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ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL
ILMO.AYUNTAMIENTO PLENO, EL DIA TRECE DE ABRIL DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES. EN PRIMERA
CONVOCATORIA.
En la Villa de Leganés, a TRECE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y TRES, Presididos por el Sr.Alcalde-Presidente DON JOSE LUIS
PEREZ RAEZ, se reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, los Sres.
Concejales: DON ACISCLO GOMEZ MAHEDERO, DON ISIDORO HERRERO
SANZ, DON MANUEL MUÑOZ CEJUDO, DON FLORENCIO IZQUIERDO
IZQUIERDO, DON RAFAEL GOMEZ MONTOYA, DON JUAN PABLO
SANCHEZ VILCHES, DOÑA AURORA PRIETO CABALLERO, DON
FRANCISCO TORIBIO CASAS, DOÑA EMILIA QUIROS RAYEGO, DON
LUCIANO REPRESA SANCHEZ, DON JOSE ANTONIO CHICO DIAZ, DON
SERGIO BENEGAS FERNANDEZ, DON JUAN ANTONIO GRACIA
DOMINGUEZ, DON MANUEL PIMENTEL GOMEZ-SANCHEZ, DON PEDRO
VILLANUEVA CARRETERO, DON RAFAEL GARCIA-VIDAL ASENSIO, DON
FRANCISCO JAVIER OPORTO MARTIN, DOÑA MARIA LUISA SANCHEZ
CARRASCO, DON EDUARDO CUENCA CAÑIZARES, DOÑA CARMEN
FERNANDEZ MELENDEZ, DON JOSE PEREZ GALAN, DON JOSE LUIS
MORENO SIERRA, DON JOSE NUÑEZ GUTIERREZ Y DON BENITO GARCIA
SANCHEZ, asistidos del Sr.Secretario DON HONORATO RAMOS ARRIBAS y
presente el Sr.Interventor DON JUAN JOSE ORTIZ MARTINEZ, al objeto de celebrar
la sesión ORDINARIA del Ayuntamiento Pleno, en primera convocatoria, para la cual,
habían sido previamente convocados con arreglo al Orden del Día.
Por la Alcaldía-Presidencia se declaró abierta la sesión, siendo las DIEZ
HORAS QUINCE MINUTOS.
La sesión se desarrolló siguiendo el siguiente orden: en primer lugar se
adoptaron los acuerdos correspondientes a los puntos 1 al 4, ambos inclusive, 11 al 22,
ambos inclusive, y 27 y 28. Después del receso que se tuvo de 11,50 a 12,35 horas, se
adoptaron los acuerdos correspondientes a los puntos 5, 23, 24, y 6 al 10, ambos
inclusive del Orden del Día y siguiendo el orden establecido en el presente párrafo. Sin
perjuicio de lo anterior, en el presente acta se hace constar los acuerdos adoptados según
el orden establecido en el Orden del Día, al objeto de facilitar la consulta de los mismos
posteriormente.
1º.- RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA.
Se dió cuenta de las resoluciones dictadas por la Alcaldía-Presidencia y
Concejales Delegados, desde la última sesión celebrada. La Corporación quedó
enterada.
2º.- DEMANDA EN JUICIO DE MENOR CUANTÍA Nº 352/92 DEL
JUZGADO NÚM. 4 DE LEGANÉS PRESENTADA POR DOÑA
AURELIA PALLARÉS VALLEJO.
Habiéndose presentado demanda en juicio de menor cuantía contra este
Ayuntamiento, por DON JUAN JOSÉ MARTÍNEZ CERVERA, en nombre y
representación de DOÑA AURELIA PALLARÉS VALLEJO por daños en local de su
propiedad sito en el Camino Viejo de Alcorcón s/n pegada al Arroyo de Butarque, al
que le ha correspondido el nº 352/92 del Juzgado de Primera Instancia de Leganés; y de
conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen
Jurídico, Personal y Desarrollo Local, acordaron:
PRIMERO.- Comparecer en el mencionado juicio y contestar a la demanda.
SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de
referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSE GRANADO WEIL, DON
PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO CASANOVA;
y por los Abogados: DON MARIANO MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO
CORVILLO, DOÑA ANA MARIA LLULL GONZALEZ, DOÑA FRANCISCA
COBOS GIL, DON JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES
GARCIA, DOÑA CARMEN DELGADO DIEZ Y DON PEDRO GONZALEZ
CEROLO.
3º.- SENTENCIAS Y AUTOS.
1.- Recurso nº 155/90 de la Sección 7ª del T.S.J. de Madrid.
Interesado: DON JUAN MANUEL CINTAS SERRANO.
Vista la Sentencia dictada por la Sección 7ª de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm. 155/90,
interpuesto por DON JUAN MANUEL CINTAS SERRANO, contra Decreto de 3 de
abril de 1.985 y 31 de enero y 3 de octubre de 1.989, en relación con designación de
Don Felipe García Ballesteros Alonso para coordinar el Servicio de Inspección Fiscal y
reconocimiento de derechos económicos; y de conformidad con el dictamen de la
Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los
Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de
la mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las
resoluciones que procedan.
2.- Recurso nº 745/91 de la Sección 6ª del T.S.J. de Madrid.
Interesado: DON ALFONSO SELAS REY Y OTROS.
Vista la Sentencia dictada por la Sección 6ª de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm. 745/91,
interpuesto por DON ALFONSO SELAS REY Y OTROS, contra resoluciones de 15 de
marzo de 1.991 denegando solicitud de incremento de cuantía de complemento
específico; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda,
Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria
y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y que por
las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.
3.- Procedimiento nº 611/92 del Juzgado de lo Social nº 21 de los
de Madrid. Interesada: DOÑA TERESA IGLESIAS
JIMENEZ.
Vista la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid,
en Procedimiento nº 611/92, seguido a instancia de DOÑA TERESA IGLESIAS
JIMENEZ, sobre reclamación de derechos; y de conformidad con el dictamen de la
Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los
Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de
la mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las
resoluciones que procedan.
4.- Procedimiento nº 259/92 de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid. Interesado: DON FELIPE
BARRENA PAZ Y OTROS.
Vista la Sentencia dictada por la Sala de los Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación nº 724/93, interpuesto por DON
FELIPE BARRENA PAZ Y OTROS, contra Sentencia de 27 de noviembre de 1.992
del Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid; y de conformidad con el dictamen de la
Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los
Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de
la mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las
resoluciones que procedan.
5.- Procedimiento nº 971/92 del Juzgado de lo Social nº 17 de
Madrid. Interesado: DON SILVIANO CARRASCO
SALADO.
Vista la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid,
en el Procedimiento nº 971/92, seguido a instancia de DON SILVIANO CARRASCO
SALADO, por reclamación de cantidad; y de conformidad con el dictamen de la
Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los
Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de
la mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las
resoluciones que procedan.
6.- Procedimiento nº 905/92 del Juzgado de lo Social nº 10 de
Madrid. Interesado: DON MANUEL CALVO ARENAS Y
OTROS.
Visto el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, en
el Procedimiento nº 905/92, seguido a instancia de DON MANUEL CALVO ARENAS
Y OTROS, por reclamación de derechos; y de conformidad con el dictamen de la
Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los
Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados del
mencionado Auto y que por las Unidades correspondientes se propongan las
resoluciones que procedan.
4º.- MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO DE 1.993.
Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen
Jurídico, Personal y Desarrollo Local, se abrió deliberación durante el presente punto
del Orden del Día, durante la cual, el Sr.Moreno Sierra señaló, que la modificación que
se proponía alteraba el presupuesto en una parte que suponía al mismo tiempo
alteraciones en la posible financiación de la Comunidad de Madrid, por lo que debía
haberse consensuado previamente la alteración contenida en la Modificación de
Créditos.
El Sr.Represa Sánchez defendió el dictamen de la Comisión Informativa e
indicó que en su momento se iba a convenir con la Comunidad de Madrid la alteración
de la financiación.
Terminada la deliberación, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por
mayoría, con los votos en contra de los Sres. Cuenca Cañizares, Pérez Galán, Fernández
Meléndez, Moreno Sierra, Núñez Gutierrez y García Sánchez, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar la modificación del presupuesto para el ejercicio de 1.993, que
consiste en un suplemento de crédito con arrelo al siguiente detalle:
PARTIDA QUE SE SUPLEMENTA:
PRESUPUESTO DE GASTOS:
- 05/4510/63200
Edificios y otras construcciones. 40.000.000,-Pts.
FINANCIACIÓN:
PRESUPUESTO DE INGRESOS:
- 755.00
De la Admón. General de la Comuniddad
Autónoma de Madrid. 24.000.000,- Ptas.
- 917.01
Pasivos financieros. 16.000.000,- Ptas
T O T A L. 40.000.000,- Ptas.
SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación establecida en los arts. 158 y 150 de la
Ley 39/1.988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y si durante el
periodo de información pública no se presentase ningún tipo de reclamaciones ni de
alegaciones, se entenderá aprobado el presente expediente con carácter definitivo
5º.- CONVENIO FISCAL DE ACTUACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE
EL AYUNTAMIENTO DE LEGANES Y GAS NATURAL SDG., S.A.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda,
Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria
y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar el Convenio Fiscal y de Cooperación entre el Ayuntamiento y la
Sociedad GAS NATURAL, S.DG., S.A.
SEGUNDO.- Facultar al Sr.Alcalde para la firma del referido Convenio de la
documentación inherente al mismo.
6º.- ADJUDICACIÓN DE LA OBRA CORRESPONDIENTE AL
PROYECTO COMPLEMENTARIO DEL CENTRO CÍVICO DE LA
FORTUNA.
