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DERECHO INTERNACIONAL PBLICO. (apuntes clase)
!TEMA 1: Gnesis y desarrollo de la sociedad internacional.
!- S. IX.
En Europa y Oriente Medio se produce la coexistencia de tres imperios: carolingio, bizantino
y el islam. Esta coexistencia es relevante en la medida que coexisten y cooperan. Para el
derecho internacional fue necesario relacionar prcticas o instituciones que han cristalizado
para conformar esta; como los embajadores y su inmunidad, o las delegaciones.
Tambin se respetaba la libre circulacin en los mares y la libertad de comercio, dos de los
principios bsicos del derecho internacional.
Junto con estas apreciaciones es muy importante la consolidacin de instituciones como las
treguas, tratados de paz...
!- Paz de Westfalia.
Supone el desmembramiento del imperio de Habsburgo y se producen, principalmente, tres
circunstancias:
1. Se rompe con el monopolio de los Habsburgo, y esto produce una atomizacin de reinos y
principados, que se produce en un equilibrio entre las diferentes potencias para mantener la
paz.
2. Se consolidan los primeros estados-nacin de la historia.
3. Expansin colonial. No solo impulsada por Espaa y Portugal tambin por Gran Bretaa,
Francia, Alemania... Comienza a gestarse la globalizacin.
!- Segunda mitad S. XIX (1885, La Conferencia de Berln).
Gran Bretaa, Francia, Italia, Portugal, Espaa y Blgica se reparten frica. Por primera vez
se exige un pacto multilateral entre potencias (los pactos solan ser bilaterales) para el reparto
de unos territorios.
Se consolidan las revoluciones, los procesos de independencia, liderados por USA y, en
menos medida, Canad. Esto conlleva a que estos pases de Amrica vayan gestando una
conducta internacional que termin en principios como el de proteccin de indgenas o el de
no intrusin. 1
Aparecen las primeras organizaciones internaciones, como la Unin Telegrfica Mundial o la
Unin Postal Mundial.
!- Finales XIX-2 postguerra mundial.
Las conferencias de la Haya (1899 1907) en las que Estados soberanos de todo el mundo se
unen para pactar unas reglas en materia de personalidad jurdica e inmunidad jurisdiccional,
van a ser el primer ejemplo de pacto multilateral global.
El nacimiento de la Sociedad de Naciones, con sede en Ginebra, fue la primera organizacin
de este tipo.
El nacimiento del Tribunal de Justicia e la Haya, entonces conocido como Corte permanente
de Justicia Internacional.
!- 2 postguerra mundial-actualidad.
Periodo en el que definitivamente se han consolidado las organizaciones internaciones como
elemento permanente y de extraordinaria relevancia (no solo la ONU).
!Se consolida una nueva variedad de sujetos relevantes como son los pueblos alzados en armas
(independentistas), agentes de la comunidad internacional (grandes ONGs como Greenpeace
o grandes internacionales como CocaCola).
Se consolida tambin el individuo como sujeto pasivo, nunca antes haba sido tan relevante en
el derecho internacional (tratados, reconocimientos, zonas de integracin, etc).
La globalizacin. Un Estado, un voto; que ninguna potencia imponga sus normas o ideas al
resto.
La multipolaridad, ya no hay potencias dominantes militarmente o tecnolgicamente
hablando. Esto se traduce en la emergencia de los denominados BRICS (pases de potencia
media-alta).
!La comunidad internacional.
!Rasgos fundamentales:
- Heterogeneidad (gran multitud de sujetos).
2
- Desintegrada (porque faltan dos elementos esenciales para otorgar coesin: fuerza coactiva
centralizada y solidaridad).
!La comunidad internacional es el conjunto de entes colectivos que se relacionan entre s por
medio de normas de derecho internacional pblico. Hay normas que se imponen
coactivamente y son aceptadas por todos los sujetos y, que si se incumplen, se paga dicha
transgresin.
La comunidad internacin, a diferencia de la nocin de sociedad internacional, tiene como
elemento inherente, la existencia de un principio directriz no vinculante que es la
cooperacin.
!
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!17/9/2013 (magistral)
!TEMA 2.
!Caracteres especficos del sistema de Derecho Internacional. El derecho nace como forma de
coexistencia entre los estados-nacin, sin duda este mismo (el estado-nacin) es el sujeto por
excelencia del Derecho Internacional.
!Res nulia (territorio de nadie) la conquista no est admitida. Preparar este tema.
!Qu es el estado para el D.I.P?
!El problema de que en el Derecho Internacional Pblico no haya compilacin es que no hay
una definicin jurdica sobre qu o cmo debe ser un Estado-nacin para ser considerado
como tal. Se toma como referencia el Convenio de Montevideo de 1933. En este instrumento
normativo, su art. 1. define que, a los efectos del derecho internacional, se entender como
estado aquel sujeto que rena cuatro requisitos concurrentes, un territorio ms o menos
definido, una poblacin ms o menos estable, un gobierno efectivo sobre dicho territorio y
sobre dicha poblacin, y una dependencia o autonoma de actuacin de ese estado en el
ejercicio de los poderes que ostenta.
Definido no quiere decir exacto. Se puede ser un estado nacin con controversias con el
territorio con otros estados, haya reclamaciones de territorio bajo soberana o jurisdiccin de
un tercer estado, se produzcan cambios fsicos en la delimitacin geogrfica del territorio.
La poblacin ha de ser ms o menos estable. Lo esencial para que haya un estado es que
exista gente que reclame la dependencia de este mismo estado. No es necesario que la
poblacin sea nmada, as como tampoco de que haya una mayora autctona desde el punto
de vista tnico. Solo es relevante que est poblada permanentemente por un grupo de
personas. Tampoco es relevante que algunos estados sean muy densos y otros menos.
!Qu prerrogativas o capacidades tienen los estados?
!4
Es necesario que exista un gobierno que ejerza su capacidad de forma efectiva sobre ese
territorio y esa poblacin, la legitimidad de este gobierno da igual (puedes haber llegado al
poder a travs de un golpe de estado o matando a todo dios) y tampoco le importa que una
parte del territorio no est controlado por el gobierno porque haya conflictos armados.
Todos estos requisitios tienen que traducirse en que en el seno de la comunidad internacional
los poderes de este estado acten con plena independencia. El DIP no admite estados-ttere;
no obstante s se puede admitir que un estado soberano delegue en otro algunas funciones.
Cuando tenemos todos estos requisitos nos encontramos ante un sujeto capaz de actuar ante la
comunidad internacional. En el DIP se entiende o se reconoce 7 requisitos que debe de poder
ejercer pacficamente un estado porque para esto se crea y se mantiene el sistema del DIP:
1. Integridad territorial. Uno de los principios esenciales del ius cognes es el de la no
agresin, adems de que es un acto contra la paz y la seguridad, significa que penetran en
el territorio de un estado mediante actos violentos o incluso conquistar o permanecer para
quebrar el control del gobierno por terceros estados. Es un crimen internacional porque se
viola el derecho de proteger la integridad del Estado. Integridad internacional aunque no
tengas capacidad completa de disuasin.
2. Independencia poltica. Capacidad de ejercer con plenitud los derechos que te reconoce el
sistema de DIP en el seno de la comunidad internacional. El DIP defiende que sea cual sea
la situacin que un estado tenga frente a otros, ejerza con plenitud sus derechos en la
salvaguarda sus intereses nacionales.
3. Los estados nacin tienen reconocido por derecho internacional la plena capacidad para
participar en la creacin de todas las tipologas normativas que existen en el sistema de
DIP. Celebrar tratados, etc.
4. El Derecho internacional (tradicin) reconoce a los estados el derecho de negacin activa y
pasiva, es decir, tanto la capacidad para establecer embajadas ante terceros estados o
misiones ante las organizaciones internacionales en que estn acreditados. La negacin
pasiva, es decir, acreditar admitir embajadores de terceros estados en su territorio nacional
o misiones diplomticas de organizaciones internacionales. Se ha desarrollado dentro del
DIP un sector destinado a proteger y desarrollar el principio de negacin activa y pasiva
que son las inmunidades de las delegaciones diplomticas o consulares, por eso tambin se
considera un crimen el asalto sin permiso del embajador en un 3 estado. Tiene como
finalidad proteger los intereses de los estados y el de proteger a los ciudadanos y empresas
de los mismos cuando tengan contacto ante el pas ante el cual estn acreditados y 5
participar, en la medida de lo posible, la aproximacin de las posturas ante cuestiones de
inters comn.
5. Un estado nacin tiene derecho a exigir a terceros estados u organizaciones internacionales
la responsabilidad internacional cuando estos hayan violado normas o principios de normas
de derecho internacional y esta violacin les haya causado un perjuicio.
6. Plena jurisdiccin. Dentro del territorio en el que ejerces la soberana nacional, la mxima
autoridad ejecutiva y judicial es la de ese estado soberano, no se admite la intromisin o
interferencia de otro poder que obligue al cumplimiento de las normas o que las imponga,
esa plenitud de jurisdiccin es un elemento importante en la medida que la convivencia en
sociedad se organiza mediante normas, que son las que posibilitan la misma. As el DIP
reconoce que nadie debe interferir en esa plenitud jurisdiccional.
!Estos no son absolutos. Puesto que los estados coexisten en el seno de la comunidad
internacional, hay dos tipos de limitaciones (lo cual no quiere decir que no sean soberano,
sino que la nocin de soberana en el DIP no es absoluta, ya que tiene unos lmites: no alterar
el ejercicio pacifico de los otros sujetos de la comunidad internacional de sus poderes y la no
violacin a esos principios anteriores (ius cognes)).
!La relativizacin que el DIP admite dentro del ejercicio pleno de las prerrogativas o las
capacidades que este mismo le reconoce al estado-nacin.
