Post on 08-Sep-2020
Para pensar…
“La tecnología por si misma no es transformativa. Es la escuela, la pedagogía, lo que es transformativa”.
Tanya Byron
Año gravable de 2019
Que se presenta en el 2020
Versión Julio 24 de 2020
La declaración de renta Los pasos a seguir
N° Descripción
1 Solicitar los datos al contribuyente
2 Clasificación de la persona natural
Identificación de las cédulas
3 Establecer la obligación de declarar
4 Establecer la fecha de vencimiento
5 Información y certificaciones
6 Forma de presentar la declaración de renta
7 Solicitar las declaraciones anteriores (Renta, IVA, Retención)
8 Revisar los datos de la declaración de renta anterior
9 Solicitar los documentos soporte año gravable 2019
10 Establecer obligaciones anteriores y posteriores
11 Generar memoria de la declaración de renta
12 Estudiar el formulario de la declaración
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Los pasos a seguir 1. Los datos del contribuyente
N° Descripción
1 Nombre completo
2 Número de identificación tributaria (RUT)
3 Dirección
4 Actividad o actividades que realiza - Sistema cedular
5 Actividades secundarias- Sistema cedular
6 Si es beneficiario de algún CDI
7 Información dependientes: Identificación, número, parentesco
8 Aportes parafiscales, aportes voluntarios
9 Pago de intereses y corrección monetaria
10 …
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Clasificación de los ingresos 2. En la renta cedular
N° Cédula Ingresos Costos Gastos* R. Exen
1 General
R. De trabajo
R. De capital
R. No laborales
2 Renta de pensión
3 Renta de dividendos
4 G. Ocasional
3 Totales
* Gastos y deducciones
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Pasos a seguir 3.1 Art. 592 E.T No obligados a declarar en 2019
a) Personas naturales y sucesiones ilíquidas
- No responsables de IVA
- Ingresos y patrimonio en el 2019 sean inferiores a:
UVT $ 34.270 Limites en UVT Límites en pesos
Patrimonio Ingreso Patrimonio Ingreso
Asalariados
T.C.P 4.500 1.400 154’215 47’978
PN y asimiladas 4.500 1.400 154’215 47’978
b) Extranjeros sin residencia sometidos retefuente (Art. 407 411 E.T)
c) Asalariados cuyos ingresos provengan en un 80% o más provengan de
una relación laboral y cumpla los demás requisitos (Art. 593 E.T)
d) Transp. Internac. sin domicilio sometidos a retefuente (Art. 414-1 E.T)
e) Los que pertenezcan al monotributo (Régimen simple)
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Pasos a seguir 3.2 Art. 594-3 Otros requisitos
No obligados a declarar en 2019
Sin perjuicio del Art. 592 del E.T
También se tendrá en cuenta, que los siguientes rubros no superen:
Descripción UVT En pesos
- Consumo mediante tarjeta de crédito 1.400 47’978
- Total compras y consumos 1.400 47’978
- Total acumulado de consignaciones 1.400 47’978
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Pasos a seguir 3.3 Art. 593 E.T Asalariados no obligados a declarar
Asalariados no obligados a declarar en 2019
Sin perjuicio del Art. 592 del E.T (Num.1)
No presentaran declaración de renta los asalariados cuyos ingresos
brutos provengan por lo menos en un 80% de una relación laboral
Si se cumplen las siguientes condiciones:
- Que el patrimonio bruto no exceda de 4.500 UVT ($ 154’215 en 2019)
- Que no sean responsables de IVA
- [No haya obtenido ingresos superiores a 3.300 UVT ] Derogada? 1400 UVT
- Conservar y exhibir cuando lo requieran los certificados de retefuente
Dentro de los ingresos no incluir los de enajenación activos, loterías,…
Dentro estos ingresos se entienden incorporadas las pensiones.
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Situación de los no declarantes
1
Art. 6 del Estatuto Tributario
La retefuente es el impuesto a cargo/ o declaración voluntaria
2 Art. 1º Ley 1607 de 2012
Declaración de residentes no obligados produce efectos legales
3
Art. 594 del Estatuto Tributario
En los asalariados el certificado de ingresos y patrimonio reemplaza para todos los efectos, la declaración de renta
4
DR. 1951 de 2017 Art. 1 (DUR 1625 2016 Art. 1.6.1.13.2.49)
Ninguna entidad de derecho público o privado podrá exigir la
declaración de renta o su copia a los no obligados
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Retención en la fuente dividendos Art. 242 E.T (Art. 27 Ley 1943 de 2018)
Accionistas, … personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas….