Se efectuó la deliberación conjunta de los puntos 6 al 10 del presente Orden
del Día, durante la cual el Sr.Moreno Sierra manifestó que su grupo cree que los
edificios cuya ampliación se pretende contratar son necesarios y que debían estar ya
terminados, pero que no puede eludir las posibles responsabilidades y efectuó la
propuesta de que por parte de los Servicios Técnicos Municipales se hiciese un estudio
de los proyectos, de la parte de obra ya realizada en relación con los mencionados
proyectos y de la parte de obra pendiente de realizar.
Por su parte, el Sr.Villanueva Carretero, planteó la duda existente como
consecuencia de los informes contradictorios obrantes en el expediente emitidos por el
Sr.Interventor y Sr.Secretario, por lo que existe la posibilidad de no encontrarse dentro
de la legalidad.
El Sr.Represa Sánchez defendió el dictamen de la Comisión Informativa y
manifestó que su grupo consideraba la posibilidad legal de la contratación que se
efectuaba.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda,
Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local y el informe del Sr.Interventor; y visto el
informe del Sr.Secretario y al amparo de lo dispuesto en el art. 153 del Regalmento
General de Contratación, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría con los
votos en contra de los Sres. Villanueva Carretero, Abejas Juarez, Oporto Martín,
Sánchez Carrasco, Cuenca Cañizares, Pérez Galán, Fernández Meléndez, Moreno
Sierra, Núñez Gutierrez y García Sánchez, acordaron:
PRIMERO.- Adjudicar directamente las obras en el CENTRO CIVICO DE LA
FORTUNA, de acuerdo con el Proyecto Complementario, a la empresa FOMENTO DE
CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., por un importe de VEINTIOCHO
MILLONES DOSCIENTAS SIETE MIL QUINIENTAS OCHENTA Y SEIS
PESETAS (28.207.586,- Ptas), de conformidad con el art. 153 del Reglamento de
Contratación y con cargo al Presupuesto de Inversiones de 1.993.
SEGUNDO.- Requerir al adjudicatario para que, en el plazo de diez días, contados a
partir del siguiente al de recepción del presente acuerdo, proceda a constituir en la Caja
Municipal, la fianza definitiva que se fija en la cantidad de SETECIENTAS TREINTA
Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESETAS (734.152,- Ptas).
7º.- ADJUDICACIÓN DE LA OBRA CORRESPONDIENTE AL
PROYECTO COMPLEMENTARIO DEL CENTRO CÍVICO DE EL
CARRASCAL.
Se efectuó la deliberación conjunta de los puntos 6 al 10 del presente Orden
del Día.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda,
Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local y el informe del Sr.Interventor; y visto el
informe del Sr.Secretario y al amparo de lo dispuesto en el art. 153 del Regalmento
General de Contratación, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría con los
votos en contra de los Sres. Villanueva Carretero, Abejas Juarez, Oporto Martín,
Sánchez Carrasco, Cuenca Cañizares, Pérez Galán, Fernández Meléndez, Moreno
Sierra, Núñez Gutierrez y García Sánchez, acordaron:
PRIMERO.- Adjudicar directamente las obras en el CENTRO CIVICO DE EL
CARRASCAL, de acuerdo con el Proyecto Complementario, a la empresa FOMENTO
DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., por un importe de SETENTA Y UN
MILLONES DOSCIENTAS SETENTA Y UNA MIL DOSCIENTAS DIECINUEVE
PESETAS (71.271.219,- Ptas), de conformidad con el art. 153 del Reglamento de
Contratación y con cargo al Presupuesto de Inversiones de 1.993.
SEGUNDO.- Requerir al adjudicatario para que, en el plazo de diez días, contados a
partir del siguiente al de recepción del presente acuerdo, proceda a constituir en la Caja
Municipal, la fianza definitiva que se fija en la cantidad de UN MILLON
QUINIENTAS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTAS VEINTICUATRO
PESETAS (1.595.424,- Ptas).
8º.- AMPLIACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DE LAS OBRAS DEL
EDIFICIO MUNICIPAL DE ACUERDO CON EL PROYECTO
REFORMADO.
Se efectuó la deliberación conjunta de los puntos 6 al 10 del presente Orden
del Día.
Considerando la Corporación que el importe de la ampliación no supera el
20% de la adjudicación primitiva aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 12
de mayo de 1.992.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda,
Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local y el informe del Sr.Interventor; y visto el
informe del Sr.Secretario, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría con
los votos en contra de los Sres. Villanueva Carretero, Abejas Juarez, Oporto Martín,
Sánchez Carrasco, Cuenca Cañizares, Pérez Galán, Fernández Meléndez, Moreno
Sierra, Núñez Gutierrez y García Sánchez, acordaron:
PRIMERO.- Ampliar las obras del Edificio con destino a los Servicios Municipales de
acuerdo con el Proyecto Reformado, con la empresa FOMENTO DE
CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., por un importe de SESENTA Y CINCO
MILLONES CIEN MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESETAS (65.100.186,- Ptas),
con cargo al Presupuesto de Inversiones de 1.994.
SEGUNDO.- Requerir al adjudicatario para que, en el plazo de diez días, contados a
partir del siguiente al de recepción del presente acuerdo, proceda a constituir en la Caja
Municipal, la fianza definitiva que se fija en la cantidad de UN MILLON
CUATROCIENTAS SETENTA Y DOS MIL TRES PESETAS (1.472.003,- Ptas).
TERCERO.- Comprometerse a consignar en el Presupuesto de 1.994, la cantidad
necesaria para el pago de la presente contratación.
9º.- AMPLIACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DE LAS OBRAS DEL
CENTRO CIVICO DE LA FORTUNA DE ACUERDO CON EL
PROYECTO REFORMADO.
Se efectuó la deliberación conjunta de los puntos 6 al 10 del presente Orden
del Día.
Considerando la Corporación que el importe de la ampliación no supera el
20% de la adjudicación primitiva aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 12
de mayo de 1.992.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda,
Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local y el informe del Sr.Interventor; y visto el
informe del Sr.Secretario, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría con
los votos en contra de los Sres. Villanueva Carretero, Abejas Juarez, Oporto Martín,
Sánchez Carrasco, Cuenca Cañizares, Pérez Galán, Fernández Meléndez, Moreno
Sierra, Núñez Gutierrez y García Sánchez, acordaron:
PRIMERO.- Ampliar las obras de un Centro Cívico en la Fortuna, de acuerdo con el
Proyecto Reformado, con la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y
CONTRATAS, S.A., por un importe de TREINTA Y NUEVE MILLONES
QUINIENTAS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTAS DIEZ PESETAS
(39.583.810,- Ptas), con cargo al Presupuesto de Inversiones de 1.993.
SEGUNDO.- Requerir al adjudicatario para que, en el plazo de diez días, contados a
partir del siguiente al de recepción del presente acuerdo, proceda a constituir en la Caja
Municipal, la fianza definitiva que se fija en la cantidad de NOVECIENTAS SESENTA
Y UNA MIL SEISCIENTAS SETENTA Y SEIS PESETAS (961.676,- Ptas).
10º.- AMPLIACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DE LAS OBRAS DEL
POLIDEPORTIVO CUBIERTO "EL CARRASCAL" DE ACUERDO
CON EL PROYECTO REFORMADO.
Se efectuó la deliberación conjunta de los puntos 6 al 10 del presente Orden
del Día.
Considerando la Corporación que el importe de la ampliación no supera el
20% de la adjudicación primitiva aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 12
de mayo de 1.992.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda,
Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local y el informe del Sr.Interventor; y visto el
informe del Sr.Secretario, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría con
los votos en contra de los Sres. Villanueva Carretero, Abejas Juarez, Oporto Martín,
Sánchez Carrasco, Cuenca Cañizares, Pérez Galán, Fernández Meléndez, Moreno
Sierra, Núñez Gutierrez y García Sánchez, acordaron:
PRIMERO.- Ampliar las obras de un Polideportivo Cubierto en el Carrascal, de
acuerdo con el Proyecto Reformado, con la empresa ENTRECANALES Y TAVORA,
S.A., por un importe de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTAS
VEINTE MIL TRESCIENTAS DOCE PESETAS (173.820.312,- Ptas), con cargo al
Presupuesto de Inversiones de 1.994.
SEGUNDO.- Requerir al adjudicatario para que, en el plazo de diez días, contados a
partir del siguiente al de recepción del presente acuerdo, proceda a constituir en la Caja
Municipal, la fianza definitiva que se fija en la cantidad de TRES MILLONES
SETECIENTAS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTAS SEIS PESETAS
(3.746.406,- Ptas).
TERCERO.- Comprometerse a consignar en el Presupuesto de 1.994, la cantidad
necesaria para el pago de la presente contratación.
11º.- APROBACION DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES Y
CONVOCATORIA DE SUBASTA CON ADMISIÓN PREVIA, DE
LAS OBRAS DEL BARRIO DE LOS SANTOS.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda,
Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria
y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Convocar subasta, con admisión previa, para las obras de
acondicionamiento del Barrio de los Santos.
SEGUNDO.- Aprobar los pliegos de condiciones que han de regir y ser base en la
subasta que se convoca.
12º.- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN DE
GOBIERNO DE ESTE AYUNTAMIENTO DE FECHA 23 DE
MARZO DE 1.993, SOBRE DIVERSAS SOLICITUDES DE
SUBVENCIONES A LA C.A.M.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda,
Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria
y por unanimidad, acordaron: ratificar los acuerdos de la Comisión de Gobierno de este
Ayuntamiento de fecha 23 de marzo de 1.993, sobre diversas solicitudes de
subvenciones a la C.A.M., que a continuación se indican:
1.- Solicitud de subvención a la C.A.M. para el programa
"MUESTRA TUS ILUSIONES/93".