!En el DIP se contemplan dos situaciones en las que los estados nacin pueden ver restringidas
las prerogativas que les reconoce el DIP:
- El propio estado accede a relativizar el ejercicio de algunas de sus potestades soberanas de
tal manera que terceros estados u organismos internacionales tienen la posibilidad de
interferirse y de obligar a ese estado a cumplir con obligaciones que dicho estado no ha
adoptado unilateralmente. La pertenencia de SP a la UE nos obliga al compromiso de la
supranacionalidad (parte de competencias que SP ejerca soberanamente se transfieren al
sistema de la unin para ser definidas en comn, de tal manera que algunas veces SP debe
acatar decisiones que nunca hubiera acatado motu propio), como consecuencia de la
pertenencia de SP al CONSEJO DE EUROPA, SP acepta que la plena capacidad de
interpretacin del convenio europeo de derechos humanos no la tiene nuestro TS o TC sino
6
que la tiene el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Lo mismo ocurre con el comit
contra la tortura; la visita de los hombres de negro.
- Cuando la propia comunidad internacional te obliga a ello. Proteccin del medio ambiente.
!La extraordinaria relevancia que el DIP concede a dos principios, que tienen que ver con
los estado-nacin y el ejercicio de derechos en el seno de la comunidad internacional.
!A fecha de hoy todo eso se traduce en dos principios:
- Principio de igualdad soberana en cuento a la capacidad de elaborar normas, tomas de
decisiones, no se admiten diferencias en cuanto a la demografa o riquezas. Est en la base
de la creacin de diversas medidas que reconoce el DIP como legtimas. P.ej. las
contramedidas.
- Principio de no injerencia en los asuntos internos de un estado soberano.
!!!!!!24/9/2013
!(continuacin tema 2)
!Principio de igualdad soberana: significa que la soberana de los estados es igual entre los
mismos, y no se admite su subordinacin o el trato desigual con relacin al valor de la
soberana del resto de los Estados. La consecuencia ms inmediata es la legitimidad de
determinadas actuaciones ordinarias, en la coexistencia de los Estados en el coseno de la
Comunidad Internacional: las contramedidas pacficas [el ejemplo ms claro lo encontramos
en el no cumplimiento de las obligaciones en el seno de la comunidad internacional, de este
modo, cuando se considera que un estado ha violado sus obligaciones y eso produce un
perjuicio tiene el derecho de responder a esa violacin con medidas iguales o similares(ej.
China sube de forma unilateral sin justificacin los aranceles a la exportacin del violo
espaol, reaccin de Espaa, elige productos chinos para cargar una tasa o una retorsin 7
directa sobre las exportaciones chinas) Se trata de que de forma pacfica cuando un acto ilegal
te perjudica como estado soberano t puedas reaccionar).
Otra consecuencia jurdica de este principio lo encontramos en la creacin, la razn de ser
bsica de una institucin del DOP, que es la excepcin IN ADIMPLENDI NON EST
ADIMPLENDI, en muchas de las relaciones obligacionales que celebran entre s los sujetos
de la Comunidad internacional, tu cumplimiento depende del cumplimiento de las otras
partes. La excepcin IN ADIMPLENDI NON EST ADIMPLENDI protege la igualdad. El principio de igualdad soberana admite derogaciones por causas objetivamente justificadas,
destinadas a promover valores superiores de la Comunidad Internacional. El caso ms claro,
pero no el nico, es el de la consagracin , que el principio de trato desigual, en acuerdo de
ndole comercial o de cooperacin al desarrollo, segn el cual los estados que se encuentran
en una situacin econmica o social ms desarrollada, admiten voluntariamente que aquellos
pases inferiores que tienen problemas para llevar a cabo los objetivos determinados en un
pacto internacional, tengan un trato desigual favorable a modo de ayuda.
!Principio de no injerencia: se ha acuado ms tarde que el anterior, a principios del S. XX
como consecuencia de las intrusiones de USA en los Estados de Sudamrica. La
transcendencia es de tal magnitud que est consagrado como un principio bsico de la
comunidad internacional en los apartados primero y cuarto del artculo segundo de la Carta
Constitutiva de la ONU. Pero adems ese principio determina de forma concisa, el alcance de
este principio ha sido objeto de desarrollo como consecuencia de la accin del Tribunal de
Justicia de la Haya. Se ampli el mbito de aplicacin de aplicacin de este principio de modo
que se exige a los Estados soberanos:
- Abstenerse de cualquier coaccin cuyo objetivo sea interferir en el libre ejercicio de la libre
voluntad de un estado soberano.
- Amenazar con la fuerza armada para influir en las decisiones o en el normal funcionamiento
de los poderes de un Estado soberano.
- Utilizar o amenazar con utilizar cualquier tipo de sancin o boicot de naturaleza econmica
o comercial, abusando de la supremaca y/o cualquier tipo de boicot poltico a la accin
internacional de un Estado soberano.
- Prohibicin de que los Estados-nacin que con su dinero o desde su territorio nacional, se
facilite la accin de movimientos armados o de otra ndole cuya finalidad sea desestabilizar
a un gobierno legtimamente constituido. 8
!Excepciones al principio de injerencia:
- Cuando un Estado soberano, de forma libre, consiente que otro u otros Estados intervengan
en sus asuntos internos en cualquier mbito de su vida.
- Que sea necesario, y ese estado de necesidad lo debe avalar el Consejo de Seguridad de la
ONU, por razones de urgencias intervenir por causas humanitarias para evitar la
propagacin de daos a seres humanos.
- Se puede producir la injerencia en los asuntos internos de un Estado cuando, de forma libre,
este Estado, como consecuencia de la celebracin de un acuerdo internacional o de su
pertenencia a una organizacin internacional, ha previsto esta posibilidad. (art. 7 Tratado
UE, que establece la posibilidad de que el Consejo de Ministros de la UE sancione
econmica y polticamente a un estado miembro, tras constatar tras un procedimiento
reglado, la existencia o posible existencia en dicho Estado de violaciones generalizadas y
sistemticas a los derechos fundamentales o a las libertades pblicas, o una violacin clara
del pluralismo democrtico, o un colapso manifiesto y fundamentado del principio de
separacin de poderes.
!LA CREACIN DE ESTADOS.
!No hay una norma vinculante en DI que determine cmo se configura exactamente un Estado-
nacin, pero hay un consenso en el seno de la Comunidad Internacional segn el cual cuando
una entidad rene 4 requisitos, nos encontramos ante un Estado.
El Derecho Internacional contemporneo no admite la creacin de Estados por la fuerza,
excepto en tres casos:
- La primera la encontramos en la resolucin de la ONU 2625/XXV, se establece que el hecho
de que un Estado haya sido creado recurriendo a la fuerza armada no impide que dicho
Estado pueda adquirir la condicin de tal y que, por consiguiente, los Estados miembros de
la Comunidad Internacional, aunque no estn obligados a reconocer la existencia de dicho
Estado, deben respetar su existencia pacfica en el seno de la Comunidad Internacional. Por
ejemplo: Chipre del Norte, Corea del Norte y Corea del Sur.
- Se admiten otras situaciones debido a las cuales es posible recurrir al uso de la fuerza para
crear un Estado, como por ejemplo, el principio de descolonizacin. El principio de libre
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autodeterminacin permite que un Estado pueda recibir la ayuda de otros Estados para
liberarse de la dominacin de otro Estado. Por ejemplo: Bangladesh.
- Por ltimo, tambin es posible reconocer a un Estado que nace por la fuerza cuando se trata
de apoyar a movimientos de liberacin nacional. Por ejemplo: Guinea-Bissau (resolucin
3061 de la Asamblea General de la ONU la condicin de Estado a pesar de que el
movimiento revolucionario que quera la independencia todava no controlaba todo el
territorio ni haba establecido un Gobierno eficaz ni independiente debido a la presencia de
la potencia colonizadora de Portugal).
!RECONOCIMIENTO DE ESTADOS SOBERANOS.
!El DIP no obliga, salvo las siguientes situaciones, a reconocer la existencia de otro u otros
Estados soberanos [para ser reconocido como Estado soberano, debe reclamar su existencia
como estado soberano en el seno de la Comunidad Internacional].
El principio de libertad de reconocimiento de Estados en el DI protege situaciones como que
uno o varios Estados soberanos celebren acuerdos vinculantes con un ente al que no
reconocen como Estado, y que el hecho en cuestin no suponga un reconocimiento implcito
del Estado con el que ha celebrado el acuerdo. P. ej: el armisticio de Israel en 1946 con varios
Estados rabes, que no reconocieron a este Estado; el Tratado de Unin Aduanera que Turqua
firm con la UE y que inclua a Chipre, no supone para Turqua el reconocimiento de Chipre
como Estado soberano, porque solo reconoce a Chipre del Norte.
El hecho de que una Organizacin Internacional a la que pertenece un Estado, celebre
acuerdos internacionales con entidades que su Estado o sus Estados miembros no reconoce
como Estados soberanos, no obliga a estos Estados parte de la Organizacin Internacional a
reconocer la existencia como Estado de la entidad con la cual la Organizacin Internacional
ha celebrado una o varios acuerdos. La excepcin es cuando se trata de la admisin de un
Estado a una Organizacin Internacional o de que una Organizacin Internacional, ejerciendo
legalmente sus poderes, reconozca la existencia de un Estado como Estado soberano. P. ej.
cuando Naciones Unidas reconoce a Guinea-Bissau, Portugal tuvo que acatar la decisin.
!Qu supone para un Estado-nacin el hecho de que otro le reconozca como tal?
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Este reconocimiento es un acto declarativo que se puede formular de muchas maneras, el
nico requisito es que esta declaracin sea expresa y pblica. Este reconocimiento supone
que:
- Irreversibilidad.
- Retroactividad. Tiene validez desde que este Estado fue reconocido por la Comunidad
Internacional como Estado independiente.
- El Estado que reconoce al otro, est obligado a actuar de buena fe, ayudando al
cumplimiento de las obligaciones del Derecho Internacional que vinculen a ambos Estados,
incluida la de la no interferencia en la consecucin pacfica de los objetivos internacionales
que se haya propuesto lograr ese Estado.
- Aunque un Estado no sea reconocido como tal por otro u otros Estados, el Derecho
Internacional Pblico reconoce en todo caso la aplicacin de 3 principios fundamentales
para preservar la existencia pacfica del Estado no reconocido:
1. Prohibicin de amenaza o uso de la fuerza contra ese Estado no reconocido, salvo que
estemos antes un supuesto de legtima defensa.