N° Descripción Dividendos generados … 2017
Antes Después
2 Dividendos no gravados Sin Según tabla
1 Dividendos gravados 20%, 33% * 33%**
* 20% obligados a declarar o pago o abono individual ≥ a 1.400 UVT
33% no obligados a declarar
** La tabla se aplica una vez descontado el 35%, es decir, sobre al 67%
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Tarifa personas naturales residentes Art. 242 del E.T (Art. 27 Ley 1943 de 2018)
Tarifa especial para dividendos
1. Sub-cédula de DNCRNGO
N° Rango en UVT
Tarifa Impuesto Desde Hasta
1 > 0 300 0% 0
2 > 300 Adelante 15% (Dividendo/UVT – 300 UVT) x 15%
2. Sub-cédula de dividendos gravados
1 Dividendos recibidos como gravados: Tarifa del 33%
La tabla anterior se aplica una vez descontado el impuesto del 33%
El impuesto será retenido en la fuente por el valor bruto pagado o abonado en cuenta
DNCRNGO: Dividendos no constitutivos de renta ni G. Ocasional
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Calendario de Vencimientos
Declaración de Renta D.R. 2345/2019 (DUR 1625…)
P. Naturales y S. ilíquidas residentes y no residentes
Cuota única
2 últimos dígitos 2019 en 2020 2 últimos dígitos 2019 en 2020
99 y 00 Agosto 11 73 y 74 Agosto 31
97 y 98 Agosto 12 71 y 72 Septiembre 01
95 y 96 Agosto 13 69 y 70 Septiembre 02
93 y 94 Agosto 14 67 y 68 Septiembre 03
91 y 92 Agosto 18 65 y 66 Septiembre 04
89 y 90 Agosto 19 63 y 64 Septiembre 07
87 y 88 Agosto 20 61 y 62 Septiembre 08
85 y 86 Agosto 21 59 y 60 Septiembre 09
83 y 84 Agosto 24 57 y 58 Septiembre 10
81 y 82 Agosto 25 55 y 56 Septiembre 11
79 y 80 Agosto 26 53 y 54 Septiembre 14
77 y 78 Agosto 27 51 y 52 Septiembre 15
75 y 76 Agosto 28 49 y 50 Septiembre 16
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Calendario de Vencimientos
Declaración de Renta D.R. 2345/2019 (DUR 1625…)
P. Naturales y S. ilíquidas residentes y no residentes
Cuota única
2 últimos dígitos 2019 en 2020 2 últimos dígitos 2019 en 2020
47 y 48 Septiembre 17 23 y 24 Octubre 05
45 y 46 Septiembre 18 21 y 22 Octubre 06
43 y 44 Septiembre 21 19 y 20 Octubre 07
41 y 42 Septiembre 22 17 y 18 Octubre 08
39 y 40 Septiembre 23 15 y 16 Octubre 09
37 y 38 Septiembre 24 13 y 14 Octubre 13
35 y 36 Septiembre 25 11 y 12 Octubre 14
33 y 34 Septiembre 28 09 y 10 Octubre 15
31 y 32 Septiembre 29 07 y 08 Octubre 16
29 y 30 Septiembre 30 05 y 06 Octubre 19
27 y 28 Octubre 01 03 y 04 Octubre 20
25 y 26 Octubre 02 01 y 02 Octubre 21
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Pasos a seguir 5.- Información y certificados
Solicitud de documentos soportes
N° Operación Documento
1 Ingresos
Gravados y no gravados
Certificado ingresos y retenciones
-Salarios, honorarios, comisiones, etc.
-Extractos bancarios
2 Otros ingresos
-Que generan renta ordinaria
-Que generan ganancia ocasional
-Certificado de retención, escrituras
-Traspasos, liquidación sucesiones
-Obtenidos en el exterior-Certificados
-Otros diferentes
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Pasos a seguir 5.2- Información y certificados
Solicitud de documentos soportes
N° Operación Documento
1 Costos -Por ingresos de renta ordinaria
-Por ingresos que generan G.O
2 Deducciones -Las establecidas en la Ley Art. 387 E.T
-Que tienen causalidad con ingresos
3 Patrimonio
-Bienes adquiridos (Escrituras…)
-Bienes vendidos (Escrituras,...)
-Bienes dados de baja (Soporte)
4 Pasivo
-Certificaciones
-Certificados
-De fecha cierta -Art. 283/767/770 /771 E.T
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Pasos a seguir 6- Forma de presentar las declaraciones
Criterios fijados en la Resol. 12761 Dic. de 2011
Obligados a declarar en forma virtual
1 Los contribuyentes, responsables, …. grandes contribuyentes
2 Entidades no contribuyentes señaladas en Art. 23-1 y 23-2 del E.T
3 Usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes ….
4 Los notarios
7 Obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica
8 Funcionarios DIAN que deban cumplir con el deber de declarar
10 Solicitantes para operar juegos promociónales y rifas
11 Obligados a suministrar información exógena
13 Obligados a presentar declaraciones de P. de transferencia,
14 Representantes, R. fiscales y contadores de los obligados a presentar
las declaraciones de manera virtual
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Pasos a seguir 7- Solicitar las declaraciones anteriores
A. Deben tenerse en cuenta por lo menos la declaración de renta
del año anterior y las de IVA, retención en la fuente y de industria y
comercio, para examinar las tendencias y tener seguridad
B. En lo posible solicitar “Estado de cuenta” y “Estado declaraciones
presentadas” en la DIAN y en el municipio.
C. Solicitar cruce de información del contribuyente con terceros
Nº Tipo Información
1 Declaración de renta
-Patrimonio año anterior
-Anticipo anterior y actual
-Impuestos de renta y saldo a favor
2 IVA -Cruce de ingresos
3 Retención -Cruce de costos y gastos
4 Industria y Comercio -Cruce de ingresos
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Pasos a seguir 8- Revisión datos declaración renta anterior
Es importante conocer a fondo como mínimo la declaración de
renta del año anterior, con el fin de hacer comparativos con el
año actual y poder sacar conclusiones
Nº Descripción
1 Composición
patrimonio bruto
-Tipos de activo
-Detalle , valores patrimoniales
2 Composición pasivo -Financieros, impuestos
-Proveedores. P. Sociales, otros
3 Ingresos -Detalle y valores - por cédula
-No gravados y presuntos
4 Costos y deducciones
-Desarrollo del objetos social
-Beneficios fiscales
-Otras establecidas en la ley
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Pasos a seguir 9. Solicitar los documentos soporte
Antes de iniciar el proceso de elaboración de la declaración de
renta, se debe hacer un registro de los documentos recibidos y
sus valores, a fin de tener la constancia de los documentos
recibidos que son el soporte
N° Documento Valor
1
2
3
4
5
…
…
______________________________ _____________________________ Firma: (Entregado por) Firma (Recibido por)
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Pasos a seguir 10. Establecer obligaciones anteriores y posteriores
Al conocer los datos entregados por el contribuyente se deben
establecer las obligaciones generadas tanto del pasado (en mora)
como las del futuro (las nuevas)
N° Descripción de la obligación Respuesta
Si No Ant Pos
1 Declaración de renta
2 Declaración de IVA
3 Declaración de retención en la fuente
4 Declaración industria y comercio
5 Precios de transferencia
6 Información exógena
7 Reporte de conciliación fiscal
8 Daclaración de activos en el exterior
9 Conciliación fiscal (Formato 2517)
10 ….
