Post on 20-Jun-2015
ARRENDAMIENTO FINANCIEROARRENDAMIENTO FINANCIEROEdgar Javier Guevara MenaEdgar Javier Guevara Mena
AntecedentesAntecedentes
Este tipo de arrendamiento aparece en los años 50’s en Estados Unidos y tiene un rápido y constante crecimiento.
En México, el arrendamiento aparece en los años 60’s y su aceptación fue buena debido a los beneficios fiscales que esta ofrecía, (La totalidad de las rentas que el arrendamiento pagaba eran deducibles).
Este tipo de arrendamiento aparece en los años 50’s en Estados Unidos y tiene un rápido y constante crecimiento.
En México, el arrendamiento aparece en los años 60’s y su aceptación fue buena debido a los beneficios fiscales que esta ofrecía, (La totalidad de las rentas que el arrendamiento pagaba eran deducibles).
Regulación:Regulación:
Se encuentra regulado en el capítulo VI de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), en sus artículos 408 al 418 y en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito (LGOAAC) en sus artículos 24 al 35, los cuales actualmente se encuentran derogados, pero seguirán vigentes hasta el 18 de Julio de 2013.
Se encuentra regulado en el capítulo VI de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), en sus artículos 408 al 418 y en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito (LGOAAC) en sus artículos 24 al 35, los cuales actualmente se encuentran derogados, pero seguirán vigentes hasta el 18 de Julio de 2013.
Regulación:Regulación:
Dichas Leyes definen al contrato de arrendamiento financiero como aquél por el cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar como contraprestación que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad de dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios.
Dichas Leyes definen al contrato de arrendamiento financiero como aquél por el cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar como contraprestación que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad de dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios.
Art. 408 LGTOC y 25 LGOAAC
Clasificación y Características del
Arrendamiento Financiero:
Clasificación y Características del
Arrendamiento Financiero: El contrato de Arrendamiento Financiero se clasifica como:a) Típico. Se trata de un contrato regulado en
nuestro derecho, típico a partir de diciembre de 1981.
b) Nominado.c) Bilateral.d) Consensual.e) Formal.f) Conmutativo.g) Oneroso.h) De tracto sucesivo.i) Traslativo de uso o goce.j) De adhesión.
El contrato de Arrendamiento Financiero se clasifica como:a) Típico. Se trata de un contrato regulado en
nuestro derecho, típico a partir de diciembre de 1981.
b) Nominado.c) Bilateral.d) Consensual.e) Formal.f) Conmutativo.g) Oneroso.h) De tracto sucesivo.i) Traslativo de uso o goce.j) De adhesión.
Clasificación y Características del
Arrendamiento Financiero:
Clasificación y Características del
Arrendamiento Financiero: Las características del Arrendamiento Financiero son:a) La arrendadora financiera debe adquirir los bienes
objeto del contrato de acuerdo a las especificaciones y del proveedor indicados por el arrendatario.
b) La concesión temporal del uso o goce de la cosa objeto del contrato.
c) El precio del contrato debe de ser una cantidad determinada o determinable que cubra el valor de adquisición del bien, el beneficio o utilidad de la arrendadora por la inversión, las comisiones, fletes, gastos, impuestos y demás accesorios. Dicho precio deberá pagarse en fracciones, cuotas o rentas según se convenga en el contrato.
Las características del Arrendamiento Financiero son:a) La arrendadora financiera debe adquirir los bienes
objeto del contrato de acuerdo a las especificaciones y del proveedor indicados por el arrendatario.
b) La concesión temporal del uso o goce de la cosa objeto del contrato.
c) El precio del contrato debe de ser una cantidad determinada o determinable que cubra el valor de adquisición del bien, el beneficio o utilidad de la arrendadora por la inversión, las comisiones, fletes, gastos, impuestos y demás accesorios. Dicho precio deberá pagarse en fracciones, cuotas o rentas según se convenga en el contrato.
