Post on 27-Sep-2019
ACTA DE LA 35ª SESION ORDINARIA AÑO 2013.
CONCEJO MUNICIPAL DE QUILPUE.
En Quilpué, a martes 10 de diciembre de 2013, siendo las 16.09 horas, en
el Salón de Honor de la I. Municipalidad de Quilpué, se da inicio, en nombre de
Dios, a la 35º Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Quilpué del año 2013, la
cual es presidida por el Sr. Alcalde, don Mauricio Viñambres Adasme, en la que
actúa como Ministro de Fe el Sr. Joaquin Mañes Aladro, Secretario Municipal, y
que cuenta con la asistencia de los siguientes Sres. Concejales:
1. DON CHRISTIAN CÁRDENAS SILVA
2. DOÑA URZULA MIR ARIAS
3. DON MAXIMIANO GAC SOLAR
4. DON ROBERT KNOP PISANO
5. DOÑA ROXANA SEPULVEDA ALARCON
6. DON HERIBERTO NEIRA ROBLES
7. DON MANUEL CONTRERAS CHAVEZ
8. DON IGNACIO OLAVARRIA BOZZO
9. DON REINALDO ORELLANA FERNÁNDEZ, Alcalde (S)
Invitados:
- Sr. Reinaldo Orellana Fernández, Administrador Municipal
- Sr. Rodrigo Uribe, SECPLA
- Sr. Augusto Montané, Contralor Municipal
- Sr. José Molina, Secretario General CMQ.
- Sra. Elizabeth Sagredo, Directora de Administración y Finanzas
- Sra. Sally Valenzuela, Directora Dpto. Jurídico
- Sra. Elsa Salgado, Directora Dpto. Social Comunal
- Sra. Monica Sanite, Directora Dpto. Recursos Humanos
- Sra. Carolina Zamorano, Asesora Urbanista.
- Sra. Arife Mansur, Abogada Municipal
- Sr. Alvaro Diaz, Encargado de Programa Senda-Previene
- Sra. Claudia Espinoza, Jefe de Gabinete
- Sres. Directiva Bienestar de los Funcionarios de Salud de la CMQ.
T A B L A
1.- Aprobación de Acta Nº 32/2013
2.- Quehacer Municipal.
3.- Modificación Presupuestaria
4- Aprobación de la Política Comunal de Drogas y Alcohol, Programa SENDA.
5.- Aprobación Presupuesto Municipal 2014.
6.- Aprobación de Modificación al Reglamento Servicio de Bienestar de los
Funcionarios de APSM de la Corporación Municipal de Quilpué.
7.- Aprobación del monto a entregar por parte de la Municipalidad al Servicio de
Bienestar de los Funcionarios de APSM DE LA CMQ.
8.- Modificación de Comodato de la Junta de Vecinos I-108; y
Constitución de Derecho de Usufructo a favor de la Cuarta Compañía de
Bomberos.
9.- Petición de Comité de Agua Potable Rural “El Molino-Los Yuyos”, para
requerir a
a Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas
aprovechamiento
de aguas subterráneas de pozo.
10.- Varios
1.- APROBACIÓN ACTA.
- ACTA SESION ORDINARIA Nº 32 DE 2013.
Sr. Alcalde: somete a aprobación Acta Nº 32 de 2013.
Se aprueba por unanimidad Acta Nº 32 de 2013.
2.- QUEHACER MUNICIPAL.
Sr. Alcalde: entrega una carpeta a cada Concejal, con la información alusiva al
Estudio Financiero del Proyecto de Planta de Transferencia de RSD de la
Asociación de Municipios de Marga Marga, reunión realizada en Villa Alemana.
Señor Alcalde: hace entrega de Informe de Contraloría a los Sres.
Concejales, documento que trata de: “SEGUIMIENTO AL INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL Nº 30 DE 2012.
SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN LA EJECUCION DE
PROYECTOS DEL PROGRAMA DE RECUPERACION DE BARRIOS EN LA
VILLA CUMMING DE QUILPUE”.
Sr. Alcalde: informa que la Municipalidad no estaba a cargo de aquel Proyecto.
Estuvo a cargo de la Empresa Rukam.
Sr. Alcalde: informa la siguiente adjudicación:
1.- Sobre Licitación Pública, Decreto Alcaldicio N°5863, del 27 de noviembre de
2013, adjudica a la empresa Constructora Beltec Limitada.
Proyecto denominado “Ejecución Desarme de Campamento y Saneamiento de
Territorio”.
Por un valor de 129.974.416.- (IVA Incluido), En un plazo de 60 días corridos.
Sr. Alcalde: consulta como estuvo reunión en Villa Alemana.
Varios Concejales: la reunión estuvo interesante.
Concejal Contreras: lamento que varios Concejales hayan faltado a esa reunión
pues es un tema sensible.
Conocimos de que se trata la Planta de Transferencia, con un agregado de Planta
separación de residuos que se está eliminando.
Creemos los que asistimos que deberíamos mirar con más detenimiento ese tema.
Sr. Alcalde: hay más un tema de falta de confianza que un tema técnico.
Ya que el Presupuesto llega a unos 1.000 millones más los camiones otros 600
millones.
Me pregunto, cuanto es el gasto operacional de la Planta.
No concuerdo con que operemos directamente aquella Planta.
Concejal Knop: cuánto sale la tarifa por tonelada.
Sr. Alcalde: soy de opinión que la operación sea externa, pediría, una Planta de
Trasvasije y otra Planta de Selección.
Los camiones los licitaría a una empresa externa.
Concejala Mir: este proyecto iría dividido en 2, dejando la selección para otra
etapa.
El proyecto total presentado costaría 4.000 millones.
Concejal Gac: iban asociadas obras civiles, que el GORE pidió postular a otros
fondos.
Sr. Alcalde: la Planta de Transferencia y de Selección ocupa solo un sector del
terreno total, el Alcalde Sabat trató de financiar una urbanización de todo el
terreno como Barrio Industrial para Villa Alemana, por eso es que subía tanto el
costo.
Pero esas obras civiles solo benefician a Villa Alemana.
Concejal Contreras: el pavimento exterior saldría del proyecto.
Concejal Knop: hoy pagamos $5.000 por tonelada llevada al Molle.
¿si operar en la Planta es más caro? No nos debemos meter.
Hay que esperar los valores de operación mas afinados.
Sr. Alcalde: La Asociatividad debería comprar un terreno para contar con un
Relleno Sanitario propio, se necesitan 100 hás. y Quillota se sumaría. Hay un
terreno en vista.
Concejal Knop: Fondos del Estado hay para este tipo de obras pero la operación
debería licitarse.
Sr. Alcalde: licitemos por tres o cuatro años mientras aclaramos nuestra
participación.
Sr. Alcalde: informa sobre Decretos Alcaldicios, que dicen relación a renovación
de contratos de funcionarios municipales:
- Decreto Alcaldicio Nº 5863, de fecha 27 de noviembre de 2013, renueva
Contrato a siete Funcionarios, según la Ley Nº 18.883, para cumplir
funciones en la I. Municipalidad de Quilpué.
- Decreto Alcaldicio Nº 5571, de fecha 18 de junio de 2013, Contrato a
Honorarios a don Miguel Angel Aguilar Alvarado.
Concejal Gac: sale en un Decreto el Funcionario Esteban Camus, para Dpto. de
Adquisiciones y al principio de año, se nos presento a un curso de capacitación, y
continua haciendo la misma función.
No se ve buen uso del Recurso Humano.
Sr. Alcalde: pregunte esas dudas en puntos varios.
Concejal Contreras: me agradó ver una noticia, que ayer, la actriz Carolina Marzan,
habló en un programa de televisión, habló muy bien de de Quilpué. Además que
se entregó el Libro de Quilpué.
Solicito enviarle una tarjeta de felicitación o agradecimiento a nombre del Concejo.
3.- MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA.
Sr. Alcalde: cede la palabra a don Rodrigo Uribe, Secretario Comunal de
Planificación.
Sr. Uribe: explica la propuesta de Modificación Presupuestaria.
Corresponde a traspaso a Corporación para pago de remuneraciones.
M$
AUMENTO
M$
DISMINUCIÓN
AUMENTO DE PRESUPUESTO CUENTAS DE GASTOS 700.000
24-01-002 EDUCACION - PERS. JURIDICAS PRIV. ART. 13 D.F.L. Nº 1,
3063/80 700.000
Incremento de presupuesto para gastos de operación Corporación
Municipal en el año 2013 a Solicitud del Sr. Alcalde
AUMENTO CUENTAS PRESUPUESTO CUENTAS DE INGRESOS 700.000
15 SALDO INICIAL DE CAJA 700.000
Redistribucion de Saldo Inicial de Caja año 2013
Concejal Contreras: pide un detalle ¿no hay platas para despidos?
Sr. Alcalde: hay problemas con los profesores, y yo ya se los explique en reunión
anterior.
Concejal Knop: el año pasado hice notar que los ingresos proyectados eran
menores a los compromisos salariales.
He pedido reiteradamente ajustarse a los ingresos y cuadren los ingresos con la
cantidad de personal de otro modo solo aumentaremos el déficit.
Aprobar esto hoy no nos asegura que el próximo año no habrá otro déficit.
Esta Modificación Presupuestaria la rechazo.
Concejala Sepúlveda: deseo saber si se ha entregado las rendiciones sobre los
fondos que hemos ido traspasando a CMQ. como se había acordado en sesión
anterior.
Pido copia de esas rendiciones de lo transferido.
Sr. Molina: se entregó todos los meses, los fondos de la subvención se agotaron en
el mes de mayo.
Sr. Alcalde: tengo el detalle del gasto y se los entregaré a cada uno de ustedes.
Concejal Cárdenas: esto serian cerca de 1.800 millones incluyendo el Bono SAE.
Insisto es importante que un porcentaje importante de nuestro presupuesto es para
apoyar la Educación Pública en Quilpué y eso lo creo necesario y como Concejo, al
aprobar, estamos cumpliendo.
Es importante que los recursos se destinen a saldar las deudas previsionales y
salariales.
Cumplimos con el mandato Constitucional, de que el Estado es Garante de la
Educación.
Apoyaré los ajustes para ahorrar los gastos que generan las multas e intereses.
Apruebo la Modificación Presupuestaria.
Sr. Alcalde: hay que tomar una decisión política sobre el gasto en Educación.
Hay que dejar claro que si invertimos más en Educación deberemos invertir menos
en la ciudad.
Yo no arriesgaré el Presupuesto Municipal en un problema que no es directamente
nuestro.
Yo les haré una propuesta de racionalización en CMQ.
En ese momento se verá quien está disponible para tomar medidas que a veces
serán duras o impopulares.
Sr. Alcalde: espero que el 2014, no lleguemos al estado tan deficitario.