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Pasos a seguir 11. Memoria de la declaración de renta
Al finalizar la elaboración de la declaración debe dejarse una
memoria que sirva de base para futuros servicios, que debe
contener:
N° Descripción Valoración
1 Identificación del contribuyente
2 Dirección, teléfono, e-mail,…
3 Valor de los honorarios
4 Tiempo de elaboración de la declaración
5 Principales dificultades
6 Partidas que pasan: Anticipos, saldos a favor…
7 Las nuevas obligaciones
8 Recomendaciones para el cliente
9 Valoración general de la asesoría
10 Observaciones importantes
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En la elaboración de la declaración de renta
La UVT histórica
Año Valor IPC Fundamento legal
2006 20.000 Ley 1111 de 2006 Art. 50
2007 20.974 4,87% DIAN Res. 15652 de 2006 Art. 1°
2008 22.054 5,15% DIAN Res. 15013 de 2007 Art. 1°
2009 23.763 7,75% DIAN Res. 01063 de 2008 Art. 1°
2010 24.555 3,33% DIAN Res. 12115 de 2009 Art 1°
2011 25.132 2,35% DIAN Res. 12066 de 2010 Art. 1°
2012 26.049 3,65% DIAN Res. 11963 de 2011 Art.1°
2013 26.841 3,04% DIAN Res. 000138 de 2012 Art. 1º
2014 27.485 2,40% DIAN Res. 000227 de 2013 Art. 1º
2015 28.279 2,89% DIAN Res. 000245 de 2014 Art. 1º
2016 29.753 5,21% DIAN Res. 000115 de 2015 Art.1°
2017 31.859 7,08% DIAN Res. 071 de 2016 Art.1°
2018 33.156 4,07% DIAN Res. 063 de 2017 Art. 1°
2019 34.270 3,36% DIAN Res. 56 de 2018 Art. 1°
2020 35.607 3,90% Dian Res. 000084 de 2019 Art. 1°
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Contenido declaración de renta
N° Descripción
1 Formulario
2 La información necesaria para identificar el contribuyente
3 La discriminación de los factores para determinar las bases
gravables por cédulas
4 Determinación del impuesto por cédulas
5 Cálculo de la ganancia ocasional y el impuesto asociado
6 La liquidación privada, anticipo y sanciones, si fuere el caso
7 La firma de quien cumpla el deber formal de declarar
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Anexos declaración de renta
Nº Descripción
1 Extractos bancarios (todos los meses)
2 Facturas y doc. Soporte de compra de bienes y servicios
3 Escrituras públicas de compra y venta de bienes.
4 Recibo de impuesto predial.
5
Certificado de accionista con los dividendos separados en
generados antes y después del 2017 y en gravados y no
gravados, No. de acciones,…
6 Certificados de ingresos y patrimonio.
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Anexos declaración de renta
Nº Descripción
7
Certificados de retefuente por compras, servicios, dividendos, …
Retefuente dividendos: Separados por utilidades generadas antes
y después de 2017
8 Documentos de fecha cierta sobre pasivos (Art. 283, Art. 767, 770,
y 771 del E.T)
9 Facturas o documentos que soporten costos y gastos (Pasivos)
10 Certificados de rendimientos financieros
11 Certificados de otros ingresos,
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Anexos declaración de renta
Nº Descripción
12 Factura o documento soporte de compra de activos
13 Certificados de pago de intereses de vivienda
14 Certificado de ganancias ocasionales
15 Certificado de descuentos tributarios
16 Certificado de rentas exentas
17 …
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Certificado Para socio o accionista
Nº Descripción
1
Identificación del Socio o accionista
a) Nombre y C.C. - NIT
b) Participación , No. de Acciones
c) Valor Nominal
d) Valor Intrínseco
e) N° Acciones , % de participación inicial
+ Más adquisiciones.
- Menos Ventas o cesiones
= Igual No. de acciones , % de participación final
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Certificado Para socio o accionista
Nº Descripción
2
Relaciones comerciales
Debe certificar las relaciones Comerciales con los accionistas o
socios: Pagos, C. por cobrar, C. por pagar, ingresos, etc.
3
Dividendos o participaciones
Saldo Inicial de dividendos por pagar (antes y después de 2017)
+ Más Dividendos decretados
- Menos Dividendos pagados
= Igual Saldo dividendos por pagar
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Certificado Para socio o accionista
Nº Descripción
4
Clasificación dividendos pagados
Dividendos total pagados (Antes y después de 2017)
- Menos Dividendos N.C.R.N.G.O.
= Igual dividendos gravados
5
Retención en la fuente dividendos
Separados por utilidades generadas antes y después de 2017
Base, Porcentaje, valor retención
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Certificado de accionista *Adicione certificado de retención fuente
Nº de acciones xxx Ingresos xxx
+ Acciones adquiridas xx Pagos xxx
- Acciones vendidas xx Cuentas por cobrar xxx
Total acciones xxx Cuentas por pagar xxx
Dividendos por pagar* xxx Capital social xxx
+ Decretados xx Reservas xxx
- Pagados gravados xx Utilidades xxx
- Pagados no gravados xx Superávit xxx
= Dividendos por pagar xxx Total xxx
* Antes y después del 2017
Accionista ___________________ Nº de acciones _______
Identificación ___________________ Valor nominal ________
Valor intrínseco ________
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Anexos que contienen cálculos
Nº Descripción
1 Venta de bienes
2 Ingresos no gravados
3 Retención en la fuente acumulada
4 Cálculo de la renta presuntiva
5 Cálculo de los anticipos
6 Reajustes fiscales
7 Costos y gastos no deducibles…
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Anexos que contienen cálculos
Nº Descripción
8 Cálculo ganancia ocasional
9 Cálculo interés presuntivo
10 Cálculo de la indemnizaciones
11 Cálculo de pérdidas fiscales y ERPSRL
12 Cálculo limite de la exenciones y deducciones
13 Distribución de exenciones y deducciones limitadas en las rentas
14 Proporcionalidad de las rentas exentas
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Anexos que contienen cálculos
Nº Descripción
15 Cálculo de las G.O Exentas
16 Cálculo del impuesto de renta
17 Impuesto mínimo de renta – Descuentos tributarios
18 Cálculo interés y sanciones
19 Comparación patrimonial
20 …
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Un asunto importante en lo tributario
Comparación Patrimonial
Crecimiento Injustificado
Nº Art. Descripción
1 236 E.T Renta por comparación patrimonial
2 237 E.T Ajustes (G. ocasional, Rentas exentas,….)
