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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.
GUSTAVO ADOLFO SERRANO ALVARADO, de cincuenta años de edad,
casado, guatemalteco, Abogado y Notario, con domicilio en ésta ciudad de
Quetzaltenango, actúo en mi calidad de Agente Fiscal del Ministerio Público del
Departamento de Quetzaltenango, lo que acredito con la Constancia de
Personería que acompaño, extendida por el Secretario General del Ministerio
Público de fecha diez de mayo del año dos mil quince, señalo lugar para recibir
notificaciones las oficinas de esta Fiscalía Distrital ubicadas en Diagonal once,
siete guión veinte de la zona uno de esta ciudad de Quetzaltenango, de manera
atenta y respetuosa comparezco, promoviendo Acción de Antejuicio en contra
del Juez Tercero de Paz Penal, de la ciudad de Quetzaltenango, Abogado:
PEDRO ANTONIO CUELLAR ALVAREZ, y para el efecto me permito hacer el
siguiente:
RELATO CIRCUNSTANCIADO DEL HECHO:
I.Con fecha 20 de junio del año 2015, en esta Fiscalía se recibió Prevención
Policial, proveniente de la Sub-Estación de la Policía Nacional Civil del Municipio
de San Juan Ostuncalco de Departamento de Quetzaltenango, denuncia
presentada por el Jefe de esa Sub-Estación Policial, con contra del Juez Tercero
de Paz Penal de la Ciudad de Quetzaltenango, Abogado: PEDRO ANTONIO
CUELLAR ALVAREZ; Los hechos denunciados son susceptibles de tipificación
Jurídica de Abuso de Autoridad:
II.En el presente caso, la viabilidad de la Persecución Penal depende de un
procedimiento previo, habida cuenta, que conforme a los artículos: 206 de la
Constitución Política de la República de Guatemala y 14 literal g) de la Ley en
materia de Antejuicio, el señor, Abogado: PEDRO ANTONIO CUELLAR
ALVAREZ, goza del Derecho de Antejuicio, por el cargo que desempeña, por
consiguiente se hace necesario el planteamiento de la presente acción.
ELEMENTOS DE PRUEBA Y ANTECEDENTES O CIRCUNSTANCIAS
CONOCIDAS:
A)Prevención Policial de fecha 20 de junio del año 2015, proveniente de la Sub
Estación de la Policía Nacional Civil del Municipio de San Juan Ostuncalco, del
Departamento de Quetzaltenango, presentada por el jefe de esa Sub-Estación
Policial, Oficial Primero José Domingo Castañeda Martínez, en contra del Juez
Tercero de Paz Penal de la Ciudad de Quetzaltenango, Abogado: PEDRO
ANTONIO CUELLAR ALVAREZ, y los documentos que se adjuntan a la misma,
consistente en: A.1)Fotocopia simple de la Orden de Libertad número 777555444,
y A.2)Fotocopia del Auto de Exhibición Personal, número 02-05.Srio, emitido por el
Juez de Paz Ramo Penal, de fecha veinte de junio del año dos mil quince.
B.Que su Señoría la Juez de Garantía, se sirva remitir la presente acción de
Antejuicio a la Corte Suprema de Justicia, para que ésta a su vez la traslade al
Órgano Jurisdiccional que deba de conocer de la misma.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo 206 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
prescribe: “Derecho de Antejuicio para Magistrados y Jueces. Los Magistrados y
jueces gozarán del derecho de antejuicio, en la forma que determine la ley”.
REQUERIMIENTO:
I.Que se admita para su trámite la presente Acción de Antejuicio en contra del
Juez Tercero de Paz Penal de la Ciudad de Quetzaltenango, Abogado: PEDRO
ANTONIO CUELLAR ALVAREZ.
II.Que se tenga por acreditada la calidad con que actúo con base a la constancia
adjunta.
III.Que se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones.
IV.Que se remita la presente Acción de Antejuicio a la Corte Suprema de Justicia
para que la traslade al Órgano Jurisdiccional que deba conocer de la misma.
