que se omitan datos relevantes , con la finalidad de facilitarle el ocultamiento de sus ingresos, patrimonio o capacidad económica.
JUICIOS DE ALIMENTOS MENORES PROCEDIMIENTO APLICABLE:
Juicio Ordinario ( 55 al 67 de la ley 19.968) que crea los Tribunales de Familia
demandaAUDIENCIA PREPARATORIA
1. OIR LA DEMANDA.2. CONTESTAR LA DEMANDA.3. PROMOVER CONCILIACION4. DETERMINAR OBJETO DEL
JUICIO5. FIJAR HECHOS A PROBAR6. OFRECER PRUEBA7. FIJAR FECHA AUDIENCIA DE
JUICIO.
AUDIENCIA DE JUICIO
FORMAS QUE PUEDE ADOPTAR LA PENSION DE ALIMENTOS
Un porcentaje de la remuneración del alimentante. En ingresos mínimos. En una cantidad de dinero. (reajustada semestralmente) Mixta. ( pago de colegiaturas, entrega de una propiedad
en usufructo, uso o habitación) Art 9 de la ley 14.908
MODALIDAD DE PAGO
Deposito en libreta de ahorro abierta al
efecto.
Pago voluntario.
Retención por parte del empleador.
Descuento por planilla.(art 8 ley 14.908)
FORMAS DE EXIGUIR EL CUMPLIMIENTO
Toda resolución que fija pensión de alimentos
tiene merito ejecutivo (art 11 ley 14.908)
Se pueden embargar bienes para pagar la pensión.
La persona natural o jurídica que debe hacer la retención
y no la hace, se le aplica multa (el doble de la cantidad
mandada a retener) hasta arresto (art 13 ley 14.908).
APREMIOS
Si no paga una o mas pensiones decretadas o acordadas se le impone los siguientes apremios:
Arresto Nocturno por 15 días. (22 a 6 Hrs) Si no cumple se repite la medida. 15 días de arresto. 30 días de arresto.
MEDIDAS PARA EXIGUIR EL CUMPLIMIENTO
ART 16 DE LA LEY:
1. Ordenar en el mes de Marzo a la Tesorería General
de la Republica que se retenga la devolución de
impuesto.
2. Suspender la licencia de conducir hasta por el plazo
de 6 meses.
ARTICULO 18
Serán solidariamente responsable del pago
de la obligación de alimentos los que sin
derecho a ello, dificultaren o
imposibilitaren el fiel cumplimiento de
dicha obligación.
El 3º que colabore con el ocultamiento del
paradero del demandado para impedir su
notificación o cumplimiento será
sancionado con presidio nocturno.
REBAJA – AUMENTO - CESE DE LA PENSION
Si cambian las circunstancias que se
tuvieron a la vista al momento de fijar
la pensión de alimento, el juez podrá :
Rebajarla. (332 CC)
Aumentarla.
REBAJA – AUMENTO - CESE DE LA PENSION
Puede decretar el aumento o la rebaja provisional mientras se discute el monto de
la rebaja o aumento.
Si el beneficiario de la pensión no reúne los requisitos legales (por ejemplo alcanza los 29 años, se puede solicitar CESE de la pensión
de alimentos.
TERMINO DEL DERECHO DE ALIMENTOS
INJURIA ATROZ (324 CC)
CESE DE LAS NECESIDADES DEL ALIMENTANTE.
MUERTE DEL ALIMENTANTE (pero las devengadas gravan la herencia)
DIVORCIO (en el caso de los alimentos de los cónyuges)
REGÍMENES MATRIMONIALES
1. SOCIEDAD CONYUGAL
2. SEPARACION DE BS
3. REGIMEN DE PARTICIPACION EN LOS GANANCIALES
SEPARACION PARCIAL DE BIENES, articulo 150 CC. BIENES FAMILIARES ARTICULO 140 CC.
SOCIEDAD CONYUGAL
“Sociedad de bienes que se forma entre los
cónyuges por el hecho de contraer
matrimonio y a falta de pacto en contrario”
(Julio Justiniano)
¿QUÉ BIENES HAY EN UN MATRIMONIO?