3 238 E.T Diferencia en primera declaración de renta
4 Justificación de la diferencia
5 (Concepto Unificado 1/82)
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Cálculo Patrimonio Líquido Año actual
Nº Patrimonio líquido año anterior (2018) xx
1 + Renta Líquida Gravable xx
2 + Rentas Exentas xx
3 + I.N.C.R.N.G.O. xx
4 + Ganancia Ocasional Neta xx
5 + Valorizaciones nominales xx
6 + Reajustes patrimoniales xx
7 - Desvalorizaciones xx
8 - Anticipo a Impuestos pagado xx
9 - Retención en la fuente pagada xx
10 - Impuesto de Renta efectivamente pagado xx
11 Patrimonio Líquido año actual (2019) xx
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La comparación patrimonial (CP) Es un asunto serio en lo tributario
Nº La Forma de Hacer la CP
1 Compare el Patrimonio líquido de la declaración de renta del
año actual con el valor arrojado en la CP
2 Si PL ≤ que valor CP : No hay problema
3
Si PL > que valor CP : Puede haber problemas
Si no se justifica el crecimiento patrimonial:
- Se puede generar enriquecimiento sin causa
- Y de ahí a un enriquecimiento ilícito
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El patrimonio líquido y la
comparación patrimonial
Descripción Escenarios
1 2 3
+ Patrimonio/ comparación Patr. 1.200’000 1’200’000 1’200’000
- Patrimonio/ declaración renta (1’050’000) (1’200’000) (1’400’000)
Diferencia 150’000 0 (200’000)
En los dos primeros escenarios no hay problema. En el tercer escenario
se configura un enriquecimiento sin causa, que en manos de un juez
puede llegar a convertirse en un enriquecimiento ilícito.
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Son beneficios limitados
Las Provisiones Contables y Fiscales
En lo Contable: Realidad Económica
Fiscal: Legalidad
Nº Clases Limites
1 Provisión Cartera General (33%) Individual (5%, 10%, 15%)
2 Provisión inventarios 3% del disponible
3 Depreciación acumulada Hasta el costo fiscal ajustado
4 Prestaciones sociales Mínimos legales
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Manejo Provisión Cartera Obligados a llevar contabilidad
Nº Norma Descripción
1 Art. 145 Deducción deudas de difícil cobro
2 Art. 146 Deducción deudas perdidas
3 DR. 187/75 Art. 72 Requisitos provisión
4 DR. 187/75 Art. 74 Provisión individual (33%)
5 DR. 187/75 Art. 75 Provisión general (5%, 10%, 15%)
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El reajuste fiscal (RF) Acercamientos conceptuales
Hay que tener en cuenta los siguientes conceptos:
Nº Descripción
1
El RF es una ficción fiscal que permite mantener actualizado el bien y
que puede convertirse en costo fiscal con un límite y con efecto sólo
para el contribuyente, que haga uso de él.
2 Se aplica a los bienes muebles e inmuebles que tengan el carácter de
activos fijos (Art. 70 E.T)
3 El reajuste fiscal puede hacer parte del costo fiscal
4 Tiene los límites establecidos en el Art. 149 del E.T
5 En el caso de las sociedades el RF genera utilidad gravada en cabeza
de los socios o accionistas
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Tipos de Reajuste Fiscal Existen cuatro tipos de reajustes fiscales
Art. E.T Descripción
1. Reajuste aplicables a todos los contribuyentes
Art. 70 Reajuste IPC (2019 – 3,36 %) * Art. 1° DR. 2373 DE 2019
Art. 72 Avalúo catastral (Menos Depreciación acumulada)**
Art. 90-2 Saneamiento bienes raíces
2. Reajuste aplicables sólo a personas naturales
Art. 73 Según tabla (Menos Depreciación acumulada)**
* DUR 1625 de 2016 Art. 1.2.1.17.20
** Art. 51 y 52 de la Ley 1819 de 2016
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Reajuste fiscal entre 2006 y 2019
Año Reaj. Acumulado a:
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018
2006 4,87 4,87
2007 5,15 10,27 5,15
2008 7,75 18,82 13,30 7,75
2009 3,33 22,77 17,07 11,34 3,33
2010 2,35 25,66 19,82 13,95 5,76 2,35
2011 3,65 30,25 24,2 18,11 9,62 6,09 3,65
2012 3,04 34,20 27,97 21,7 12,95 9,31 6,80 3,04
2013 2,40 37,42 31,04 24,62 15,66 11,93 9,36 5,51 2,40
2014 2,89 41,39 34,83 28,22 19,00 15,17 12,52 8,56 5,36 2,89
2015 5,21 48,76 41,85 34,90 25,20 21,17 18,39 14,22 10,85 8,25 5,21
2016 7,08 59,29 51,90 44,45 34.07 29,75 26,77 22,31 18,70 15,91 12,66 7.08
2.017 4,07 65,77 58.08 50,33 39,52 35,03 31,93 27,28 23,53 20,63 17,24 11,44 4,07
2018 4,07 72,51 64,51 56,44 45,19 40,52 37,29 32,46 28,55 25,53 22,01 15,97 8,30 4,07
2019 3,36 78,31 70,04 61,70 50,07 45,24 41,91 36,91 32,87 29,75 26,11 19.87 11,94 7,56 3,36
Ajuste y reajuste fiscal En partidas del balance
Cálculo de los activos ajustados (AJ) y/o reajustados (AR)
Por control, es importante conocer, basados en las tablas, como se reajusta
fiscalmente. Esto se puede hacer de dos maneras:
Nº Descripción
1
Reajuste fiscal activo de $ 100’000 entre 2015 y 2019
1.1 AR: 100’000 x 1,0521 x 1,0708 x 1,0407 x 1,0407 x 1,0336 126’115
1.2 AR: 100’000 x 1,2611 126’110
2
Reajuste fiscal activo de $ 800’000 entre 2014 y 2017
1.1 AR: 800’000 x 1,0289 x 1,0521 x 1,0708 x 1,0407 965’059