V.Que oportunamente se designe Juez Pesquisidor, quien mandará ratificar la
denuncia que originó la presente Acción, disponiendo que sea ampliada si fuere
necesario; Así como de que practique las diligencias que estime conducentes al
esclarecimiento de los hechos que motivan el Antejuicio, solicitando informe con
Justificación a la Autoridad Antejuiciada.
VI.Que oportunamente se oiga al Ministerio Público por el plazo legal respectivo y
que el Juez Pesquisidor de cuenta a la Superioridad con su dictamen.
VII.Que llegado el momento procesal respectivo, se profiera resolución de acuerdo
a los elementos de prueba que se recaben en la investigación.
CITA DE LEYES: Artículos: 2, 3, 4, 10, 11, 12, 14, 16, 19 de la Ley en Materia de
Antejuicio.
Adjunto cuatro copias del presente memorial y los documentos acompañados.
Quetzaltenango, cinco de octubre del año dos mil quince.
ABOGADO GUSTAVO ADOLFO SERRANO ALVARADO
AGENTE FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
EXHIBICIÓN PERSONAL. No.02-2015. Srio. JUZGADO TERCERO DE PAZ
RAMO PENAL: QUETZALTENANGO, VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
QUINCE.
Se admite para su trámite la llamada realizada del teléfono cincuenta y nueve
veinte ochenta y tres setenta y cinco, donde interponen EXHIBICIÓN PERSONAL,
presentada por el Abogado: NERY FERNANDO LUNA IXCOY, quien se idéntica
con el número de Colegiado quince mil doscientos, a favor de José Domingo
Castañeda Martínez, en contra de la: SUB ESTACIÓN DE LA POLICÍA
NACIONAL CIVIL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN OSTUNCALCO,
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, y,------------------------------------------
VISTOS Y CONSIDERANDO DEL DERECHO A LA EXHIBICIÓN PERSONAL:
Que quién se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier modo
en el goce de su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere
vejámenes aún cuando su prisión o detención fuere fundada en ley, tiene derecho
a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin de
que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o termine
la coacción a que estuviere sujeto. DE LA LEGITIMACIÓN PARA PEDIR LA
EXHIBICIÓN PERSONAL. La exhibición personal puede pedirse por escrito, por
teléfono o verbalmente, por el agraviado o por cualquier otra persona, sin
necesidad de acreditar representación alguna y sin sujeción a formalidades de
ninguna clase.
Artículos: 82 y 85 del Decreto número 1-86 de la Asamblea Nacional
Constituyente.
En el presente caso, habiéndose interpuesto Recurso de Exhibición Personal, a
favor de José Domingo Castañeda Martínez, en contra de la Sub-Estación de la
Policía Nacional Civil del Municipio de San Juan Ostuncalco, departamento de
Quetzaltenango, por lo que procedente es para establecer dicho extremo que el
juez asociado como en derecho corresponde, se constituye a dicha sub estación
del mismo municipio, debiéndose a prevención si fuera el caso de dictar las
correspondientes, y así debe resolverse. DISPOSICIONES LEGALES
APLICABLES: Artículos los citados y, 83, 88, 89, 90, 91, 94, 96, 97, 98, 99, 101,
104, 105, 112, de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad:
101, 104, 107, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR LO TANTO: Este Juzgado con fundamento en lo considerado y leyes
invocadas al presente; DECLARA: a) En nombre de la REPÚBLICA DE
GUATEMALA, LA EXHIBICIÓN PERSONAL DEL CIUDADANO: José Domingo
Castañeda Martínez, interpuesta por el Abogado Defensor: NERY FERNANDO
LUNA IXCOY; b) Para la práctica de la Exhibición Personal decretada.
Constitúyase el Juez Segundo de Paz, asociado como en derecho corresponde, a
la SEDE DE LA SUB-ESTACION DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DEL
MUNICIPIO DE SAN JUAN OSTUNCALCO, DEL DEPARTAMENTO DE
QUETZALTENANGO, para los extremos expuestos en la interposición de mérito,
debiéndose dictar las medidas que fueren oportunas y procedentes; c)Remítase
oportunamente lo actuado al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
PENAL Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, con sede en esta ciudad.
NOTIFÍQUESE.