Matrimonio
sociedad
mujermarido
¿LA SOCIEDAD CONYUGAL ?
Haber absoluto o real
Haber relativo o aparente
Haber propio
HABER ABSOLUTO
Lo componen los distintos bienes que forman
su activo, que entran en forma definitiva e
irrevocable.
Sin gravamen ni cargo alguno de recompensa.
“Aquellos créditos que los cónyuges pueden hacer valer
entre si, o éstos contra la sociedad y viceversa, con la
mira de que recaigan en determinados patrimonios las
cargas que a ellos correspondan” (Leslie Tomasello)
HABER ABSOLUTO
1725 N1º Código Civil “Salarios y pagos de
todo genero de empleos ganados durante el
matrimonio”
HABER ABSOLUTO
1725 N2 “Todos los frutos, réditos,
pensiones, intereses y lucros de cualquier
naturaleza, que provengan, sea, de los
bienes sociales, sea de los bienes propios de
cada uno de los cónyuges, y que se
devenguen durante el matrimonio”
HABER ABSOLUTO
1725 N5 “todos los bienes (mueble e
inmuebles)(567-568 CC) que cualquiera de
los cónyuges adquiera durante el matrimonio
a titulo oneroso”
Acciones.
Premios de lotería.
Créditos (lo que le deban)
HABER ABSOLUTO O REAL
(excepción la subrogación real)
Tb articulo 1730 (tesoro)– 1731(minas)
HABER RELATIVO O APARENTE DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
“aquellos bs que entran a formar parte del patrimonio social,
pero confieren al cónyuge propietario UN CREDITO contra la
sociedad equivalente al valor de ellos, que se hace efectivo
al tiempo de la disolución”
LO FORMAN...
1725 Nº 3 “Del dinero de cualquiera de los cónyuges aporte la
matrimonio o durante el adquiera ( a titulo gratuito)”
1725 Nº 4 “De las cosas fungibles (575 CC )y especies muebles
....”
1734 CC (tesoro) 1738 (donación remuneratoria)
PASIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Pasivo absoluto,
real o deudas
comunes
Pasivo relativo o deudas
personales
PASIVO ABSOLUTO O DEUDAS COMUNES
Articulo 1740 CCDeudas contraídas durante la vida de la
sociedad conyugal para satisfacer las necesidades comunes y que gravan la masa social:
1. Pensiones o intereses que corran sea contra la sociedad.
2. Deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio x el marido o la mujer, que no fueran personales.
PASIVO ABSOLUTO
Gastos de mantención de los cónyuges y de
la familia.
Gastos de crianza y educación y
establecimiento de los hijos.
PASIVO RELATIVO
“Son las deudas que la sociedad paga en virtud del principio que rige la obligación a las deudas, pero que dan derecho a recompensa” (1740 Nº 3)
Son las deudas personales: Contraídas antes del matrimonio. Obligaciones derivadas de un delito cometido
por un cónyuge durante la vigencia de la sociedad (1748 CC)
Contraídas durante el matrimonio en utilidad de un solo cónyuge.
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
EFECTOS DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
I. Formación de una comunidad.
II. La comunidad es administrada por los
comuneros.
III. Queda fijado el activo y pasivo de la
sociedad.
IV. Cesa el derecho de goce que tenia sobre los
bienes de los cónyuges.
V. Liquidación de la sociedad conyugal
LIQUIDACIÓN
“ Conjunto de operaciones que tiene por objeto
establecer si existen o no gananciales, y en
caso afirmativo partirlos, por mitades entre
los cónyuges, reintegrar las recompensas
que la sociedad adeude a los cónyuges o que
estos adeuden a la sociedad, y reglamentar
el pasivo de la sociedad conyugal “
(Somarriva)
OPERACIONES DE LA LIQUIDACION
FACCION DE INVENTARIOTASACION DE BIENESFORMACION DEL ACERVO
COMUN
DEDUCCION
BIENES PROPIOS
LIQUIDACION DE LAS
RECOMPENSAS
DIVISION DEL PASIVO
DIVISION DEL ACTIVO
RENUNCIA DE LOS GANANCIALES
Facultad que le otorga al legislador a la mujer de aceptar o renunciar a los gananciales que
puedan existir en la sociedad.