1.2 AR: 800’000 x 1,2063 965’040
46/87
Reajuste Fiscales y Ajuste por Inflación
Reajuste Fiscal Ajuste por inflación
Es una ficción fiscal Contable y tributario
Es opcional Obligatorio
Mantiene actualizado el bien Mantiene actualizado el bien
Puede convertirse costo fiscal Es costo fiscal
No puede ser pérdida fiscal Puede ser pérdida fiscal
Efecto sólo para el contribuyente Efecto total
Genera utilidad gravada No genera utilidad gravada
No es base de depreciación Es base para la depreciación
47/87
Art. 73 E.T. Tabla de Reajustes Fiscales año 2019 Año
Adquisición
Acciones y
aportes
Bienes
raíces
Año
Adquisición
Acciones y
aportes
Bienes
raíces
1955 y anterior 3.207,51 27.818,79 1999 2,73 7,11
1956 3.143,30 27.262,77 2000 2,51 7,06
1957 2.910,48 25.243,61 2001 2,31 6,83
1958 2.455,63 21.298,18 2002 2,15 6,31
1959 2.245,01 19.471,65 2004 1,89 5,33
1960 2.095,40 18.173,81 2005 1,79 5,01
1965 1.208,92 10.485,15 2006 1,71 4,74
1978 188,22 1.632,54 2007 1,63 3,60
1979 157,22 1.363,41 2008 1,54 3,21
1980 124,21 1.077,89 2009 1,43 2,64
1982 79,41 688,54 2010 1,40 2,41
1983 63,81 553,29 2011 1,35 2,20
1984 54,81 475,42 2012 1,31 1,84
1985 46,40 412,58 2013 1,27 1,58
1994 6,22 25,43 2014 1,25 1,40
1995 5,10 18,11 2015 1,20 1,30
1996 4,32 13,39 2016 1,13 1,24
1997 3,72 11,11 2017 1,07 1,17
1998 3,17 8,54 2018 1,03 1,09
Art. 44 del Estatuto Tributario Utilidad venta casa o apartamento de habitación
Adquirida antes del 1º de enero de 1978, no causa impuesto
de renta ni G. Ocasional sobre una parte de la ganancia, así:
Nº % Año Nº % Año
1 10% 1986 6 60% 1981
2 20% 1985 7 70% 1980
3 30% 1984 8 80% 1979
4 40% 1983 9 90% 1978
5 50% 1982 10 100% *
* Si fue adquirida antes del 1º de enero de 1978
49/87
Es un complementario al impuesto de renta
Hechos originan el impuesto
De ganancias ocasionales (G.O)
N° Art. Descripción
1 300 Utilidad enajenación activos fijos poseídos más de 2 años
2 301 Utilidad por liquidación de sociedades de 2 años o más…
3 302 Herencias, legados, donaciones y Porción conyugal.
4 304 Premios en concursos, loterías, rifas,..
5 305 En premios de títulos de capitalización
6 306-1 Apuestas y concursos hípicos o caninos y premios a
propietarios de caballos o canes de carreras.
7 307 Ganancias ocasionales exentas
51/87
La sucesión ilíquida
N° E.T Descripción
1 Art. 7 Las P. naturales están sometidas al impuesto
Las sucesión ilíquida es entre la muerte del causante….
2 Art. 595 Periodo fiscal cuando hay liquidación en el año
El año concluye: en fecha de ejecutoria de la sentencia de…
3 Art. 572
Representantes que deben cumplir deberes formales
- Los padres por sus hijos menores en caso que el ….
- Tutores y curadores por los incapaces
- Los representantes legales por las personas jurídicas
- Los albaceas por las sucesiones o los herederos ….
- …
52/87
Cuadro de derecho hereditario
Bisabuelos
Abuelos
Padres
Contribuyente
Hijos
Nietos
Bisnietos
Tías
Hermanos Primos
Sobrinos
3º
2º
1º
1º
2º
3º
3º
3º
2º 4º
Línea Recta
Ascendiente
Línea Recta
Descendiente
No hay
Parentesco
Cónyuge Cuñados
1º Suegro
Suegros
Abuelos
1º Hijo
Nieto
2º
2º
Afinidad
Línea Colateral
(Tomado de: El Impuesto de Renta en Colombia)
Consanguinidad
53/87
Asignaciones forzosas -1-
1
Art. 1226 del C. Civil: Asignaciones forzosas son las que el
testador es obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha
hecho, aún con perjuicio de sus disposiciones testamentarias
expresas:
Son: Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas, la
porción conyugal, las legitimas, [la cuarta de mejoras en la sucesión
de los descendientes]
2
Las asignaciones alimenticias
Art. 1227 del C. Civil: Los alimentos que el difunto ha debido por
ley a ciertas personas, gravan la masa hereditaria, ….
* Ley 1934 de 2018 54/87
Asignaciones forzosas -2-
3
La Porción conyugal
Art. 1230 C. Civil: La porción conyugal es aquella parte del
patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge
sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua
subsistencia
4
Renuncia o aceptación de la porción conyugal
Art. 1235 C. Civil El cónyuge sobreviviente podrá, a su
arbitrio, retener lo que posea o se le deba, renunciando la
porción conyugal, o pedir la porción conyugal, abandonando
sus otros bienes y derechos.
55/87
Asignaciones forzosas -3-
5
Monto de la porción conyugal
Art. 1236 C. Civil La porción conyugal es la cuarta parte de
los bienes de la persona difunta, en todos los órdenes de
sucesión, menos en el de los descendientes legítimos
Habiendo tales descendientes, el viudo o viuda será contado
entre los hijos, y recibirá como porción conyugal la legítima
rigurosa de un hijo.
6
Legitimas
Art. 1239 C. Civil: Las legítimas es aquella cuota de los bienes de un
difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios.
56/87
Asignaciones forzosas-4-
7
Legitimarios
Art. 1240 C. Civil : Son legitimarios:
Son legitimarios:
1 -Los descendientes personalmente o representados.