2. Prohibicin absoluta de injerencia en los asuntos internos de este Estado o de intentar
impedir el pleno ejercicio del principio de jurisdiccin exclusiva.
3. No interferir en la accin poltica, econmica, comercial o de cualquier otra ndole que, de
forma legtima, lleve o pretenda llevar a cabo el Estado cuya legitimidad no reconoces.
!!!!!!TEMA 3.
!1/10/2013
!LA INMUNIDAD DE LOS ESTADOS.
!El concepto comienza a cobrar cuerpo desde un punto de vista tcnico-jurdico a finales del
XIX, pero nace a esencia de la convalidacin a nivel universal de un principio de Derecho 11
Internacional, que es el de igualdad soberana -que se refuerza con el de independencia
soberana-. Sobre la base de este principio se articul una prctica dentro de la Comunidad
Internacional que sigue el criterio PAR IN PAREM NON HABIT IMPERIUM (entre
iguales no hay uno que sea ms que otro). Para que este principio sea invocable y respetable
en la sede correspondiente, la cristalizacin de este principio tiene lugar como consecuencia
de dos fenmenos sucesivos y complementarios.
!En primer lugar, a finales del XIX y especialmente como consecuencia de los
pronunciamientos de Tribunales internos de Estados de derecho anglosajn, se fue
reconociendo la intangibilidad de ciertos aspectos de los actos que adopta un Estado
extranjero, y que tiene consecuencias para terceros estados; es decir, que estos tribunales
llegaron a la conclusin de que no tenan jurisdiccin para poder juzgar actos de terceros
Estados. Esta prctica interna adquiere un reconocimiento a nivel internacional a partir, sobre
todo, de la segunda mitad del S. XX, de tal manera que se celebra, p.ej. en el ao 1972 el
convenio de Basilea sobre las inmunidades de los Estado, en el ao 1961 se haba celebrado el
Convenio de Viena sobre las relaciones diplomticas de los Estados, y el en 1963, tambin en
Viena, se celebra y tambin entra en vigor el Convenio sobre Relaciones Consulares.
!La prctica de estos, y la relacin internacional eclosionan a principios del S. XXI en el marco
jurdico universal de referencia en esta materia, que es el Convenio de Nueva York sobre
Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados celebrado en el 2005. A la luz del principio par in
parem, la inmunidad del Estado es una institucin del Derecho Internacional que se refiere
exclusivamente a la situacin de los Estados en los procedimientos jurisdiccionales que llevan
a cabo las jurisdicciones internas de los Estados soberanos. Consiguientemente, al ser una
institucin jurdica creada y aplicada para solventar esas situaciones procesales, la inmunidad
del Estado es un privilegio exclusivo de los Estados y que solo puede ser invocada por estos.
En el bien entendido (?) de que en el DIP contemporneo existen dos situaciones en las cuales
las jurisdicciones internas carecen siempre de cualquier tipo de competencia para iniciar
procedimientos jurisdiccionales contra Estados soberanos:
- Cuando un Estado soberano haya violado obligaciones de DIP y, como consecuencia de
dicha violacin, se produzcan daos a los legtimos intereses del Estado cuyas jurisdicciones
se plantean iniciar procedimientos jurisdiccionales internos.
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- Cuando un tercer Estado se encuentre en una situacin de controversia internacional con
otro Estado como consecuencia de la interpretacin o de la aplicacin de actos
internacionales que afectan a los dos Estados.
!En ambas circunstancias, las jurisdicciones internas se tienen que abstener de cualquier
interno de iniciar procedimientos contra cualquier estado, porque para ello estn los medios
internacionales de resolucin de controversias o los medios internacionales de persecucin y
castigo de obligaciones y derechos internacionales.
!Debemos aclarar que el denominado y consagrado como principio de inmunidad de los
Estados se refiere a la situacin procesal en que estos se pueden encontrar en funcin de la
naturaleza de los actos que adopten en el ejercicio de sus poderes soberanos. En este sentido
hay que distinguir, a efectos de la inaplicacin o aplicacin del principio de inmunidad entre
los denominados actos de iure imperii y actos de iure gestionis. Los primeros NUNCA
NUNCA NUNCA pueden ser objeto de ningn tipo de accin jurisdiccional por los
Tribunales internos de un tercer Estado; hablamos de actos como la adopcin de una Ley, un
Real Decreto, la decisin de adoptar relaciones diplomticas con otro Estado... actos en los
que los poderes del Estado actan sin sometimiento a ningn tipo de lmite normativo externo
salvo, obviamente, los lmites que se impongan en el ordenamiento interno de ese Estado. Los
actos de iure gestionis no tienen una definicin exhaustiva, pero hay una prctica y una
regulacin internacional donde podemos deducir qu se entiende por actos de iure gestionis:
se trata de aquellas situaciones en las cuales los Estados, actuando legtimamente dentro de
capacidades o competencias que le son propias, sin embargo, el objetivo de estos actos y su
propia naturaleza no es el sentido estricto manifestar el poder soberano de la nacin, sino
participar en el trfico administrativo, civil, mercantil o de otra ndole que involucra tambin
a personas privadas, ya sean estas jurdicas o fsicas. Para analizar la cuestin de inmunidad
de jurisdiccin tal y como se contempla en el Convenio de NY y con atencin a los actos de
iure gestionis, tenemos que distinguir 4 conceptos de este convenio:
1. Qu es lo que entiende el DIP como Estado a efectos de la inmunidad?
La disposicin de referencia a los efectos es el art. 2 del Convenio de NY. En sntesis, este
artculo establece que se considerar como Estado al Gobierno de la Nacin, a las
instituciones de relevancia constitucional y a los entes subestatales que ejerzan poderes
directamente derivados de la soberana nacional (Gobierno CA). Esto quiere decir que son las 13
instituciones y rganos en relacin a los cuales puede ser invocable el principio de inmunidad
jurisdiccional.
!La nocin de Estado tambin puede tener, y tiene Derecho un alcance de carcter personal a
efectos de la aplicacin del principio de inmunidad jurisdiccional.
!Son inmunes el Jefe del Estado, el Primer Ministro, los Ministros en el ejercicio de sus
funciones y los representantes de las misiones diplomticas y consulares acreditados ante
terceros Estados.
!2. Situaciones en las que se produce una derogacin de la inmunidad del Estado como
consecuencia del consentimiento del Estado concernido.
Los Estados de forma libre pueden derogar su inmunidad jurisdiccional, pero tiene que ser un
acto de ejercicio de su independencia soberana y el convenio de NY se ocupa en los arts. 7 y 9
de esas cosas, se establecen las pautas para que sea legal y acto estatal de renuncia libre al
principio de inmunidad jurisdiccional. En este sentido, existen dos frmulas mediante las
cuales los Estados pueden declarar que no quieren el beneficio de la inmunidad jurisdiccional:
- En forma expresa oral.
- En forma expresa escrita.
Pero tambin pueden hacerlo de forma implcita si bien se personan en un procedimiento
jurisdiccional interno de un tercer Estado, o bien contestan a una demanda de reconvencin
social con una jurisdiccin interna de un tercer Estado.
!3. Los bienes que estn afectos a la inmunidad del Estado.
!En ningn caso pueden ser objeto de un proceso jurisdiccional interno de un tercer Estado. El
rgimen internacional cristaliza en los arts. 21 ss del Convenio de NY. En sntesis, el DIP
reconoce siempre como bienes afectos:
- Las cuentas bancarias y los depsitos que tengan en un tercer Estado las misiones
diplomticas y consulares acreditadas en dicho Estado.
- Los bienes militares directamente adscritos al ejercicio de la Defensa Nacional.
- Los bienes en poder del Banco Central de la Nacin o de las instituciones monetarias
pblicas directamente dependientes del Banco Central de la Nacin. 14
- Los bienes del patrimonio cultural (arqueolgico, artstico...).
- Los bienes destinados a la investigacin y el conocimiento cientfico y a la difusin del
mismo que, obviamente, estn financiados por un Estado soberano.
- Los bienes inmuebles que sean propiedad de las embajadas acreditadas en un tercer Estado
(aqu hay cierta discrepancia).
!Estamos ante bienes sin los que el Estado podra acometer sus funciones.
!4. Las situaciones en las cuales la Comunidad Internacional entiende que estamos ante casos
claros de inaplicacin del principio de inmunidad.
!Se refiere a los bienes/situaciones en las que no es invocable el principio de inmunidad. Viene
dado en los arts. 10-17 del Convenio de NY.
!A la luz de DIP, los contratos de naturaleza mercantil que haya realizado un Estado con un
tercer Estado.
Los contratos de naturaleza laboral.
La participacin en la constitucin de sociedades mercantiles o civiles, y en su
funcionamiento en un tercer Estado.
La utilizacin de buques de Estado para misiones comerciales.
La ejecucin de las decisiones emanadas de un rgano arbitral establecido en un
instrumento convencional internacional en el cual ha participado el Estado del que se trate.
!Sobre la inmunidad de ejecucin no hay un Convenio Universal, pero s una prctica muy
consolidada que establece como principio que ningn Estado soberano puede ver afectada su
situacin patrimonial como consecuencia de la orden que haya dictado un Tribunal de una
jurisdiccin interna despus de haber concluido el correspondiente proceso judicial, pero
existen, no obstante, tres matices: - Solo se puede llevar a cabo si un Estado libremente lo consiente (tiene que ser expreso).
- Si el tercer Estado ha reservado de forma expresa un conjunto de bienes o de dinero para
satisfacer la hipottica condena, y por tanto la ejecucin de la misma, contra l derivada de
un procedimiento jurisdiccional tramitado por los Tribunales internos de otro Estado.
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- Cuando se trata de bienes cuya naturaleza ni su finalidad son ninguna de las establecidas en
los arts. 21 ss del Convenio de NY y, dichos bienes (muebles o inmuebles) se encuentran en
el territorio del foro de la jurisdiccin interna que quiere dictar o que dicta la orden de
ejecucin y, adems, tienen una relacin directa con el objeto de la demanda sobre la que se
fundamenta la orden de ejecucin del juez.