Al amparo de la Orden 86/93 de 12 de febrero de la Consejería de Educación
y Cultura por la que se convocan subvenciones a municipios para la promoción de
actividades culturales y de conformidad con el proyecto presentado por los Servicios
Técnicos de Cultura y la propuesta del Concejal Delegado de Cultura y Deportes, los
Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Solicitar una subvención a la Consejería de Educación y Cultura de la
Comunidad de Madrid para el programa "MUESTRA TUS ILUSIONES/93", cuyo
presupuesto asciende a 2.250.000,- Ptas.
SEGUNDO.- Facultar al Concejal-Delegado de Cultura y Deporte para la firma de
cuantos documentos sean necesarios en ejecución del presente acuerdo.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda,
Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria
y por unanimidad, acordaron: ratificar los acuerdos de la Comisión de Gobierno de este
Ayuntamiento de fecha 23 de marzo de 1.993, sobre diversas solicitudes de
subvenciones a la C.A.M., que a continuación se indican:
2.- Solicitud de subvención a la C.A.M. para el programa "III
FERIA TALLER DE CERÁMICA".
Al amparo de la Orden 86/93 de 12 de febrero de la Consejería de Economía
por la que se convocan subvenciones a municipios para la promoción de actividades
culturales y de conformidad con el proyecto presentado por los Servicios Técnicos de
Cultura y la propuesta del Concejal Delegado de Cultura y Deportes, los Sres. reunidos,
en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Solicitar una subvención a la Consejería de Economía de la Comunidad
de Madrid para el programa "III FERIA TALLER DE CERÁMICA", cuyo presupuesto
asciende a 2.400.000,- Ptas.
SEGUNDO.- Facultar al Concejal-Delegado de Cultura y Deporte para la firma de
cuantos documentos sean necesarios en ejecución del presente acuerdo.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda,
Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria
y por unanimidad, acordaron: ratificar los acuerdos de la Comisión de Gobierno de este
Ayuntamiento de fecha 23 de marzo de 1.993, sobre diversas solicitudes de
subvenciones a la C.A.M., que a continuación se indican:
3.- Solicitud de subvención a la C.A.M. para el programa "IV
FERIA DEL LIBRO ANTIGUO Y DE OCASIÓN".
Al amparo de la Orden 86/93 de 12 de febrero de la Consejería de Economía
por la que se convocan subvenciones a municipios para la promoción de actividades
culturales y de conformidad con el proyecto presentado por los Servicios Técnicos de
Cultura y la propuesta del Concejal Delegado de Cultura y Deportes, los Sres. reunidos,
en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Solicitar una subvención a la Consejería de Economía de la Comunidad
de Madrid para el programa "IV FERIA DEL LIBRO ANTIGUO Y DE OCASIÓN",
cuyo presupuesto asciende a 987.500,- Ptas.
SEGUNDO.- Facultar al Concejal-Delegado de Cultura y Deporte para la firma de
cuantos documentos sean necesarios en ejecución del presente acuerdo.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda,
Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria
y por unanimidad, acordaron: ratificar los acuerdos de la Comisión de Gobierno de este
Ayuntamiento de fecha 23 de marzo de 1.993, sobre diversas solicitudes de
subvenciones a la C.A.M., que a continuación se indican:
4.- Solicitud de subvención a la C.A.M. para el programa "V
ENCUENTRO DE TEATRO DE LEGANES".
Al amparo de la Orden 86/93 de 12 de febrero de la Consejería de Economía
por la que se convocan subvenciones a municipios para la promoción de actividades
culturales y de conformidad con el proyecto presentado por los Servicios Técnicos de
Cultura y la propuesta del Concejal Delegado de Cultura y Deportes, los Sres. reunidos,
en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Solicitar una subvención a la Consejería de Educación y Cultura de la
Comunidad de Madrid para el programa "V ENCUENTRO DE TEATRO DE
LEGANES", cuyo presupuesto asciende a 1.330.000,- Ptas.
SEGUNDO.- Facultar al Concejal-Delegado de Cultura y Deporte para la firma de
cuantos documentos sean necesarios en ejecución del presente acuerdo.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda,
Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria
y por unanimidad, acordaron: ratificar los acuerdos de la Comisión de Gobierno de este
Ayuntamiento de fecha 23 de marzo de 1.993, sobre diversas solicitudes de
subvenciones a la C.A.M., que a continuación se indican:
5.- Solicitud de subvención a la C.A.M. para el programa "III
FESTIVAL DE TEATRO CÓMICO DE LEGANÉS".
Al amparo de la Orden 86/93 de 12 de febrero de la Consejería de Educación
y Cultura por la que se convocan subvenciones a municipios para la promoción de
actividades culturales y de conformidad con el proyecto presentado por los Servicios
Técnicos de Cultura y la propuesta del Concejal Delegado de Cultura y Deportes, los
Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Solicitar una subvención a la Consejería de Educación y Cultura de la
Comunidad de Madrid para el programa "III FESTIVAL DE TEATRO CÓMICO DE
LEGANES", cuyo presupuesto asciende a 2.725.000,- Ptas.
SEGUNDO.- Facultar al Concejal-Delegado de Cultura y Deporte para la firma de
cuantos documentos sean necesarios en ejecución del presente acuerdo.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda,
Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria
y por unanimidad, acordaron: ratificar los acuerdos de la Comisión de Gobierno de este
Ayuntamiento de fecha 23 de marzo de 1.993, sobre diversas solicitudes de
subvenciones a la C.A.M., que a continuación se indican:
6.- Solicitud de subvención a la C.A.M. para el programa "III
SEMANA DE LA DANZA EN LEGANÉS".
Al amparo de la Orden 86/93 de 12 de febrero de la Consejería de Educación
y Cultura por la que se convocan subvenciones a municipios para la promoción de
actividades culturales y de conformidad con el proyecto presentado por los Servicios
Técnicos de Cultura y la propuesta del Concejal Delegado de Cultura y Deportes, los
Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Solicitar una subvención a la Consejería de Educación y Cultura de la
Comunidad de Madrid para el programa "III SEMANA DE LA DANZA EN
LEGANES", cuyo presupuesto asciende a 1.800.000,- Ptas.
SEGUNDO.- Facultar al Concejal-Delegado de Cultura y Deporte para la firma de
cuantos documentos sean necesarios en ejecución del presente acuerdo.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda,
Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria
y por unanimidad, acordaron: ratificar los acuerdos de la Comisión de Gobierno de este
Ayuntamiento de fecha 23 de marzo de 1.993, sobre diversas solicitudes de
subvenciones a la C.A.M., que a continuación se indican:
7.- Solicitud de subvención a la C.A.M. para el programa III
CERTAMEN DE BANDAS DE MÚSICA "VILLA DE
LEGANÉS".
Al amparo de la Orden 86/93 de 12 de febrero de la Consejería de Educación
y Cultura por la que se convocan subvenciones a municipios para la promoción de
actividades culturales y de conformidad con el proyecto presentado por los Servicios
Técnicos de Cultura y la propuesta del Concejal Delegado de Cultura y Deportes, los
Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Solicitar una subvención a la Consejería de Educación y Cultura de la
Comunidad de Madrid para el programa III certamen de bandas de música "VILLA DE
LEGANES", cuyo presupuesto asciende a 9.060.000,- Ptas.
SEGUNDO.- Facultar al Concejal-Delegado de Cultura y Deporte para la firma de
cuantos documentos sean necesarios en ejecución del presente acuerdo.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda,
Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria
y por unanimidad, acordaron: ratificar los acuerdos de la Comisión de Gobierno de este
Ayuntamiento de fecha 23 de marzo de 1.993, sobre diversas solicitudes de
subvenciones a la C.A.M., que a continuación se indican:
8.- Solicitud de subvención a la C.A.M. para el Programa "IX
FERIA DEL LIBRO DE LEGANÉS".
Visto el escrito de 9 de febrero del Jefe del Servicio de Ferias de la
Consejería de Economía, en el que da cuenta del plazo para la solicitud de subvenciones
para ferias y de conformidad con el proyecto presentado por los Servicios Técnicos de
Cultura y la propuesta del Concejal Delegado de Cultura y Deportes, los Sres. reunidos,
en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Solicitar una subvención a la Consejería de Economía de la Comunidad
de Madrid para el programa "IX FERIA DEL LIBRO DE LEGANÉS", cuyo
presupuesto asciende a 3.201.550,- Ptas.
SEGUNDO.- Facultar al Concejal-Delegado de Cultura y Deporte para la firma de
cuantos documentos sean necesarios en ejecución del presente acuerdo.
13º.- RATIFICACIÓN ACUERDO DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO DE
ESTE AYUNTAMIENTO DE FECHA 9 DE MARZO DE 1.993,
SOBRE APROBACIÓN DE PROYECTO PARA JÓVENES
LUTHIERS EN PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL,
PROGRAMA PETRA II, ACCIÓN IB.
Constituyendo un objetivo del Ayuntamiento de Leganés, al desarrollo de los
programas de formación-empleo, preferentemente destinado a jóvenes de gran interés
para Leganés y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de
Hacienda, Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en
votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: ratificar el acuerdo de la Comisión de
Gobierno de fecha 9 de marzo de 1.993, por el que se acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el Proyecto "PARA JÓVENES LUTHIERS EN
PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL", integrado en el programa de la
Comunidad Económica Europea PETRA II. Acción IB.
SEGUNDO.- Solicitar a la UNIDAD NACIONAL DE COORDINACIÓN PETRA II.
