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5/26/2018 153418775 La Copropiedad
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LA COPROPIEDAD
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ANTECEDENTES HISTORICOSDE LA COPROPIEDAD
Los antecedentes mas remotos se
encuentran en el Derecho Romano.
Los germanos partan del concepto del
dominio colectivo y levantaron por
consiguiente un sistema ms slido, lgico
e integral, que identificaron como La
propiedad en mano comn.
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COPROPIEDAD
Se llama copropiedad a la comunidad
aplicada al derecho de propiedad.
Se puede decir que hay copropiedad
desde el instante o momento en que un
solo y mismo bien pertenece en su
conjunto a varios sujetos.
En la copropiedad la caracterstica total es
la titularidad exclusiva sobre un bien.
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Fuentes de la Copropiedad
Fuentes Voluntarias.-Se constituye lacopropiedad por la voluntad (privada) de
los hombres.
Fuentes Legales.-Nacen de la llamadavoluntad del legislador, o sea de la ley.
Fuentes Judiciales.-Nacen de unadecisin de la justicia.
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Caracteres
Plularidad de Sujetos
Unidad en el Objeto (indivisinmaterial)
La Atribucin de Cuotas Ideales(divisin intelectual)
Debe Caer Sobre Bienes
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Formas De La Copropiedad
La copropiedad puede ser singular o
universal.
Tambin la copropiedad ser
convencional o incidental.
Puede la copropiedad en fin ser ordinaria
(comn) y forzosa.
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Clases De La Copropiedad La Copropiedad Romana (condominium
iuris romani).-El bien pertenece por partesa los copropietarios de modo que el derechode cada uno se mide la respectiva cuota
La Copropiedad Germnica(condominium iuris germanici).- Es lacomunidad del derecho germnico en la quelos bienes pertenecen a un grupo familiar.
Su Naturaleza Jurdica.-Se suele hablar dela existencia de cuotas e la copropiedadromana y de su ausencia en la copropiedad
romana.
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DERECHOS DE LOS COPROPIETARIOS
1.DERECHO DE USO
El Artculo 974 del Cdigo Civil dice: "Cada copropietariotiene derecho a servirse del bien comn siempreque noaltere su destino ni perjudique el inters de los dems.
El derecho de usar el bien comn corresponde a cada co-propietario. En caso de desavenencia el juez regular el uso,
observndose las reglas procesales sobre administracinjudicial de bienes comunes
2. DERECHO DE DISFRUTEArt. 976 del C. Civil, dice: "El derecho de disfrutar corresponde a
cada co-propietario. Estos estn obligados a reembolsarse
proporcionalmente los provechos obtenidos del bien".
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3. DERECHO A EMPRENDER LA EXPLOTACIN
Este derecho est consagrado en el artculo 973 del Cdigo Civil. Si
no est establecida la administracin convencional o judicial y
mientras no sea solicitada por alguno de ellos, "cualquiera de los co-
propietarios puede asumir la administracin y emprender los
trabajos para la explotacin normal del bien".
4. DERECHO DE REIVINDICACIN DEL BIEN COMN Y OTRASMEDIDASEl artculo 979 del Cdigo Civil precisa:
"cualquier copropietario puede reivindicar el bien comn. Asimismopuede promover las acciones posesorias, los interdictos, las
acciones de desahucio, aviso de despedida y las dems que
determine la ley".
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5. DERECHO DE DISPOSICIN DE LA CUOTA IDEALEl artculo 977 del Cdigo Civil prescribe:
"Cada propietario puede disponer de su cuota ideal y de losrespectivos frutos. Puede tambin gravarlos".
La norma tiene tres puntos:
Disponerla parte alcuota proporcional o acciones y derechos.
Disponer solamente de los frutos.
Gravar sus acciones y derechos.
6. DERECHO DE RETRACTOEl inciso 2 del artculo 1599 seala que tiene derecho de retracto "el
copropietario en la venta a tercero de las porciones indivisas".
Se considera el retracto como el derecho que la Ley concede a
algunas personas para dejar sin efecto una venta hecha y
sustituirse en lugar del comprador tomando para s la cosa
vendida por el precio y bajo las condiciones acordadas en la
venta.
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7. EL DERECHO DE PREFERENCIAEl artculo 989 prescribe que:
"los copropietarios tienen el derecho de preferencia" para evitarla
subasta y adquirir su propiedad, pagando en dinero tasacin en las
partes que correspondan a los dems copartcipes".
Al artculo 988 a su vez dice para un mejor anlisis; lo siguiente:
"Los bienes comunes que no son susceptibles de divisin material
pueden ser adjudicados, en comn, a dos o ms copropietarios que
convengan en ello, o se vendern por acuerdo de todos ellos y se
dividir el precio. Si los copropietarios no estuvieran de acuerdo con
la adjudicacin en comn o en la venta contractual, se vendern enpblica subasta.
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4. OBLIGACIN DE LOS COPROPIETARIOS
1. OBLIGACIN DE RESPONDER POR LAS MEJORAS
El artculo 980 del C. Civil prescribe "Las mejoras necesarias y tilespertenecen a todos los co-propietarios con la obligacin de responder
proporcionalmente por los gastos". Como se aprecia, la norma no regula la
situacin jurdica de las mejoras de recreo, por que stas incluso no si son
reembolsadas, pueden ser retiradas por aqul que las ha efectuado.
2. OBLIGACIN DE PAGAR GASTOS DE CONSERVACIN, TRIBUTOS,CARGAS Y GRAVMENESEl artculo 981 del Cdigo Civil seala "que todos los copropietarios estn
obligados a concurrir en proporcin a su parte a los gastos de conservacin y
al pago de tributos, cargas y gravmenes que afecten el bien comn".