Los municipios vecinos invierten unos porcentajes muy superiores a lo que
nosotros hemos hecho.
Hemos pagado el Bono SAE sin endeudar al Municipio, como hemos visto en
municipios de la Vta. Región.
Espero rebajar en 3 o 4 años la deuda a cero, pero hay medidas de decisión política.
Concejala Mir: estaría de acuerdo en eso pero no veo que la deuda disminuya.
Sr. Alcalde: no es así, la deuda de este año es muy inferior a la del año pasado.
Sr. Molina: el año anterior y este hemos recibido mas menos 200 millones cada año
del MINEDUC.
Concejal Olavarría: me gustaría un compromiso sobre la anunciada propuesta de
racionalizar y ajustar CMQ.
Apruebo esta Modificación por la urgencia pero hay medidas por tomar que
estamos a la espera.
Sr. Alcalde: a partir de Enero me instalaré en la CMQ con oficina a trabajar.
Concejala Sepúlveda: ¿Cuáles son las medidas que ha tomado CMQ?
Nuestros aportes a CMQ son siempre para cubrir déficit, sueldos o imposiciones.
¿Pero qué pasa con mejorar la educación?
Faltó una buena gestión del Secretario General.
Sr. Alcalde: 600 millones, se entregaron del MINEDUC para mejorar Liceos-
Técnicos-Profesionales.
No es solo gasto de sueldos, se está mejorando mucho la infraestructura.
Nosotros hemos apoyado a CMQ, en los Gastos operacionales.
El próximo año tendremos el PMG, para pagar la previsión adeudada.
Concejala Sepúlveda: mi voto es en contra mientras no se me informe en detalle las
rendiciones de cómo se gastó lo transferido antes.
Concejal Contreras: mientras no se cuadren ingresos con egresos el tema se repetirá
todos los años.
Hay altos sueldos en los cargos administrativos, no sé si todos los cargos se
justifican, ni siquiera veo compatibilidad, entre los títulos de esos personajes con lo
que se les paga.
Hoy tapamos hoyos pero no estamos invirtiendo en garantizar la calidad de la
Educación Pública.
Sr. Alcalde: eso sucede desde el año 1991, no es problema solo de nuestra
administración.
Concejal Contreras: ¿Tenemos cancelado el total del Bono SAE como se
comprometió para este año?
Me gustaría, ver concretado lo anterior.
Y mi voto lo supedito a que se me informe el detalle del gasto.
Me abstengo.
Sr. Alcalde: somete a aprobación la Modificación Presupuestaria propuesta.
Concejal Knop: rechazo
Concejal Gac: rechazo
Concejala Mir: rechazo
Concejal Sepúlveda: rechazo
Concejal Contreras: se abstiene
Concejal cárdenas: aprueba
Concejal Neira: aprueba
Concejal Olavarría: aprueba
Sr. Alcalde: lo lamento pues acá venían los fondos para pagar lo adeudado a
COPEUCH.
Concejal Knop: mi rechazo es hasta ver el detalle del gasto, luego podría cambiar
mi voto.
Concejal Contreras: yo quiero ver las rendiciones.
Sr. Alcalde: ustedes explicarán a los Profesores, yo ya les propuse la solución.
4- APROBACIÓN DE LA POLÍTICA COMUNAL DE DROGAS Y ALCOHOL,
PROGRAMA SENDA.
Sr. Alcalde: cede la palabra a don Alvaro Díaz, Encargado Programa SENDA-
Previene.
Sr. Díaz: en octubre presentamos en este Concejo la Políticas Comunal de Drogas.
En esa ocasión quedó pendiente la aprobación.
Hoy solicito al Concejo aprobación de la Política Comunal de Drogas y Alcohol,
documento diseñado por el Programa SENDA Previene, el que fue presentado ante
el Concejo Municipal en Sesión Nº 28 del día 1º de octubre del año en curso. En
dicha ocasión se realizó una presentación y entrega del documento a los señores
Concejales.
En esta ocasión quedo pendiente la aprobación.
Considerando que el lanzamiento de la Política Local de Drogas y Alcohol se
encuentra dentro de la planificación anual y que tiene fecha de lanzamiento a
través de Decreto Alcaldicio, para la primera quincena del mes de diciembre,
solicito considerar el tema expuesto, a fin de contar con el documento validado y
aprobado por nuestro Concejo.
Sr. Alcalde: somete a aprobación la Política Comunal de Drogas.
Se aprueba por unanimidad.
ACUERDO: EL CONCEJO MUNICIPAL ACORDÓ EN FORMA UNÁNIME,
APROBAR LA POLITICA COMUNAL DE DROGAS Y ALCOHOL,
DOCUMENTO DISEÑADO POR EL PROGRAMA SENDA PREVIENE.
5.- APROBACIÓN PRESUPUESTO MUNICIPAL 2014.
Sr. Alcalde: cede la palabra a don Rodrigo Uribe, Secretario Comunal de
Planificación.
Sr. Uribe: explica que esta propuesta de Presupuesto Municipal 2014, se trabajó en
varias Comisiones.
Sr. Alcalde: somete a aprobación el Presupuesto Municipal 2014.
Se aprueba por unanimidad.
ACUERDO: EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ EL PRESUPUESTO
MUNICIPAL PARA EL 2014, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
INGRESOS AÑO 2014
SU
B T
ITU
LO
ITE
M
AS
IGN
AC
ION
SU
B A
SIG
NA
CIO
N
DENOMINACION TOTAL 2014
03
TRIBUTOS SOBRE EL USO DE BS. Y LA REALIZACION DE ACTIVIDADES
6.629.887
03 01 PATENTES Y TASAS POR DERECHOS 2.577.642
03 02 PERMISOS Y LICENCIAS 2.654.815
03 03 PARTICIPACION EN IMPUESTO TERRITORIAL (ART. 37 DL 3063) 1.397.430
03 99 OTROS TRIBUTOS 0
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3
05 01 DEL SECTOR PRIVADO 0
05 03 DE OTRAS ENTIDADES PUBLICAS 3
05 03 002 De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo 3
05 03 002 001 Fortalecimiento de la Gestion Municipal 1
05 03 002 002 Compensacion por Viviendas Sociales 1
05 03 002 999 Otras transferencias corrientes de SUBDERE 1
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 44.511
06 01 ARRIENDO DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 4.511
06 03 INTERESES 40.000
07 INGRESOS DE OPERACIÓN 200.219
07 01 VENTA DE BIENES 19
07 02 VENTA DE SERVICIOS 200.200
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 7.211.241
08 01 RECUPERACIONES Y REEMBOLSOS POR LICENCIAS MEDICAS 28.804
08 02 MULTAS Y SANCIONES PECUNIARIAS 470.536
08 03 PARTIC. DEL FONDO COMUN MUNICIPAL - Art. 38 D.L. Nº 3.063, de 1979 6.671.000
08 04 FONDOS DE TERCEROS 4.270
08 99 OTROS 36.631
10 VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 33.418
10 03 VEHICULOS 8.000
10 04 MOBILIARIO Y OTROS 23.418
10 05 MAQUINAS Y EQUIPOS 2.000
12 RECUPERACION DE PRESTAMOS 302.773
12 10 INGRESOS POR PERCIBIR 302.773
13 TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL 16.826
13 01 DEL SECTOR PRIVADO 0
13 01 001 De la Comunidad - Programa Pavimentos Participativos 0
13 01 999 Otras 0
13 03 DE OTRAS ENTIDADES PUBLICAS 16.826
13 03 002 De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo 3
13 03 002 001 Programa Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal 1
13 03 002 002 Programa mejoramiento de Barios 1
13 03 002 999 Otras Transferencias para gastos de Capiltal de la SUBDERE 1
13 03 005 Del Tesoro Público 16.823
13 03 005 001 Patente Mineras Ley 19143 16.823
14 ENDEUDAMIENTO 0
14 01 ENDEUDAMIENTO INTERNO
15 SALDO INICIAL DE CAJA 2.000.000
T O T A L I N G R E S O S............M$ 16.438.878
13
GASTOS AÑO 2014
AREAS DE GESTION
SU
B T
ITU
LO
ITE
M
AS
IGN
AC
ION
SU
B A
SIG
NA
CIO
N
DENOMINACION
01
- G
ES
TIO
N IN
TE
RN
A
02
- S
ER
V.
CO
MU
NIT
AR
IOS
03
- A
CT
IV.
MU
NIC
IPA
LE
S
04
- P
RO
G.
SO
CIA
LE
S
05
- P
RO
G.
DE
PO
RT
IVO
S
06
- P
RO
G.
CU
LT
UR
AL
ES
TO
TA
L
21 GASTOS EN PERSONAL 3.703.962 60.628 47.000 508.184 13.200 48.200 4.381.174
21 01 PERSONAL DE PLANTA 2.560.437 0 0 0 0 0 2.560.437
21 02 PERSONAL A CONTRATA 504.565 0 0 0 0 0 504.565
21 03 OTRAS REMUNERACIONES 575.213 0 0 0 0 0 575.213
21 04 OTROS GASTOS EN PERSONAL 63.747 60.628 47.000 508.184 13.200 48.200 740.959
14
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 2.436.606 4.623.603 120.395 215.828 9.240 64.990 7.470.662
22 01 ALIMENTOS Y BEBIDAS 173.832 752 16.820 17.550 3.800 9.840 222.594
22 02 TEXTILES, VESTUARIO Y CALZADO 32.925 9.767 995 5.470 1.100 240 50.497
22 03 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 188.180 0 0 0 0 0 188.180
22 04 MATERIALES DE USO O CONSUMO 287.957 167.507 9.870 115.336 0 2.285 582.955
22 05 SERVICIOS BASICOS 299.685 957.411 0 3.787 0 0 1.260.883
22 06 MANTENIMIENTO Y REPARACIONES 121.986 12.128 0 0 0 0 134.114
22 07 PUBLICIDAD Y DIFUSION 28.535 11.001 12.860 7.150 3.040 14.100 76.686
22 08 SERVICIOS GENERALES 671.231 3.464.337 58.200 38.380 800 25.800 4.258.748
22 09 ARRIENDOS 449.145 700 21.650 20.355 500 12.725 505.075
22 10 SERVICIOS FINANCIEROS Y DE SEGUROS 40.258 0 0 0 0 0 40.258
22 11 SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES 105.524 0 0 7.800 0 0 113.324
22 12 OTROS GASTOS EN BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 37.348 0 0 0 0 0 37.348
23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 64.388 0 0 0 0 0 64.388
23 01 PRESTACIONES PREVISIONALES 64.388 0 0 0 0 0 64.388
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.576.339 1.536.185 14.700 48.600 17.985 15.970 3.209.779
15
24 01 AL SECTOR PRIVADO 0 1.536.185 14.700 48.600 17.985 15.970 1.633.440
AREAS DE GESTION
SU
B T
ITU
LO
ITE
M
AS
IGN
AC
ION
SU
B A
SIG
NA
CIO
N
DENOMINACION
01
- G
ES
TIO
N IN
TE
RN
A
02
- S
ER
V.