!
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!8/10/2013
!TEMA 4: Los otros sujetos del Derecho Internacional.
!(Sujetos del D.I. y nocin de organizacin internacional, su naturaleza jurdica diferenciada
del estado-nacin, tipologas de organizaciones y cuestin referente a las capacidades
jurdicas de las relaciones internacionales segn el DIP).
!Referencia cronolgica y nocin de Organizacin Internacional.
!Como referencia cronolgica, en el ltimo cuarto del S. XIX, cuando una serie de estados
soberanos, constituyen el en Pars la Unin Postal Universal y la Unin Telegrfica Universal,
a partir de aqu y a partir del S. XX, se produce un pulso de organizaciones internacionales
que primeramente estaban centradas en la regulacin de cuestiones muy puntuales, como p.ej.
el cacao, el caucho, produccin y distribucin de energa elctrica o la navegacin fluvial.
Despus de estas, se crean otras con fines ms concretos.
!Se produce un impulso espectacular con la creacin de la Sociedad de Naciones, creada en
1919, porque por 1 vez en la historia, da luz a una serie de organismos cuyas finalidades no
son exclusivamente de carcter econmico comercial, sino que persiguen objetivos de inters
general para la humanidad (paz, seguridad o proteccin de derechos humanos).
Desgraciadamente, la II G.M, el auge de los fascismo y comunismos, se llev por delante el
conjunto de organismos internacionales que nacieron dentro del marco de la Sociedad de
Naciones y ya no es hasta despus de la II G.M cuando ya verdaderamente comienza la nueva
era, la actual, que se caracteriza por un crecimiento exponencial de carcter cuantitativo, pero
tambin cualitativo de estos organismos internacionales (nacimiento de la ONU con todos sus
organismos, organizaciones econmicas mundiales como el Banco Mundial, el Fondo
Monetario Internacional, Banco Internacional de Pagos de Basilea, Organizacin de Estados
Americanos, Consejo de Europa, etc).
!Desde el punto de vista del DIP, la referencia jurdica ms importante (pero no la nica) a
partir de la cual se constata que las Organizaciones Internacionales son sujetos de la 17
Comunidad Internacional, tiene lugar cuando el Tribunal Internacional de Justicia de la Haya
en 1949 emite un dictamen muy relevante y relativo a los daos sufridos por los funcionarios
y agentes al servicio de las Naciones Unidas. Este dictamen, donde se evala el peso
especfico de las Organizaciones Internacionales dentro de la Comunidad Internacional
subraya que en el sistema de DIP hay o existen otros sujetos distintos de los Estado-Nacin y
que tienen capacidades jurdicas limitadas, por lo tanto se reconoce su existencia pero se
precisa que no son los sujetos por excelencia y que tenemos que conocer bien la dimensin de
estas Organizaciones Internacionales dentro del sistema de DIP. Dentro de este obiter dictum
permite definir al profesor Dez de Velasco las Organizaciones Internacionales como
asociaciones voluntarias de sujetos del Derecho Internacional, constituidas mediante actos
internacionales y que se regulan segn normas, reglas y principios de Derecho Internacional
Pblico.
!Una vez reconocida la existencia por el Tribunal Internacional de Justicia de la Haya de estos
sujetos del DIP como elementos relevantes dentro del sistema del mismo esto supone que
todos los Estado-Nacin deban reconocer necesariamente a todas las Organizaciones
internacionales, es importante hacer un matiz, al igual que ocurre con el reconocimiento de
Estados, con relacin al reconocimiento de Organizaciones Internacionales, no hay una norma
imperativa de DIP que exija a priori su reconocimiento como sujetos de DIP, sin embargo, se
toma como referencia 3 elementos relevantes a estos efectos:
- Convenio de Viena relativo a las relaciones entre los Estados o de los Estados con
organizaciones internacionales de carcter universal, celebrado en 1976. Este establece que
no existe una obligacin de reconocimiento de los Estados-Nacin a las Organizaciones
Internacionales salvo que: a) los Estados-Nacin formen parte de una Organizacin
Internacional; y b) estos Estados hayan establecido algn tipo de reconocimiento formal
fundado, p. ej. en la solicitud del Estado-Nacin para formar parte de esa Organizacin
Internacional, mediante la celebracin de acuerdos internacionales que supongan el
nacimiento de derechos o de obligaciones exigibles segn las reglas del DIP.
- Art. 104 de la Carta Constitutiva de las Naciones Unidas. Atencin, porque este artculo
establece que todos los Estados de la Comunidad Internacional estn obligados a reconocer,
respetar y colaborar de las decisiones que emanan de la ONU. La ONU es la nica
Organizacin Internacional cuyo reconocimiento es obvio.
18
- La prctica internacional puede tambin servir como prueba de que un Estado (o varios)
reconocen la existencia de una Organizacin internacional (no se trata ya de crear o
establecer vnculos de DIP).
!Naturaleza jurdica de estos sujetos y tipologa.
!No cabe ninguna duda, que la diferencia sustantiva (tanto a efectos del DIP como del resto de
sistemas jurdicos) es que el Estado-Nacin tiene la capacidad de la plena soberana, no nace
por un acto de voluntad de otros sujetos de la Comunidad Internacional, consiguientemente su
capacidad de actuacin que ejerce con independencia sus poderes solo est limitado por los
principios de ius cogens. Todas las Organizaciones Internacionales nacen de un acto de
voluntad de sujetos soberanos, ergo estas no son soberanas, sino que su naturaleza jurdica es
funcional. Todas las Organizaciones Internacionales se crean para cumplir objetivos y no
disponen de capacidad propia de supervivencia aunque tengan autonoma institucional. Si
recurrimos a la teora del Derecho Alemana, esta circunstancia se define de una forma muy
simple las organizaciones Internacionales carecen de la competencia de las competencias,
es decir, carecen del poder soberano. Este es exclusivo de los Estados-Nacin,
consiguientemente las Organizaciones Internacionales no pueden actuar fuera del marco de
competencias y ms all de los objetivos que les ha atribuido su Carta Constitutiva y, adems,
pueden desaparecer por un acto de voluntad soberana de las partes que las componen que
puede tener distintas causas, lo normal es que sea porque ya no es til o cuando su propia
Carta Constitutiva (caso de la Comunidad Europea del Carbn y del Acero) establece un
lmite temporal a su existencia.
!Sobre la base se realiza una clasificacin de las Organizaciones Internacionales que atiende a
dos tipos de criterios:
Por razn de su implantacin geogrfica. As tenemos Organizaciones Internaciones de
implantacin universal (ONU o la Organizacin Internacional del Comercio); y
Organizaciones Internacionales de implantacin regional, donde pueden ser
continentales (Unin Europea, Organizacin de Estados Americanos, Organizacin de
Estados Africanos, el ASEAN) o transcontinentales (OTAN ,Organizacin para la
Seguridad y Cooperacin en Europa (OSCE)).
19
Por razn de los objetivos, de los fines para los que han sido creadas. Las que tienen
unos objetivos generales (ONU, Consejo de Europa, Unin Europea) y las que tienen
finos ms concretos, ms especficos, bien pueden ser de Alianza Militar (OTAN) o
circunscritas a la cooperacin cientfica, econmica, etc.
!Capacidades que tienen reconocidas las Organizaciones Internacionales.
!En primer lugar, las Organizaciones Internacionales a partir del propio dictamen de 1949 del
Tribunal Internacional de Justicia pueden ser responsables internacionalmente, es decir, habr
que analizar la Carta Constitutiva de la Organizacin Internacional de que se trate para
dilucidar si hablamos de una responsabilidad directa o no. No todas las Organizaciones
Internacionales son imputables directamente a la hora de establecer el carcter pasivo de la
responsabilidad. Normalmente, los actos ilegales que causen daos, y dicho dao sea exigible
segn las normas del DIP, la responsabilidad la asumen los Estados parte, hablamos entonces
de responsabilidad subsidiaria (no puedes ir directamente por la Organizacin, sino que a la
hora de responder por el dao causado, lo hacen los Estados). Hay excepciones, p.ej. la UE
tiene establecidos cauces de exigibilidad directa que pueden ser exigidos o reclamados por los
particulares, es decir, que no necesitas que un Estado-Nacin responda por el dao causado,
sino que lo hace la propia Organizacin.
!En cuanto a la capacidad activa que tienen las Organizaciones de exigir un resarcimiento por
daos que hayan sufrido como consecuencia de actos ilcitos o lcitos de otros sujetos del
Derecho Internacional se reconoce prcticamente a todas las Organizaciones Internacionales.
Todas pueden ser agentes demandantes en supuestos internacional de daos.
!!En segundo lugar, las organizaciones internacionales, a partir sobre todo del dictamen del ao
1980 del TIJH relativo al convenio de sede que celebraron en el ao 1951 Egipto y la
Organizacin Mundial de la Salud, que su sede se estableciera en El Cairo, sobre las
inmunidades de las O.I, carcter general reconoci unas inmunidades bsicas como los
edificios y territorio en el cual se encuentran, la libertad de comunicaciones de todo tipo y la
inviolabilidad de agentes y funcionarios de la Organizacin en su sede.
!20
Como las Organizaciones Internacionales no son ni sern nunca un Estado-Nacin, las
inmunidades se conceden por razones funcionales, no por reciprocidad. No son lo mismo que
los diplomticos.
!A partir de aqu cada Organizacin Internacional puede establecer un status especifico en
materia de privilegios e inmunidades, como es el caso, p.ej. de las Comunidades Europeas.
!Otro elemento importante es el que se refiere a la capacidad de producir actos de Derecho
Internacional que tengan, lgicamente, efectos jurdicos internacionales. En este sentido, la
normativa de referencia es el Convenio de Viena del ao 1986 relativo a las Relaciones entre
Estados y Organizaciones Internacionales o a las Relaciones de Organizaciones
Internacionales entre s. En el marco de este convenio se establece la posibilidad de que las
Organizaciones Internacionales celebren acuerdos internacionales con terceros estados o con
otras Organizaciones Internacionales, adems de la posibilidad de que estas adopten actos que
no necesariamente sern acuerdos internacionales, sino que sern actos unilaterales que
producen efectos en sus Estados parte o en terceros estados.