Lic. PEDRO ANTONIO CUELLAR ALVAREZ
Juez Tercero de Paz
Pablo Ranfarí Castillo CastilloSecretario
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, CIUDAD DE QUETZALTENANGO, DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.---------------
a)Por recibidas las Actuaciones y memorial adjunto presentado por el Agente
Fiscal Licenciado GUSTAVO ADOLFO SERRANO ALVARADO, la cual se admite
para su trámite; b)Se tiene acreditada la calidad con que actúa y como lugar para
recibir notificaciones el señalado; c)CONSIDERANDO: Que el artículo doscientos
noventa y tres del Código Procesal Penal establece que: Cuando la viabilidad de
la persecución penal dependa de un procedimiento previo, el tribunal competente,
de oficio o a petición del Ministerio Público, solicitará el antejuicio a la autoridad
que corresponda, con un informe de las razones que justifican el pedido y las
actuaciones originales. En lo demás se regirá por la Constitución Política de la
República y leyes especiales y visto y analizado, y de lo presentado, se establece
que la presunta parte sindicada resulta ser el Juez Tercero de Paz de esta ciudad
de Quetzaltenango, de tal suerte que por imperativo constitucional se ordena
remitir los presentes autos a la HONORABLE CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, para los efectos legales que estime pertinente; d)Lo demás pendiente
para su oportunidad procesal. Artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 293 del Código Procesal
Penal, 1, 2, 3, 4, 12, 14 de la Ley en Materia de Antejuicio, 51, 52, 141, 142, 143
de la Ley del Organismo Judicial.
PARTE RESOLUTIVA: Este Juzgado con fundamento en lo Considerado y leyes
citadas RESUELVE: I. Se tienen por recibidas las actuaciones y memorial adjunto
presentado por el Agente Fiscal Licenciado Gustavo Adolfo Serrano Alvarado, la
cual se admite para su trámite; II. Se tiene acreditada la calidad con que actúa y
como lugar para recibir notificaciones el señalado. III. Se ordena remitir los
presentes autos a la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA para los
efectos legales que estime pertinente. IV. Lo demás pendiente para su
oportunidad procesal; V) Notifíquese.
LICENCIADA: GABRIELA AIME COJTÍ CHIROY, JUEZ.
Antejuicio Número: 001-2016. DESPACHO DE LA JUEZ PESQUISIDORA
DESIGNADA POR LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL Y DELITOS CONTRA
EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO: CIUDAD DE
QUETZALTENANGO, QUINCE DE JULIO DEL AÑO 2015.----------------------------
I)Por recibidas las diligencias de antejuicio promovidas en contra del Licenciado
PEDRO ANTONIO CUELLAR ALVAREZ, Juez Tercero de Paz de esta ciudad;
II)Analícense los documentos presentados; III)Ratifíquese la denuncia por el
Oficial I de la Policía Nacional Civil Jefe de la Sub-Estación treinta y cinco de este
departamento José Domingo Castañeda Martínez. IV) Cítese al funcionario
antejuiciado, para escucharlo con relación a los hechos que motivan el presente
antejuicio; V)Cítese a: JUAN RICARDO PÉREZ RUIZ, MARCIO COJULUN
CHITUY, PEDRO MEZA FUENTES, OSCAR JIMENEZ CHUN, JUAN CARLOS
TERENCIO JUAREZ, CARLOS TUPUL GOMEZ, FERMIN ENRIQUE REYES
REYES, para recibirles su declaración testimonial con relación a los hechos que
se pesquisan; VI) Recábese fotocopia certificada de la exhibición personal
promovida a favor de JUAN RICARGO PÉREZ RUIZ; VII) Practíquese cuantas
diligencias se estimen pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; y VIII)
Oportunamente remítase el Informe circunstanciado a la Honorable Corte
Suprema de Justicia. Artículos: 1, 2, 3, 4, 10, 12, 15, de la Ley en Materia de
Antejuicio; 37, 43, 47, 150, 161, 162, 163, 165, 181, 182, 185, 187, 207, 215, 219,
220, 244, 245, del Código Procesal Penal.------------------------------------------------
Licda. GABRIELA AIMÉ COJTÍ CHIROY, JUEZ.
Juan Estaban Pérez Girón, Secretario.