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4. EVICCIN Y SANEAMIENTO DESPUS DE LAPARTICINEl artculo 982 dice:
"Los co-propietarios estn recprocamente obligados al
saneamiento en caso de eviccin, en proporcin a la parte
de cada uno".
3. OBLIGACIN DE NO PRACTICAR ACTOS QUE
IMPORTEN EL EJERCICIO DE LA PROPIEDADEXCLUSIVAEl artculo 978 del Cdigo Civil seala:
Si un copropietario practica sobre todo o parte de un bien,
acto que importe el ejercicio de propiedad exclusiva, dicho
acto slo ser vlido desde el momento en que se adjudicael bien o la parte a quien practic el acto".
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5. EXTINSION DE LA COPROPIEDAD
Causales de extincin
Divisin y particin del bien comn
Reunin de todas las cuotas partes en un solo
propietario
Destruccin total o perdida del bien
Enajenacin del bien a un tercero
Perdida del derecho de propiedad de los
copropietarios .
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5.1 Divisin y particin del bien comnEst contenida en el inciso 1 del articulo 992.
Es el caso tpico o generalizado como termina el estado decopropiedad.
Mediante el ejercicio de la facultad de particin y divisin del
bien comn
a la que tiene derecho el copropietario(art.984), se pone fin a
la copropiedad.La particin, ya se ha dicho, es una institucin dual: cada
copropietario tiene el derecho de perdida pero, al mismo
tiempo, cada uno de ellos tiene la obligacin de acceder a la
particin. Y es que, bajo la inspiracin de la concepcin
romanista, la copropiedad es un estado transitorio yprovisional. Basta que uno solo no est de acuerdo con ella, y
se termina.
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5.2 Reunin de todas las cuotas partes en un solo propietario( consolidacin)La copropiedad se caracteriza porque, en ficcin jurdica, cada
uno de los copartcipes tiene una cuota ideal que slo encontrar
materializacin con la particin. Pues bien, de acuerdo con el
inciso 2 del artculo 992, tambin se extingue la copropiedad por
la reunin de todas las cuotas partes en un solo de los
copropietarios o en un tercero, de modo tal que ste
(copropietario o tercero) queda convertido en nico propietario.
5.3Destruccin total o prdida del bienDispone el artculo 992,2 que la copropiedades extingue por
destruccin total o prdida del bien.
Indudablemente estamos frente a una causal que no obedece a lavoluntad del hombre, por eso se dice que deriva de un acto
fortuito. Se puede decir tambin que es el nico supuesto
propiamente de extincin de la copropiedad, especialmente
cuando hay destruccin total, los dems son de prdida de la
copropiedad.
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5.4 Enajenacin del bien a un terceroLa copropiedad tambin se pierde por la enajenacin del bien
a un tercero (art. 992, 4)
Si tres copropietarios (A, B y C) de un predio lo transfieren de
comn acuerdo a un tercero, cesa el estado de indivisin y
cada uno obtendr una suma de dinero correspondiente a 1/3
de cuota material.
5.5 Prdida del derecho de propiedad de los
copropietarios.Por ltimo el cdigo dispone que la copropiedad se extingue
por la prdida del derecho de propiedad de los copropietarios
(art. 992, 5).
Es discutible, por decir lo menos, la redaccin que emplea el
cdigo cuando menciona el derecho de propiedad de loscopropietarios. En qu quedamos, se pierde el derecho de
propiedad o de copropiedad? Indudablemente que se pierde el
derecho de copropiedad.
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5.6 No procede la usucapin del bien comn por uno de loscopropietarios
El tema puede plantearse con la siguiente interrogante: Est
permitida la usucapin de un bien comn por uno de loscopropietarios?
Adems de la posible usucapin de un bien indiviso por un tercero,
este modo de adquirirusucapin por un copropietario del bien
comnpuede actuar a favor slo de los copropietarios. En tal
supuesto, el bien habr dejado de ser comn. (PUIG BRUTAU)
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6. ACCIONES QUE TUTELAN LA COPROPIEDADLas acciones en defensa del copropietario son, en sustancia, las
mismas que tutelan al propietario; de ellas algunas son
legisladas y otras no: accin reivindicatoria, acciones
posesorias, interdictos, desalojo (art. 979); igualmente la accin
de declaracin de certeza, la accin negatoria, la accin de
liberacin, la accin de restitucin, etc., que el cdigo nacionalno regula. En cuanto a la accin de deslinde (o de linderos),
creemos que tutela la propiedad y no la copropiedad.
De ordinario estas acciones deben ser ejercitadas conjuntamente
por todos los copropietarios y dan lugar a un litisconsorcio
activo.
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CONCLUSIONESLa propiedad y tambin la copropiedad pueden tener por objeto
tanto bienes materiales como inmateriales (derechos).
Sobre un bien de copropiedad, existe un nico e ntegroderecho de propiedad que corresponde a una pluralidad de
sujetos; cada copropietario tiene un derecho individual de
propiedad, que es una fraccin, parte de nico e integro
derecho de propiedad que existe sobre el bien; a l fraccin
de derecho que tiene cada copropietario le corresponde unafraccin, parte, cuota del bien en proporcin de su derecho;
que no es determinada es indeterminada o como otros la
llaman ideal (si el objeto es material) (si el objeto es
inmaterial derecho la cuota en el bien es ideal, pero ya es
determinada).Respecto a la masa herencial (este formado por uno o varios
bienes, cosas, derechos o cosas o derechos) tambin se
presenta una situacin de copropiedad respecto de dichos
bienes, recayendo la cuota en el conjunto y no en cada uno
de los bienes.
Cuando se vende o hipoteca un bien determinado.