2 -Los ascendientes. *
* Ley 1934 de 2018
57/87
Asignaciones forzosas-5-
8.1
Legitimarios
Art. 1242 C. Civil :[Cuarta de mejoras] y de libre disposición
Habiendo legitimarios, la mitad de tos bienes, previas las
deducciones de que habla el artículo 1016 Y las agregaciones
indicadas en los artículos 1243 a 1245, se dividen por cabezas o
estirpes entre los respectivos legitimarios, según las reglas de la
sucesión infestada; lo que cupiere a cada uno de esta división es
su legítima rigurosa.
La mitad de la masa de bienes restantes constituyen la
porción de bienes de que el testador ha podido disponer a
su arbitrio.*
*Ley 1934 de 2018 Art. 4 58/87
Distribución
½ Legitima
Rigurosa
½ Libre
Disposición
59/87
Nº E.T Descripción
1 Art. 8
Los cónyuges se gravan en forma separada
En la liquidación de la Soc. conyugal el sujeto del
impuesto sigue siendo cada cónyuge
2 Art. 47
Los gananciales
Los gananciales no constituyen G. Ocasional pero si lo
que se recibe por porción conyugal
3 Definición Gananciales Bienes adquiridos en matrimonio, que
pertenecen a los dos cónyuges por partes iguales.
4 Art. 238
Diferencia patrimonial en primera declaración
Constituye explicación para el cónyuge o hijo los bienes
declarados por el otro cónyuge o padres
Sociedad conyugal
60/87
N° Descripción
1
Razón para declarar
- Patrimonio, ingresos, consumos, …. ( Art. 592… E.T)
- En forma voluntaria: No obligado ( Art. 6 del E.T)
2
Justificación del patrimonio
- Base patrimonial para declarar año anterior ( Art. 592… E.T)
- Justificación para cónyuge e hijo de familia (Art. 238 E.T)
3
Cálculo del anticipo
25%, 50%, 75% del impuesto menos Retefuente (Art. 807 E.T)
Decreto 766 de 2020 y Art. 809 del Estatuto Tributario
4 Forma de declarar
En papel o virtual (Art. 579-2 E.T y Resolución 12761 de 2011)
Cuando se declara por primera vez Elementos a tener en cuenta
61/87
Aplicación tarifa G.O. Arts. 313, 314, 316 y 317
Art. Descripción
La tarifa única sobre las ganancias ocasionales es el 10%
313 Para sociedades y entidades nacionales y extranjeras
314 P. Naturales residentes en país, sucesiones causantes
residentes en el país y bienes destinados a fines especiales
316 Personas naturales sin residencia en el país y sucesiones
de causantes sin residencia en el país
Tarifa adicional 20%
317 Loterías, rifas, apuestas y similares
62/87
1
Concepto
Ingreso no ordinario, obtenido en actividades no cotidianas por
azar o liberalidad de otras personas.
2
Características
Complementario al básico de renta
Es de sujeto determinado
Tarifa fija o mínima y progresiva
Determinados en las normas
Parcialmente exentas
De relación causal con el período gravable, sin posibilidad de
diferir pérdidas
Puede ser previsible, mediante ajustes porcentuales
Ganancias ocasionales (1)
Conceptos y características
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3
Art. 300 E.T. G.O: Enajenación de:
Activos Fijos poseídos dos años o más.
Se determina por: Precio de Venta - Costo Fiscal.
Bienes poseídos menos de dos años su utilidad es R. Líquida.
4
Art. 301 E.T Utilidades: liquidación sociedades
Son G.O: Exceso de capital invertido: Sociedad con 2 años o más, en
caso contrario es renta líquida ordinaria.
5
Art. 302 E.T. Origen
Provenientes de herencias legados y donaciones y la porción conyugal.
Son consideradas ganancia ocasional.
Ganancias ocasionales (2)
Conceptos y características
64/87
6
Art. 303 E.T. Cuantía de la G.O en herencias, legados…
Su cuantía es el dinero efectivamente recibido
Recibido en especie, el valor es el que tenga en la declaración de
renta del causante en el año anterior
Los bienes adquiridos en el mismo año en que se abre la sucesión el
valor no puede ser inferior al costo fiscal
7
Art. 304 E.T. Premios por loterías,… son considerados G.O
Dinero: Su cuantía es el dinero recibido
Especie: Valor. Comercial del bien recibido
Ganancias ocasionales (3)
Conceptos y características
65/87
8 Art. 305 E.T. Premios en títulos de Capitalización
La G.O: Diferencia entre el premio recibido y lo pagado
9
Art. 113 DR. 187/75 (DUR 1625 de 2016 Art. 1.2.3.6)
El sorteo grupos cerrados, con certeza de salir favorecido: Lo
recibido NO es G. O
10
Art. 306 E.T. - Retención en la fuente
Retenedor: Quien paga
Premios en especie:
Base: Vr asignado en plan premios. No inferior a valor Comercial
Retención puede cancelarse en los seis meses siguientes.
Ganancias ocasionales (4)
Conceptos y características
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11
Art. 306-1 E.T
Premios en apuestas y concursos hípicos o caninos, …
Obtenido por el propietario es renta,…
Premios: No excedan 410 UVT ($14’051.000 Año 2019) no
sometidos a impuesto de G.O. ni a retención en la fuente.
12
Art. 307 E.T. (Ver cuadro)
Del contribuyente: Vivienda urbana, vivienda rural
Legitimarios, no legitimarios
Libros, ropas, utensilios de uso personal y el mobiliario
Ganancias ocasionales exentas
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Ganancias ocasionales (G.O) Generalidades. Modifica Art. 302 y 303 E.T
Adiciona como G.O cualquier acto a titulo gratuito entre
vivos
El valor es el que tengan los bienes a Dic. 31 del año anterior
a la fecha de liquidación de la sucesión o perfeccionamiento
del acto de la donación o de acto jurídico entre vivos a titulo
gratuito.