Clasificación y Características del
Arrendamiento Financiero:
Clasificación y Características del
Arrendamiento Financiero:d) La asunción de los riesgos es a cargo
del arrendatario financiero, así como de los vicios de la cosa y gastos de conservación y mantenimiento.
e) La obligación de la arrendataria financiera de optar al finalizar el contrato, por alguna opción respecto al bien:
1) Compra2) Prórroga del contrato 3) Venta del bien a un tercero, u4) Otra
f) En el derecho mexicano el A.F. No está sujeto a registro; sin embargo las partes pueden solicitar que se inscriba en el RPC, sin perjuicio de hacerlo en otros registros que las leyes determinen.
d) La asunción de los riesgos es a cargo del arrendatario financiero, así como de los vicios de la cosa y gastos de conservación y mantenimiento.
e) La obligación de la arrendataria financiera de optar al finalizar el contrato, por alguna opción respecto al bien:
1) Compra2) Prórroga del contrato 3) Venta del bien a un tercero, u4) Otra
f) En el derecho mexicano el A.F. No está sujeto a registro; sin embargo las partes pueden solicitar que se inscriba en el RPC, sin perjuicio de hacerlo en otros registros que las leyes determinen.
Clasificación y Características del
Arrendamiento Financiero:
Clasificación y Características del
Arrendamiento Financiero:g) Plazo Forzoso. Se trata del periodo inicial o irrevocable en
el cual ninguna de las partes pueden rescindir el contrato y abarca gran parte o toda la vida económica del bien y se calcula de tal manera que las rentas de ese periodo sean iguales al costo del bien dado en A.F. más un beneficio.
h) Carácter Mercantil. En lo que a derecho mexicano se refiere el A.F. resulta un contrato de carácter mercantil por las siguientes circunstancias:
1) Está regulado en leyes de carácter mercantil (LGOAAC y LGTOC) .
2) La arrendadora financiera ha de ser un comerciante, una sociedad anónima dedicada exclusivamente a realizar actos de esta naturaleza.
3) El arrendatario puede ser un comerciante.4) El propósito cuando menos de la arrendadora financiera es
de carácter lucrativo.
g) Plazo Forzoso. Se trata del periodo inicial o irrevocable en el cual ninguna de las partes pueden rescindir el contrato y abarca gran parte o toda la vida económica del bien y se calcula de tal manera que las rentas de ese periodo sean iguales al costo del bien dado en A.F. más un beneficio.
h) Carácter Mercantil. En lo que a derecho mexicano se refiere el A.F. resulta un contrato de carácter mercantil por las siguientes circunstancias:
1) Está regulado en leyes de carácter mercantil (LGOAAC y LGTOC) .
2) La arrendadora financiera ha de ser un comerciante, una sociedad anónima dedicada exclusivamente a realizar actos de esta naturaleza.
3) El arrendatario puede ser un comerciante.4) El propósito cuando menos de la arrendadora financiera es
de carácter lucrativo.
Elementos del Contrato de AF
Elementos del Contrato de AF
Elementos Esenciales:1) Consentimiento2) Objeto3) Causa
Elementos de Validez:1) La LGOAAC exige que el contrato de AF sea
otorgado por escrito y ratificado ante Notario Público, Corredor Titulado o cualquier otro fedatario público.
Elementos Esenciales:1) Consentimiento2) Objeto3) Causa
Elementos de Validez:1) La LGOAAC exige que el contrato de AF sea
otorgado por escrito y ratificado ante Notario Público, Corredor Titulado o cualquier otro fedatario público.
Obligaciones del Arrendatario Financiero
Obligaciones del Arrendatario Financiero
A. Obligación de Pago:a) Época de pagob) Determinaciónc) Forma de Pagod) Integración del Precio
B. Conservación de los bienes
C. Uso ConvenidoD. Selección del Proveedor
y de los bienesE. Vicios o Defectos
OcultosF. Pérdida de la cosa por
caso fortuito o fuerza mayor
A. Obligación de Pago:a) Época de pagob) Determinaciónc) Forma de Pagod) Integración del Precio
B. Conservación de los bienes
C. Uso ConvenidoD. Selección del Proveedor
y de los bienesE. Vicios o Defectos
OcultosF. Pérdida de la cosa por
caso fortuito o fuerza mayor
G. Pérdida, Destrucción o daños de la cosa.
H. Actos de TerceroI. Contratación de un
seguroJ. Opciones Terminales:
a) Adquisición del bienb) Prórroga del Plazoc) Participación del producto
de la venta del biend) Otras Opciones
G. Pérdida, Destrucción o daños de la cosa.
H. Actos de TerceroI. Contratación de un
seguroJ. Opciones Terminales:
a) Adquisición del bienb) Prórroga del Plazoc) Participación del producto
de la venta del biend) Otras Opciones
Obligaciones de la Arrendadora Financiera:
Obligaciones de la Arrendadora Financiera:
A. Adquisición de los bienes objeto del contrato.B. Entrega de los bienes objeto del contrato.C. Concesión del Uso o Goce de los bienes.D. Prestación de carácter negativo.E. Trasmisión de los derechos de comprador.