CO
MU
NIT
AR
IOS
03
- A
CT
IV.
MU
NIC
IPA
LE
S
04
- P
RO
G.
SO
CIA
LE
S
05
- P
RO
G.
DE
PO
RT
IVO
S
06
- P
RO
G.
CU
LT
UR
AL
ES
TO
TA
L
24 01 001 Fondos de Emergencia 0 3.000 0 0 0 0 3.000
24 01 002 Educación - Pers. Jurídicas Priv. Art. 13 D.F.L. Nº 1, 3063/80 0 1.360.000 0 0 0 0 1.360.000
24 01 003 Salud - Pers. Jurídicas Priv. Art. 13 D.F.L. Nº 1, 3063/80 0 30.000 0 0 0 0 30.000
24 01 004 Organizaciones Comunitarias 0 65.653 0 0 0 0 65.653
24 01 005 Otras Pers.onas Jurídicas Privadas 0 74.499 0 0 0 0 74.499
24 01 006 Voluntariado 0 2.163 0 150 0 0 2.313
16
24 01 007 Asistencia Social a Personas Naturales 0 0 0 35.800 0 0 35.800
24 01 008 Premios y Otros 0 870 14.700 500 17.985 15.970 50.025
24 01 999 Otras Transferencias al Sector Privado 0 0 0 12.150 0 0 12.150
24 03 A OTRAS ENTIDADES PUBLICAS 1.575.381 0 0 0 0 0 1.575.381
24 03 002 A los Servicios de Salud 6.650 0 0 0 0 0 6.650
24 03 080 A las Asociaciones 15.028 0 0 0 0 0 15.028
24 03 080 001 A la Asociación Chilena de Municipalidades 15.028 0 0 0 0 0 15.028
24 03 080 002 A Otras Asociaciones 0
24 03 090 Al Fondo Común Municipal - Permisos de Circulación 1.484.265 0 0 0 0 0 1.484.265
24 03 090 001 Aporte Año Vigente 1.484.265 0 0 0 0 0 1.484.265
24 03 090 002 Aporte Otros Años 0 0 0 0 0 0 0
24 03 092 Al Fondo Común Municipal - Multas 27.909 0 0 0 0 0 27.909
24 03 092 001 Art. 14, Nº 6 Ley Nº19.695 27.909 0 0 0 0 0 27.909
24 03 099 A Otras Entidades Públicas 2.529 0 0 0 0 0 2.529
24 03 100 A Otras Municipalidades 39.000 0 0 0 0 0 39.000
24 04 A EMPRESAS PUBLICAS NO FINANCIERAS 0 0 0 0 0 0 0
17
24 05 A EMPRESAS PUBLICAS FINANCIERAS 0 0 0 0 0 0 0
24 06 A GOBIERNOS EXTRANJEROS 0 0 0 0 0 0 0
24 07 A ORGANISMOS INTERNACIONALES 958 0 0 0 0 0 958
24 07 001 A Mercociudades 258 0 0 0 0 0 258
099 Otros 700 0 0 0 0 0 700
25 INTEGROS AL FISCO 4.908 0 0 0 0 0 4.908
25 01 IMPUESTOS 4.908 0 0 0 0 0 4.908
AREAS DE GESTION
SU
B T
ITU
LO
ITE
M
AS
IGN
AC
ION
SU
B A
SIG
NA
CIO
N
DENOMINACION
01
- G
ES
TIO
N IN
TE
RN
A
02
- S
ER
V.
CO
MU
NIT
AR
IOS
03
- A
CT
IV.
MU
NIC
IPA
LE
S
04
- P
RO
G.
SO
CIA
LE
S
05
- P
RO
G.
DE
PO
RT
IVO
S
06
- P
RO
G.
CU
LT
UR
AL
ES
TO
TA
L
18
26 OTROS GASTOS CORRIENTES 27.934 0 0 0 0 0 27.934
26 01 DEVOLUCIONES 13.961 0 0 0 0 0 13.961
26 02 COMPENSACIÓN POR DAÑOS A TERCERO Y/O A LA PROPIEDAD 10.000 0 0 0 0 0 10.000
26 04 APLICACIÓN FONDOS DE TERCEROS 3.973 0 0 0 0 0 3.973
29 ADQUISIC. DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 152.475 1.700 0 0 0 0 154.175
29 01 TERRENOS 0 0 0 0 0 0 0
29 02 EDIFICIOS 0 0 0 0 0 0 0
29 03 VEHICULOS 37.080 0 0 0 0 0 37.080
29 04 MOBILIARIO Y OTROS 55.237 0 0 0 0 0 55.237
29 05 MAQUINAS Y EQUIPOS 3.439 1.700 0 0 0 0 5.139
29 06 EQUIPOS INFORMATICOS 25.819 0 0 0 0 0 25.819
29 07 PROGRAMAS INFORMATICOS 30.900 0 0 0 0 0 30.900
29 99 OTROS ACTIVOS NO FINANCIEROS 0 0 0 0 0 0 0
30 ADQUISIC. DE ACTIVOS FINANCIEROS 0 0 0 0 0 0 0
19
30 01 COMPRA DE TITULOS Y VALORES 0 0 0 0 0 0 0
30 02 COMPRA DE ACCIONES Y PARTIC. DE CAP. 0 0 0 0 0 0 0
30 03 OPERACIONES DE CAMBIO 0 0 0 0 0 0 0
30 99
OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 0 0 0 0 0 0 0
SU
B T
ITU
LO
ITE
M
AS
IGN
AC
ION
SU
B A
SIG
NA
CIO
N
DENOMINACION
01
- G
ES
TIO
N IN
TE
RN
A
02
- S
ER
V.
CO
MU
NIT
AR
IOS
03
- A
CT
IV.
MU
NIC
IPA
LE
S
04
- P
RO
G.
SO
CIA
LE
S
05
- P
RO
G.
DE
PO
RT
IVO
S
06
- P
RO
G.
CU
LT
UR
AL
ES
TO
TA
L
31 INICIATIVAS DE INVERSION 575.000 0 0 0 0 0 575.000
31 01 ESTUDIOS BASICOS 0 0 0 0 0 0 0
20
31 01 001 Gastos Administrativos 0 0
31 01 002 Consultorías 0 0
31 02 PROYECTOS 575.000 0 0 0 0 0 575.000
31 02 001 Gastos Administrativos 0 0
31 02 002 Consultorías 0 0
31 02 003 Terrenos 105.000
31 02 004 Obras Civiles 470.000 470.000
31 03 PROGRAMAS DE INVERSION 0 0 0 0 0 0 0
32 PRESTAMOS 0 0 0 0 0 0 0
32 02 HIPOTECARIOS 0 0 0 0 0 0 0
32 06 POR ANTICIPOS A CONTRATISTAS 0 0 0 0 0 0 0
32 07 POR ANTICIPOS POR CAMBIO DE RESIDENCIA 0 0 0 0 0 0 0
32 99 POR VENTAS A PLAZO 0 0 0 0 0 0 0
33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 190.000 0 0 0 0 0 190.000
33 03 A OTRAS ENTIDADES PUBLICAS 190.000 0 0 0 0 0 190.000
33 03 001 A los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización 190.000 0 0 0 0 0 190.000
21
33 03 001 001 Programa Pavimentos Participativos 90.000 90.000
33 03 001 002 Programa Mejoramiento Condominios Sociales 0
33 03 001 003 Programa Rehabilitación de Espacios Públicos 0
33 03 001 004 Programas Urbanos 100.000 100.000
34 SERVICIO DE LA DEUDA 360.858 0 0 0 0 0 360.858
34 01 AMORTIZACION DEUDA INTERNA 300.751 0 0 0 0 0 300.751
34 03 INTERESES DEUDA INTERNA 107 0 0 0 0 0 107
34 05 OTROS GASTOS FINANC. DEUDA INTERNA 0 0 0 0 0 0 0
34 07 DEUDA FLOTANTE 60.000 0 0 0 0 0 60.000
35 SALDO FINAL DE CAJA 0 0 0 0 0 0 0
T O T A L G A S T O S ............M$ 9.092.470 6.222.116 182.095 772.612 40.425 129.160 16.438.878
22
6.- APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO SERVICIO DE
BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS DE APSM DE LA CORPORACIÓN
MUNICIPAL DE QUILPUÉ.
Sr. Alcalde: cede la palabra a Sra. Sally Valenzuela, Directora Dpto. Jurídico.
Sra. Valenzuela: explica en documento las modificaciones.
Sr. Alcalde: somete a aprobación las modificaciones al Reglamento de Servicio de
Bienestar de los Funcionarios de APSM de la CMQ,
Se aprueba por unanimidad.
ACUERDO: EL CONCEJO MUNICIPAL ACORDÓ APROBAR
MODIFICACION AL REGLAMENTO DE SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS
FUNCIONARIOS DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD, DE LA I.
MUNICIPALIDAD DE QUILPUE:
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO SERVICIO DE BIENESTAR
DE LOS FUNCIONARIOS DE APSM DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL
DE QUILPUÉ
TITULO I Finalidades, principios y objetivos
TITULO II De su Afiliación, Desafiliación, Derechos y deberes de los socios
TITULO III Del Financiamiento
TÍTULO IV De los Beneficios y Prestaciones
TITULO V Administración Financiera y de bienes
TITULO VI De la asamblea de los afiliados
TITULO VII De las sanciones
TITULO VIII De la Fiscalización
TITULO IX Disposiciones Generales
TITULO I: FINALIDAD, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS.
23
Artículo 1.-El presente reglamento tiene por finalidad complementar y regular las
disposiciones establecidas en la Ley N° 19.754 y sus modificaciones de fecha 8 de
enero 2013 Ley 20.647, que permite la incorporación del personal que se
desempeña en los establecimientos municipales de salud, afectos a la ley N° 19.378,
Estatuto de Atención Primaria de Salud, a las prestaciones de bienestar y que,
además faculta a las entidades administradoras de salud para constituir servicios
de bienestar separadamente.
En virtud de lo dispuesto anteriormente créase el Servicio de Bienestar de los
Funcionarios de APSM de la Corporación Municipal de Quilpué
Este Servicio de Bienestar, tendrá domicilio en la comuna de Quilpué bajo el
amparo de la estructura jurídica y jurisdiccional de la Entidad Administradora de
Salud de la Corporación Municipal de Quilpué para todos los efectos legales.