!El principio general es que dado que las Organizaciones Internacionales carecen de la
competencia de las competencias, y actan exclusivamente con las competencias que les han
atribuido las partes, como principio, las Organizaciones Internacionales no pueden celebrar
acuerdos Internacionales ni adoptar actos unilaterales con efectos jurdicos con terceros si no
tienen expresamente reconocida esa capacidad en su Carta Constitutiva. Excepcionalmente
algunas Organizaciones Internacionales (p.ej. UE) pueden disponer, si as se establece en
alguna disposicin de su Carta Constitutiva, de lo que se denominan poderes o competencias
implcitas, es decir, excepcionalmente podran celebrar Tratados o aceptar actos unilaterales
en los que no tienen competencia.
!Otro aspecto relevante de las caractersticas jurdicas de las Organizaciones Internacionales es
el que se refiere al derecho de legacin activa y pasiva. Pueden acreditar misiones
diplomticas con embajadores en otras Organizaciones Internacionales y pueden recibir?
!La regla general es que gozan de derecho de legacin pasiva, consecuentemente, pueden
acreditar a embajadores de Estados soberanos o de otras Organizaciones Internacionales. Pero 21
con relacin a la legacin activa, la posibilidad de acreditar embajadores, existe la prctica
general de solo permitrselo a la UE ante terceros estados porque as lo han consentido los
Estados por un acto de soberana. Este derecho de legacin activa depende de la voluntad
soberana.
!Ciertamente las Organizaciones Internacionales pueden desarrollar algn tipo de capacidad
como por ejemplo ser parte en el arreglo pacfico de controversias Internacionales, es decir,
mediar, procurar un arreglo diplomtico, arbitraje, etc. Pueden utilizar smbolos, banderas... Y
muy excepcionalmente pueden tener la capacidad de administrar territorios siempre y cuando
medie el consenso de la Comunidad Internacional, p.ej. la Sociedad de Naciones administr el
corredor del Sarre, Tantris, Namibia, territorios de los Balcanes, etc.
!
22
!15/10/2013
!TEMA 5: Entrada en el sistema de Derecho Internacional Pblico.
(conectar epgrafe leccin 1 sobre la organizacin bsica del ordenamiento internacional
solo con el primer epgrafe de esta leccin)
!Cmo es posible que un sistema descentralizado en el que no existe un poder normativo
nico sea capaz de generar principios y normas que son coactivas?
!Lo que hace viable el sistema de Derecho Internacional Pblico es que todos los sujetos de la
Comunidad Internacional participan en el consensum gentium, es decir, que hay una
aceptacin de que la coexistencia pacfica dentro de la sociedad internacional solo es posible
si se aceptan unas reglas objetivas y de aplicacin general. El consensum gentium es una
versin universal de democracia participativa, todos lo sujetos lo aceptan, aunque no estn de
acuerdo con el mismo. Este es el producto de muchos siglos de cristalizacin y solo ah
encontramos la razn de ser que el Derecho Internacional Pblico exista como sistema. La
base de todo el Derecho Internacional es la aceptacin total de los sujetos de la comunidad
internacional de que deben existir unas normas en las que, generalmente, participan todos. Y a
partir de aqu radica el xito del Derecho Internacional Pblico.
!Podemos definir el Sistema de Derecho Internacional Pblico como un sistema de normas y
principios que regulan la coexistencia pacfica y la cooperacin de los sujetos de la
Comunidad Internacional. Es un sistema jurdico porque encontramos dos elementos:
a) El de la capacidad de producir, modificar y derogar autnomamente normas propias del
sistema de conformidad con reglas, principios y procedimientos propios. Tambin crear
autnomamente principios del sistema. -ELEMENTO DINMICO.
b) Existe un conjunto amplio y relevante de normas y principios que permanecen, que son
conocidos y aceptados por todos los sujetos de la Comunidad Internacional y que,
consiguientemente, atribuyen un factor de estabilidad a las relaciones entre los sujetos de
esta.-ELEMENTO ESTTICO.
!23
Precisamente por el elemento dinmico, el sistema es capaz de proveer, generar soluciones a
problemas nuevos fundadas en esos principios o normas que es capaz de crear.
!Cmo es posible que, careciendo de una autoridad o poder ejecutivo central, dichos
principios y normas del Derecho Internacional puedan ser coactivas?
!La diferencia entre normas y principios radica en que los principios dirigen, con carcter
general, a todo un sistema jurdico; las normas establecen pautas de conducta de los sujetos
dentro del sistema jurdico y siempre siempre SIEMPRE tienen que ser conformes a los
principios. Las normas y los principios interactan, p.ej: la norma que establece la prohibicin
del sobrevuelo del espacio areo de un Estado soberano sin que medie la autorizacin expresa
del mismo (principio bsico de la integridad territorial del Estado y este principio faculta al
poder soberano de dicho Estado a ejercer exclusivamente, si quiere, el principio de
jurisdiccin; el territorio del Estado incluye la atmsfera y le corresponde exclusivamente al
titular de la soberana). El principio de jurisdiccin exclusiva puede admitir derogaciones
libres de un Estado Soberano. Los Estados miembros pueden prohibir el sobrevuelo sobre
ciertas partes del territorio bc yolo.
!Cmo es posible que no existiendo una jurisdiccin universal obligatoria que, con
carcter general, dirima las controversias sobre la legalidad y sobre la interpretacin y
aplicacin las normas de Derecho Internacional, sin embargo el orden internacional se
estructure -entre otros-, sobre un principio bsico que es la solucin pacfica de
controversias?
!No todos los principios vigentes en el Derecho Internacional Pblico tienen la misma
naturaleza ni cumplen con los mismos objetivos. En este sentido, distinguimos entre:
a) Principios generales del Derecho Internacional. Cumplen una finalidad dentro de un
determinado sector normativo del Derecho Internacional Pblico para orientar la labor de
interpretacin, creacin o de aplicacin de las normas de ese sector del Derecho
Internacional. Consiguientemente, al ser instrumentos tcnicos -que obviamente se crean
para hacer eficiente el marco normativo de que se trate-, admiten derogaciones y
excepciones siempre que medie la voluntad, conformidad de las partes.
24
Existe un principio general que se aplica a los tratados internacional segn el cual las
partes pactan que el acuerdo se ejercer en la medida en que no cambie el contexto para
el cual se pens dicho acuerdo. Principio rebus sic stantibus.
b) Principios fundamentales del Derecho Internacional. Constitucin material del sistema
de Derecho Internacional Pblico, ya que en este Derecho no existe una Constitucin
formal en sentido estricto, sin embargo, s hay una lgica jerrquica muy determinante a la
hora de justificar la legalidad de los actos y de las normas internacionales, pero tambin
muy determinante a la hora de fijar las bases (la parte esttica, permanente) del sistema de
Derecho Internacional Pblico. Son fundamentales porque expresan el mximo consenso
de todos los sujetos de la Comunidad Internacional relativo a los bienes esenciales que, en
todo caso, debe de preservar el sistema de Derecho Internacional Pblico. No tiene razn
de ser un sistema incapaz de aglutinar unos bienes superiores cuya defensa y respeto
concierne a todos los sujetos de la Comunidad Internacional, y que por eso les convierte en
principios permanentes e inderogables. Estos son, desde el punto de vista de la evolucin
histrica, la expresin de la situacin -en trminos de valores compartidos- en un momento
concreto de la historia de la humanidad, es decir, expresan los bienes comunes e
inderogables del tiempo contemporneo. Lo cual no quiere decir, a pesar de que sean
inderogables, que en el futuro no se incluyan otros, o incluso sean sustituidos por otros
principios ms perfectos desde el punto de vista de su concepcin y de su aplicacin.
Veremos inmediatamente que estos principios que expresan los valores actuales de la
Comunidad Internacional, se han venido configurando en momentos cronolgicos
diferenciados. Primero se proclama el ncleo cuantitativo ms grande de ellos y,
posteriormente, se van aadiendo otros. Al igual que ocurre con los Derechos
Fundamentales de la Personal, dentro de estos principios fundamentales del Derecho
Internacional, existen diferentes grados de proteccin, es decir, la Comunidad Internacional
tiene prioridades a la hora de su consecucin o preservacin, lo cual tiene -lgicamente-
consecuencias en trminos de su violacin por los sujetos de la Comunidad Internacional.
No es lo mismo ser un genocida que contaminar un ro.
!La Resolucin 2625/XXV (1970) proclam la existencia de 7 principios fundamentales,
producto de la cristalizacin de la evolucin histrica y de un consenso que se forja en
tiempos ms recientes, directamente vinculado en situaciones que acababan de acaecer en el
mundo, como las dos Guerras Mundiales. 25
1. Principio de igualdad soberana.
2. Principio de no injerencia en los asuntos internos.
3. Principio de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza (salvo, lgicamente, los supuestos
de legtima defensa).
4. Principio de libre determinacin de los pueblos.
5. Principio de resolucin pacfica de las controversias internacionales.
6. Principio de la obligacin de cooperar, que adquieren todos los sujetos de la Comunidad
Internacional para lograr objetivos que esta ha establecido que son de inters general.
7. Principio u obligacin de cumplir de buena fe con las obligaciones derivadas del sistema de
Derecho Internacional Pblico.
!!Con posterioridad, hay un consenso dentro de la Comunidad Internacional para aadir otros
principios fundamentales como:
- Principio de prohibicin de la contaminacin masiva del medio ambiente. Fundado en la
mxima latina de sic utere tuo in alienum non laed.
- Principio de deber de proteger los Derechos Fundamentales de la Persona Humana.
- Principio de promover y cooperar en el desarme nuclear.
!22/10/2013
!Diferenciacin de los principios que constituyen la constitucin del sistema de derecho
internacional pblico.