Es una medida de protección para la mujer. Para compensar su nula injerencia en la
administración de la sociedad. Hace suyos definitivamente los bienes
reservados.
EFECTOS DE LA RENUNCIA 1783 CC
1. La mujer pierde todo derecho sobre los
bienes de la sociedad.
2. Se libera del pasivo de la sociedad.
3. El activo y el pasivo pertenecen al marido.
Si nada dice se entiende que acepta los
gananciales.(1/2)
RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN LOS GANANCIALES
RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN LOS GANANCIALES
LEY 19.335 (DO 23.09.1994)
“Es aquel en el cual ambos cónyuges conservan la
facultad de gestionar sus bienes en forma autónoma
de tal manera que al término del mismo se
compensan los gananciales generados durante la
vigencia del régimen, de modo que aquel cónyuge
que haya obtenido menos gananciales tienen derecho
a participar en los gananciales obtenidos por el otro
cónyuge”
GANANCIALES
“haber liquido o efectivo obtenido, que se divide
por mitades entre los cónyuges, efectuadas
todas las deducciones, háyanse o no pagado las
deudas, correspondientes a la restitución de los
bienes propios de los cónyuges, liquidación de
recompensas y deducción del articulo 1773
(división del pasivo)”
O la definición del articulo 1792-6
CARACTERÍSTICAS
Régimen alternativo a la sociedad conyugal
(originalmente lo reemplazaría).
Es convencional. (se debe pactar antes, al
celebrarse o durante el matrimonio.)
Es de variante crediticia.
¿ COMO FUNCIONA?
No se pueden otorgar cauciones personales a
obligaciones a terceros sin autorización del otro. (1792-3
CC)
Si un bien es declarado familiar el cónyuge propietario
no podrá enajenarlo ni gravarlo voluntariamente ni
prometer gravar o enajenarlo , sin la autorización del
otro cónyuge, o del juez si se niega o no puede darla.
ETAPAS DEL RÉGIMEN
Matrimonio(Patrimonio
Originario)
Agregamos:1. Adquisiciones a titulo gratuito.1792-7 CC2. Adquisiciones a titulo oneroso. 1792-8 CC
No se cuenta:1.- Activos y deudas anteriores al matrimonio .2.- Los frutos generados por esos bienes.3.- Las minas4.- Donaciones remuneratorias.
TERMINA EL REGIMEN(Patrimonio Final)
PATRIMONIO FINAL
Se determina deduciendo del valor total de los bienes de que el cónyuge sea dueño (al momento de terminar el régimen) el valor total de las obligaciones que tenga a esa misma fecha.
¿quién valora el patrimonio final? Los cónyuges de común acuerdo (consuno)
Un tercero designado por ellos. El juez en subsidio.
¿cómo se prueba ? Con un inventario otorgado por cada cónyuge.
Todos los medios de prueba (1698 CC)
¿QUIÉN VALORA EL PATRIMONIO FINAL?
Los cónyuges de común acuerdo (consuno) Un tercero designado por ellos.
El juez en subsidio.
¿cómo se prueba ?
Con un inventario otorgado por cada cónyuge.
Todos los medios de prueba (1698 CC)
COMPENSACION ECONOMICA
COMPENSACION ECONOMICA
“Es el derecho que le asiste al cónyuge
mas débil –normalmente la mujer-a
que se le compense el menoscabo
económico que, producido el divorcio o
la nulidad, experimentara por no haber
podido desarrollar durante el
matrimonio una actividad remunerada
o lucrativa, o haberla hecho en menor
medida de lo que podía y quería por
haberse dedicado al cuidado de los
hijos o a las labores propias del hogar
“
Articulo 61 de la ley 19.947
NATURALEZA JURÍDICA
Es un tipo de alimentos (art 66 inc 2º).
Es una indemnización. (art 61)
Es una compensación.