EL Servicio de Bienestar de los funcionarios de APS de la Corporación Municipal
de Quilpué tendrá por finalidad propender al mejoramiento de las condiciones de
vida de los afiliados y sus cargas familiares y al desarrollo y perfeccionamiento
social, económico y humano de los mismos, para lo cual podrá proporcionarles, en
la medida que sus recursos lo permitan, beneficios y prestaciones de salud,
educación, asistencia social, económica, cultural y recreación, entre otros, de
acuerdo a las disposiciones que establece el presente Reglamento.
Artículo 2. Los beneficios y prestaciones que este Servicio de Bienestar proporcione
a sus afiliados, se fundarán en los siguientes valores y principios; solidaridad,
respeto a las personas, reserva y privacidad de los problemas que afecten a los
asociados y su grupo familiar, objetividad, equidad, universalidad de los
beneficios, eficiencia, participación, y transparencia en su administración.
Artículo 3. El Servicio de Bienestar no podrá discriminar ni para el ingreso ni para
el otorgamiento de prestaciones a ningún afiliado, por razones de sexo, raza,
calidad contractual, ideología política, creencias religiosas, limitaciones físicas y
mentales, pre-existencia de enfermedades u otras razones que impidan un acceso o
tratamiento igualitario y oportuno a todas las prestaciones y beneficios.
24
Artículo 4. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
a) Servicio: El Servicio de Bienestar APS;
b) Comité: El Comité de Bienestar;
c) Corporación: la Corporación Municipal de Quilpué
d) El Reglamento: El Reglamento del Servicio de Bienestar;
e) Afiliados: Socios adscritos al Servicio de Bienestar.
Artículo 5. El Servicio de Bienestar tendrá las siguientes funciones
a) Otorgar y administrar beneficios vinculados a las áreas de salud
prioritariamente; salud, educación, asistencia social, cultura, recreación, vivienda,
entre otras.
b) Elaborar, implementar y evaluar políticas, programas y proyectos sociales
específicos, que respondan, por una parte, a las necesidades e intereses de los
afiliados, y por otra, que proyecten el desarrollo y fortalecimiento de las
prestaciones de bienestar.
c) Proponer la celebración de convenios con instituciones y empresas públicas y/o
privadas, orientados a generar beneficios y prestaciones.
d) Mantener un sistema administrativo- contable y de control financiero de todos
los recursos destinados a los fines del bienestar.
e) Mantener coordinación permanente con las distintas unidades de la Entidad
Administradora, Corporación y con instituciones externas a la organización, cuyas
funciones se relacionen con beneficios de bienestar.
f) Administrar racionalmente los recursos disponibles, conforme a los reglamentos
y disposiciones legales vigentes.
TÍTULO II: DE SU AFILIACION, DERECHOS Y DEBERES
Artículo 6. Podrán afiliarse a este Servicio de Bienestar, todos los funcionarios
socios de la AFUSAM de planta y a contrata regidos por la ley 19.378 y aquellos
que hayan jubilado en dicha calidad.
25
Artículo 7. La afiliación al Servicio de Bienestar será de carácter voluntaria.
Asimismo, cualquier afiliado podrá renunciar voluntariamente al Servicio de
Bienestar en cualquier momento, solicitud que no podrá ser denegada.
Artículo 8. Para afiliarse al Servicio de Bienestar, los interesados deberán presentar
una solicitud escrita dirigida al Comité de Bienestar, y debe expresar claramente
que el afiliado conoce y acepta todas las disposiciones contenidas en el presente
reglamento y que autoriza que se le descuenten los aportes que correspondan de
sus remuneraciones, así como el descuento de toda otra obligación pecuniaria
contraída con el Servicio. En la solicitud el funcionario deberá individualizar el
grupo familiar que adscribe para percibir los beneficios y prestaciones.
El Comité debe pronunciarse respecto de la petición de ingreso, por escrito, en un
plazo no superior a 30 días en caso contrario ésta se entenderá por aprobada a
partir del día siguiente.
Los jubilados que deseen afiliarse al servicio, también deberán efectuar por escrito
su presentación, pagando de su cargo, las cotizaciones correspondientes a la cuota
social y al aporte del municipio.
Artículo 9. La calidad de afiliado se perderá por las siguientes causales:
a) Dejar de pertenecer a la Entidad Administradora de Salud, a excepción de los
jubilados que ejerzan su derecho a permanecer en el sistema de bienestar.
b) Por desafiliación voluntaria, en cuyo caso deberá presentar, por escrito, la
renuncia voluntaria al Comité de Bienestar, con a lo menos 30 días de anticipación
a la fecha de la renuncia.
c) Por expulsión del afiliado, en caso de incumplimiento de sus deberes y
obtención de beneficios en forma fraudulenta.
d) Por fallecimiento del afiliado.
Artículo 10.A los afiliados que dejen de pertenecer al Servicio de Bienestar por
alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, no se le devolverá los
aportes que hayan enterado con anterioridad a la fecha de su renuncia.
Artículo 11. Los deberes de los afiliados serán los siguientes:
26
a) Cumplir con las disposiciones de este reglamento y con los acuerdos del Comité.
b) Autorizar por escrito que se le efectúen los descuentos que correspondan, al
momento de solicitar el ingreso o reincorporación al Servicio de Bienestar,
declarando formalmente que conoce y acepta en todas sus partes, el presente
reglamento. El afiliado que se retire voluntariamente y luego solicite su
reincorporación, quedará sujeto a las mismas condiciones que se exigen para
aquellos que ingresan por primera vez, reincorporación que podrá solicitar
después de cumplidos a lo menos dos años de su retiro voluntario
c) Mientras mantenga la calidad de afiliado, no podrá eximirse por causa alguna de
la obligación de pagar sus cuotas y de cumplir con los demás compromisos
contraídos con el Servicio de Bienestar. Esta obligación incluye los períodos en que
el afiliado se encuentre con feriado legal, licencias médicas, permisos sin goce de
remuneraciones y periodos de suspensión.
d) Proporcionar los antecedentes que el Servicio de Bienestar le requiera relativos a
situaciones personales o del grupo familiar.
e) Observar estrictamente la normativa legal vigente y el principio de probidad
administrativa, con respecto a la obtención de beneficios.
f) No realizar ningún acto o conducta que atente en contra del Servicio de Bienestar
o de sus recursos.
Artículo 12. El afiliado que se retire del servicio de bienestar por cualquier causa,
deberá cancelar la totalidad de las deudas contraídas por concepto de préstamos
de salud y auxilio, como asimismo toda otra deuda u obligación contraída con el
servicio o en los convenios que se suscriban con terceros.
Además para su reincorporación el afiliado deberá esperar 2 años.
Articulo 13. Los afiliados al servicio de Bienestar tendrán los siguientes derechos:
27
a) El acceso igualitario para él y sus cargas familiares reconocidas, a todas las
prestaciones que se aprobarán anualmente y a los proyectos y programas que se
planifiquen según sus necesidades o intereses.
b) Los afiliados podrán impetrar los beneficios que otorgue el Servicio después de
6 meses de puesta en marcha el Bienestar, o de afiliación; periodo que será de
capitalización, con posterioridad a ese tiempo podrán impetrar los beneficios que
otorgue el Servicio de Bienestar
Los afiliados podrán hacer valer los beneficios correspondientes a nuevas cargas
familiares, desde el momento que ésta se acrediten.
c) Solicitar y recibir información clara precisa y oportuna de los distintos planes de
beneficios a los que como afiliado pueda acceder.
d) Solicitar el estado de su cuenta individual o cualquier información que les
afecte.
e) Solicitar reconsideración, en el caso de haber sido sancionado por el Comité
de Bienestar, debiendo fundamentar por escrito con los antecedentes necesarios
dicha petición.
f) Conocer el presupuesto, gastos del ejercicio y los balances correspondientes.
g) Solicitar cualquier información que les afecte.
TÍTULO III: DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 14.El Servicio de Bienestar se financiará a través de los siguientes aportes
a) Con el aporte que anualmente hará la Municipalidad, de entre 2,5 UTM y 4,0
UTM, por cada afiliado; el que durante los dos primeros años no podrá ser inferior
a 0,5 UTM por cada afiliado; conforme al Art. 4° Transitorio de la Ley 20.647”.
28
b) Por el Estado, por cada trabajador que se incorpore como afiliado activo, el cual
será de dos unidades tributarias mensuales al año, por los primeros 24 meses.
c) Con una cuota de incorporación que pagarán los afiliados por una sola vez,
equivalente a 2% de la remuneración mensual imponible de los funcionarios
activos o de la pensión de los afiliados pasivos.
d) Con el aporte mensual de sus afiliados en servicios activo del 1% del sueldo
imponible y el 0,5% por cada carga legalmente reconocida por la Entidad
Administradora de Salud Municipal
e) Con los intereses y reajustes que generen los préstamos que conceda el servicio a
sus afiliados.
f) Con los aportes extraordinarios de los afiliados, que se acuerden en la Asamblea
General de afiliados. Estos pueden ser fijos o variables.
g) Con los aportes que se obtengan por concepto de herencias, legados, donaciones
y erogaciones voluntarias a su favor para fines de bienestar.
h) Con las comisiones que se perciban en virtud de los convenios que celebren con
terceros para el otorgamiento de beneficios a sus afiliados)
I) Con los recursos generados por actividades extraordinarias destinadas a
financiamiento del Servicio de Bienestar.
j) Con los que deban enterarse por mandato de la Ley.
Artículo15. En caso que el ejercicio financiero de un año arroje superávit, éste
pasará a formar parte del ejercicio del año siguiente.
Sólo se podrá girar en la cuenta corriente donde se mantengan los recursos del
Servicio de Bienestar, cuando la orden de pago lleve las firmas del Secretario y el
Presidente del Comité de Bienestar. Los giros serán efectuados por las personas
que Secretario General de la Corporación Municipal de Quilpué determine, en la
correspondiente resolución.
29
Los recursos correspondientes al Servicio de Bienestar deberán considerarse en
registros contables especiales dentro del respectivo presupuesto municipal y
mantenerse en cuenta corriente bancaria separada.
TÍTULO IV: DE LOS BENEFICIOS Y PRESTACIONES.
Artículo 16.Los afiliados al Servicio de Bienestar y sus cargas familiares legalmente
reconocidas ante el Servicio, conforme al Decreto con fuerza de Ley 150 del año
1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y leyes vigentes, tendrán
derecho a los beneficios que se contemplan en el presente reglamento, según
disponibilidad presupuestaria del mismo, y previa calificación de sus necesidades.
Los beneficios y prestaciones que otorgará el Comité serán entre otros los
siguientes:
a) Beneficios y prestaciones en salud.
b) Beneficios y prestaciones en educación.
c) Beneficios y prestaciones sociales.
d) Beneficios y prestaciones asistenciales.
e) Préstamos.
f) Actividades deportivas.
g) Actividades recreativas.
h) Actividades culturales.
i) Actividades facultativas
Los beneficios y prestaciones antes indicados, se otorgarán de acuerdo a la
disponibilidad presupuestaria del Servicio expresada en pesos.