!En todo sistema jurdico hay una gradacin que tambin afecta, por lo general, a las propias
reglas o normas fundamentales de cada sistema jurdico. En este caso en el sistema de
Derecho Internacional Pblico, distinguimos materialmente, dos tipos de principios en
funcin de que puedan o no ser derogados o excluidos de su aplicacin como consecuencia de
un acto de voluntad de los sujetos de la comunidad internacional. En este sentido, tenemos:
- Principios fundamentales que admiten que pueden ser derogados por voluntad expresa de las
partes, de los sujetos, sin que ese hecho suponga que, quienes participan en su inaplicacin o
derogacin, violen ninguna obligacin del derecho internacional. Se trata de situaciones
casusticas, puntuales, estos principios siempre estn en la base, lo que ocurre es que, en 26
determinadas circunstancias, los sujetos de la Comunidad Internacional pueden renunciar a
su aplicacin siempre que lo hagan de buena fe y libremente, es decir, sin coaccin de un
tercero. El ejemplo ms claro es el del principio de igualdad soberana, nadie duda que es un
principio vigente y permanente que informa todas las relaciones de los sujetos de la
comunidad internacional, pero los propios beneficiarios de la existencia de ese principio -en
este caso, sola y exclusivamente los Estado nacin-, pueden decidir no aplicarlo en el
contexto de unas determinadas relaciones que quieran establecer, o hayan establecido con
otros sujetos de la Comunidad Internacional. Lo ms frecuente, por la prctica internacional
vigente hasta la fecha, es que esta derogacin libre, unilateral del principio de igualdad
soberana tenga lugar en el marco de la celebracin de acuerdos internacionales relativos al
comercio, a la cooperacin econmica, tcnica y cultural. En este sentido, ya advertimos que
en la actualidad est vigente en numerosos convenios internacionales la denominada
clusula de Nacin ms favorecida, y estas clusulas que rigen, informan y condicionan la
aplicacin de los acuerdos internacionales en los que se incluyen supone que un conjunto de
Estados parte en esos acuerdos, gozan de posiciones ms ventajosas, sino incluso de
beneficios materiales claros frente al resto de los otros Estados parte en el acuerdo
internacional. Consiguientemente, a la hora de cumplir con las obligaciones o ejercer los
derechos que puedan emanar de la aplicacin de ese acuerdo internacional, unos estados se
encontrarn en una posicin desigual, ms onerosa, menos favorable, que aquellos que
gozan de trato de Nacin favorecida. Esto favorece otros principios bsicos como son el de
la cooperacin, desarrollo, solidaridad... Suele tener como razn de ser el hecho de que se
persigue ayudar a los ms dbiles y no exigirles, en ningn caso, un tipo de esfuerzo y
compromiso igual que el de los ms fuertes. Puede tambin ocurrir que los Estados por un
mero inters nacional, renuncien a la aplicacin de este principio de igualdad soberana
cuando se integran en organizaciones internacionales cuyas reglas establecen, en
determinadas circunstancias, un trato desigual.
!- Principios de ius cogens, es decir, de derecho imperativo o perentorio. Estos principios, a la
par de que son permanentes, renen una serie de caractersticas que les configura como el
eje central o el vrtice supremo de la jerarqua de principios y normas del Sistema de
Derecho Internacional Pblico. Estos son:
Prohibicin de la amenaza y el uso de la fuerza. Prohibicin del Apartheid, es decir, de la discriminacin racial y de la esclavitud.
27
La prohibicin del genocidio. La prohibicin del dominio colonial y, por lo tanto, el respeto de descolonizacin y autodeterminacin de los pueblos.
Hay una corriente doctrinal muy relevante que piensa que se encuentra tambin el
principio de prohibicin de contaminacin masiva de mares y medio ambiente.
Caractersticas:
Son inderogables, ningn sujeto de la Comunidad Internacional puede, por s mismo o en cooperacin con otros sujetos, decidir unilateralmente la
inaplicacin de estos principios en sus relaciones internacionales.
Cualquier acto, de la naturaleza que sea -pero sobre todo internacional, que sea contrario, menoscabe o que pueda poner en peligro la vigencia, la
aplicacin de cualquiera de los principios del ius cogens es nulo de pleno
derecho.
Cualquier violacin de los principios de ius cogens puede ser perseguida por cualquier sujeto de la Comunidad Internacional.
La violacin de estos principios engendra siempre la responsabilidad internacional del sujeto o sujetos culpables de su violacin.
!La Comunidad Internacional ha decidido otorgar esta fuerza a este conjunto de
principios que componen el ius cogens porque expresan, o con ellos se pretende
proteger, los intereses ms esenciales -no ya de los sujetos de la Comunidad
Internacional, sino de esta en su conjunto-, por eso son inderogables a instancia de
parte. De ah viene la gran diferencia con los otros principios que no son de ius cogens,
ya que los otros protegen los intereses de los otros estados en sus relaciones sin proteger
los intereses esenciales, la propia supervivencia de la propia Comunidad Internacional
como tal.
De estos principios emanan las obligaciones erga omnes para todos los sujetos de la
Comunidad Internacional. A da de hoy, coexisten dos frmulas legales, a veces
complementarias, para tutelar el cumplimiento de las obligaciones erga omnes:
Mecanismos de tutela descentralizada. Son actuaciones de naturaleza poltica,
econmica, militar o cualquier otra ndole que, de forma unilateral, bilateral o
multilateral, dependiendo del nmero de sujetos, realizan para paliar una situacin
objeto y contrastada en la cual uno o ms sujetos de la Comunidad Internacional han 28
violado un principio de ius cogens. Si se trata solo de medidas polticas, econmicas o
jurdicas hablamos de contramedidas, represalias cuando hay embargo, e incluso
pueden llegar a la fuerza armada.
Mecanismos de tutela colectiva. Existe un consenso de que esta es la mejor forma de
proteger los principios del ius cogens. Esta frmula recibe la denominacin de
sanciones internacionales; una sancin siempre implica una reaccin de tutela
colectiva frente una violacin de un principio de ius cogens. Son la forma ptima de
actuar porque las sanciones, para ser adoptadas y ejecutadas, deben tener lugar como
consecuencia de una decisin de una Organizacin Internacional con competencias
para poder adoptarlas. Obviamente, la Organizacin Internacional por excelencia, a la
hora de determinar la sancin y sus detalles, es la ONU, cuyo brazo ejecutor es el
Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Este se convierte en el mecanismo por
excelencia de tutela colectiva, puede haber otros, pero siempre con la autorizacin del
Consejo de Seguridad. Operacin Atalanta.
!Lo ptimo sera que cualquier violacin fuera tutelada de forma colectiva, que siempre
contribuye, en mayor medida, a garantizar la paz y la estabilidad mundial, pero a
menudo se asiste al ejercicio por estados que pueden hacerlo del denominado
mecanismo de tutela descentralizada, incluso puede comenzarse la persecucin,
castigo de una violacin de cualquiera de estos principios mediante un mecanismo de
tutela descentralizada y concluir con la colectiva. Un ejemplo claro es el de los EEUU y
UK que, bilateralmente, decidieron iniciar un embargo total a Irak como consecuencia
de la invasin, en la 1 Guerra del Golfo, de Kuwait. Resolucin de la ONU 665/90,
decreta este embargo, que vincula a todos los sujetos de la Comunidad Internacional.
La situacin jurdica daada no se integra exclusivamente con la cesacin del dao,
adems de reintegrar el orden jurdico daado a la posicin permanente que debe estar,
surge en mecanismo de respuesta que tiene que ver con la exigibilidad de la
responsabilidad internacional de los culpables. Existen dos tipologas distintas:
Violacin de aquellos principios fundamentales que engendra una responsabilidad internacional que solo es exigible por los sujetos que hayan recibido un dao
directo, objetivo, imputable a quien se lo ha causado. Lo normal es que la mayor
parte de los principios fundamentales del orden internacional tengan establecido
un rgimen de reintegracin en funcin del dao directo causado a otros sujetos; 29
pero esto conlleva siempre la carga de la prueba de quien exige la responsabilidad
internacional a quien ha causado dao y, dependiendo del principio cuya violacin
invoquemos, estaremos ante una situacin ms o menos difcil de resarcir. Por
ejemplo, el principio de buena fe, si lo llevamos al supuesto concreto del
cumplimiento de un acuerdo Internacional entre las partes, si una imputa un
incumplimiento a otra u otras a la hora de cumplir con las obligaciones de ese
acuerdo, debe probar la mala fe.
Hay un conjunto de principios cuya reintegracin y la posibilidad e exigir responsabilidad internacional no necesita ser probada ni que exista un inters
directo en actuar por parte del sujeto o sujetos de la Comunidad Internacional, que
invocan la responsabilidad internacional del culpable. Aqu adquieren una
dimensin extraordinaria los principios de ius cogens y, consiguientemente,
cualquier sujeto de la Comunidad Internacional puede exigir la responsabilidad
internacional de aquel o aquellos sujetos que hayan violado estos principios.
30
TEMA 6: La costumbre internacional.
29/10/2013
!Entendemos la costumbre internacional como una prctica que siguen los sujetos de la
Comunidad Internacional, que entienden que dicha prctica ha configurado una norma
jurdica internacional de obligado cumplimiento para ellos. Para entender la razn de ser y el
funcionamiento de la costumbre internacional, tenemos que identificar los dos elementos de
los que se compone, que es una conjuncin de un elemento material y de un elemento formal:
- Material. Consiste en la prctica reiterada que sigue un procedimiento que debe de cumplir
unos requisitos obligatorios a tal efecto. Estos son:
Sujetos. Solamente los Estados Nacin y las Organizaciones Internacionales
(excepcionalmente pueden crear una costumbre, as lo reconoci de forma explcita el
TIJ de la Haya en su dictamen sobre Namibia de 1971 en el que, de forma expresa, al
razonar el contenido dispositivo de su sentencia emiti un obiter dictum seal que la
prctica de la abstencin, seguida por un Estado miembro del Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas, no impide la adopcin de una resolucin vinculante por este rgano
de la organizacin segn la costumbre seguida por dicho rgano.