ESPAÑA - una subvención de 2.687.000,- Ptas; para la financiación de los gastos de
proyecto.
TERCERO.- Facultar al Alcalde-Presidente y al Concejal Delegado de Hacienda y
Desarrollo Local, para la firma de cuantos documentos sean necesarios en la ejecución
del presente acuerdo.
14º.- INSCRIPCIÓN DE DIVERSAS ENTIDADES EN EL REGISTRO
MUNICIPAL DE ASOCIACIONES.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Educación,
Cultura, Deportes, Juventud, Participación Ciudadana, Relaciones Institucionales, y
Descentralización, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,
acordaron:
PRIMERO.- Proceder a la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones,
creado a efectos del Reglamento de Participación Ciudadana del municipio de Leganés,
de las siguientes entidades:
- ASOCIACIÓN DE ALUMNOS I.B.BUTARQUE, Camino del Cementerio
s/n.- 28913 - LEGANES.
- COLECTIVO DE PINTURA DE LEGANES C.C. CARO BAROJA.- Avda.
del Mediterráneo, s/n.- 28913 - LEGANES.
- JUVENTUDES SOCIALISTAS DE LEGANES.- C/ El Charco, 44-3ª
planta.- 28911 -LEGANES.
- ASOCIACIÓN JUVENIL COLECTIVO ESCAPADA.- Miguel Angel
García Cañadillas.- C/ Pedroches, 42-2º-B.- 28915 - LEGANES.
- APARCAMIENTO RIOJA SDAD. COOP. LTDA.- Apartado de Correos nº
1039.- LEGANES- (Madrid).
- COLECTIVO DE ESMALTES DE LEGANES.- C/ Mayorazgo, 12-4º-D.-
28915 - LEGANES.
SEGUNDO.- Proceder a su declaración de utilidad pública a las Peñas, Asociaciones y
demás entidades que figuran en anterior acuerdo.
TERCERO.- Proceder al cambio de dirección de las entidades que a continuación se
relacionan:
- ASOCIACIÓN DE VECINOS DE EL CARRASCAL.- Pleno 12-XII-1.986.-
Avda. de Alemania, s/n.
- ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES E INDUSTRIALES DEL BARRIO
DE LA FORTUNA.- Pleno 11-2-1.982.- C/ Santa Teresa de Jesús, 1-bajo.
- AGRUPACIÓN DEPORTIVA BUREBA.- Pleno 28-6-1.989.- C/ Bureba,
15 (Bar Renato).-
- ASOCIACIÓN CULTURAL ATABAL VILLA DE LEGANES.- Pleno 14-
7-1.992.- C/ San Nicolás, 6-1º-B.- Apartado de Correos nº 255. LEGANES.
- ACUREMA.- Pleno 25-10-1.991.- Mª del Carmen Martín Soriana.- C/
Palomares, 3-4º-C.-
- ASOCIACIÓN NUESTRA TIERRA.- Pleno 8-10-1.987.- C/ Celinda, 9-2º-
A.-
- C.D. GONZALO DE BERCEO.- Pleno 6-5-1.987.- Avda. de la Libertad, 37
(Bar Galáxia).
15º.- SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A LA COMUNIDAD DE MADRID,
PARA REALIZAR ACTIVIDADES QUE FOMENTEN LA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA MUNICIPAL.
En relación con la Orden 128/93 de 25 de febrero, publicado en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 9 de marzo de 1.993, por la que se convocan
ayudas a los Ayuntamientos para realizar actividades que fomenten la participación
ciudadana de la comunidad educativa municipal y de conformidad con el dictamen de la
Comisión Informativa de Educación y Participación Ciudadana, los Sres. reunidos, en
votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: solicitar a la Consejería de Educación
y Cultura de la Comunidad de Madrid, la cantidad de UN MILLON QUINIENTAS
NOVENTA MIL PESETAS (1.590.000,- Ptas), para la realización de los siguientes
proyectos:
- Plan de Formación de padres y madres por un importe de SETECIENTAS
VEINTE MIL PESETAS (720.000,- Ptas).
- Programa de participación de alumnos y alumnas a través de Prensa escolar,
por un importe de SEISCIENTAS MIL PESETAS (600.000,- Ptas.)
- Programa de apoyo a los representantes de alumnos en Consejos Escolares
(R.A.C.E.) por un importe de DOSCIENTAS SETENTA MIL PESETAS
(270.000,- Ptas).
Asimismo se acordó: designar como representante de este Ayuntamiento al
Concejal Delegado de Educación y Participación Ciudadana, DON ACISCLO GOMEZ
MAHEDERO.
17º.- SOLICITUD A LA DIRECCIÓN GENERAL DE
COMUNICACIONES DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA
GESTIONAR EL SERVICIO PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN
SONORA EN ONDAS MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE
FRECUENCIA.
La Ley 31/1.987 de 18 de diciembre, de Ordenación de las
Telecomunicaciones, establece en su art. 26.2, apartado a), que los servicios de
radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia podrán ser
explotadas, en concurrencia, directamente por las Administraciones Públicas o sus entes
públicos con competencia en la materia, conforme a la legislación sobre medios de
comunicación social, e indirectamente mediante concesión administrativa, por las
Corporaciones Locales.
La Ley 11/1.991 de 8 de abril, de Organización y Control de las Emisoras
Municipales de Radiodifusión Sonora, desarrolla los criterios a los que ha de ajustarse
las características técnicas de las emisoras correspondientes a las Corporaciones Locales
y completa el régimen jurídico de las mismas.
El Real Decreto 1.273/1.992 de 23 de octubre, regula el otorgamiento de
concesiones y la asignación de frecuencias para la explotación del servicio público de
radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por las
Corporaciones Locales.
De acuerdo con el art. 4, párrafo 1 del mencionado R.D. 1.273/1.992, las
Corporaciones Locales en aquellos casos en los que la competencia concesional
corresponda al Estado, deberán presentar solicitud en la Dirección General de
Comunicaciones.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Educación,
Participación Ciudadana, Cultura, Deportes, Juventud, Relaciones Institucionales y
Descentralización, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las
abstenciones de los cuatro Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular,
acordaron:
PRIMERO.- Solicitar a la Dirección General de Comunicaciones la concesión
administrativa para gestionar el servicio público de radiodifusión sonora en ondas
métricas con modulación de frecuencia.
SEGUNDO.- Facultar al Sr.Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos
sean necesarios en ejecución del presente acuerdo.
18º.- DESAFECTACIÓN DE LA PARCELA DE 3.000 METROS
CUADRADOS EN LA AVDA. DE LOS PINOS, CUYA CESIÓN SE
PROPUSO AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA.
Este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de julio de 1.990, adoptó el
acuerdo de ceder al Ministerio de Educación y Ciencia, una parcela de 3.000 metros
cuadrados sita dentro del Plan Parcial de los Frailes, para la construcción de un pabellón
de servicios.
Por el Director del Servicio de Educación y Participación Ciudadana, se
propone dejar sin efecto el mencionado acuerdo, ya que el Ministerio de Educación y
Ciencia no va a proceder a ninguna construcción en el mencionado terreno.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo,
Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
por unanimidad, acordaron: dejar sin efecto el mencionado acuerdo de 30 de julio de
1.990, de cesión al Ministerio de Educación y Ciencia de la parcela de 3.000 metros
cuadrados, sita en el Plan Parcial de Los Frailes, reintegrando la mencionada parcela al
Inventario de Bienes Municipal a todos los efectos.
19º.- DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA DEL DESVIO Y
MODIFICACIÓN DE LÍNEAS ELÉCTRICAS ENTRE LOS APOYOS
191 Y 201, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE ALCORCÓN Y
LEGANÉS.
Por la Dirección General de Industrias, Energía y Minas, de la Consejería de
Economía de la Comunidad, se remite a este Ayuntamiento Proyecto de desvio de línea
eléctrica a 132 Kv. D.C. Sub. Villaviciosa de Odón, Sub. Pte. Princesa I-II a su paso por
terrenos "PARQUE DE LISBOA" entre los apoyos nº 191 A - 201, en los términos
municipales de Alcorcón y Leganés, al objeto de que por este Ayuntamiento se emita el
informe que se estime oportuno en expediente que se tramita de declaración de utilidad
pública en relación con la Ley de Expropiación Forzosa.
De conformidad con el informe de los Servicios Técnicos Municipales y el
dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Mantenimiento y Medio
Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
informar favorablemente el mencionado proyecto y la declaración de utilidad pública de
interés social del desvio y modificación de las líneas aéreas que han quedado reseñadas
en el expositivo del mencionado acuerdo y que ya fue objeto de informe favorable en
sesión de 11 de febrero de 1.992.
20º.- DIVERSOS CONVENIOS LEGANÉS-NORTE.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo,
Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
por unanimidad, acordaron: aprobar los convenios urbanísticos suscritos entre el
Director General de Suelos de la Comunidad de Madrid, el Alcalde-Presidente de este
Ayuntamiento y los propietarios que a continuación se relacionan y que afectan a la
ejecución del Programa de Actuación Urbanística del Plan General de este término
municipal, denominado "LEGANES-NORTE", propietarios otorgantes que son:
- DON AGUSTIN CLEMENTE HERRERO, en nombre y representación de
GESTION Y DESARROLLO COOPERATIVO, S.L., con domicilio en C/
Hernán Cortés, 11.- GETAFE.
- DOÑA JOSEFA RODRIGUEZ GAITAN, con domicilio en la Plaza
Tovares, 1.- LEGANÉS.
- DOÑA MILAGROS TENACIO VARA y su esposo DON ANTONIO
GONZÁLEZ GARCÍA-RIVAS, con domicilio en C/ José Antonio, 8 de
CASARRUBUELOS (Madrid).