A. Adquisición de los bienes objeto del contrato.B. Entrega de los bienes objeto del contrato.C. Concesión del Uso o Goce de los bienes.D. Prestación de carácter negativo.E. Trasmisión de los derechos de comprador.
Derechos de la Arrendadora Financiera:
Derechos de la Arrendadora Financiera:
A. Celebración del contrato de seguro.B. Primer beneficiario del seguro o
garantía.C. Indemnización de daños y perjuicios.D. Ejercicio directo y personal de las
acciones y defensas.E. Pedimento al juez de la posesión de los
bienes dados en arrendamiento financiero.
F. La recisión del contrato.G. Tácita Reconducción.
A. Celebración del contrato de seguro.B. Primer beneficiario del seguro o
garantía.C. Indemnización de daños y perjuicios.D. Ejercicio directo y personal de las
acciones y defensas.E. Pedimento al juez de la posesión de los
bienes dados en arrendamiento financiero.
F. La recisión del contrato.G. Tácita Reconducción.
Beneficios:Beneficios:
1. Facilita adquirir el uso o goce de un bien sin necesidad de erogar fuertes cantidades de dinero, lo que por otra parte redundaría en el pago de intereses o sufrir la obsolescencia del bien.
2. Se obtienen máximas ventajas y son mínimas las salidas de fondos, porque se usa y explota el bien dado en AF.
3. Permite al empresario iniciar un desarrollo rápido de su empresa, ya que no tiene que distraer capital circulante para la adquisición de bienes de activo fijo, sino sólo escalonar sus cargas financieras por el uso del mismo.
1. Facilita adquirir el uso o goce de un bien sin necesidad de erogar fuertes cantidades de dinero, lo que por otra parte redundaría en el pago de intereses o sufrir la obsolescencia del bien.
2. Se obtienen máximas ventajas y son mínimas las salidas de fondos, porque se usa y explota el bien dado en AF.
3. Permite al empresario iniciar un desarrollo rápido de su empresa, ya que no tiene que distraer capital circulante para la adquisición de bienes de activo fijo, sino sólo escalonar sus cargas financieras por el uso del mismo.
Beneficios:Beneficios:4. Facilita la renovación total o parcial de bienes de activo
fijo, sobre todo para aquellos de rápida obsolescencia.5. Permite al arrendatario financiero designar los fondos a
otros fines.6. Permite la obtención inmediata de beneficios debido al
uso o explotación de los bienes. El beneficio debiera pagar el gasto por arrendamiento.
7. Concede plazos más largos que otros tipos de financiamiento.
8. Las garantías exigidas son menores.9. Mejora las relaciones entre activos y pasivos en los
estados financieros.10. Facilita la negociación con el proveedor pues permite
obtener precio de contado.11. Las opciones terminales le permiten al arrendatario
utilizar la que más le convenga de acuerdo con su situación financiera.
4. Facilita la renovación total o parcial de bienes de activo fijo, sobre todo para aquellos de rápida obsolescencia.
5. Permite al arrendatario financiero designar los fondos a otros fines.
6. Permite la obtención inmediata de beneficios debido al uso o explotación de los bienes. El beneficio debiera pagar el gasto por arrendamiento.
7. Concede plazos más largos que otros tipos de financiamiento.
8. Las garantías exigidas son menores.9. Mejora las relaciones entre activos y pasivos en los
estados financieros.10. Facilita la negociación con el proveedor pues permite
obtener precio de contado.11. Las opciones terminales le permiten al arrendatario
utilizar la que más le convenga de acuerdo con su situación financiera.
Bibliografía:Bibliografía:
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El arrendamiento financiero (leasing) en el derecho mexicano.
Una Opción para el desarrollo. Autor H. León Tovar, Soyla. http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=872 Noviembre
03, 2009
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El arrendamiento financiero (leasing) en el derecho mexicano.
Una Opción para el desarrollo. Autor H. León Tovar, Soyla. http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=872 Noviembre
03, 2009