La configuracin de esta practica debe tener lugar mediante actos jurdicos
internacionales. Entendemos como tales las declaraciones formales y expresas de los
rganos que representan a la soberana nacional, o los que estn encargados de
desempear el ejercicio de las competencias de la accin exterior del Estado. Sirven
tambin la reiteracin de la posicin de un Estado o de una Organizacin Internacional a
la hora de celebrar acuerdos internacionales sobre cualquier sector que admita
costumbres internaciones. Tambin tiene relevancia como acto jurdico internacional
aquellas normas internas de carcter vinculante que produzcan efectos sobre terceros
sujetos de la Comunidad Internacional, la jurisprudencia consolidada de un Estado que
tambin produzca estos efectos, etc.
Estos actos jurdicos deben tener:
1. Publicidad, que sea posible el conocimiento objetivo por los terceros sujetos de la
Comunidad Internacional.
2. Requisito de que haya transcurrido un plazo de tiempo razonable desde que dichos
actos son pblicos para que el resto de los sujetos de la Comunidad Internacional
puedan tener la constancia, la feaciencia, de la existencia de estos actos. 31
En todo caso, se nos abre la cuestin de preguntarnos si la creacin de el elemento
material de la costumbre internacional solo puede tener lugar mediante la adopcin de
actos jurdicos internacionales, o si es posible que pueda configurarse como norma
internacional una costumbre fundamentada en actos negativos o, incluso, en la
abstencin de un sujeto de la Comunidad Internacional frente a la accin positiva de
otros o del resto de los sujetos. La respuesta es s, pero es ms excepcional. Se puede
crear como costumbre internacional, ergo como un acto normativo vinculante para los
sujetos de la Comunidad Internacional, un acto que tenga como base tanto conductas
negativas como abstenciones de dichos sujetos. P.ej. desde el punto de vista de los actos
negativos, cuando un Estado, de forma reiterada, emite una reserva sobre el alcance
jurdico de un Tratado Internacional que se modifica o emite la misma reserva en un
Tratado Internacional que versan sobre el mismo mbito sectorial.
!- Formal. Es este el elemento que vincula las costumbres internacionales. Para que sea
coactivo, tiene que mediar la conviccin de los sujetos internacionales de que estn
vinculados por esa prctica internacional, es lo que se denomina opino iuris sirve necesitatis,
as lo determin el Tribunal de Justicia de la Haya en el asunto sobre la plataforma del Mar
del Norte, que fue sentenciado en el ao 1969 en el cual dicho Tribunal, afirm: Los actos
considerados, no suponen solo una prctica constante, sino que tambin demuestran la
creencia de que dicha prctica es obligatoria en virtud de una norma jurdica que la
prescribe. [Conflicto entre Estados que alegaban un mejor derecho para la explotacin de esa
plataforma continental.]
En caso de que colisiones dos o ms derechos fundados en una costumbre internacional, quien
presente la prueba de que hay una mayor reiteracin para la configuracin del elemento
material de la costumbre y que dicha reiteracin ha tenido lugar desde hace ms tiempo es
quien tiene mejor derecho. Para que se produzca el efecto jurdico coactivo de una costumbre
internacional, lo normal es que el elemento material anteceda al formal (aunque hay
excepciones) es decir, que primero tenga lugar la reiteracin del procedimiento de la prctica
reiterativa, y que , posteriormente, tenga lugar la conviccin. En ciertas circunstancias, una
costumbre internacional no puede ser vinculante.
!!!32
Tipologas de costumbre internacional.
!Costumbres universales.
!Es, como principio, una norma jurdica, seguida por todos los sujetos de la Comunidad
Internacional. En este sentido, el hecho de que sea seguida por todos estos sujetos, tiene
automticamente dos consecuencias desde el punto de vista de su aplicacin:
- No necesitan ser probadas.
- En caso de conflicto o colisin entre una costumbre universal y otras de carcter regional o
bilateral, prevalece la costumbre universal. Hay que decir que son pocas:
Norma de libre navegacin del alta mar.
Norma de la inviolabilidad de los representantes diplomticos.
Norma que exige que, para poder invocar el derecho a la proteccin diplomtica, antes
deben de haberse agotados todas las vas jurisdiccionales internas del Estado ante el cual se
va a ejercer el derecho a la proteccin diplomtica de un nacional.
!Hay dos situaciones que no vinculan: cuando el Estado no exista en el momento de la
proclamacin del derecho, para liberarte debes hacer una declaracin expresa. Puede ocurrir
que haya uno o ms Estados que, de forma expresa, no aceptan ese proceso de cristalizacin ,
a esos Estados no les vincula la costumbre internacional.
!Costumbres regionales.
!Se trata de prcticas que deben de ser seguidas, aceptadas y constituidas por todos los sujetos
de una determinada regin para que puedan emerger y cristalizarse como costumbres, y que
les vinculen. Se diferencian de las costumbres universales:
- Una internacional hay que invocarla y probarla.
- En caso de colisin entre una costumbre universal y una regional, tiene prevalencia la
costumbre universal.
!En medida de que son pases hermanos, podemos citar como ejemplo tpico, el asilo
diplomtico, es decir, la posibilidad por una prctica extendida en Latinoamrica.
33
Costumbres bilaterales
!Son las que se general, como seal Tribunal Internacional de Justicia de la Haya en su
sentencia de 1960 en el asunto sobre el Trnsito por el Territorio de la India: la prctica
prolongada que regula las relaciones entre dos Estados puede considerarse como una
costumbre bilateral. Estas costumbres bilaterales, deben ser probadas y, por lo tanto,
invocadas a instancia de parte, no tienen prevalencia sobre las universales; pero no deja de ser
una norma de conducta que vincula a dos Estados que as lo acuerdan.
!!
34
Tema 7: Los Tratados Internacionales.
!Deben ser analizados desde tres puntos de vista: caractersticas y celebracin (qu es un
tratado internacional, quin lo puede celebrar, sobre qu puede versar, su objeto); dinmica
Internacional de la celebracin de los Tratados Internacionales y de las Reservas (que en el
fondo son posicionamientos de soberana de los Estados); aplicacin de Tratados
Internacionales.
!El Tratado Internacional no deja de ser un contrato entre sujetos de la Comunidad
Internacional, elaborado y aplicado con los matices y con las especificidades propias del
Ordenamiento Internacional.
!Si realizamos una lectura conjunta del art. 2 de las dos Convenciones ms relevantes sobre la
materia (Convencin de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados y la Convencin de
Viena de 1986 sobre la celebracin de Tratados entre Estados y Organizaciones
Internacionales, y entre Organizaciones Internacionales entre s), podramos definir a un
Tratado Internacional como un acuerdo de naturaleza Internacional celebrado por escrito y
regido por el Derecho Internacional entre Estados y/o/u Organizaciones Internacionales,
independientemente de cul sea la denominacin que se le de e independientemente de que el
acuerdo est contenido en uno o ms instrumentos.
!Existen 3 elementos, que son los ms importantes, a la hora de celebrar un Tratado
Internacional para poder celebrar el mismo:
Consensus ad idem. Es decir, que estemos de acuerdo en el objeto de lo que queremos
pactar, todas las partes en un acuerdo internacional tienen que estar conformes con este
objeto. Este consenso termina convirtindose en el elemento ms relevante para poder
celebrar un Tratado Internacional, de tal manera que, cuando todos nos hayamos puesto de
acuerdo en el objeto y el objetivo de ese tratado, tiene que darse el prximo elemento.
Instrumentum. Elemento formal en el que se captura el Tratado. Toda norma jurdica que
crea obligaciones y derechos, por encima de todo, debe quedar plasmada en un
instrumento que le otorgue seguridad jurdica. De aqu la relevancia de este segundo
elemento, no se trata de realizar un acto de voluntad. En este sentido, el instrumentum solo
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fija el pacto para que haya seguridad jurdica, por eso la ms absoluta totalidad de
Tratados Internacionales se celebran por escrito (pero se pueden dar orales tambin).
Unidad de acto. No quiere decir que todo el mundo est a la misma hora en el mismo sitio
firmando el mismo acuerdo, porque entonces no podran adherirse a pactos ya realizados.
Lo que quiere decir unidad de acto es que, una vez fijado el contenido en el instrumento
no se altera, ese el pacto. Es otro elemento para dar seguridad jurdica.
!Cuando estos tres elementos coinciden, nos encontramos ante un Tratado Internacional.
!La primera reflexin, a partir de este anlisis es que, a la hora de celebrar un Tratado
Internacional lo realmente relevante es el contenido del mismo, no la forma. En este sentido,
y como segunda observacin, tenemos que identificar las reglas del Derecho Internacional,
que se siguen para facilitar este pacto, para que genere coactividad y, consiguientemente, se
puedan aplicar los mismos. De nuevo nos encontramos ante la especificidad del sistema de
Derecho Internacional Pblico frente al resto de ordenamientos. La regla que otorga vitalidad
y coactividad en primer lugar a un Tratado Internacional es de naturaleza consuetudinaria, es
una norma pacta sunt servanda. Esta norma, que prima siempre, es eficaz por una razn,
porque el Tratado no existe hasta que existe el Pacto y, consiguientemente, quienes celebran
Tratados Internacionales lo aceptan porque se derivan, al menos, dos tipos de beneficios de
esta regla:
- La libertad de Pacto. Los que lo celebran, pueden negociar lo que quieran con el simple
lmite de no violar los principios de ius cogens, es decir, que ni el contenido ni el objetivo
sea contrario al Derecho Internacional Pblico y que, por supuesto, no coacciones en la
creacin para pactar algo legtimo. Exceptuando los lmites del ius cogens, se puede
regular cualquier cosa. Por lo tanto, esta primera consecuencia, fortalece la coactividad
del compromiso posterior.