- DON ENRIQUE Y DON MANUEL GARCÍA MARTÍN, con domicilio a
efectos de notificaciones en la Plaza de España, 12-1º.- LEGANÉS.
- DOÑA FRANCISCA GUZMÁN RETANA, con domicilio Calle Angelita
Cavero, 13-1º-A.- MADRID.
- DOÑA MATILDE TENACIO VARA y su esposo DON JOSE ANTONIO
PONCE BRAVO, con domicilio en la Avda. del Generalísimo, de
TORREJÓN DE VELASCO (Madrid).
- DON FRANCISCO TENACIO VARA y su esposa DOÑA NATIVIDAD
VARA VARA, con domicilio en Calle Calvo Sotelo, 5 de
CASARRUBUELOS (Madrid).
- DOÑA MARIA TERESA DURÁN GUZMAN, con domicilio en C/ General
Aranda, 1.- LEGANÉS.
- DOÑA SEBASTIANA GARCÍA-QUIJADA CUADRADO, con domicilio
en C/ Guzmán el Bueno, 72 de MADRID, representada en este acto por su
hijo DON ANGEL LUCAS GARCÍA-QUIJADA, según escritura de
poderes bastante otorgada ante el Notario Don Ramón Fernández Puro y
obrantes al nº 2.503 de su protocolo.
- DOÑA SEBASTIANA GARCÍA-QUIJADA CUADRADO, con domicilio
en C/ Guzmán el Bueno, 72 de MADRID, representada en este acto por su
hijo DON ANGEL LUCAS GARCÍA-QUIJADA, según escritura de
poderes bastante otorgada ante el Notario Don Ramón Fernández Puro y
obrantes al nº 2.503 de su protocolo.
- DON CARLOS ENRIQUEZ REQUENA MUZAS, con domicilio en C/
Raimundo Fernández Villaverde, nº 30 de MADRID.
- DON PEDRO GUZMÁN RETANA, con domicilio en C/ Mediodía nº 1 de
LEGANÉS.
21º.- APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PLAN ESPECIAL DE
SANEAMIENTO DE LEGANES.
Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 19 de julio de 1.991, aprobó
inicialmente el Plan Especial de Saneamiento de Leganés.
Sometido a información pública mediante anuncios en el Boletín Oficial del
Estado de 20 de diciembre de 1.991, Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 22
de noviembre de 1.991 y Diario YA de 13 de enero de 1.993.
Durante el periodo de información pública no se ha presentado ningún tipo
de alegaciones ni reclamaciones.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo,
Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar provisionalmente el Plan Especial de Saneamiento de Leganés.
SEGUNDO.- Remitir el expediente a la Consejería de Política Territorial de la
Comunidad de Madrid, al objeto de que emita el informe no vinculante establecido en el
art. 116 del Texto Refundido de la vigente Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación
Urbana.
22º.- EXPEDIENTES DE INFRACCIONES URBANÍSTICAS.
1.- Nº 117/92.-Interesado: INMACON, S.L.
Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 11 de septiembre de 1.992,
se procedió a suspender las obras que estaba ejecutando INMACON, S.L., en la
Carretera de Fuenlabrada, parcelas 31, 32, y 34 del Polígono 20, consistentes en
construcción de tres naves y se requirió al interesado para que en el plazo de dos meses
procediese a solicitar la oportuna licencia, con la advertencia de que transcurrido dicho
plazo sin haber solicitado la licencia o si la misma fuera denegada por ser su
otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Ordenanzas, se procedería
a la demolición de las obras.
Resultando, que no se ha procedido por el interesado a la legalización de las
obras, por lo que las mismas carecen de la correspondiente licencia municipal.
Considerando, que de conformidad con lo dispuesto en el nº 6 del art. 21 de
la Ley 4/1.984 de 10 de febrero sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la
Comunidad de Madrid, debe procederse a acordar la demolición de las obras a costa del
interesado.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo,
Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Requerir a INMACON, S.L. para que proceda a demoler las obras de
construcción de tres naves ejecutadas sin la correspondiente licencia municipal, con la
advertencia de que si no lo ejecuta en el plazo de un mes, lo realizará este Ayuntamiento
a su costa.
SEGUNDO.- Si transcurrido el mencionado plazo, el interesado no hubiese procedido a
demoler las obras, se procederá por los Servicios Municipales a su demolición con
cargo al interesado.
TERCERO.- Dar traslado a la Policía Municipal, Servicios Técnicos y Cuerpo de
Bomberos, para la ejecución del presente acuerdo.
2.- Nº 11/92.-Interesado: PARQUES URBANOS, S.A.
Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 11 de febrero de 1.992, se
procedió a suspender las obras que estaba ejecutando PARQUES URBANOS,S.A., en
el estacionamiento del Centro Comercial de PARQUE SUR consistentes en romper
nueve aceras para salidas de 5 m. x 0,70 m. y una de 5 m. x 1 m. y se requirió al
interesado para que en el plazo de dos meses procediese a solicitar la oportuna licencia,
con la advertencia de que transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia o si la
misma fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o
de las Ordenanzas, se procedería a la demolición de las obras.
Resultando, que no se ha procedido por el interesado a la legalización de las
obras, por lo que las mismas carecen de la correspondiente licencia municipal.
Considerando, que de conformidad con lo dispuesto en el nº 6 del art. 21 de
la Ley 4/1.984 de 10 de febrero sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la
Comunidad de Madrid, debe procederse a acordar la demolición de las obras a costa del
interesado.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo,
Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Requerir a PARQUES URBANOS, S.A., para que en el plazo de un mes
reponga las aceras al estado primitivo antes de proceder a su rotura, según denuncia de
la Policía Municipal de 3 de febrero de 1.992, con la advertencia de que si no lo realiza
lo ejecutará este Ayuntamiento a su costa.
SEGUNDO.- Si transcurrido el mencionado plazo, el interesado no hubiese procedido a
demoler las obras, se procederá por los Servicios Municipales a su demolición con
cargo al interesado.
TERCERO.- Dar traslado a la Policía Municipal, Servicios Técnicos y Cuerpo de
Bomberos, para la ejecución del presente acuerdo.
3.- Nº 17/92.-Interesado: DON JOSE VALERO GARCIA.
Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 2 de marzo de 1.992, se
procedió a suspender las obras que estaba ejecutando DON JOSE VALERO GARCIA,
en la Vereda del Portillo consistentes en prolongar nave en altura: 17 m. largo x 14 m.
ancho x 3 m. alto; 20 pilares de hierro sobre cinco cerchas de 8 cms. cada pilar y
cubierta de uralita y se requirió al interesado para que en el plazo de dos meses
procediese a solicitar la oportuna licencia, con la advertencia de que transcurrido dicho
plazo sin haber solicitado la licencia o si la misma fuera denegada por ser su
otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Ordenanzas, se procedería
a la demolición de las obras.
Resultando, que no se ha procedido por el interesado a la legalización de las
obras, por lo que las mismas carecen de la correspondiente licencia municipal.
Considerando, que de conformidad con lo dispuesto en el nº 6 del art. 21 de
la Ley 4/1.984 de 10 de febrero sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la
Comunidad de Madrid, debe procederse a acordar la demolición de las obras a costa del
interesado.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo,
Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Requerir a DON JOSE VALERO GARCIA, para que en el plazo de un
mes proceda a demoler las siguientes obras: prolongación de nave en altura 17 m. de
largo x 4 m. de ancho x 3 m. de altura; 20 pilares de hierro sobre cinco cerchas de 8 cm.
cada pilar y cubierta de uralita, con la advertencia de que si no procede a la demolición
lo ejecutará este Ayuntamiento a su costa.
SEGUNDO.- Si transcurrido el mencionado plazo, el interesado no hubiese procedido a
demoler las obras, se procederá por los Servicios Municipales a su demolición con
cargo al interesado.
TERCERO.- Dar traslado a la Policía Municipal, Servicios Técnicos y Cuerpo de
Bomberos, para la ejecución del presente acuerdo.
4.- Nº 41/92.-Interesado: DON BASILIO BARRUL BARRUL.
Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 12 de marzo de 1.992, se
procedió a suspender las obras que estaba ejecutando DON BASILIO BARRUL
BARRUL, en el Barrio de Hormigueras, en la Finca de los Caballos, consistentes en
alicatar y solar baño 26 m2, instalar falso techo 9 m2, solar patio 250 m2 e instalar falso
techo en entrada 10 m2 y se requirió al interesado para que en el plazo de dos meses
procediese a solicitar la oportuna licencia, con la advertencia de que transcurrido dicho
plazo sin haber solicitado la licencia o si la misma fuera denegada por ser su
otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Ordenanzas, se procedería
a la demolición de las obras.
Resultando, que no se ha procedido por el interesado a la legalización de las
obras, por lo que las mismas carecen de la correspondiente licencia municipal.
Considerando, que de conformidad con lo dispuesto en el nº 6 del art. 21 de
la Ley 4/1.984 de 10 de febrero sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la
Comunidad de Madrid, debe procederse a acordar la demolición de las obras a costa del
interesado.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo,
Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Requerir a DON BASILIO BARRUL BARRUL, para que en el plazo de
un mes proceda a demoler las obras realizadas sin licencia de alicatar y solar baño de 26
m2; instalar falso techo de 9 m2; solar patio 250 m2 e instalar falto techo en entrada 10
m2; advirtiendo al interesado que si no ejecuta la demolición de las citadas obras, lo
realizará este Ayuntamiento a su costa.
SEGUNDO.- Si transcurrido el mencionado plazo, el interesado no hubiese procedido a
demoler las obras, se procederá por los Servicios Municipales a su demolición con
cargo al interesado.
