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Tratamiento contable y tributario de la participación de los trabajadores en las utilidades
1. Determinación de la participación en las utilidades
La participación de los trabajadores en las utilidades cons-tituye uno de los gastos que realiza la empresa en beneficio del personal. Dicha participación en virtud al artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 892 (11.11.96) se calcula aplicando sobre el saldo de la Renta Neta Imponible que resulte después de haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores (según la normativa del Impuesto a la Renta (1)), un porcentaje en función de la actividad de la empresa, alcance que fue precisado mediante Ley Nº 28873 (15.08.2006) (2).
2. Incidencia tributaria
La renta por la participación en las utilidades de los tra-bajadores, califica como rentas de quinta categoría por lo cual serán deducibles en el ejercicio en que se devengan (período al cual corresponde la distribución de las utilidades), en la medida que se paguen hasta la fecha de presentación o vencimiento de la seclaración jurada anual del impuesto a la renta en virtud al inciso v) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Sin embargo de acuerdo a lo establecido en la Cuadragési-ma Octava Disposición Transitoria y Final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta los gastos que no hayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponden debido al incumplimiento de la condición del inciso v) antes referido serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen.
3. Tratamiento contable
El Comité de Normas Internacionales de Información Financiera, en su sesión del 4 de noviembre 2010, dispone que el reconocimiento de la participación de los trabaja-dores debe realizarse de acuerdo con lo establecido en la NIC 19 Beneficios a los Empleados, solo por los gastos de compensación por los servicios prestados en el ejercicio, en consecuencia, no corresponde reconocer un activo diferido o un pasivo diferido según lo requerido por la NIC 12 Im-puesto a las ganancias.
Asimismo, de acuerdo con el párrafo 21 de dicha NIC 19 regula que la PTU debe reconocerse como un gasto (se entiende en la oportunidad de su devengo) y no como un componente de la distribución de la ganancia.
Al respecto, cabe referir que dado que el PCGE se subor-dina a lo dispuesto en las NIIF, las subcuentas y divisiona-rias relacionadas a la participación de trabajadores diferidas habrían quedado sin efecto, no procediendo su utilización a partir del ejercicio 2011.
En el caso de la cuenta 87 participaciones de los trabaja-dores, es pertinente mencionar que propiamente no debería proceder su utilización de acuerdo a lo regulado en el párrafo 21 de la NIC 19, por lo cual ameritaría una modificación del PCGE.
En tanto la modificación no se produzca, las empresas deberían adecuar la cuenta 62 gastos de personal, direc-tores y gerentes; a fin de reflejar dicho concepto. Para lo cual dentro de las subcuentas incorporadas por el PCGE se tendría que utilizar aquella que a nivel general permita la inclusión de dicho concepto, como podría ser la sub-cuenta 622 Otras remuneraciones, ello sin perjuicio que propiamente no califique como remuneración para efectos laborales.
Finalmente cabe referir que la PTU se presentará en los estados financieros, como un componente del costo de producción, administración o ventas, según corresponda.
4. Cálculo de la participación de los trabajadores en las
utilidades
Base de cálculo(Utilidad del balance de comprobación) 25'750,502,00(+) Adiciones 456,888,00(–) Deducciones ( 629,832,00 ) –––––––––––––––Subtotal 25'577,558,00
Gasto por participación de los trabajadores en las utilidades
(21'314,632.00 x 10%) ( 2'557,755,84 ) –––––––––––––––Renta neta imponible 23'019,802,56
Voces: Régimen laboral privado – Beneficios sociales – Participación en las utilidades.
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5. Cálculo del impuesto a la renta
Utilidad contable 23'192,746,56 (*)
(+) Adiciones 456,888,00(–) Deducciones ( 629,832,00 ) –––––––––––––––Renta neta 23'019,802,56
Impuesto a la renta (30%) 6'905,940.77
(*) Utilidad del balance de comprobación – participación de los tra-bajadores
21'458,752,00 – 2'131,463,00 6. Registro contable
REGISTRO CONTABLE ––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––62 GASTOS dE pERSONAL, –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– dIRECTORES y GERENTES 2´557,755.84 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 622 Otras remuneraciones––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––41 REmUNERACIONES y –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– pARTICIpACIONES pOR pAGAR 2´557,755.84 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 411 Participaciones de los trabajadores –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– por pagar –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Por la participación de los trabaja- –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– dores por pagar–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––– x –––––––––––
–––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––94 GASTOS AdmINISTRATIvOS 1´278,877.92 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––95 GASTOS dE vENTAS 1´278,877.92––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––79 CARGAS ImpUTABLES A CUENTAS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– dE COSTOS y GASTOS 2´557,755.84–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Por la distribución de la participación–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 50% al área Administrativa y 50% –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– al área de ventas–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––– x –––––––––––
––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––88 ImpUESTO A LA RENTA 6´905,940.77–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 881 Impuesto a la renta - Corriente––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––40 TRIBUTOS, CONTRApRESTACIO- 6´905,940.77–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NES y ApORTES AL SISTEmA dE –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– pENSIONES y dE SALUd pOR pAGAR –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno central–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4017 Impuesto a la renta–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40171 Renta de tercera categoria–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por el registro del impuesto a la –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Renta del ejercicio 2012.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––– x –––––––––––
NOTAS
(1) En virtud del artículo 50º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta se establece dos sistemas de compensación de pérdidas.
(2) Dicha Ley regula que el saldo de la renta neta imponible es aquel que se obtiene luego de compensar las pérdidas de ejercicios an-teriores con la renta neta determinada en el ejercicio, sin que esta incluya la deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades.
(3) Las adiciones y deducciones se determinan en función a los artículos 37ª y 44ª del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, respectivamente y pueden ser Diferencias Permanentes y Temporales.
CONCEpTO
TRATAmIENTO TRIBUTARIO dE LAS UTILIdAdES dISTRIBUIdAS A LOS TRABAJAdORES
Utilidades distribuidas a los trabajadores
EmpLEAdOR–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Seguro Social de Salud NO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo NO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SENATI NO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TRABAJAdOR–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Sistema Nacional de Pensiones (SNP) NO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– CONAFOVICER NO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Sistema Privado de Pensiones NO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Impuesto a la Renta 5ta. Categoría SÍ
ApORTACIÓN
AfECTACIÓN TRIBUTARIA dE LAS UTILIdAdES
Código pdT Concepto
EmpLEAdOR TRABAJAdOR
Essalud804
SCTR805 – 806
810
Senati807
SNp607
Spp606608
Renta 5ta. Cat.605
0910Participación en las utilidades – Paga-das antes de la declaración anual del impuesto a la Renta
NO NO NO NO NO SÍ
0911Participación en las utilidades – Paga-das después de la declaración anual del Impuesto a la Renta
NO NO NO NO NO SÍ
Crear Participación en las utilidades volunta-rias o no obligatorias NO NO NO NO NO SÍ