“Un mecanismo por el cual se busca proteger al cónyuge mas débil en un proceso de
nulidad, separación o divorcio. “( Carlos López Diaz)
PROCEDENCIA
Procede si uno de los cónyuges:
a) No pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio.
b) O bien, lo hizo en menor medida de lo que podía y quería.
QUE LO ANTERIOR SE HAYA DEBIDO…
a) A haberse dedicado el cónyuge al cuidado de lo hijos, o bien.
b) A las labores propias del hogar común (art 61)
No es necesario hijos en común.
EN QUE CASOS PROCEDE
a) Cualquier sea el régimen patrimonial del
matrimonio.
b) Procede en lo casos de nulidad.
c) Procede en el divorcio.
d) No en la separación judicial, debido a que
tratándose de la separación subsiste el
deber reciproco de socorro entre los
cónyuges.
EXCEPCIÓN
Si se decreta el divorcio por el articulo 54.
1. Denegar la compensación que habría
correspondido al cónyuge que dio lugar
a la causal, o bien.
2. Disminuir prudencialmente su monto
(art 62 inc 2)
CONSECUENCIA DE HABERSE DEDICADO AL CUIDADO DE LOS HIJOS
Se vincula al cuidado personal. Cuidados en el periodo de lactancia y niñez. Se discute si el cuidado es compartido.Antecedentes que lo reflejan: A) ser apoderado. B) cuidarlo en el hogar. C) llevarlo a servicios de salud. D) Concurrir a iglesias o templos.
LAS LABORES PROPIAS DEL HOGAR COMÚN
¿Cuáles son? Las mismas que desarrollaría una
trabajadora de casa particular. Si tiene servicio domestico. Cocinar, asear, hacer las compras.
CONSIDERACIONES
“…más en países subdesarrollados cuyas funciones propias de crianza y cuidado de los menores se suple y se disemina en distintas personas como vecinos, familiares cercanos, normalmente abuelos, empleados domésticos o trabajadores de casa particular, por lo tanto, la apreciación exacta de esta idea se ve obnubilada frente a la mujer que se hace responsable en la crianza y labores propias del hogar común.” (C. Apelaciones Antofagasta)
UNO DE LOS CÓNYUGES NO PUDO DESARROLLAR UNA ACTIVIDAD REMUNERADA O
LUCRATIVA DURANTE EL MATRIMONIO
Casos:a) Poseía una actividad económica antes de
casarse y la dejo.b) Trabajaba y renuncio.c) Colaboraba en trabajos de familiares y no
continuo.
Es imperativo : NO PODER
O LO HIZO EN MENOR MEDIDA DE LO QUE PODÍA Y QUERÍA
Casos:
Renuncio a horas extras.
Renuncio a capacitación.
No pudo aceptar un traslado.
No acepto un cargo que le obligaba a viajar.
¿MENOSCABO ECONOMICO? Presupuestos:
Que derive del hecho de no haber podido desarrollar una actividad lucrativa o remunerada a causa de la dedicación al cuidado de los hijos o de las labores propias del hogar común; o
Que lo haya hecho, pero en menor medida de lo que podía y quería
Por lo tanto, es un requisito independiente y adicional a la pérdida de oportunidad laboral o profesional.
Es más, debe producirse a causa de esa pérdida.
¿“MENOSCABO ECONÓMICO”? (2) Desequilibrio o disparidad económica
entre los dos cónyuges que constituye un obstáculo para que ambos rehagan su vida separada en un plano de igualdad (Álvaro Vidal Olivares)
El menoscabo es sólo un lucro cesante pasado, no futuro. (José Miguel Lecaros)
Corresponde al impacto negativo que la disolución del matrimonio genera en las condiciones generales de vida de los cónyuges y en sus expectativas de vida futuras (Actas del Senado)
PARÁMETROS PARA DETERMINARLA
Art. 62 “Para determinar la existencia del menoscabo económico y la cuantía de la
compensación, se considerará, especialmente, la duración del matrimonio y
de la vida en común de los cónyuges; la situación patrimonial de ambos; la buena o
mala fe; la edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario; su situación en materia
de beneficios previsionales y de salud; su cualificación profesional y posibilidades de
acceso al mercado laboral, y la colaboración que hubiere prestado a las actividades
lucrativas del otro cónyuge.”