TERCERO.- Dar traslado a la Policía Municipal, Servicios Técnicos y Cuerpo de
Bomberos, para la ejecución del presente acuerdo.
5.- Nº 45/92.-Interesado: DON URBANO MONTEALEGRE
MARTIN.
Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 2 de abril de 1.992, se
procedió a suspender las obras que estaba ejecutando DON URBANO
MONTEALEGRE MARTIN, en la Carretera de Carabanchel en la Finca La Pradera,
consistentes en techar dos naves con planchas metálicas y se requirió al interesado para
que en el plazo de dos meses procediese a solicitar la oportuna licencia, con la
advertencia de que transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia o si la misma
fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las
Ordenanzas, se procedería a la demolición de las obras.
Resultando, que no se ha procedido por el interesado a la legalización de las
obras, por lo que las mismas carecen de la correspondiente licencia municipal.
Considerando, que de conformidad con lo dispuesto en el nº 6 del art. 21 de
la Ley 4/1.984 de 10 de febrero sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la
Comunidad de Madrid, debe procederse a acordar la demolición de las obras a costa del
interesado.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo,
Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Requerir a DON URBANO MONTEALEGRE MARTIN, para que en el
plazo de un mes proceda a demoler las obras consistentes en techar dos naves con
planchas metálicas en la Carretera de Carabanchel Finca de la Pradera, con la
advertencia que si no procede a realizar la mencionada demolición, lo ejecutará este
Ayuntamiento a su costa..
SEGUNDO.- Si transcurrido el mencionado plazo, el interesado no hubiese procedido a
demoler las obras, se procederá por los Servicios Municipales a su demolición con
cargo al interesado.
TERCERO.- Dar traslado a la Policía Municipal, Servicios Técnicos y Cuerpo de
Bomberos, para la ejecución del presente acuerdo.
6.- Nº 57/92.-Interesado: DON OBDULIO GARCIA GARCIA.
Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 7 de abril de 1.992, se
procedió a suspender las obras que estaba ejecutando DON OBDULIO GARCIA
GARCIA, en la Finca de la Botella, consistentes en construir nave de 20 x 5 x 3 m. con
puerta de hierro de 4 x 3 m. y vallado metálico de 65 ml. de parcela y se requirió al
interesado para que en el plazo de dos meses procediese a solicitar la oportuna licencia,
con la advertencia de que transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia o si la
misma fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o
de las Ordenanzas, se procedería a la demolición de las obras.
Resultando, que no se ha procedido por el interesado a la legalización de las
obras, por lo que las mismas carecen de la correspondiente licencia municipal.
Considerando, que de conformidad con lo dispuesto en el nº 6 del art. 21 de
la Ley 4/1.984 de 10 de febrero sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la
Comunidad de Madrid, debe procederse a acordar la demolición de las obras a costa del
interesado.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo,
Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Requerir a DON OBDULIO GARCIA GARCIA, para que en el plazo de
un mes proceda a demoler las obras realizadas en la Finca de la Botella, consistentes en
contruir nave de 20 x 5 x 3 m. con puerta de hierro de 4 x 3 m. y vallado metálico de 65
m.l.; advirtiendo al interesado que si no ejecuta la demolición de las citadas obras, lo
realizará este Ayuntamiento a su costa.
SEGUNDO.- Si transcurrido el mencionado plazo, el interesado no hubiese procedido a
demoler las obras, se procederá por los Servicios Municipales a su demolición con
cargo al interesado.
TERCERO.- Dar traslado a la Policía Municipal, Servicios Técnicos y Cuerpo de
Bomberos, para la ejecución del presente acuerdo.
7.- Nº 111/92.-Interesado: DON VICTORIANO ALBERTO
VELASCO.
Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 11 de septiembre de 1.992,
se procedió a suspender las obras que estaba ejecutando DON VICTORIANO
ALBERTO VELASCO, en la Finca de la Botella, consistentes en construir nave de 6 m.
de altura, cerramiento tejado con uralitas y 6 ventanas, nave de 240 m2 y se requirió al
interesado para que en el plazo de dos meses procediese a solicitar la oportuna licencia,
con la advertencia de que transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia o si la
misma fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o
de las Ordenanzas, se procedería a la demolición de las obras.
Resultando, que no se ha procedido por el interesado a la legalización de las
obras, por lo que las mismas carecen de la correspondiente licencia municipal.
Considerando, que de conformidad con lo dispuesto en el nº 6 del art. 21 de
la Ley 4/1.984 de 10 de febrero sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la
Comunidad de Madrid, debe procederse a acordar la demolición de las obras a costa del
interesado.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo,
Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Requerir a DON VICTORIANO ALBERTO VELASCO, para que en el
plazo de un mes proceda a demoler las obras realizadas sin licencia en la Finca de la
Botella, consistente en construcción de nave de 6 m. de latura, cerramiento de tejado
con uralita y 6 ventanas, nave de 240 m2.
SEGUNDO.- Si transcurrido el mencionado plazo, el interesado no hubiese procedido a
demoler las obras, se procederá por los Servicios Municipales a su demolición con
cargo al interesado.
TERCERO.- Dar traslado a la Policía Municipal, Servicios Técnicos y Cuerpo de
Bomberos, para la ejecución del presente acuerdo.
8.- Nº 115/92.-Interesado: DON DIMAS FERNANDEZ
SERRANO.
Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 11 de septiembre de 1.992,
se procedió a suspender las obras que estaba ejecutando DON DIMAS FERNANDEZ
SERRANO, en la Calle Batalla de Lepanto, nº 14-Bajo-A, consistentes en hacer cocina
en patio de 4,40 x 1,60, techado, solado y alicatado y se requirió al interesado para que
en el plazo de dos meses procediese a solicitar la oportuna licencia, con la advertencia
de que transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia o si la misma fuera
denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las
Ordenanzas, se procedería a la demolición de las obras.
Resultando, que no se ha procedido por el interesado a la legalización de las
obras, por lo que las mismas carecen de la correspondiente licencia municipal.
Considerando, que de conformidad con lo dispuesto en el nº 6 del art. 21 de
la Ley 4/1.984 de 10 de febrero sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la
Comunidad de Madrid, debe procederse a acordar la demolición de las obras a costa del
interesado.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo,
Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Requerir a DON DIMAS FERNANDEZ SERRANO, para que proceda a
demoler las obras realizadas sin licencia en la Calle Batalla de Lepanto, consistente en
hacer cocina en patio de 4,40 x 1,60, techado, solado y alicatado, advirtiendo al
interesado que si no ejecuta la demolición de las citadas obras, lo realizará este
Ayuntamiento a su costa.
SEGUNDO.- Si transcurrido el mencionado plazo, el interesado no hubiese procedido a
demoler las obras, se procederá por los Servicios Municipales a su demolición con
cargo al interesado.
TERCERO.- Dar traslado a la Policía Municipal, Servicios Técnicos y Cuerpo de
Bomberos, para la ejecución del presente acuerdo.
9.- Nº 131/92.-Interesado: DON SATURNINO DIAZ DIAZ.
Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 30 de septiembre de 1.992,
se procedió a suspender las obras que estaba ejecutando DON SATURNINO DIAZ
DIAZ, en la Calle Priorato, nº 119-3º-B, consistentes en instalar un aparato de aire
acondicionado en fachada mediante escuadra metálica y se requirió al interesado para
que en el plazo de dos meses procediese a solicitar la oportuna licencia, con la
advertencia de que transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia o si la misma
fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las
Ordenanzas, se procedería a la demolición de las obras.
Resultando, que no se ha procedido por el interesado a la legalización de las
obras, por lo que las mismas carecen de la correspondiente licencia municipal.
Considerando, que de conformidad con lo dispuesto en el nº 6 del art. 21 de
la Ley 4/1.984 de 10 de febrero sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la
Comunidad de Madrid, debe procederse a acordar la demolición de las obras a costa del
interesado.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo,
Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Requerir a DON SATURNINO DIAZ DIAZ, para que en el plaazo de un
mes proceda a demoler las obras realizadas sin licencia en la Calle Priorato, 119-3º-B,
consistentes en instalar aparato de aire acondicionado en fachada mediante escuadras
metálicas; advirtiendo al interesado que no ejecuta la demolición de las citadas obras, lo
realizará este Ayuntamiento a su costa.
SEGUNDO.- Si transcurrido el mencionado plazo, el interesado no hubiese procedido a
demoler las obras, se procederá por los Servicios Municipales a su demolición con
cargo al interesado.
TERCERO.- Dar traslado a la Policía Municipal, Servicios Técnicos y Cuerpo de
Bomberos, para la ejecución del presente acuerdo.
10.- Nº 136/92.-Interesado: CAMGMA, S.A.
Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 30 de septiembre de 1.992,
se procedió a suspender las obras que estaba ejecutando CAMGMA, S.A., en la
Travesía Dos de Mayo, 1, consistentes en instalar un aparato de aire acondicionado en
patio y se requirió al interesado para que en el plazo de dos meses procediese a solicitar
la oportuna licencia, con la advertencia de que transcurrido dicho plazo sin haber
solicitado la licencia o si la misma fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a
las prescripciones del Plan o de las Ordenanzas, se procedería a la demolición de las
obras.
Resultando, que no se ha procedido por el interesado a la legalización de las
obras, por lo que las mismas carecen de la correspondiente licencia municipal.