Artículo 17. El Servicio de Bienestar bonificará a los afiliados y sus cargas
reconocidas ante la Entidad Administradora, todos aquellos gastos en salud
efectivamente incurridos, después de deducir cualquier beneficio o rembolso a que
tenga derecho por parte de la entidad de salud a la que se encuentre afiliado por
ley, seguros de vida, seguros complementarios de salud u otros, de acuerdo a los
topes de bonificaciones establecidos en el plan anual de beneficios.
30
Artículo 18. Para efectos de base de cálculo de bonificaciones y ayudas, se utilizará
como unidad económica la que determine anualmente el Comité.
Artículo 19. La vigencia anual de los topes de bonificación regirá desde el 1º de
enero de cada año hasta el 31 de diciembre del mismo año. La cobertura de los
topes de bonificaciones abarcará al afiliado y sus cargas familiares debidamente
reconocidas.
Artículo 20. Los requisitos para el pago de bonificaciones serán los siguientes:
a) La documentación de respaldo para solicitar pago de bonificaciones, la que
deberá entregarse al Servicio de Bienestar dentro de los 60 hábiles de efectuado el
gasto en salud
b) El solicitante de pago de bonificaciones deberá entregar documentos originales,
sin enmendaduras, extendidos al nombre del causante de la presentación (boletas y
facturas cuando corresponda); copia de bonos; copia de órdenes de atención; copia
de programas médicos u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su
cancelación. Cuando el afiliado no tenga alcance que permita descontar de su
sueldo el monto necesario para cancelar deudas pendientes con el Servicio de
Bienestar, los beneficios de cualquier índole (bonos, medicamentos, matrimonio,
nacimiento, etc.) irán a amortizar sus deudas pendientes.
c) En el caso de tratamientos con medicamentos permanentes, la receta que lo
prescribe tendrá una vigencia de 1 año. Con posterioridad a ese periodo, se deberá
presentar nueva receta. En este caso para la bonificación se podrá presentar
fotocopia y exhibir la receta original.
d) En la eventualidad que se sustituya un medicamento por uno genérico o
cualquier otro deberá ser acreditado por el Químico Farmacéutico del
establecimiento respectivo.
e) Las ayudas sociales se deberán solicitar dentro de los 60 días hábiles de ocurrido
el evento, contra presentación del documento original que corresponda
(certificados: nacimiento; matrimonio y defunción)
31
f) Todas las boletas de farmacia deberán registrar detalle de los medicamentos
adquiridos y estos deben corresponder a la receta médica.
Artículo 21. Los pagos de beneficios por gastos en salud se liquidarán contra la
documentación respectiva y su derecho al cobro tendrá una vigencia de 60 días
corridos. Si transcurrido ese plazo, no se hace efectivo el cobro, prescribirá el
beneficio.
Artículo 22. Los beneficios que podrá otorgar el Servicio de Bienestar a sus
afiliados y sus cargas familiares serán las siguientes, según las disponibilidades
presupuestarias con que cuenten:
I.- BONIFICACIONES EN SALUD
a) Consulta médica, consulta domiciliaria.
b) Intervenciones quirúrgicas.
c) Exámenes de laboratorio, radiodiagnósticos y especializados de carácter médico.
d) Atención odontológica.
e) Medicamentos e insumos medicamentos prescritos.
f) Consultas y tratamientos especializados efectuados por personal profesional y
técnico paramédico.
g) Adquisición de anteojos, audífonos y aparatos ortopédicos.
h) Bonificaciones por concepto de tratamientos de rehabilitación y traslados.
II.- SUBSIDIOS ECONÓMICOS en los siguientes casos
a) Matrimonio: Si ambos contrayentes son afiliados, se otorgará este beneficio a
cada uno.
b) Nacimiento: Se otorgará este beneficio por cada hijo nacido vivo, contra
presentación de respectivo Certificado Civil de Nacimiento. Si ambos padres
fueren afiliados, el beneficio será percibido por cada uno de ellos.
32
c) Educación: Se otorgará un bono escolar al afiliado y a sus cargas familiares que
acrediten seguir cursos regulares de enseñanza pre- básicos, básicos, media,
técnica, especializada o superior en instituciones del Estado o reconocidas por éste.
Esta ayuda será extensiva a las cargas familiares que asistan regularmente a
establecimientos de enseñanza especial, tales como escuelas de sordomudos, de
ciegos, disléxicos, etc.
d) Fallecimiento: Se otorgará este beneficio, por el deceso del afiliado y/o de cada
una de las personas por las cuales acredite derechos de Asignación Familiar,
incluido el hijo mortinato a partir del 5º mes de gestación y bajo cobertura
previsional de Asignación Familiar Prenatal.
En caso de fallecimiento del afiliado, este beneficio se pagará conforme al siguiente
orden de precedencia:
- A la persona que el afiliado haya designado expresamente para este efecto.
- A cónyuge sobreviviente.
- A hijos, o
- A quien acredite fehacientemente, haber efectuado los gastos de funeral del
afiliado.
e) Bono Incendio: Se otorgará en caso de que el domicilio habitado por afiliado y su
grupo familiar se vean afectados por un incendio no intencional, con pérdida total
o parcial de su propiedad o enseres, sea por la acción del fuego o del agua utilizada
para combatirlo, situación que deberá estar debidamente certificada mediante un
informe social. En caso de pérdida parcial, el monto del beneficio se reducirá en un
50%.
f) El Servicio de Bienestar, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria podrá
establecer el otorgamiento de becas de estudio al socio o hijos según corresponda.
Asimismo, podrá otorgar ayuda a los socios que encuentren realizando cursos para
finalizar estudios regulares, especialización u obtención de un nivel académico
superior, lo que deberá acreditarse con la presentación de antecedentes que
certifiquen la matrícula o la condición de alumno regular y comprobantes de pago
en establecimientos del Estado o reconocidos por éste, siempre que no se trate de
capacitación ordenada por la Corporación Municipal de Quilpué.
33
III.- PRÉSTAMOS.
El Servicio de Bienestar podrá aprobar préstamos a favor de sus afiliados, en la
forma, monto y condiciones que la calificación de cada caso en particular
determine, en razón de causas o motivos que se indican a continuación:
a) Médico- asistencial: Se otorgará para solventar gastos de orden médico del
afiliado y sus cargas familiares, que no hubieran alcanzado a ser cubiertos
íntegramente por las prestaciones del régimen general ni por los beneficios
otorgados por el Servicio.
b) De auxilio: Destinado a urgencias en materia social, habitacional y catástrofes de
la naturaleza.
- Los préstamos serán amortizados en un plazo máximo de 10 meses, a contar del
mes siguiente al de su otorgamiento y se regirán por lo dispuesto en la ley Nº
18.010 en materia de reajustabilidad e intereses. En el mes de diciembre de cada
año el Comité de Bienestar determinará a que monto podrán ascender los
préstamos en el año siguiente.
IV.- PRESTACIONES FACULTATIVAS
El Servicio de Bienestar podrá otorgar las siguientes prestaciones a sus afiliados:
BENEFICIOS Y PRESTACIONES VARIAS:
1.- Celebración de Navidad, con entrega de juguetes y realización de fiesta de
Navidad a los hijos de los socios cuyas edades fluctúan entre 0 y 12 años.
2.- Entrega de regalo a los afiliados por el Servicio.
3.- Actividades Deportivas: El Servicio de Bienestar, de acuerdo al presupuesto y a
los programas pertinentes podrá establecer la aprobación de un monto que permita
el desarrollo de las actividades deportivas de los afiliados que participen en
competencias, olimpiadas dentro y fuera de la región. Este fondo podrá ser
34
utilizado en la preparación y perfeccionamiento de actividades deportivas,
recreativas, compra de vestuario e implementos.
Estos recursos se utilizarán de acuerdo a los programas que se elaboren y
procurarán beneficiar a todos los afiliados.
4.- Actividades Recreativas: El Servicio, dentro de su presupuesto y de acuerdo a
programas pertinentes, establecerá la aprobación de recursos que permitan el
desarrollo de actividades que propendan al sano esparcimiento y recreación de sus
afiliados y grupo familiar.
5.- Actividades Culturales: El Servicio de Bienestar, dentro de su presupuesto y
conforme a programas pertinentes establecerá la aprobación de recursos que
permitan el desarrollo de actividades que propendan al sano esparcimiento y
recreación de sus afiliados y grupo familiar.
6.- Cualquier otro beneficio que se establezca de acuerdo a las necesidades de los
afiliados.
La determinación de los montos, sus límites máximos, forma y condiciones de las
prestaciones que se han indicado, serán fijados anualmente por el Servicio de
Bienestar, conforme a su planificación y disponibilidad presupuestaria y de
acuerdo a los lineamientos que indique el Comité de Bienestar.
TÍTULO V: DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE BIENES
Artículo 23. La administración del Servicio de Bienestar corresponderá al Comité
de Bienestar, que será integrado por funcionarios afiliados al mismo Servicio de
Bienestar, de la siguiente forma:
a) Con ocho miembros representantes de la Asociación de Funcionarios de
Salud, cuatro en carácter de titulares y cuatro como suplentes;
b) Con ocho miembros designados por el Alcalde, cuatro como titulares y
cuatro en calidad de suplentes, que deberán ser funcionarios de la Entidad
Administradora de Salud contratados bajo la ley 19.378.
35
La elección de los miembros señalados en la letra a) se hará por mayoría simple, en
votación directa, secreta e informada, de entre todos los funcionarios afiliados al
Servicio de Bienestar, sin distinción de estamentos; y durarán dos años en el cargo,
pudiendo ser reelegidos dos veces; y en caso de empate, dirimirá el voto del
presidente del Comité de Bienestar. Los miembros designados por el Alcalde a que
se refiere a letra b), serán nombrados por Decreto Alcaldicio, en el cual se
establecerá el orden de precedencia de los mismos. Los miembros del Comité de
Bienestar elegidos por los afiliados, podrán ser removidos por decisión de la
Asamblea del Servicio de Bienestar. Los designados por el Alcalde, podrán ser
removidos en la forma establecida en el Art 26.
En caso de ausencia o impedimento temporal de uno o más de los integrantes
titulares del Comité de Bienestar, serán remplazados por los suplentes, en el orden
de prelación señalado por el Alcalde en el decreto Alcaldicio en que sean
designados, en el caso de los representantes propuestos por él, y en el caso los
representantes de funcionarios adscritos, según lo señalado en articulo 23 inciso
segundo.
La administración financiera y de bienes corresponderá al Comité de Bienestar y
en ésta participará el Secretario de Bienestar designado para estos efectos, por el
Secretario General de la Corporación Municipal de Quilpué y deberá tener la
calidad de funcionario de planta o a contrata, debiendo tener dedicación exclusiva
para el cargo.