1.- DURACION DEL MATRIMONIO Y DE LA VIDA EN COMUN
Es relevante el tiempo que vivieron juntos. A mayor tiempo de convivencia, mas
compensación. Matrimonios de corta duración. No involucra el tiempo que se deja de vivir
juntos por trabajos o enfermedad.
A mayor tiempo , mayor menoscabo, por lo tanto mas elevada es la compensación.
2.- LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE AMBOS
Ver el régimen matrimonial. Es al tiempo de solicitar el divorcio. Se vincula a la capacidad económica para
poder seguir viviendo. Si la situación es parecida, no habrá
compensación. Si un patrimonio es proporcionalmente
mayor, pagara compensación. (RPG)
3.- LA BUENA O MALA FE
Se vincula al dolo y la culpa grave. La buena fe es una institución que regula los
contratos. Seria mala fe: A) producir el quiebre. B) Aprovecharse de los recursos del otro. C) Postergar su desarrollo. D) VIF
LA EDAD Y EL ESTADO DE SALUD DEL CÓNYUGE BENEFICIARIO
A menor edad, menos compensación, hay mas expectativas de independencia.
A mayor edad mayor posibilidad de ser vulnerable.
Pero, a mayor expectativa de vida, mayor debiera ser la compensación?.
SU SITUACIÓN EN MATERIA DE BENEFICIOS PREVISIONALES Y DE SALUD
Si tiene previsión o no. Sistema de salud al que esta afiliado. Si es cónyuge de un beneficiado de
empresas, y perderá bonos y subsidios. Si tenia seguro complementario de salud.
SU CUALIFICACIÓN PROFESIONAL Y POSIBILIDADES DE ACCESO AL MERCADO
LABORAL
No puede acceder, con facilidad, al mercado laboral una mujer de 51 años.
Si es técnico o universitario. Si tiene poca preparación. Si su actividad es de fácil o difícil colocación.
LA COLABORACIÓN QUE HUBIERE PRESTADO A LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS DEL OTRO
CÓNYUGE
La mujer que trabajo en el local del marido sin contrato.
La que se traslado con el. La que pago los estudios. La que viajo con el por becas. La que vendió bienes para levantar un
negocio.
EN RESUMEN: El artículo 61 de la ley se encuentran los
requisitos de procedencia de la COMPENSACION ECONOMICA (elementos constitutivos)
El artículo 62 establece criterios no taxativos para determinar el monto de la compensación económica
Tales circunstancias siempre deben probarse en el juicio de nulidad o divorcio matrimonial, pues no se presumen.
FORMAS DE PAGO (MODALIDADES): Suma de dinero (en una o varias
cuotas reajustables juez fija seguridades para su pago), acciones u otros bienes
Constitución de derechos de usufructo, uso o habitación respecto de bienes que sean de propiedad del deudor.
COMO SE PAGA Si no tiene bienes suficientes Juez podrá dividir el monto en cuantas
cuotas fuere necesario. Se toma en consideración:
Capacidad económica del deudor Se expresará el valor de cada cuota en alguna
unidad reajustable.
FORMAS DE PAGO
Por la entrega de una suma de dinero,
acciones u otros bienes.
Por la constitución de derecho de usufructo,
uso o habitación.
LEY Nº 20.255 SOBRE REFORMA PREVISIONAL Se establece en el Párrafo 2º Título III,
artículo 80, que la compensación económica que se decrete en virtud de sentencia ejecutoriada en juicio de divorcio o nulidad, el juez podrá ordenar el traspaso de fondos previsionales del cónyuge que deba compensar a la cuenta de capitalización del cónyuge compensado.
En vigencia para todos los juicios de divorcio o nulidad que se inicien con posterioridad al día 1º de octubre de 2008, todo ello de acuerdo, a lo establecido en el artículo 25º transitorio de la ley de reforma previsional.
MEDIACIÓN EN DIVORCIO
Causales de divorcio o de separación judicial, no se pueden mediar.
Sí pueden ser mediados los efectos de la separación o el divorcio.