Considerando, que de conformidad con lo dispuesto en el nº 6 del art. 21 de
la Ley 4/1.984 de 10 de febrero sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la
Comunidad de Madrid, debe procederse a acordar la demolición de las obras a costa del
interesado.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo,
Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Requerir a CAMGMA, S.A., para que en el plazo de un mes proceda a
demoler las obras realizadas sin licencia en la Travesía Dos de Mayo, 1, consistentes en
instalar aparato de aire acondicionado en patio, advirtiendo al interesado que si no
ejecuta la demolición de las citadas obras, lo realizará este Ayuntamiento a su costa.
SEGUNDO.- Si transcurrido el mencionado plazo, el interesado no hubiese procedido a
demoler las obras, se procederá por los Servicios Municipales a su demolición con
cargo al interesado.
TERCERO.- Dar traslado a la Policía Municipal, Servicios Técnicos y Cuerpo de
Bomberos, para la ejecución del presente acuerdo.
11.- Nº 140/92.-Interesado: DON MANUEL ORTIZ JIMÉNEZ.
Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 21 de octubre de 1.992, se
procedió a suspender las obras que estaba ejecutando DON MANUEL ORTIZ
JIMENEZ en la Carretera de Carabanchel, consistentes en anexionar a la vivienda dos
habitaciones de 3,5 x 6 x 4 y un tabique divisorio de 3,5 x 2,5 x 2 se requirió al
interesado para que en el plazo de dos meses procediese a solicitar la oportuna licencia,
con la advertencia de que transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia o si la
misma fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o
de las Ordenanzas, se procedería a la demolición de las obras.
Resultando, que no se ha procedido por la interesada a la legalización de las
obras, por lo que las mismas carecen de la correspondiente licencia municipal.
Considerando, que de conformidad con lo dispuesto en el nº 6 del art. 21 de
la Ley 4/1.984 de 10 de febrero sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la
Comunidad de Madrid, debe procederse a acordar la demolición de las obras a costa del
interesado.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo,
Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Requerir a DON MANUEL ORTIZ JIMENEZ, para que en el plazo de
un mes, proceda a demoler las obras realizadas sin licencia en la Carretera de
Carabanchel, consistentes en anexionar a la vivienda dos habitaciones de 3,5 x 6 x 4 m.
y un tabique divisiorio de 3,5 x 2,5 x 2, advirtiendo al interesado que si no ejecuta la
demolición de las citadas obras, lo realizará este Ayuntamiento a su costa.
SEGUNDO.- Si transcurrido el mencionado plazo, el interesado no hubiese procedido a
demoler las obras, se procederá por los Servicios Municipales a su demolición con
cargo al interesado.
TERCERO.- Dar traslado a la Policía Municipal, Servicios Técnicos y Cuerpo de
Bomberos, para la ejecución del presente acuerdo.
12.- Nº 156/92.-Interesado: DON BRIGIDO TORRES GARCIA.
Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 10 de noviembre de 1.992,
se procedió a suspender las obras que estaba ejecutando DON BRIGIDO TORRES
GARCIA en el Camino de Acedinos, consistentes en construcción de tres naves de 4 x 3
x 28 m. largo; 5 x 4 x 3 m. y 15 x 3,5 x 6 m. y porche de 36 x 4 m.y se requirió al
interesado para que en el plazo de dos meses procediese a solicitar la oportuna licencia,
con la advertencia de que transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia o si la
misma fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o
de las Ordenanzas, se procedería a la demolición de las obras.
Resultando, que no se ha procedido por el interesado a la legalización de las
obras, por lo que las mismas carecen de la correspondiente licencia municipal.
Considerando, que de conformidad con lo dispuesto en el nº 6 del art. 21 de
la Ley 4/1.984 de 10 de febrero sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la
Comunidad de Madrid, debe procederse a acordar la demolición de las obras a costa del
interesado.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo,
Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Requerir a DON BRIGIDO TORRES GARCIA, para que en el plazo de
un mes, proceda a demoler las obras realizadas sin licencia en el Camino de Acedinos,
consistentes en construcción de tres naves de 4 x 3 x 28 m. de largo; 5 x 4 x 3 m. y 15 x
3,5 x 6 m. y porche de 36 x 4 m., advirtiendo al interesado que si no ejecuta la
demolición de las citadas obras, lo realizará este Ayuntamiento a su costa.
SEGUNDO.- Si transcurrido el mencionado plazo, el interesado no hubiese procedido a
demoler las obras, se procederá por los Servicios Municipales a su demolición con
cargo al interesado.
TERCERO.- Dar traslado a la Policía Municipal, Servicios Técnicos y Cuerpo de
Bomberos, para la ejecución del presente acuerdo.
13.- Nº 163/92.-Interesado: DON MAGDALENO SÁNCHEZ
BLAZQUEZ.
Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 10 de noviembre de 1.992,
se procedió a suspender las obras que estaba ejecutando DON MAGDALENO
SÁNCHEZ BLAZQUEZ en el Camino del Portillo, consistentes en construcción de dos
naves de 4 x 3 x 2,5 m. y 9 x 3 x 2,5 m. así como piscina de 8 x 6 x 1,5 m. y se requirió
al interesado para que en el plazo de dos meses procediese a solicitar la oportuna
licencia, con la advertencia de que transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la
licencia o si la misma fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las
prescripciones del Plan o de las Ordenanzas, se procedería a la demolición de las obras.
Resultando, que no se ha procedido por el interesado a la legalización de las
obras, por lo que las mismas carecen de la correspondiente licencia municipal.
Considerando, que de conformidad con lo dispuesto en el nº 6 del art. 21 de
la Ley 4/1.984 de 10 de febrero sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la
Comunidad de Madrid, debe procederse a acordar la demolición de las obras a costa del
interesado.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo,
Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Requerir a DON MAGDALENO SÁNCHEZ BLAZQUEZ, para que en
el plazo de un mes, proceda a demoler las obras realizadas sin licencia en la Vereda
Baja del Portillo o Camino, consistentes en construir dos naves de 4 x 3 x 2,5 y 9 x 3 x
2,5 m. y piscina de 8 x 6 x 1,5 m., advirtiendo al interesado que no ejecuta la demolición
de las citadas obras, lo realizará este Ayuntamiento a su costa.
SEGUNDO.- Si transcurrido el mencionado plazo, el interesado no hubiese procedido a
demoler las obras, se procederá por los Servicios Municipales a su demolición con
cargo al interesado.
TERCERO.- Dar traslado a la Policía Municipal, Servicios Técnicos y Cuerpo de
Bomberos, para la ejecución del presente acuerdo.
14.- Nº 171/92.-Interesado: DON JULIÁN RUANO CÁCERES.
Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 1 de diciembre de 1.992, se
procedió a suspender las obras que estaba ejecutando DON JULIÁN RUANO
CÁCERES en la Vereda del Portillo, consistentes en construcción de nave de hormigón
de 40 m2 de superficie, 3 m. de alta, techado de mortero y carambuco y se requirió al
interesado para que en el plazo de dos meses procediese a solicitar la oportuna licencia,
con la advertencia de que transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia o si la
misma fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o
de las Ordenanzas, se procedería a la demolición de las obras.
Resultando, que no se ha procedido por el interesado a la legalización de las
obras, por lo que las mismas carecen de la correspondiente licencia municipal.
Considerando, que de conformidad con lo dispuesto en el nº 6 del art. 21 de
la Ley 4/1.984 de 10 de febrero sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la
Comunidad de Madrid, debe procederse a acordar la demolición de las obras a costa del
interesado.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo,
Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Requerir a DON JULIÁN RUANO CÁCERES, para que en el plazo de
un mes proceda a demoler las obras realizadas sin licencia en la Vereda Baja del Portilo,
consistente en construir nave de hormigón de 40 m2 de superficie, 3 m. de alta, techado
de mortero y carambuco; advirtiendo al interesado que si no ejecuta la demolición de las
citadas obras, lo realizará este Ayuntamiento a su costa.
SEGUNDO.- Si transcurrido el mencionado plazo, el interesado no hubiese procedido a
demoler las obras, se procederá por los Servicios Municipales a su demolición con
cargo al interesado.
TERCERO.- Dar traslado a la Policía Municipal, Servicios Técnicos y Cuerpo de
Bomberos, para la ejecución del presente acuerdo.
15.- Nº 172/92.-Interesado: DON MAGDALENO SÁNCHEZ
BLAZQUEZ.
Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 1 de diciembre de 1.992, se
procedió a suspender las obras que estaba ejecutando DON MAGDALENO SÁNCHEZ
BLAZQUEZ en la Vereda del Portillo, consistentes en construcción de dos naves de 20
x 5 x 3,5 m. y 16 x 5 x 3,5 m., y se requirió al interesado para que en el plazo de dos
meses procediese a solicitar la oportuna licencia, con la advertencia de que transcurrido
dicho plazo sin haber solicitado la licencia o si la misma fuera denegada por ser su
otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Ordenanzas, se procedería
a la demolición de las obras.
Resultando, que no se ha procedido por el interesado a la legalización de las
obras, por lo que las mismas carecen de la correspondiente licencia municipal.
Considerando, que de conformidad con lo dispuesto en el nº 6 del art. 21 de
la Ley 4/1.984 de 10 de febrero sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la
Comunidad de Madrid, debe procederse a acordar la demolición de las obras a costa del
interesado.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo,
Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Requerir a DON MAGDALENO SÁNCHEZ BLAZQUEZ, para que en
el plazo de un mes proceda a demoler las obras realizadas sin licencia en la Vereda Baja
del Portillo, consistentes en construir dos naves de 20 x 5 x 3,5 m. y 16 x 5 x 3,5 m.,
advirtiendo al interesado que si no ejecuta la demolición de las citadas obras, lo
realizará este Ayuntamiento a su costa.