Los recursos financieros serán administrados en los términos que establecen la ley
y el presente reglamento.
Los fondos serán girados en conjunto por el Presidente y el Secretario de Bienestar
y habilitarán a éste último para la ejecución de las partidas contenidas en el
reglamento de gastos, beneficios y prestaciones vigentes, de acuerdo a la
disponibilidad presupuestaria y flujos de caja del Comité.
Art. 23 bis.- En ejercicio de sus facultades, el Comité de Bienestar, durante la
primera quincena del mes de Septiembre de cada año, aprobará el proyecto de
presupuesto que le presente el Secretario; y durante los dos primeros meses del
año siguiente a su ejecución, deberá presentar a la Corporación Municipal un
36
balance del ingreso y administración de los recursos y de las prestaciones
otorgadas.
Art. 23º bis A.- La ejecución de los actos de administración del Comité de Bienestar
que éste disponga y todo acto de disposición de fondos del Servicio de Bienestar,
serán ejecutados conjuntamente por el Presidente y el Secretario del mismo. La
elección del Presidente y la designación del Secretario, se harán en la forma
contemplada en los artículos 27 del presente reglamento.
Artículo 24°. - Para ser elegido representante de los afiliados se requiere:
a) Ser afiliado al Servicio de Bienestar.
b) No ser integrante del Comité de Bienestar en representación de la entidad
empleadora.
c) No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna durante el año anterior a la
elección.
d) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Servicio de Bienestar.
e) No haber sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
Artículo 25.- La Corporación Municipal de Quilpué, como entidad administradora
de Salud Primaria de la Comuna, abrirá una cuenta corriente en un banco
comercial de la plaza, con el objeto que sean depositados los fondos del Servicio de
Bienestar y se pueda girar contra ellos. Para estos efectos, el señor Presidente de la
Corporación Municipal otorgará un mandato especial de carácter bancario a favor
del Presidente y Secretario del Comité de Bienestar, para que actuando
conjuntamente puedan efectuar todas las operaciones propias de la cuente
corriente bancaria. En este mandato se señalará el nombre de quienes podrán
firmar en reemplazo de aquéllos, cuando por licencia, ausencia u otra causa
cualquiera no puedan hacerlo.
37
Artículo 25 bis La representación de la directiva de la asociación de funcionarios
al interior del Comité, será proporcional al número de sus afiliados y conforme a la
cifra repartidora de 300 afiliados, la que determinará en expresión menor, un
representante y dos representantes, en la mayor.
Artículo 26. El Alcalde, con acuerdo del concejo, podrá poner término a las
funciones de uno o más de sus representantes, designándose a quienes deberán
remplazarlos.
Artículo 27.- En la reunión de constitución del Comité, sus integrantes elegirán a
su presidente, elección que se efectuará en votación secreta. En caso de producirse
un empate, se repetirá la votación entre las dos más altas mayorías. Si no se lograra
generar por esta vía el presidente, este será designado directamente por el
Secretario General de Corporación Municipal de Quilpué de entre los miembros
del Comité.
Artículo 28. Las funciones del Comité de Bienestar serán las siguientes:
a) Administración general del Servicio de Bienestar.
b) Presentar al municipio un balance anual del ingreso y administración de los
recursos y de las presentaciones otorgadas, dentro del mes de abril del año
siguiente al de su ejecución.
c) Aprobar el proyecto de presupuesto, la última quincena del mes de septiembre
de cada año.
d) Resolver las solicitudes de ingreso al Servicio de Bienestar y tomar conocimiento
y registro de las desafiliaciones voluntarias.
e) Aplicar las sanciones por infracciones que se cometan al presente reglamento.
f) Convocar, a lo menos una vez al año, a una Asamblea General Ordinaria a todos
los afiliados, para dar cuenta de la gestión, administrativa y financiera del Servicio
de Bienestar.
g) Ejercer funciones de control y de fiscalización, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 12 de la ley 19.754.
38
h) Proponer la celebración de todo tipo de convenios y contratos, con instituciones
públicas o privadas, en materias que se relacionen con los fines y objetivos del
Servicio de Bienestar.
i) Autorización el giro de los fondos del Servicio de Bienestar, autorización que
deberá llevar la firma del presidente y el secretario del Comité.
j) Aprobar el programa anual de beneficios o prestaciones que otorgará el Servicio
de Bienestar
k) Fijar los porcentajes para las bonificaciones y ayudas.
Artículo 29. Todos los integrantes titulares del Comité tendrán derecho a voz y
voto, y en caso de ser remplazados por miembros suplentes, éstos ejercerán las
mismas facultades.
Artículo 30. El Comité de Bienestar sesionará en forma ordinaria una vez al mes y
en forma extraordinaria cada vez que lo requiera el presidente o a lo menos un
tercio de sus integrantes del Comité asistentes a la misma, las cuales estarán a
disposición de los afiliados cuando estos la requieran.
Artículo 31. Las sesiones del Comité serán dirigidas por el presidente, y en caso de
ausencia de este, la presencia provisoria la asumirá el integrante del comité con
mayor antigüedad laboral en la Corporación Municipal de Quilpué.
Las funciones del presidente serán las siguientes:
a) Citar a reuniones del Comité.
b) Elaborar la tabla de sesiones.
c) Autorizar, conjuntamente con el Secretario, los egresos y pagos que deba
efectuar el Servicio de Bienestar, pudiendo girar en la misma forma en contra de su
cuenta corriente.
d) Rendir cuenta anual de la marcha del Servicio de Bienestar ante los afiliados.
e) Presentar el presupuesto anual.
Artículo 32. El quórum mínimo para las sesiones del Comité será de siete
miembros. Los acuerdos que se adopten en el Comité requerirán de mayoría
simple, en caso de empate dirimirá el voto del Presidente.
39
Artículo 33. El secretario del Comité o quien haga sus veces, sólo tendrá derecho
a voz en las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Sus funciones serán las siguientes:
a) Asesorar en materia técnica al Comité de Bienestar.
b) Llevar un registro al día de afiliados.
c) Llevar un registro de integrantes titulares y suplentes del Comité de Bienestar,
con todos los datos necesarios para su individualización, en especial los datos de
su antigüedad en la Corporación Municipal de Quilpué certificada por el
Departamento de Recursos Humanos de la misma Corporación.
d) Redactar las actas de las reuniones de Comité y de la asamblea.
e) Despachar las citaciones a reuniones.
f) Ejecutar los acuerdos del Comité.
g) Hacer cumplir, con el personal de su dependencia, los beneficios que otorgue el
Servicio de Bienestar, en conformidad con los acuerdos del Comité.
h) Exigir el cumplimiento de las obligaciones que los afiliados tengan con el
i) Proponer al Comité el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos.
j) Elaborar la planificación anual del sistema de bienestar y presentarla a
consideración del Comité en el mes de agosto de cada año.
k) Mantener la coordinación general de la gestión del Servicio de Bienestar, en el
plano técnico, administrativo y financiero, informando permanentemente al
Comité del estado y avance.
l) Elaborar semestralmente el diagnóstico de las necesidades e intereses de los
afiliados a objeto de retro alimentar permanentemente el Servicio.
m) Someter a la aprobación del Comité el balance anual en el mes de enero de cada
año.
n) Elaborar la Memoria Anual del Servicio de Bienestar en el mes de enero de cada
año.
o) Efectuar, conforme a los acuerdos del Comité, todos los gastos y pagos que deba
hacer la unidad a cargo del bienestar.
p) Mantener al día el registro de proveedores y convenios del Servicio de Bienestar.
q) Contratar y terminar los contratos de trabajo y de servicios del personal
necesario para el funcionamiento administrativo del Servicio de Bienestar.
40
TÍTULO VI: DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS
Artículo 34. La Asamblea General de afiliados del Servicio de Bienestar sesionará
en forma ordinaria y extraordinaria, y deberá ser convocadas por el presidente del
comité o quien le remplace con una anticipación no superior a treinta ni inferior a 5
días de la fecha de su celebración. La citación a Asamblea deberá ser debidamente
difundida en las distintas dependencias donde los afiliados al Servicio
desempeñen sus labores.
Artículo 35.- La Asamblea General Ordinaria de afiliados del Servicio de Bienestar,
se realizará dentro de la primera quincena del mes de abril de cada año, para tratar
todos los asuntos de interés; y en ella se deberá aprobar el balance del año anterior
y el presupuesto de gastos para el año respectivo, presentados por el Comité de
Bienestar.
La asamblea general extraordinaria de afilados se realizará cuando el Comité de
Bienestar lo resuelva de acuerdo a las necesidades del Servicio y en ellas sólo
podrá tratarse las materias señaladas en la convocatoria. Deberá, no obstante,
informar en una asamblea extraordinaria las reformas al presente reglamento y la
remoción de uno o más miembros del Comité de Bienestar.
Los afiliados podrán solicitar al presidente del Comité o quien lo remplace, la
realización de una asamblea extraordinaria donde se trate las materias que indique
el motivo de la solicitud, solicitud que deberá contener la nómina y firma de a lo
menos un tercio de los afiliados que solicitan la celebración de la asamblea.
Artículo 36. Los acuerdos de la asamblea general de afiliados deberán ser
adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes.
TÍTULO VII: DE LAS SANCIONES
Artículo 37. El afiliado que infrinja el presente reglamento será sancionado, según
el nivel de gravedad, con la suspensión temporal de beneficio o con la expulsión
del Servicio de Bienestar. Esto sin perjuicio de las sanciones por la falta de
41
probidad administrativa y las sanciones contempladas en el Estatuto
Administrativo.
Artículo 38. Para estos efectos, se entenderá que constituye infracción al presente
reglamento, la realización de cualquier acto que atente contra los intereses y
recursos del Servicio; así como cualquier otra infracción que importe una
trasgresión al deber funcionario de probidad administrativa.
Artículo 39. Las suspensiones se aplicarán por un periodo de 60 a 180 días, en los
siguientes casos:
a) Al afiliado que incurriere en conductas o actos que infrinjan el Presente
Reglamento, con excepción de las contempladas en el artículo siguiente.
b) Al afiliado que ocultare información.
c) Al afiliado que no cumpliere obligaciones contraídas con el Servicio de
Bienestar, en la oportunidad o plazos establecidos.
Artículo 40. La expulsión procederá por las siguientes causales:
a) Por haber sido suspendido por dos veces consecutivas en un periodo de 12
meses o cuatro veces en distintos periodos anuales.
b) Si el afiliado proporcionare información falsa.
c) Si el afiliado presentare documentación falsa.
d) Si el afiliado realiza algún acto o conducta que cause lesión, daño o perjuicio al
sistema de Bienestar o a quienes integren el Comité de Bienestar.
e) Percibir para sí o para terceros, donativos, lucro, aceptar o hacerse prometer por
acciones vinculadas al Servicio de Bienestar, y
f) Arrogarse la representación de la institución con el objeto de obtener beneficios
Personales y que con su actitud cause daño al Servicio de Bienestar. Él afiliado que
sea expulsado solo podrá reintegrarse al Servicio de Bienestar una vez transcurrido
cuatro años desde la aplicación de dicha sanción.