Para el efecto se establece el valor de algunos bienes como: El
dinero, oro y metales preciosos, vehículos acciones, títulos,
créditos, derechos fiduciarios, rentas periódicas, derecho a
usufructo
Tarifa general del 10%
68/87
Art. 303 E.T- Herencia, legado y donaciones Determinación del Valor (1)
Las reglas para determinar Vr. de bienes sometidos a G.O:
Nº Bien o derecho Valor
1 Sumas dinerarias Valor nominal
2 Oro y metales preciosos Valor comercial
3 Vehículos automotores Avalúo Cial Min transporte
4 Acciones, aportes … Según Art. 272 E.T
5 Créditos Según Art. 270 E.T
6 Créditos y. . moneda ext. En moneda Nal (T.C Anterior)
7 Títulos, bonos, certificados .. Según Art. 271 E.T
8 Derechos fiduciarios 80% determinado Art. 271-1
9 Los inmuebles Según Art. 277 E.T
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Art. 303 E.T Herencia, legados y donaciones Determinación del valor (2)
Las reglas para determinar Vr. de bienes sometidos a G.O:
Nº Bien o derecho Valor
10 Rentas o pagos periódicos de
fideicomisos… Rentas o pagos periódicos
11* Derecho usufructo temporal Proporción bienes entregados
Derecho usufructo vitalicio 70% Vr. de bienes entregados
** Derecho nuda propiedad Derecho usufructo menos valor
bienes
El Vr bienes y… del causante, donante o transferente adquiera en el mismo
año que se liquide la sucesión,... es el valor de adquisición
* A razón de un 5% de los bienes entregados sin exceder del 70%...
** No se generan G.O por consolidación del usufructo en nudo propietario
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Art. 307 E.T Herencia, legados y donaciones Exenciones - (UVT 2019: $ 34.270)
N° Operaciones y límites Exención
UVT Miles $
1 Inmueble -vivienda urbana causante 7.700 263’879
2 Inmueble rural causante, así lo explote* 7.700
3 Porción conyugal, y herencia o.. (legitimarios) 3.490 119’602
4
20% bienes y derechos recibidos personas
diferentes legitimarios y cónyuge.* 2.290
78’478 20% bienes y derechos recibidos por donaciones y
actos entre vivos gratuitos. * 2.290
65 Libros, ropa y utensilios de uso personal y
mobiliario de la casa del causante 100% 100%
Primeras 7.700 UVT Primeras 3.490 UVT 20% de…..sin que supere las 2.290 UVT
* Esta exención no es aplicable a las casas, quintas o fincas de recreo
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Art. 311-1 al E.T. Utilidad en venta de casa o apartamento
Estarán exentas las primeras 7.500 UVT (Para 2019 $ 257’025) de
la utilidad en la venta de la casa o apartamento de habitación
1 P. Naturales contribuyentes del impuesto de renta
2 Si totalidad de dineros recibidos son depositados en AFC
3 Destinadas a compra de otra casa o Apto de habitación
4* O destinados para pago créditos hipotecarios de casa vendida
5 Se pierde el beneficio por el retiro para cualquier otro fin
6 Entonces entidad Fra. practicará retenciones no practicadas
7 Aplicable a casa o apartamentos cuyo avalúo catastral no supere
15.000 UVT ( 2019 $ 514’050)
* Se reglamentará por parte del gobierno
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Cálculo del Impuesto de G.O. En herencias, legados y … (UVT 2019 $ 34.270) (En miles)
Asignat. Legitima
Libre
disposición Total Exento Base Impuesto
10%
Hijo Luis 200’000 200’000 400’000 119’602 280’398 28’040
Hijo Noe 200’000
0 200’000 119’602 80’398 8’040
Amiga 0 200’000 200’000 40’000 160’000 16’000
Totales 400’000 400’000 800’000 279’204 520’796 52’080
Legitimarios : Exención 3.490 UVT (2018 $ 119’620)
No legitimarios: 20% sin exceder de 2.290 UVT (2017 $ 78’478)
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Ilustración (1-1) El avalúo catastral como C.F. (En miles)
Persona Natural y Jurídica
El Art. 72 del E.T. El Avalúo y auto-avalúo: C. Fiscal
Precio de venta $ 200’000 C. Histórico $ 120’000 No depreciable
C. Reajustado $ 160’000 Avalúo $ 180’000
Descripción Histórico Reajustado Avalúo
+ Precio de venta 200’000 200’000 200’000
- Costo fiscal 120’000 160’000 *180’000
Renta /G. Ocasional 80’000 40’000 20’000
* Vigencia: … reste depreciación acumulada (Art. 52 Ley 1819 de 2016)
75/87
Ilustración (1-2) El avalúo catastral como C.F. (En miles)
Persona Natural y Jurídica
El Art. 72 del E.T. El Avalúo y auto-avalúo: C. Fiscal
Precio venta $ 200’000 C. Histórico $ 120’000 Deprec. Ac: 50’000
C. Reajustado $ 160’000 Avalúo $ 180’000
Descripción Histórico Reajustado Avalúo
+ Precio de venta 200’000 200’000 200’000
Costo ….. 120’000 160’000 180’000
Depreciación (50’000) (50’000) *(50’000)
- Total Costo fiscal 70’000 110’000 130’000
Renta/G. Ocasional 130’000 90’000 70’000
* Vigencia: … reste depreciación acumulada (Art. 52 Ley 1819 de 2016)
76/87
Ilustración (2-1) (En miles) La tabla que finaliza con 2018 es aplicable en 2019
Art. 73 E.T Una Persona Natural
- Adquiere en el 1997 un bien por $ 60’000 *No depreciable
- Lo vende en el 2019 por:
Tabla hasta 2017 para 2018 *Bien Raíz Acciones
Precio de venta $ 800’000 **$ 300’000
- C.F. (60’000 x 11,11)* $ 666’600
- C.F. (60’000 x 3,72) $ 223’200
Renta líquida $ 133’400 $ 76’800
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Art. 73 E.T. Tabla de Reajustes Fiscales año 2019 Año
Adquisición
Acciones y
aportes
Bienes
raíces
Año
Adquisición
Acciones y
aportes
Bienes
raíces
1955 y anterior 3.207,51 27.818,79 1999 2,73 7,11
1956 3.143,30 27.262,77 2000 2,51 7,06
1957 2.910,48 25.243,61 2001 2,31 6,83
1958 2.455,63 21.298,18 2002 2,15 6,31