SEGUNDO.- Si transcurrido el mencionado plazo, el interesado no hubiese procedido a
demoler las obras, se procederá por los Servicios Municipales a su demolición con
cargo al interesado.
TERCERO.- Dar traslado a la Policía Municipal, Servicios Técnicos y Cuerpo de
Bomberos, para la ejecución del presente acuerdo.
23º.- PROYECTO COMPLEMENTARIO DEL CENTRO CÍVICO DEL
BARRIO DE LA FORTUNA.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo,
Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Cuenca Cañizares, Pérez Galán,
Fernández Meléndez, Moreno Sierra, Núñez Gutierrez y García Sánchez, acordaron:
aprobar el proyecto complementario de instalaciones escénicas y audiovisuales del
Centro Cívico La Fortuna, redactado por el Arquitecto Don Javier del Moral Bermejo y
con un presupuesto de ejecución por contrata de 28.207.586,- Ptas.
24º.- PROYECTO COMPLEMENTARIO DEL CENTRO CÍVICO DE EL
CARRASCAL.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo,
Obras, Mantenimiento y Medio Ambiente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Cuenca Cañizares, Pérez Galán,
Fernández Meléndez, Moreno Sierra, Núñez Gutierrez y García Sánchez, acordaron:
aprobar el proyecto de equipamiento de salón de actos, sala de danza, imagen y
dotación del Centro Cívico El Carrascal, redactado por el Arquitecto Don Enrique
Bardají Alvarez, con un presupuesto de ejecución por contrata, de 71.271.219,- Ptas.
25º.- ESTABLECIMIENTO DE COMPLEMENTOS "A CUENTA DE LA
VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO".
La Corporación acordó: dejar el expediente sobre la Mesa para un mejor
estudio.
26º.- ESTABLECIMIENTO DE COMPLEMENTOS A DIVERSO
PERSONAL ADSCRITO AL ORGANIGRAMA.
La Corporación acordó: dejar el expediente sobre la Mesa, para un mejor
estudio.
27º.- SOLICITUD DE DIVERSOS TRABAJADORES MUNICIPALES DE
RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PREVIOS PRESTADOS EN
OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Vistas las solicitudes presentadas por DON TOMAS RODRIGUEZ
CABREROS, DOÑA MARIA LUISA MONEO GOIRI, DOÑA ELISA GONZÁLEZ
DE GOR, y DOÑA MERCEDES MORENO GUZMÁN, sobre reconocimiento de
servicios prestados en diferentes Administraciones Públicas con anterioridad a su
contratación con el carácter de personal fijo en la plantilla de personal laboral de este
Ayuntamiento.
Resultando: Que la Ley 70/78 de 26 de diciembre de reconocimiento de
servicios previos en la Administración Pública preceptúa en su art. 1 que dichos
servicios se reconocían a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de
la Administración Local, etc.
Considerando, que los solicitantes no son funcionarios de carrera, sino
personal laboral.
Vista la Ley 70/78 y el R.D. 1.461/82 de 25 de junio, por el que establecía
normas de aplicación de dicha Ley.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda,
Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria
y por unanimidad, acordaron: desestimar las solicitudes de DON TOMAS
RODRIGUEZ CABREROS, DOÑA MARIA LUISA MONEO GOIRI, DOÑA ELISA
GONZALEZ DE GOR Y DOÑA MERCEDES MORENO GUZMÁN, de
reconocimiento de servicios previos en otras Administraciones Públicas, ya que la Ley
70/78 no le es de aplicación al no ostentar los solicitantes la condición de funcionarios
de carrera de este Ayuntamiento.
28º.- PROYECTO DE INSERCIÓN LABORAL PARA MINUSVÁLIDOS
DENTRO DEL PROGRAMA HORIZÓN.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda,
Régimen Jurídico, Personal y Desarrollo Local, los Sres. reunidos, en votación ordinaria
y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar el proyecto denominado PROYECTO DE INSERCIÓN
LABORAL PARA MINUSVÁLIDOS DENTRO DEL PROGRAMA HORIZÓN,
elaborado por la Delegación de Hacienda y Desarrollo Local.
SEGUNDO.- Ratificar la solicitud al INEM de una subvención de 27.684.128,- Ptas,
para la contratación de trabajadores desempleados.
TERCERO.- Realizar la citada obra o servicio mediante contratación directa.
CUARTO.- Facultar al Sr.Alcalde-Presidente y al Concejal Delegado de Desarrollo
Local, para la firma de cuantos documentos sean necesarios en ejecución de los
presentes acuerdos.
29º.- URGENCIA.
Previa especial declaración de Urgencia adoptada por unanimidad de todos
los Sres. asistentes, la Corporación adoptó los acuerdos que se contienen en los puntos
siguientes.
30º.- MOCIÓN DE LOS GRUPOS MUNICIPALES SOBRE ACTUACIÓN
URBANÍSTICA EN PARQUE SUR.
Se dió lectura a la siguiente Moción:
"Con fecha 26 de enero de 1.987 se suscribió un Convenio Urbanístico entre
el Ilmo.Ayuntamiento de Leganés y Parques Urbanos, S.A., en presencia de los
Consejeros de Política Territorial, Medio Ambiente y Vivienda; y de Trabajo, Industria
y Comercio de la C.A.M., para el desarrollo de nuestro municipio del complejo
denominado "PARQUESUR".
Con fecha 14 de marzo de 1.989 se otorgó licencia de construcción, entrando
en funcionamiento en fechas posteriores.
En el transcurso de su puesta en funcionamiento y mediante visitas de
inspección de los Servicios Técnicos Municipales, se han comprobado excesos de
edificabilidad del mencionado complejo comercial y recreativo.
Esta implantación comercial y recreativa es conveniente para la ciudad, por
lo que los grupos políticos municipales del P.S.O.E., I.U., P.P. y C.D.S. ACUERDAN:
Que teniendo por conocidos los informes de los Servicios Técnicos
Municipales, en relación a los excesos de edificabilidad del complejo comercial y
recreativo "PARQUESUR" presentar con la mayor URGENCIA posible al Pleno:
1º.- La modificación urbanística vigente, a fín de que adecuarla a la realidad
del complejo "PARQUESUR".
2º.- Junto con la modificación se establecerá la correspondiente
compensación mediante inversión en la ejecución de Sistemas Generales."
Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
aprobar la Moción transcrita anteriormente.
31º.- RECURSO NUM. 277/93 DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL T.S.J. DE
MADRID. Interesada: ASOCIACIÓN DE COMERCIO PARQUESUR
"ACOPARQUE".
Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento, en
relación con el recurso núm. 277/93 de la Sección 2ª de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por ASOCIACIÓN DE
COMERCIO PARQUESUR "ACOPARQUE", contra el acuerdo de este Ayuntamiento
de 17 de diciembre de 1.992, por el que se aprueban las Ordenanzas Fiscales para el año
1.993; los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Remitir el expediente a la citada Sección del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid.
SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de
referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSE GRANADO WEIL, DON
PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO CASANOVA;
y por los Abogados: DON MARIANO MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO
CORVILLO, DOÑA ANA MARIA LLULL GONZALEZ, DOÑA FRANCISCA
COBOS GIL, DON JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES
GARCIA, DOÑA CARMEN DELGADO DIEZ Y DON PEDRO GONZALEZ
CEROLO.
32º.- RUEGOS Y PREGUNTAS.
Preguntas:
Por el Grupo Municipal de Izquierda Unida se formularon las siguientes
preguntas:
1ª.- Ante las denuncias efectuadas por la Junta de Personal del Hospital Severo
Ochoa, nuestro Grupo Municipal desea conocer la información que la
Delegación de Salud y Consumo tiene al respecto y medidas que piensa
adoptar si se confirme la veracidad de dichas declaraciones:
- Contenedores con desechos quirúrgicos y fetos.
- Ubicación y vaciado de los mismos.
- Almacenamiento de líquidos contaminados.
- Sistemas de evacuación de emergencias en el Hospital.
- Irregularidades de las actuaciones preventivas que protejan a los
trabajadores de radiaciones ionisantes.
- Barreras arquitectónicas en el acceso a escaleras y ascensores en el
centro de Palomares.
- Etc., etc.
2ª.- En el último Pleno Municipal se acordó iniciar el trámite de clausura por falta
de Licencia de Apertura de los quioscos existentes en los pasillos del
compleno Parque Sur, quisiéramos conocer cuáles son los trámites
efectuados por el Equipo de Gobierno al respecto.
3ª.- Tras el inicio de la negoación colectiva para los trabajadores municipales y
habiéndose dado varias reuniones de ésta quisiéramos conocer:
a).- Momento y valoración de la negociación.
b).- Plazos para la firma del convenio.
4ª.- Ante la moción presentada por nuestro Grupo Municipal sobre la finalización
de la urbanización del barrio de El Carrascal, el Equipo de Gobierno se
comprometió a presentar un plan específico a este Pleno. Solicitamos se
informe a este pleno de dicho plan.
Por el Concejal del C.D.S., se hicieron las siguientes preguntas:
1.- ¿Puede dar información acerca de Tabacalera en Leganés?.
2.- ¿Se ha recibido el informe acerca de Tapón Corona?.
3.- ¿Qué hay de cierto acerca de anomalías detectadas en algunos ambulatorios?.
4.- ¿Se puede solicitar PARADA DE TAXIS en el Carrascal?.
Por el Sr.Pimentel Gómez-Sánchez se solicitó que se le otorgue el espacio
correspondiente, tanto en el periódico municipal como en la Emisora.
Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Sr.Alcalde-Presidente levantó la
sesión, siendo las TRECE HORAS CINCUENTA MINUTOS, de todo lo cual, como
Secretario, doy fé,