Las sanciones que contempla el presente reglamento se aplicarán sin perjuicio de
las responsabilidades administrativas que correspondieren de acuerdo a la ley.
Artículo 41. Cualquier afiliado podrá poner en conocimiento o denunciar ante el
Comité de Bienestar, todo acto o conducta que contravenga las disposiciones del
presente reglamento.
Artículo 42. El afiliado que hubiere obtenido beneficios en forma fraudulenta,
mediante engaño o infracción a las disposiciones de este reglamento, deberá
42
reintegrar el 100% de lo percibido, debidamente reajustado, de la forma que
determine el Comité de Bienestar, sin perjuicio de las sanciones que este
Reglamento contemple y las correspondientes responsabilidades administrativa,
civil y/o penal que correspondiere de acuerdo a la ley.
TÍTULO VIII: DE LA FISCALIZACIÓN
Artículo 43. Sin perjuicio de las normas de fiscalización contenidas en la ley 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Servicio de Bienestar estará
sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República, en lo
referente a la aplicación de la presente ley.
TÍTULO IX: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 44.- El Servicio de Bienestar funcionará en las dependencias que destinará
a estos efectos la Corporación Municipal, en la sede de la administración central u
otra dependencia adecuada para su funcionamiento. Con este mismo objeto, la
Corporación Municipal pondrá a disposición del Servicio de Bienestar, los recursos
humanos y el equipamiento necesarios para su funcionamiento.
Artículo 45.-El presente reglamento podrá ser modificado por la ley, por las
disposiciones de entidades fiscalizadoras, por resolución del Alcalde con acuerdo
del Concejo Municipal y previa consulta a los socios en asamblea extraordinaria.
7.- APROBACIÓN DEL MONTO A ENTREGAR POR PARTE DE LA
MUNICIPALIDAD AL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS
FUNCIONARIOS DE APSM DE LA CMQ.
Sr. Alcalde: somete a aprobación el monto estipulado en los documentos.
Todos los Concejales aprueban por unanimidad.
43
ACUERDO: EL CONCEJO MUNICIPAL ACORDÓ APROBAR MONTO A
ENTREGAR POR PARTE DEL MUNICIPIO AL SERVICIO DE BIENESTAR DE
LOS FUNCIONARIOS DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD, DE LA
CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION, SALUD Y ATENCION AL
MENOR DE QUILPUE:
1.- EL AÑO 2014, SE ENTREGARÁ $ 2 UTM ANUALES POR AFILIADO.
2.- DESDE EL AÑO 2015, SE ENTREGARÁ EL MISMO MONTO QUE SE
ENTREGA AL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA I. MUNICIPALIDAD DE
QUILPUÉ, ANUALMENTE POR AFILIADO.
8.- MODIFICACIÓN DE COMODATO DE LA JUNTA DE VECINOS I-106; Y
CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE USUFRUCTO A FAVOR DE LA
CUARTA COMPAÑÍA DE BOMBEROS.
Sr. Alcalde: cede la palabra a doña Arife Mansur, Abogada Municipal.
Sra. Mansur: se trata de dos peticiones:
a) La modificación del Comodato de Comodato otorgado a la Junta de
Vecinos I-106, que fue otorgado con fecha 2 de marzo de 1998. Esta
modificación dice relación a la variación en los deslindes, por haberse
materializado la subdivisión del terreno otorgado originalmente.
b) Se requiere la autorización del Concejo Municipal, para constituir a favor de
la Cuarta Compañía de Bomberos, un Decreto de Usufructo, sobre el terreno
Municipal ubicado en calle Baden Powell esquina Araucanos, Población el
Belloto 2000, inscrito a fojas 24714 vta. Nº 2586, del Registro de Propiedades
del Conservador de Bienes Raíces del año 1996. Lo anterior, en atención al
Ordinario Nº 398/2010 del Secretario Comunal de Planificación que informa
a esta Unidad que dicha constitución de usufructo es necesario para que se
concrete el Proyecto de Construcción de Cuartel Mediante un FNDR.
44
Sra. Mansur: entrega pawer point..
APROBACIÓN DE DERECHO DE
USUFRUCTO A FAVOR DE LA CUARTA COMPAÑÍA DE BOMBERO Y MODIFICACIÓN DE COMODATO A
LA JUNTA DE VECINOS I-160
MEDIANTE EL DECRETO ALCALDICIO
Nº 1530, DE FECHA 2 DE MARZO DE 1998, SE
DIO A FAVOR DE LA JUNTA DE VECINOS
I-106, UN PORCION DE TERRENO DE LA
I.M.Q, PARA LA INSTALACIÓN DE SU SEDE
VECINAL, DEL TERRENO UBICADO EN CALLE
BADEN POWELL Nº 310, POR UN PERIODO DE
CINCUENTA Y UN AÑO RENOVABLE
45
CON FECHA MEDIANTE EL DECRETO
ALCALDICIO Nº 6688, 1997, SE DIO EN
COMODATO UNA PORCION DE TERRENO
DE LA I.MQ. UBICADO EN CALLE BADEN
POWELL Nº 310 A FAVOR DEL CUERPO
DE BOMBEROS DE QUILPUÉ , PARA LA
INSTALACIÓN DE EL CUARTEL DE LA
CUARTA COMPAÑÍA DE BOMBEROS, POR
UN PERIODO DE CINCUENTA Y UN AÑO
RENOVABLE,
SITUACION ACTUAL
46
POSTULACION A PROYECTO DE MEJORAMIENTO
SE POSTULA A UN FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL LA
CONSTRUCCIÓN DEL EL CUARTEL DE LA 4º COMPAÑÍA DE BOMBERO PARA
MEJORAR LAS INSTALACIONES EN BENEFICIO DE LA COMUNA DE QUILPUÉ, SIN EMBARGO LA COMISIÓN TÉCNICA DE
LA SEREMI DE DESARROLLO SOCIAL HACE LA SIGUIENTE OBSERVACIÓN :
“ CON RESPECTO AL
CERTIFICADO DE PROPIEDAD DEL TERRENO, DADO EN COMODATO, SE DEBE CONSTITUIR UN DERECHO DE USUFRUCTO INSCRITO EN EL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES A FAVOR DE BOMBEROS”
47
PASOS A SEGUIR
-LA SECPLA EN CONJUNTO CON LA DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA EFECTUARON LA SUBDIVISIÓN DEL TERRENO INSCRITO A FOJAS 2471 VTA Nº 2583,
DE 1996 A NOMBRE DE LA I. MUNICIPALIDAD DE QUILPUÉ, CONFORMANDO ACTUALMENTE 2 LOTES.
- EL LOTE 1-A DE UNA SUPERFICIE DE 1.478,65 METROS
CUADRADOS DONDE SE UBICARA LA CUARTA COMPAÑÍA
DE BOMBEROS.
- EL LOTE 1-B DE UNA SUPERFICIE DE 688,93 METROS
CUADRADOS DONDE SE UBICA JUNTA DE VECINOS
I -160,
PARA QUE SE REALICE DICHO PROYECTO SE REQUIERE EL ACUERDO DEL CONCEJO EN ATENCIÓN AL ARTICULO 65 LETRA E ) DE LA LEY ORGÁNICA
CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES QUE ESTABLECE :ARTÍCULO 65 : EL ALCALDE REQUERIRÁ EL ACUERDO DEL
CONCEJO PARA:“E) ADQUIRIR, ENAJENAR, GRAVAR,
ARRENDADAR POR UN PLAZO SUPERIOR A CUATRO AÑOS O TRASPASAR A CUALQUIER TÍTULO, EL
DOMINIO O MERA TENENCIA DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES O DONAR BIENES MUEBLES”
48
EL LOTE 1-B DE UNA SUPERFICIE DE 688,93 METROS CUADRADOS DONDE SE UBICA JUNTA DE VECINOS I -160, CUYOS DESLINDES SON MAYORES A LOS ANTES OTORGADOS, ASI PODEMOS COMPARAR LOS ORIGINALES Y LOS QUE SOLICTAN A APROBACIÓN DEL CONCEJO:
ACTUALES MODIFICADOS
NORTE 15.00 MTS
CON CALLE
ARAUCANOS
36.26 MTS
CON LOTE 1-A
SUR 15 MTS CON
LOTE A
36.26 MTS
CON LOTE 2
ORIENTE EN 41 CON
LOTE A
19 MTS CON
BADEN
POWELL
PONIENTE EN 41 CON
PASAJE
CARIBE
19 MTS CON
PASAJE
CARIBE
SUPERFICIE
TOTAL
615 METROS 688.93
METROS
49
Sr. Alcalde: somete a aprobación los dos puntos planteados.
Todos los Concejales aprueban por unanimidad.
ACUERDO: EL CONCEJO MUNICIPAL AUTORIZÓ AL SR. ALCALDE, PARA
QUE EN REPRESENTACIÓN DE LA I. MUNICIPALIDAD DE QUILPUÉ
MODIFIQUE LOS LIMITES, DEL COMODATO ENTREGADO POR
DECRETO ALCALDICIO Nº 1530, DEL 2 DE MARZO DE 1998, A LA JUNTA
DE VECINOS I- 106; ESPECÍFICAMENTE EL LOTE 1-B”, DE PROPIEDAD DE
LA I. MUNICIPALIDAD DE QUILPUÉ, CON UNA SUPERFICIE DE 688,93 M²,
CUYOS DESLINDES SON:
NORTE : EN 36,26 METROS CON LOTE 1-A.
SUR : EN 36,26 METROS CON LOTEO 2.
ORIENTE : EN 19 METROS, CON BADÉN POWELL.
PONIENTE: EN 19 METROS CON PASAJE CARIBE
SUPERFICIE : 688,93 M².
EL TÍTULO SE ENCUENTRA INSCRITO A FOJAS, Nº2471
VTA , Nº 2583, DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DEL CONSERVADOR DE
BIENES RAÍCES DE QUILPUÉ, DEL AÑO 1996.
EN LOS DEMÁS TÉRMINOS, EL COMODATO, SE
MANTIENE DE ACUERDO A LO ESPECIFICADO EN EL DECRETO
ALCALDICIO ANTES SEÑALADO.
ACUERDO: EL CONCEJO MUNICIPAL ACORDÓ APROBAR ENTREGAR EL
DERECHO DE USUFRUCTO, DEL TERRENO MUNICIPAL DE 1.478.65
METROS, UBICADO EN CALLE BADÉN POWELL ESQUINA ARAUCANOS,
POBLACIÓN EL BELLOTO 2000, INSCRITO A FOJAS 24714 VTA. Nº 2586, DEL
REGISTRO DE PROPIEDAD DEL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DEL
50
AÑO 1996, A LA 4º COMPAÑÍA DE BOMBEROS, CON EL FIN, DE
CONCRETAR EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL CUARTEL,
MEDIANTE UN PROYECTO FNDR.