1959 2.245,01 19.471,65 2004 1,89 5,33
1960 2.095,40 18.173,81 2005 1,79 5,01
1965 1.208,92 10.485,15 2006 1,71 4,74
1978 188,22 1.632,54 2007 1,63 3,60
1979 157,22 1.363,41 2008 1,54 3,21
1980 124,21 1.077,89 2009 1,43 2,64
1982 79,41 688,54 2010 1,40 2,41
1983 63,81 553,29 2011 1,35 2,20
1984 54,81 475,42 2012 1,31 1,84
1985 46,40 412,58 2013 1,27 1,58
1994 6,22 25,43 2014 1,25 1,40
1995 5,10 18,11 2015 1,20 1,30
1996 4,32 13,39 2016 1,13 1,24
1997 3,72 11,11 2017 1,07 1,17
1998 3,17 8,54 2018 1,03 1,09
Art. 44 del Estatuto Tributario Utilidad venta casa o apartamento de habitación
Adquirida antes del 1º de enero de 1978, no causa impuesto
de renta ni G. Ocasional sobre una parte de la ganancia, así:
Nº % Año Nº % Año
1 10% 1986 6 60% 1981
2 20% 1985 7 70% 1980
3 30% 1984 8 80% 1979
4 40% 1983 9 90% 1978
5 50% 1982 10 100% *
* Si fue adquirida antes del 1º de enero de 1978
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Ilustración-2 (en miles)
El bien raíz es casa de habitación
Cálculos en el 2019
Una persona Natural: Precio de compra $ 800 Avalúo C: 360’000
Art. 44 del E.T.: Los adquiridos en 1983 el 40% de la renta es no gravada
Descripción 72 72 y 44 Art. 73 73 y 44 311-1
Precio venta 600’000 600’000 600’000 600’000 600’000
- C.F. 360’000 360’000 *442’632 *442’632 360’000
G. Ocasional 240’000 240’000 157’368 157’368 240’000
No gravada 0 **96.000 0 **62’947 240’000
G. O gravada 240’000 144’000 157’368 94’421 *** 0
* 800 x 553,29 = 442’632 ** 240’000 x 40% = 96’000 ** 157’368 x 40% = 76’819
*** Es ganancia ocasional exenta hasta 7.500 UVT ( x 34.270) : $ 257’025
Y avalúo catastral inferior a 15.000 UVT ( x 34.270): $ 514’050 80/87
Ganancia ocasional (G.O) El Marco conceptual
Nº Art. (E.T) Descripción
1 Art. 300
Se considera G.O. la que proviene de la enajenación de
activos de cualquier naturaleza.
Ganancia ocasional (G.O): Poseídos dos años o más.
Renta líquida (R.L): Poseídos menos de dos años.
Cuantía de Renta líquida (RL) o G. Ocasional (G.O.)
2 Art. 300 G.O. = Precio de venta (PV) – Costo fiscal (C.F.)
3 Art. 179 R.L. = Precio de venta (PV) – Costo fiscal (C.F.)
82/87
Costo fiscal de los activos fijos
Es necesario conocer cuáles son los componentes del costo
fiscal de un activo fijo cualquiera
Nº Norma Descripción
1 Art. 69 E.T
(+) Costo histórico o de adquisición
(+) Adiciones y mejoras
(+) Ajustes por inflación
(-) Depreciación acumulada
(+) Reajustes fiscales
2
Un aspecto importante en esta depuración es la depreciación
acumulada sobre todo al clasificar la renta en ordinaria o
Ganancia Ocasional
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Costo fiscal El manejo de la depreciación acumulada
El tratamiento de la depreciación acumulada en la venta de activos
fijos, se establece de la siguiente manera:
Nº Norma Descripción
1 Art. 90
E.T Inc. 2
Cuando se trate de activos depreciables la utilidad en la
enajenación deberá imputarse en primer término a la R.
Líquida por recuperación de deducciones (RD). El saldo
constituye renta o ganancia ocasional
2 Art. 196
E.T
La utilidad que resulte al momento de la enajenación de
un activo deberá imputarse en primer término a la renta
líquida por recuperación de deducciones
3 Conc.
Unif.1/82
…La utilidad resultante debe imputarse en primer término
a la R.L. por RD: el saldo es renta si el activo ha sido
poseído por menos de dos años o Ganancia Ocasional en
caso contrario
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Ilustración-1- Venta de activos fijos
Supóngase que se tiene el siguiente activo fijo -Propiedad Raíz-
con los siguientes datos:
Nº Descripción 1 2
1 Precio de venta 700’000 $ 600’000
Costo fiscal
3
(+) Costo histórico 500’000
(+) Ajuste por inflación 100’000 600’000
(-) Depreciación acumulada 250’000
(+) Reajuste fiscal 50’000
(=) Total costo ajustado y reajustado 400’000
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Ilustración-2-
Venta de activos fijos (En miles)
Supóngase que el activo es vendido, en los siguientes términos:
Descripción Menos de 2 años Dos años o más
(+) Precio de venta 600’000 700’000 600’000 700’000
(-) Costo fiscal 400’000 400’000 400’000 400’000
(=) R. Líquida/ G. O. 200’000 300’000 200’000 300’000
(=) RL x RD 200’000 250’000 200’000 250’000
Renta venta activos 0 50’000 0 0
Ganancia ocasional 0 0 50’000
RL x RD = Renta líquida por recuperación de deducciones
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Venta de activos fijos Conclusiones generales
En la venta de activos fijos hay que tener claro:
1 Si quien lo hace es persona natural o jurídica
2 El tipo de activo fijo: Bienes raíces, acciones o títulos u otros
3 Si el bien es depreciable, amortizable, o ninguno de los dos
4 Calcular el costo fiscal adecuadamente
5 Saber separar ajuste por inflación de reajustes fiscales
6 Tener claro el tiempo de posesión del activo
Y determinar si la utilidad resultante genera R. Líquida o G. O
7 Que NO siempre venta activos poseídos dos años o más genera G.O
8
Y finalmente: La venta de activos fijos depreciables poseídos dos
años o más genera ganancia ocasional si la utilidad resultante es
superior a depreciación acumulada.
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Para pensar…
“Dado que vivimos en época de innovación, una
educación práctica debe preparar al hombre para
trabajos que todavía no existen y no pueden ser
claramente definidos”
Peter F. Drucker