- Quienes estn negociando un Tratado Internacional gozan de total libertad para decidir la
forma y para decidir apartarse del Pacto antes de que se firme el Tratado. No se puede
pedir responsabilidad al que se vaya, ya que es un pacto entre iguales y libres. El principio
de igualdad y libertad soberana se convierten el elemento clave, pero, obviamente, esta
norma de derecho consuetudinario, por s sola no puede regular todos los matices que
suponen la creacin de un Tratado Internacional. Las partes poseen de un segundo
elemento muy til que, aunque su sustancia est constituido por normas de derecho 36
consuetudinario, sin embargo, esas normas han sido codificadas y actualmente se
encuentran recogidas, entre otras, en las dos Convenciones Internacionales de las que
hablamos al principio del tema. Es importante que las partes en un Tratado utilicen las
disposiciones de estas Convenciones (no existe obligacin de uso, es totalmente voluntaria
y por consenso). Por eso se dice que, este segundo elemento del que hacen uso las partes
en la celebracin de un Tratado, se utiliza con carcter supletorio. Suple a la inexistencia
de reglas propias si las partes no se las quieren dar. Suele recurrirse tambin como
elemento de captacin de frmulas para la celebracin de Tratados Internacionales al
contenido de distintos laudos, es decir, de distintas decisiones arbitrales de naturaleza
Internacional, cuyo objeto fue clarificar los mtodos para la celebracin de un Tratado
Internacional o el contenido de los mismos. En este sentido, entre otras, podemos citar el
laudo arbitral que zanj el conflicto entre British Petroleum versus el Gobierno de Libia
del ao 1973; el que zanj el conflicto para la Delimitacin de la Plataforma Continental
Anglofrancesa en el ao 1977; o el laudo arbitral que zanj el conflicto entre Guinea
Ecuatorial y Guinea-Bissau en el ao 1978. La moraleja cuando quienes tienen capacidad
para celebrar un Tratado Internacional gozan de una total libertad con la salvedad del ius
cogens.
!Quin puede celebrar un Tratado Internacional?
!Esta cuestin con el tiempo ha ido adquiriendo relevancia, hace un siglo no tena
prcticamente ninguna. A partir de mediados del S.XX todo se ha vuelto ms complicado.
Quienes siempre tienen la plena (o casi) potestad para celebrar un Tratado Internacional son
los Estados, que son los elementos por excelencia de la Comunidad Internacional, que
realmente son los que hacen que el Derecho Internacional sea dinmico. Las Organizaciones
Internacionales tambin pueden celebrar Tratados Internacionales.
!El lmite con relacin a la capacidad contractual de celebracin de Tratados Internacionales es
su carta constitutiva, es decir, como las Organizaciones Internacionales solo tienen
competencias atribuidas de carcter funcional y carecen de la denominada competencia de las
competencias, esa que s tienen los Estados, las Organizaciones Internacionales solo podrn
pactar de conformidad con las competencias que tengan atribuidas en su Carta y segn las
reglas de procedimiento dispuestas en la misma. A partir de aqu, surgen otras situaciones que 37
habilitan a otros sujetos de la Comunidad Internacional para poder celebrar Tratados
Internacionales, p.ej. la soberana Orden de Malta (que no es soberana, pero tiene reconocida
una serie de competencias que la igualan a un Estado soberano en determinados aspectos), los
movimientos de liberacin Internacional en el marco de los movimientos de lucha contra la
invasin colonial, e incluso los pueblos alzados en armas, pero siempre en un nivel de
capacidad de acto (material y coactivamente hablando) muy inferior al de los Estados Nacin.
!Las personas fsicas o jurdicas no pueden celebrar Tratados Internacionales.
!La ltima reflexin, tiene que que ver con el valor que pueda tener la forma y la
denominacin de un Tratado Internacional. En este sentido, el obiter dictum del Tribunal
Internacional de Justicia de la Haya en su ST relativa a la Delimitacin de la Plataforma
Continental del Mar Egeo de 1978 en la que este Tribunal seala que no existen requisitos
formales de Derecho Internacional para otorgar la naturaleza jurdica a un Tratado
Internacional, de hecho, en el caso concreto, calific como Tratado Internacional a un simple
comunicado conjunto de los pases que se vieron confrontados en esta controversia porque,
para el Tribunal Internacional de Justicia, interpretando correctamente el principio pacta sunt
servanta lo relevante es lo que las partes hayan expresado al obligarse por el compromiso
pactado, es decir, que para el Tribunal Internacional de Justicia el hbito no hace al monje,
hay que leer y conocer el contenido del pacto y de ah, se llegar a la conclusin de si se le
puede dar o no el nombre de Tratado Internacional o si no pasa de ser una mera declaracin de
intenciones o un posicionamiento general sin ningn tipo de obligacin ni derecho para las
partes contratantes. P.ej. las conclusiones de las Cumbres Iberoamericanas no tienen fuerza
jurdica relevante. Pero si dos pases se comprometen a cumplir X obligaciones y este pacto,
aunque est firmado en una servilleta, genera obligaciones y derechos.
!Lo importante para el Tribunal Internacional de Justicia no es la forma as como tampoco lo
es la denominacin con la que queramos identificar el Pacto, de tal manera que en la prctica
internacional nos encontraremos con Tratados Internacionales que pueden denominarse
convenios, convenciones, protocolos, acuerdos distintas denominaciones que no
nos dicen demasiado ni sobre las intenciones de las partes ni sobre los compromisos jurdicos
que hayan llegado esta, ahora bien, tambin la prctica internacional permite hoy en da
establecer una cierta identificacin tipolgica a la hora de definir un Tratado Internacional en 38
funcin de ciertos elementos especficos de los Tratados. Las Cartas son utilizadas para la
entrada en vigor de un Tratado Internacional. Se utiliza la expresin Protocolo para
hacernos saber que nos encontramos ante un tratado internacional que, o bien modifica, o bien
desarrolla el contenido de un Tratado de una Carta que ya est en vigor que se ha celebrado
con anterioridad, o bien se firma y entra en vigor a la vez que otros Tratados Internacionales,
pero su contenido est destinado a desarrollar, perfeccionar el compromiso o compromisos
adquiridos en los Tratados Internacionales que desarrollen. Por ltimo, se utiliza
Convencin o Convenio cuando el Tratado Internacional se refiere a cuestiones de
extraordinaria complejidad, que suponen la creacin de un rgimen jurdico particular de
difcil cumplimiento para las partes.
! 12/11/2013
!Celebracin y conclusin de los Tratados Internacionales.
!Segn el art. 7 del Tratado de la Convencin de Viena de 1969 existen diversas posibilidades
para que una o varias personas vinculen a un sujeto internacional mediante la celebracin de
un Tratado Internacional. Esta Convencin nos habla de que, cualquier persona que presente
unos poderes plenipotenciarios que deber acreditar ante las otras partes contratantes, est
capacitada para celebrar un Tratado Internacional. Por ejemplo: el tratado de UNCITRAL.
Salvando este caso, tenemos un conjunto de personas que no necesitan acreditar su condicin
de plenipotenciarios, como son el Jefe del Estado, el Primer Ministro o el Ministro de Asuntos
Exteriores, o bien los embajadores acreditados de un tercer estado o una Organizacin
Internacional.
!Cuando se celebra un Tratado por una persona que no tiene capacidad formal para poder
celebrarlo, segn el art. 46 del Congreso de Viena, las partes contratantes que han actuado de
buena fe, podran pedir la nulidad del pacto practicado. Ahora bien, la prctica internacional
hace muy excepcional la invocacin de este artculo, usndose casi siempre el art. 8 de este
mismo Tratado. Este artculo establece la posibilidad que la parte que ha celebrado un Tratado
sin que su representante tuviera la debida acreditacin; para ello puede subsanar ese defecto
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con posterioridad a la celebracin del Tratado sin alterar el contenido mediante una
confirmacin por la persona debidamente capacitada para ello mediante la firma del mismo.
!Es un vicio que puede llevar a la nulidad, pero es subsanable si las partes lo aceptan.
!Fases de negociacin de un Tratado Internacional.
!1. Negociacin. Nadie est obligado a negociar un Tratado Internacional salvo que estemos
en el marco de un denominado pacto in contrahendum, es decir, que est obligado por un
compromiso previo vigente a celebrar un acuerdo un Tratado Internacional. As lo
confirma la jurisprudencia arbitral internacional en el marco del asunto del Lago Lanos.
En qu circunstancias se ve obligado a celebrar un Tratado Internacional?
Hay algunas disposiciones de los Tratados que establecen que, para la consecucin de los
objetivos, los Estados debern celebrar Tratados Internacionales.
Tambin en el marco de la superacin de conflictos blicos con la inmediacin de un tercero,
se ven obligados a negociar. Estas son situaciones excepcionales.
Una cosa es negociar, y otra decidir, en el Derecho Internacional Pblico ninguna norma
obliga a ningn sujeto de la Comunidad Internacional que est negociando un Tratado
Internacional lo que se ha acordado en el marco de la negociacin antes de celebrar el
acuerdo. P.ej. Constitucin de la Comunidad Econmica Europea y UK.
!2. Celebracin. Tenemos dos momentos en el que los Estados parte de la negociacin
pueden dar como concluida la celebracin de un Tratado Internacional.
- Adopcin. Segn el art. 9 de Viena, un Tratado se adopta como principio de conformidad
con las reglas que hayan fijado las partes contratantes, lo normal -si no se ha establecido una
regla especfica-, para que el Tratado quede fijo, es que estos se adopten por el voto unnime
de todos los sujetos presentes en la adopcin. Ahora bien, el Convenio de Viene establece que,
en caso de que no se adopte esta regla, un Tratado puede entrar en vigor con la anuencia de
dos tercios de las partes presentes en la firma; o , por el contrario, dos tercios de las partes
presentes en la adopcin de un Tratado Internacional, pueden decidir otro tipo de regla.
Consiguientemente, una vez ms, nos encontramos que las reglas del Derecho Internacional
Pblico son indicativas, son pautas para que las partes, en la medida de lo posible, lleguen a
un acuerdo, que este los vincule y tenga capacidad coactiva. 40
- Autenticacin. En s misma consiste en una firma simplificada que queda pendiente de otra
posterior en la que se cierra el profeso de adopcin del Tratado y, normalmente se utiliza en el
marco de conferencias intergubernamentales o en el seno de grandes organis