9.- PETICIÓN DE COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL “EL MOLINO-LOS
YUYOS”, PARA REQUERIR A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS DEL
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS APROVECHAMIENTO DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS DE POZO.
Sr. Alcalde: cede la palabra a doña Arife Mansur, Abogada Municipal.
Sra. Mansur: se trata de la solicitud del Comité de Agua Potable Rural “El Molino-
Los Yuyos, en orden a que se autorice por el Concejo Municipal, para requerir ante
la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, el
aprovechamiento de aguas subterráneas de un pozo subterráneo ubicado en un
Bien Nacional de Uso Público, en el Sector de Las Canales de Colliguay, comuna
de Quilpué, Provincia de Marga Marga.
Son según Datum PSAD 56: Este 0298039; y Norte 6327577 y Datum WGS 84: Este
0297837; y Norte 6327258 cuyo caudal es de 3 ltrs./seg.
Sr. Alcalde: somete a aprobación el punto planteado.
Todos los Concejales aprueban por unanimidad.
ACUERDO: EL CONCEJO MUNICIPAL ACORDÓ EN FORMA UNÁNIME,
APROBAR PETICIÓN DE COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL “EL
MOLINO-LOS YUYOS”, PARA REQUERIR A LA DIRECCIÓN GENERAL DE
AGUAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, APROVECHAMIENTO
DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE UN POZO SUBTERRÁNEO DE
COLLIGUAY, COMUNA DE QUILPUÉ, PROVINCIA DE MARGA MARGA.
51
10.- VARIOS
Concejal Cárdenas: solicitud de Jorge Pizarro, quien pide autorización municipal o
en su defecto que este mismo se haga cargo del retiro de un árbol que fue
impactado por un camión de la empresa contratista que realiza los trabajos de
mejoras en la calle, dejándolo casi arrancado de raíz, siendo a la fecha un peligro
inminente por su posible caída. Dicho inmueble se encuentra en calle Copérnico Nº
0484, paradero 29 ½, Sector Valencia. Teléfono 91590751.
Concejal Cárdenas: lee la siguiente nota:
Señor Alcalde, Honorables Colegas,
En relación a los últimos hechos de irregularidades en la Intendencia Regional de
Valparaíso, encabezada por don Raúl Celis, he visto con preocupación cómo
nuestra comuna se ha visto de una u otra forma involucrada. Con nombres de
personas asociadas al caso o lo que es peor, con instituciones, como son los hechos
que la justicia investiga y que dicen relación a proyectos concursables que
beneficiaron al Colegio Particular “Los Leones”. Es más, a partir de la denuncia
sobre el traspaso en comodato de un bus, por parte del Concejo Municipal de
Quilpué a una institución ligada al Colegio Los Leones, es que se origina una
andanada de denuncias sobre los fondos de los denominados 2%, correspondientes
a recursos del Gobierno Regional.
La situación a la que aludo ha generado alarma en la opinión pública y ha
sembrado dudas sobre la probidad de nuestro sistema.
Hay que reconocer que en el mes de agosto del año pasado, el Concejo Municipal
anterior, donde me incluyo, cedió en comodato -por unanimidad-, el bus al Colegio
Los Leones por un plazo de 20 años, en ausencia de usted Alcalde. No creo haber
cometido un error, dada la asesoría jurídica entregada por el abogado Esponda
presente en esa sesión. Tampoco me arrepiento de la decisión del momento, pero sí
creo que el contexto ha cambiado.
UNO: Según señalan fuentes oficiales, existen dudas razonables sobre cómo se
realizó el procedimiento que llevó al Gobierno Regional a financiar la compra de
52
este bus para el municipio de Quilpué. De hecho el funcionario a través de quien se
gestionó esta adquisición está en la cárcel, me refiero a don Sergio Núñez.
DOS: La entrega de este comodato se ha visto manchada por los hechos antes
expuestos.
TRES: Creo que se ha puesto en duda el prestigio y transparencia del Municipio de
Quilpué y su Concejo Municipal, lo que no estoy dispuesto a aceptar.
CUATRO: Con el propósito de evitar confusiones lo más indicado es anular el
contrato de comodato volviendo el uso de este bus a las finalidades sociales
propias del municipio.
QUINTO: Además, he visto que no han entregado los antecedentes del uso del bus
que este honorable concejo ha solicitado.
Es por lo anterior, señor Alcalde, que ante este Honorable Concejo Municipal y su
autoridad, solicito a usted y pido la opinión y apoyo de mis colegas, que se ponga
término inmediato al contrato de comodato que entregó al Colegio Los Leones un
bus pulman por el plazo de 20 años y que este bien, vuelva a integrar el Patrimonio
Municipal y se use apoyando a las organizaciones sociales de nuestra comuna,
como debió de haber sido desde un principio.
Muchas Gracias.
Sr. Alcalde: deberé responderle por escrito pues hay un tema legal de por medio.
Concejala Mir: yo pedí varias veces se me informe el uso de ese bus, pero no se me
ha respondido.
Concejal Neira: solicito un Informe Jurídico, sobre casos de Juicios perdidos y casos
de juicios no resueltos durante el período 2013.
Concejala Sepúlveda: solicito subvención Especial para empalme de Junta de
Vecinos Nº 147, para antes de Navidad.
Reitero esta solicitud y pido entregar la subvención.
Sr. Alcalde: no hay posibilidad alguna para otorgarla, no hay recursos.
53
Concejala Sepúlveda: solicito se me informe, del por qué este año, no se ha
entregado Subvención Especial, ofrecidos a Clubes Deportivos de nuestra comuna,
por concepto de excedentes del permiso de circulación como se les prometió. ¿Qué
sucedió?, ya que ellos contaban con esos recursos, he recibido múltiples consultas
al respecto, y solicito al Presidente de la Comisión, cite a reunión al Director de
SECPLA, Administrador y Finanzas, Director de Deportes, para darnos una
respuesta y buscar la solución.
Sr. Alcalde: nos reunimos con todos los Presidentes de Clubes Deportivos y se les
explicó.
Lo recaudado fueron solo 6 millones excedentes y no 25 millones.
Concejala Sepúlveda: sugerí la creación de la Escuela de Estrategia, tal como lo
hacen los Colegios Particulares.
Concejala Sepúlveda: solicito la Bitácora de las Camionetas Municipales, del día 23
de noviembre de 2013.
Concejal Olavarría: pido se informe por escrito en que está la compra del Teatro
Velarde y cuando expira el Contrato de arriendo.
Concejal Olavarría: sobre el nuevo Edificio Consistorial…
Sr. Alcalde: va todo bien
Concejal Olavarría: que no vamos a tener sorpresa…
Concejal Knop: pedí informe sobre estado avance de cambios de las luminarias.
Tenemos que estudiar la Ordenanza.
Sr. Alcalde: En nombre de Dios, se da por finalizada la Sesión de Concejo.
Se termina la sesión a las 17.25 horas.
54
RESUMEN DE ACUERDOS
190 35 13 ACUERDO: EL CONCEJO MUNICIPAL ACORDÓ EN
FORMA UNÁNIME, APROBAR LA POLITICA COMUNAL
DE DROGAS Y ALCOHOL, DOCUMENTO DISEÑADO POR
EL PROGRAMA SENDA PREVIENE.
191 35 13 ACUERDO: EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ EL
PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA EL 2014.
192 35 13 ACUERDO: EL CONCEJO MUNICIPAL ACORDÓ
APROBAR MODIFICACION AL REGLAMENTO DE
SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS DE LA
ATENCION PRIMARIA DE SALUD, DE LA I.
MUNICIPALIDAD DE QUILPUE.
193 35 13 ACUERDO: EL CONCEJO MUNICIPAL ACORDÓ
APROBAR MONTO A ENTREGAR POR PARTE DEL
MUNICIPIO AL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS
FUNCIONARIOS DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD,
DE LA CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION,
SALUD Y ATENCION AL MENOR DE QUILPUE.
194 35 13 ACUERDO: EL CONCEJO MUNICIPAL AUTORIZÓ AL SR.
ALCALDE, PARA QUE EN REPRESENTACIÓN DE LA I.
MUNICIPALIDAD DE QUILPUÉ MODIFIQUE LOS LIMITES,
DEL COMODATO ENTREGADO POR DECRETO
ALCALDICIO Nº 1530, DEL 2 DE MARZO DE 1998, A LA
JUNTA DE VECINOS I- 106; ESPECÍFICAMENTE EL LOTE 1-
B”, DE PROPIEDAD DE LA I. MUNICIPALIDAD DE
QUILPUÉ, CON UNA SUPERFICIE DE 688,93 M². 195 35 13 ACUERDO: EL CONCEJO MUNICIPAL ACORDÓ
APROBAR ENTREGAR EL DERECHO DE USUFRUCTO, DEL
TERRENO MUNICIPAL DE 1.478.65 METROS, UBICADO EN
CALLE BADÉN POWELL ESQUINA ARAUCANOS,
POBLACIÓN EL BELLOTO 2000, INSCRITO A FOJAS 24714
VTA. Nº 2586, DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DEL
CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DEL AÑO 1996, A LA 4º
55
COMPAÑÍA DE BOMBEROS, CON EL FIN, DE CONCRETAR
EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL CUARTEL,
MEDIANTE UN PROYECTO FNDR.
196 35 13 ACUERDO: EL CONCEJO MUNICIPAL ACORDÓ EN
FORMA UNÁNIME, APROBAR PETICIÓN DE COMITÉ DE
AGUA POTABLE RURAL “EL MOLINO-LOS YUYOS”, PARA
REQUERIR A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS DEL
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, APROVECHAMIENTO
DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE UN POZO SUBTERRÁNEO
DE COLLIGUAY, COMUNA DE QUILPUÉ, PROVINCIA DE
MARGA MARGA.
Conformen a lo anterior firman:
MAURICIO VIÑAMBRES ADASME CHRISTIAN CÁRDENAS SILVA
ALCALDE CONCEJAL
URZULA MIR ARIAS MAXIMIANO GAC SOLAR
CONCEJALA CONCEJAL
56
ROBERT KNOP PISANO ROXANA SEPULVEDA ALARCON
CONCEJAL CONCEJALA
HERIBERTO NEIRA ROBLES MANUEL CONTRERAS CHAVEZ
CONCEJAL CONCEJAL
IGNACIO OLAVARRIA BOZZO JOAQUIN MAÑES ALADRO
CONCEJAL SECRETARIO MUNICIPAL
MINISTRO DE FE